🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 2515 de 2026

Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 2515 de 2026
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 2515 DE 2026 (13 de mayo)

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a los excandidatos al Concejo Municipal de Dabeiba, Departamento de Antioquia, EMILSE URREGO RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía 43.416.534, DIANA PATRICIA VÁRELAS CASTAÑO identificada con cédula de ciudadanía 1.039.284.408, ÓSCAR DARÍO SEPÚLVEDA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía 8.416.185, y EMERSON NOÉ SÁNCHEZ CASTRO , identificado con cédula de ciudadanía 82.393.746, avalados por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento de los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG2024-009999.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficios CNE-I-2024-001116-FNFPCE-900 y CNE-I-2024-001112-FNFPCE900 del 6 de febrero de 2024, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, remitió a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar inform e de ingresos y gastos de campaña, como también, los candidatos que presentaron de manera extemporánea sus informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.

1.2. Por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación le fueron asignados los números de radicado CNE-E-DG-2024-004188, CNE -E-DG-2024004192, CNE-E-DG-2024-004208, CNE-E-DG-2024-004237 y CNE-E-DG-2024-004247, al expediente que contiene los reportes del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales sobre los candidatos de: MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO”, MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL , PA RTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN-LIGA Y UNIÓN PATRIÓTICA-UP, que presuntamente

carácter administrativos en lo público. Se me dio a entender no obstante que de ser electo siempre tendría una orientación e información sobre cómo actuar, por lo que me dio algo de confianza.

3.- Me sorprende entonces como esa presunta “legítima confianza” que se tenía en el apoyo por parte de la organización política, si bien se dio en el proceso previo del lleno de requisitos para la inscripción, no se hubiere repetido, cuando terminada la jo rnada electoral y asistir a las mesas electorales en el proceso de la contada de los votos y su remisión al centro de comunicaciones del partido en la ciudad de Medellín, esa logística no se hubiere dado al momento de cumplir o colaborar con las autoridades electoralesResolución Sala Plena No. 2515 DE 2026 Página 40 de 50 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a los excandidatos al Concejo Municipal de Dabeiba, Departamento de Antioquia, EMILSE URREGO RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía 43.416.534, DIANA PATRICIA VÁRELAS CASTAÑO identificada con cédula de ciudadanía 1.039.284.408, ÓSCAR DARÍO SEPÚLVEDA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía 8.416.185, y EMERSON NOÉ SÁNCHEZ CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía 82.393.746, avalados por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento de los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones

2.- RECURSOS DIRECTORIO DPTAL CAMBIO RADICAL………….. $ –0— 3.- RECURSOS CANDIDATOS ASAMBLEA CAMBIO RADICAL………….. $ –0— 4.- DONACIONES DE PARTICULARES……………………………. $ —0— CONSIDERACIONES. DE. DERECHOResolución Sala Plena No. 2515 DE 2026 Página 41 de 50 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a los excandidatos al Concejo Municipal de Dabeiba, Departamento de Antioquia, EMILSE URREGO RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía 43.416.534, DIANA PATRICIA VÁRELAS CASTAÑO identificada con cédula de ciudadanía 1.039.284.408, ÓSCAR DARÍO SEPÚLVEDA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía 8.416.185, y EMERSON NOÉ SÁNCHEZ CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía 82.393.746, avalados por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento de los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009999.

Por los hechos anteriormente planteados, conforme a lo dispuesto en el numeral séptimo artículo 95 de la constitución política. esta es la manera que según mi leal saber y entender, tengo de colaborar con la administración de justicia, en la aclaración por el no cumplimiento del INFORME, que, por falta de una oportuna información, de

humanas, ayudar a prevenir conflictos, mantener la Armonía en la Sociedad, sea que sea un trato o contrato verbal o por escrito.

Con la ex-funcionaria Municipal quién responde al nombre de LINA NEIRA se configuró un trato, o sea hubo un acuerdo de voluntades en la que ella se obligaba a prestar un servicio presumiéndose una buena fe por parte de ella.

