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CNE - Resolución 2510 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2510 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 2510 de 2022 (4 de mayo) Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA emitida por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, frente al Gobierno Municipal de SIMACOTA - SANTANDER. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018. CONSIDERANDO Que por medio de Resolución No. 8802 de 2021, el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U, registró su cambio de nombre quedando de la siguiente manera “PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U”. Que a través de la Resolución No. 2248 del 30 de julio de 2020, el Consejo Nacional Electoral inscribió las declaraciones políticas extemporáneas emitidas por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, frente algunos gobiernos locales, entre los cuales se encuentra la declaración política de Oposición en relación con el Gobierno municipal de SIMACOTA Departamento de SANTANDER. Que el artículo sexto de la Ley 1909 de 2018 estableció que “Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”. Que mediante comunicación allegada por el señor JORGE LUIS JARABA DÍAZ, en su condición de secretario General de esa colectivdad, remitió el oficio, OFI21-SGPU-625 de

fecha 04 de marzo de 2021, en el cual se solicita la modificación de la declaración política inscrita en relación con el Gobierno Municipal de SIMACOTA Departamento de SANTANDER, en el siguiente sentido: Resolución No. 2510 de 2022 Página 2 de 6 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA emitida por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, frente al Gobierno Municipal de SIMACOTA - SANTANDER.

DECLARACIÓN DECLARACIÓN

FECHA DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN

INICIAL FINAL 04-03-2021 Simacota Santander Municipal Oposición Gobierno Que esta Corporación profirió la Resolución N° 1241 del 14 de abril del 2021, en la cual se ordenó lo siguiente: “(…) ARTÍCULO SEGUNDO: INSCRIBIR Y REGISTRAR al ciudadano JORGE LUIS JARABA DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.521.106, como secretario general del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U, de conformidad con la parte resolutiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: INSCRIBIR Y REGISTRAR al ciudadano JORGE LUIS JARABA DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.521.106, como representante legal delegado del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U, de conformidad con la parte resolutiva del presente acto administrativo (…)” (Subrayado fuera de texto).”

Por lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral pronunciarse sobre la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de las declaraciones políticas que emitan las organizaciones políticas frente a los gobiernos departamentales, distritales y municipales, según corresponda, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos de cada partido o movimiento político con personería jurídica, en relación con la autoridad competente, el procedimiento para efectuar tal declaración política, y a la oportunidad conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018. Para el análisis del cumplimiento de los requisitos estatutarios, referentes a la autoridad habilitada y el procedimiento para la modificación de la declaración política, habrá de tenerse en cuenta lo establecido en los estatutos del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, en los siguientes términos: “(…) “ARTÍCULO 202.- MECANISMO PARA INFORMAR LA POSTURA ANTE EL GOBIERNO.- El Partido de la U, informará su postura ante el gobierno nacional, departamental, distrital, municipal y local en cada periodo constitucional, así: (…) En el Nivel Distrital o Municipal: La declaratoria de oposición, independencia u Organización de Gobierno será adoptada por la mayoría de miembros de la bancada del Concejo Distrital o Municipal, los Diputados de la respectiva Resolución No. 2510 de 2022 Página 3 de 6 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones

Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA emitida por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, frente al Gobierno Municipal de SIMACOTA - SANTANDER. circunscripción, los Senadores de la República y Representantes a la Cámara más votados en la misma circunscripción en la última elección y, a falta de cualesquiera de estos, los candidatos más votados en la referida circunscripción; previa convocatoria efectuada por el Directorio Distrital o Municipal del Partido, a falta de éstos, por el Directorio Departamental y en defecto de los anteriores, por parte de la Secretaria General del Partido de la U. Adoptada la decisión, ésta será registrada ante la autoridad electoral que corresponda a través del Presidente del Directorio Distrital o Municipal y al no encontrarse éste vigente, por el Directorio Departamental y, en ausencia de ambos por el Secretario General del Partido de La U. PARÁGRAFO PRIMERO. - La omisión en el registro de la postura, constituye falta disciplinaria. PARÁGRAFO SEGUNDO. - La modificación a la postura registrada inicialmente, se tramitará atendiendo el procedimiento señalado en este artículo.” (Negrillas y subrayas fuera del texto)” Que mediante Resolución No. 4708 de 2021 “Por medio de la cual se registra la reforma de los estatutos y del Código de Ética del partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U”, con ocasión de las decisiones adoptadas por la Dirección Nacional en Acta N° 2 del 29 de mayo de 2021.” Se estableció el Art. 209, MECANISMO PARA INFORMAR LA POSTURA ANTE EL

GOBIERNO. El cual reza lo siguiente: “(…) ARTÍCULO 209. MECANISMO PARA INFORMAR LA POSTURA ANTE EL GOBIERNO. El Partido de la U informará su postura ante el Gobierno Nacional, departamental, distrital y municipal en cada periodo constitucional, así: En el Nivel Nacional: La declaratoria de oposición, independencia u organización de gobierno será adoptada por la mayoría simple de los miembros de las Bancadas conjuntas del Senado de la República y Cámara de Representantes, previa convocatoria que para el efecto dispondrá la Dirección del Partido a través de la Secretaria General. Adoptada la decisión, ésta será registrada ante la autoridad electoral que corresponda a través del representante legal del Partido de la U.