Esperando que el desconocimiento que de la CONFIANZA LEGITIMA que la funcionaria municipal desconoció en el pacto verbal celebrado con los nueve (9) compañeros de lista, sin exceptuar inicialmente a ninguno de los trece (13) de la misma, no dándole autoridad el acuerdo de voluntades para excluir unilateralmente, a cuatro (4) de ellos, sin previamente acordarlo, sea una justificación en derecho para en el caso concreto de una presunta sanción sea, desestimada por el despacho a su cargo, con el debido respeto. (…)”Resolución Sala Plena No. 2515 DE 2026 Página 42 de 50 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a los excandidatos al Concejo Municipal de Dabeiba, Departamento de Antioquia, EMILSE URREGO RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía 43.416.534, DIANA PATRICIA VÁRELAS CASTAÑO identificada con cédula de ciudadanía 1.039.284.408, ÓSCAR DARÍO SEPÚLVEDA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía 8.416.185, y EMERSON NOÉ SÁNCHEZ CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía 82.393.746, avalados por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento de los deberes legales de presentación de

electo siempre tendría una orientación e información sobre como actuar, por lo que me dio algo de confianza.

3.- Me sorprende entonces como esa presunta “legítima confianza” que se tenía en el apoyo por parte de la organización política, si bien se dio en el proceso previo del lleno de requisitos para la inscripción, no se hubiere repetido, cuando terminada la jo rnada electoral y asistir a las mesas electorales en el proceso de la contada de los votos y su remisión al centro de comunicaciones del partido en la ciudad de Medellín, esa logística no se hubiere dado al momento de cumplir o colaborar con las autoridades electorales para los efectos de RENDICION de los ingresos y gastos, porque cuando se le solicita al delegado la asistencia en el tema, si bien se busca a un profesional de la contabilidad para que organice la rendición de los trece (13) aspirantes al Con cejo, de maneraResolución Sala Plena No. 2515 DE 2026 Página 43 de 50 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a los excandidatos al Concejo Municipal de Dabeiba, Departamento de Antioquia, EMILSE URREGO RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía 43.416.534, DIANA PATRICIA VÁRELAS CASTAÑO identificada con cédula de ciudadanía 1.039.284.408, ÓSCAR DARÍO SEPÚLVEDA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía 8.416.185, y EMERSON NOÉ SÁNCHEZ CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía 82.393.746, avalados por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento de los deberes legales de presentación de

Por los hechos anteriormente planteados, conforme a lo dispuesto en el numeral séptimo artículo 95 de la constitución política. esta es la manera que según mi lealResolución Sala Plena No. 2515 DE 2026 Página 44 de 50 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a los excandidatos al Concejo Municipal de Dabeiba, Departamento de Antioquia, EMILSE URREGO RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía 43.416.534, DIANA PATRICIA VÁRELAS CASTAÑO identificada con cédula de ciudadanía 1.039.284.408, ÓSCAR DARÍO SEPÚLVEDA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía 8.416.185, y EMERSON NOÉ SÁNCHEZ CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía 82.393.746, avalados por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento de los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009999.

saber y entender, tengo de colaborar con la administración de justicia, en la aclaración por el no cumplimiento del INFORME, que, por falta de una oportuna información, de parte de los COMPAÑEROS DE LISTA, y en lo que se considera MALA FE de la antes citada FUNCIONARIA, nos tiene a las puertas de una presunta sanción por no acatar una disposición que, en mi caso, me era DESCONOCIDA

De parte de quienes eran competentes para atender la situación si bien actuaron, lo

Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que en el término máximo de tres (03) días allegara copia de la base en la que reposan los datos de notificación autorizados por las candidatas y los candidatos del PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL.

1.4. Mediante oficio RNEC-S-2024-0079310 del 30 de julio de 2024, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dio respuesta a lo solicitado y , en tal sentido, remitieron una base de datos en formato XLSX que contiene un archivo denominado “Coaliciones-2023”, donde relaciona la información de agrupaciones que suscribieron candidatos únicamente por medio de partido político con personería jurídica o mediante coalición en los comicios electorales celebrados el pasado 29 de octubre de 2023.Resolución Sala Plena No. 2515 DE 2026 Página 5 de 50 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a los excandidatos al Concejo Municipal de Dabeiba, Departamento de Antioquia, EMILSE URREGO RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía 43.416.534, DIANA PATRICIA VÁRELAS CASTAÑO identificada con cédula de ciudadanía 1.039.284.408, ÓSCAR DARÍO SEPÚLVEDA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía 8.416.185, y EMERSON NOÉ SÁNCHEZ CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía 82.393.746, avalados por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento de los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones

ciudadanos colombianos, en virtud de los artículos 4 y 6 de la Constitución Política, están obligados a acatar el ordenamiento jurídico y responder ante las autoridades por su transgresión, adicionalmente la Constitución Política en su artículo 109 impone a los candidatos el deber de rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de los ingresos de sus campañas. La misma norma, consagra la participación d el Estado en la financiación política y electoral de las agrupaciones políticas y establece las directrices para el desarrollo legal. De acuerdo con la Corte Constitucional, es una obligación garantizar la rendición pública de las cuentas, su administració n y presentación de informes con el fin de garantizar la transparencia en las campañas electorales y así facilitar el control y la vigilancia a la actividad electoral por parte del Consejo Nacional Electoral.Resolución Sala Plena No. 2515 DE 2026 Página 45 de 50 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a los excandidatos al Concejo Municipal de Dabeiba, Departamento de Antioquia, EMILSE URREGO RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía 43.416.534, DIANA PATRICIA VÁRELAS CASTAÑO identificada con cédula de ciudadanía 1.039.284.408, ÓSCAR DARÍO SEPÚLVEDA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía 8.416.185, y EMERSON NOÉ SÁNCHEZ CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía 82.393.746, avalados por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento de los deberes legales de presentación de

organización política, constituyen afirmaciones de carácter meramente unilateral que no se encuentran respaldadas con elementos probatorios idóneos, pertinentes y conducentes dentro del expediente.

En efecto, no se allegó soporte alguno que permita acreditar la existencia de una delegación formal o material de la obligación de rendición de cuentas, ni se demuestra que el partido político o un tercero hubiesen asumido de manera exclusiva y verificable dicha carga, tampoco se evidencia la configuración de circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad material que hubiesen impedido el cumplimiento oportuno del deber lega l, en este sentido, resulta pertinente reiterar que, en el marco de las actuaciones administrativas sancionatorias, corresponde a los investigados desvirtuar los hechos que se le imputan, aportando pruebaResolución Sala Plena No. 2515 DE 2026 Página 46 de 50 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a los excandidatos al Concejo Municipal de Dabeiba, Departamento de Antioquia, EMILSE URREGO RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía 43.416.534, DIANA PATRICIA VÁRELAS CASTAÑO identificada con cédula de ciudadanía 1.039.284.408, ÓSCAR DARÍO SEPÚLVEDA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía 8.416.185, y EMERSON NOÉ SÁNCHEZ CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía 82.393.746, avalados por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento de los deberes legales de presentación de

de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, incurrieron en la omisión de presentar el informe individual de ingresos y gastos de camp aña, conforme lo exige el ordenamiento jurídico.

Dicha omisión representa una infracción objetiva del deber legal de rendición de cuentas, que no depende de la ocurrencia de un daño o de una conducta dolosa, sino que se configura por el simple incumplimiento del deber formal de reporte, el cual tiene com o finalidad la fiscalización, el control y la garantía de integridad en el ejercicio de la financiación electoral, pilares esenciales para el fortalecimiento de la democracia representativa.Resolución Sala Plena No. 2515 DE 2026 Página 47 de 50 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a los excandidatos al Concejo Municipal de Dabeiba, Departamento de Antioquia, EMILSE URREGO RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía 43.416.534, DIANA PATRICIA VÁRELAS CASTAÑO identificada con cédula de ciudadanía 1.039.284.408, ÓSCAR DARÍO SEPÚLVEDA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía 8.416.185, y EMERSON NOÉ SÁNCHEZ CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía 82.393.746, avalados por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento de los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009999.

partidos y movimientos políticos”.

Finalmente, advierte el despacho instructor que , frente al PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL el estudio de la responsabilidad por el presunto incumplimiento de lo previsto en el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 del 2011, por “Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legale s que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos”, se estudiará en el expediente principal identificado con el radicado CNE-E-DG-2024-004208.Resolución Sala Plena No. 2515 DE 2026 Página 48 de 50 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a los excandidatos al Concejo Municipal de Dabeiba, Departamento de Antioquia, EMILSE URREGO RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía 43.416.534, DIANA PATRICIA VÁRELAS CASTAÑO identificada con cédula de ciudadanía 1.039.284.408, ÓSCAR DARÍO SEPÚLVEDA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía 8.416.185, y EMERSON NOÉ SÁNCHEZ CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía 82.393.746, avalados por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento de los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009999.