En el Nivel Departamental: La declaratoria de oposición, independencia u Organización de Gobierno será adoptada por la mayoría simple de los miembros de la bancada de diputados de la Asamblea Departamental.

En caso de no haber acuerdo, el congresista con mayor votación en el Departamento, y a falta de éste el candidato más votado en la respectiva circunscripción en la última elección, tomará la decisión. Adoptada la decisión, ésta será registrada ante la autoridad electoral que corresponda a través del Presidente del Directorio Departamental y al no encontrarse éste vigente, por el Secretario General del Partido de La U. En el Nivel Distrital o Municipal: La declaratoria de oposición, independencia u Organización de Gobierno será adoptada por la mayoría simple de los miembros de la bancada del Concejo Distrital o Municipal. En caso de no haber acuerdo, el congresista con mayor votación en el Departamento, y a falta de éste el candidato más votado en la respectiva circunscripción en la última

elección, tomará la decisión. Resolución No. 2510 de 2022 Página 4 de 6 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA emitida por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, frente al Gobierno Municipal de SIMACOTA - SANTANDER. PARÁGRAFO PRIMERO. La omisión en el registro de la postura constituye falta disciplinaria. La modificación a la postura registrada inicialmente se tramitará atendiendo el procedimiento señalado en este artículo. (…)” Así las cosas, se hace necesario manifestar que mediante oficio OFI21-SGPU-625, el Secretario General del Partido estableció la siguiente pretención: “(…) I.Objeto de la petición

1. El señor Hipólito Sánchez identificado con cédula de ciudadanía No. 5.758.524, obrando en calidad de Concejal del Municipio de Simacota – Santander en representación del Partido de la U, tomó la decisión de declarar su postura como de oposición frente a la Alcaldía Municipal de SimacotaSantander, tal como quedó consignado en la de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 2248 del 30 de julio de 2020 emitida por el Consejo Nacional Electoral – CNE.

2. El 02 de agosto de 2021 el señor Hipólito Sánchez puso en conocimiento de esta colectividad su intención de modificar su postura política en los siguientes términos: “(…) por medio del presente me permito informar a la secretaria del Partido mi

decisión de cambiar mi postura política a de GOBIERNO, ello en atención a lo previsto en el artículo 6 del Estatuto de la Oposición, Ley 1909 del 2018, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 201 y 202, de los Estatutos del Partido. (…).

III. Solicitud respetuosa E n atención de lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el inciso 2 del artículo 202 de los estatutos de esta colectividad, en mi calidad de Secretario General del Partido de la Unidad Nacional – Partido de la “U” por medio del presente me permito solicitar se MODIFIQUE la postura política de nuestro concejal representante en la Corporación del Concejo Municipal de Simacota - Santander, en relación al Gobierno de la Alcaldesa dedicha municipalidad es de GOBIERNO, por tanto, solicito respetuosamente proceder a la inscripción de dicha manifestación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. (…)” Puede concluirse entonces, que al no encontrarse vigentes los Directorios Departamentales y Municipales de la reiterada Colectividad, tal como se certificó al indicar que en el Departamento de SANTANDER no se encuentran vigente Directorio Departamental ni Municipal, razón por la cual, el Secretario General del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, está legitimado para adelantar el trámite de modificación de la declaración política que nos ocupa.

Así las cosas, luego de una revisión fáctica y jurídica de las solicitudes allegadas por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, se observa que la

modificaciones de declaración política, fueron adoptadas y presentadas conforme a lo dispuesto en los estatutos de esa organización política. Resolución No. 2510 de 2022 Página 5 de 6 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA emitida por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, frente al Gobierno Municipal de SIMACOTA - SANTANDER. Con base en lo anterior, se procederá a la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de la modificación a la declaración política, adoptada de acuerdo a lo previsto en sus estatutos y suscrita por la autoridad estatutariamente habilitada del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la modificación de la DECLARACIÓN POLÍTICA emitida por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, frente al Gobierno municipal de SIMACOTA Departamento de SANTANDER, la cual quedará así: CARGO

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN MODIFICACIÓN DECLARANTE

DECLARANTE

Jorge Luis Jaraba Secretario General y Santander Simacota Municipal Gobierno Díaz Representante Legal ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente modificación y anotación en el Registro Único de Partidos,

Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U en la siguiente dirección: Calle 36 No. 20-41 en la ciudad de Bogotá D.C., y en el correo electrónico info@partidodelau.com. ARTÍCULO CUARTO. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos. ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia. Resolución No. 2510 de 2022 Página 6 de 6 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA emitida por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, frente al Gobierno Municipal de SIMACOTA - SANTANDER. ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Procuraduría General de la Nación mediante el correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co. ARTÍCULO SÉPTIMO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, al Alcalde municipal de SIMACOTA Departamento de SANTANDER, así como al Concejo Municipal de esa territorialidad. ARTÍCULO OCTAVO. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en

la página web del Consejo Nacional Electoral.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022). CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ Presidente Reglamentario Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.

Proyectó: DLQC

Revisó: JAPF

Aprobó:

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