($20.451.948) MONEDA LEGAL COLOMBIANA , de manera individual , por la violación a lo señalado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por el incumplimiento de los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña en los plazos establecidos, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024009999.

ARTÍCULO SEGUNDO: EN FIRME la presente decisión, prestará mérito ejecutivo y se deberá consignar el valor correspondiente a la sanción impuesta en este Acto administrativo, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente resolución, a través del siguiente canal:Resolución Sala Plena No. 2515 DE 2026 Página 49 de 50

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a los excandidatos al Concejo Municipal de Dabeiba, Departamento de Antioquia, EMILSE URREGO RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía 43.416.534, DIANA PATRICIA VÁRELAS CASTAÑO identificada con cédula de ciudadanía 1.039.284.408, ÓSCAR DARÍO SEPÚLVEDA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía 8.416.185, y EMERSON NOÉ SÁNCHEZ CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía 82.393.746, avalados por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento de los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones

- Al FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN DE PARTIDOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES (FNFPCE) para los fines pertinentes.

  • A la OFICINA DE COBROS COACTIVOS del Consejo Nacional Electoral, junto con la constancia de su ejecutoria, para que adelante el procedimiento tendiente al cumplimiento de la obligación, en caso de no verificarse el pago en el plazo establecido.Resolución Sala Plena No. 2515 DE 2026 Página 50 de 50

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a los excandidatos al Concejo Municipal de Dabeiba, Departamento de Antioquia, EMILSE URREGO RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía 43.416.534, DIANA PATRICIA VÁRELAS CASTAÑO identificada con cédula de ciudadanía 1.039.284.408, ÓSCAR DARÍO SEPÚLVEDA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía 8.416.185, y EMERSON NOÉ SÁNCHEZ CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía 82.393.746, avalados por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento de los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009999.

ARTÍCULO SEXTO: A través del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, COMUNICAR, la presente resolución al representante legal del PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL en los correos electrónicos

pretendieran hacer valer dentro de la presente investigación administrativa.

1.8. El día 10 de octubre de 2024, la oficina del Grupo de Atención al Ciudadano Y Gestión Documental de la Dirección De Gestión Corporativa del CNE, remitió comunicación informando que los ciudadanos investigados relacionados con en el numeral 1.10, no presentan sanción alguna en su contra.

1.9. Mediante Radicado CNE -E-DG-2024-019983 con fecha de 17 de octubre de 2024, el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL , por medio de su analista jurídica JULIANA ALEXANDRA GUTIÉRREZ, remitió a este despacho descargos y los formularios E8 de los cuatro excandidatos.

1.10. El día 20 de febrero de 2025, se profirió el Auto Rad. CNE-E-DG-2024-009999, a través del cual, atendiendo a lo consagrado en el artículo 48 de la Ley 1437 de 2011, el Despacho Ponente corrió traslado a las partes procesales, así como al Ministerio Público para que presentaran alegatos de conclusión.

1.11. Que el Acto administrativo se notificó así:Resolución Sala Plena No. 2515 DE 2026 Página 6 de 50 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a los excandidatos al Concejo Municipal de Dabeiba, Departamento de Antioquia, EMILSE URREGO RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía 43.416.534, DIANA PATRICIA VÁRELAS CASTAÑO identificada con cédula de ciudadanía 1.039.284.408, ÓSCAR DARÍO SEPÚLVEDA GARCÍA, identificado con

en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.”, radicado el día veinte (20) del mismo mes, a través del canal electrónico del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral, el Dr. GERMÁN CÓRDOBA ORDOÑEZ secretario general del PARTIDOResolución Sala Plena No. 2515 DE 2026 Página 7 de 50 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a los excandidatos al Concejo Municipal de Dabeiba, Departamento de Antioquia, EMILSE URREGO RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía 43.416.534, DIANA PATRICIA VÁRELAS CASTAÑO identificada con cédula de ciudadanía 1.039.284.408, ÓSCAR DARÍO SEPÚLVEDA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía 8.416.185, y EMERSON NOÉ SÁNCHEZ CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía 82.393.746, avalados por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento de los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009999.

POLÍTICO CAMBIO RADICAL , formuló recusación en contra de la Magistrada Alba Lucía Velásquez.

1.20. Con escrito de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), bajo el asunto, “Recusación contra la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ en el proceso bajo el

LIQUIDACIÓN), PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL , PA RTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN-LIGA Y UNIÓN PATRIÓTICA-UP, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar informes de ingresos y gastos de campaña o que los presentaron extemporáneamente, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.

1.3. Mediante acta especial de reparto, le correspondió a la magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ conocer sobre los candidatos del : MOVIMIENTO DE

AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO”, MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA

(EN LIQUIDACIÓN), PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL , PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN-LIGA Y UNIÓN PATRIÓTICA-UP, que presuntamenteResolución Sala Plena No. 2515 DE 2026 Página 2 de 50 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a los excandidatos al Concejo Municipal de Dabeiba, Departamento de Antioquia, EMILSE URREGO RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía 43.416.534, DIANA PATRICIA VÁRELAS CASTAÑO identificada con cédula de ciudadanía 1.039.284.408, ÓSCAR DARÍO SEPÚLVEDA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía 8.416.185, y EMERSON NOÉ SÁNCHEZ CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía 82.393.746, avalados por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento de los deberes legales de presentación de

ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, para conocer y tramitar “los expedientes relativos a excandidatos del PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011”; por la presunta configuración de la causal prevista en los numerales 6° y 7° del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011; y entre otras decisiones se adoptaron las siguientes:

“ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADA la recusación formulada por el Secretario General del Partido Político CAMBIO RADICAL , señor GERMÁN CÓRDOBA ORDÓÑEZ, contra la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ URREGO RODRÍGUEZ, para conocer y tramitar “los expedientes relativos a excandidatos delResolución Sala Plena No. 2515 DE 2026 Página 8 de 50 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a los excandidatos al Concejo Municipal de Dabeiba, Departamento de Antioquia, EMILSE URREGO RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía 43.416.534, DIANA PATRICIA VÁRELAS CASTAÑO identificada con cédula de ciudadanía 1.039.284.408, ÓSCAR DARÍO SEPÚLVEDA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía 8.416.185, y EMERSON NOÉ SÁNCHEZ CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía 82.393.746, avalados por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento de los deberes legales de presentación de

2.2. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES, LA NO APERTURA DE CUENTA ÚNICA BANCARIA Y EL MANEJO

PARCIAL DE LA MISMA.

1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución Sala Plena No. 2515 DE 2026 Página 9 de 50 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a los excandidatos al Concejo Municipal de Dabeiba, Departamento de Antioquia, EMILSE URREGO RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía 43.416.534, DIANA PATRICIA VÁRELAS CASTAÑO identificada con cédula de ciudadanía 1.039.284.408, ÓSCAR DARÍO SEPÚLVEDA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía 8.416.185, y EMERSON NOÉ SÁNCHEZ CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía 82.393.746, avalados por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento de los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009999.

2.2.1. Constitución Política

normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”

2.2.3. Resolución No. 4737 de 2023

“Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña s electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “Cuentas Claras” y se dictan otras disposiciones”.Resolución Sala Plena No. 2515 DE 2026 Página 10 de 50 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a los excandidatos al Concejo Municipal de Dabeiba, Departamento de Antioquia, EMILSE URREGO RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía 43.416.534, DIANA PATRICIA VÁRELAS CASTAÑO identificada con cédula de ciudadanía 1.039.284.408, ÓSCAR DARÍO SEPÚLVEDA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía 8.416.185, y EMERSON NOÉ SÁNCHEZ CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía 82.393.746, avalados por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento de los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009999.

“ARTÍCULO 6°. RESPONSABILIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los gerentes de campaña y los candidatos presentarán ante

CANDIDATO

APELLIDO

CANDIDATO

NÚMERO

DOCUMENTO

CANDIDATO

CORPORAC

IONES PARTIDO DEPARTAMENTO CIRCUNSCRIPCIÓN

CNE-E-DG2024009999 EMILSE URREGO

RODRÍGUEZ 43.416.534 CONCEJO

PARTIDO

POLÍTICO

CAMBIO

RADICAL

ANTIOQUÍA DABEIBA

CNE-E-DG2024009999

DIANA

PATRICIA

VÁRELAS

CASTAÑO 1.039.284.408 CONCEJO

PARTIDO

POLÍTICO

CAMBIO RADICAL ANTIOQUÍA DABEIBAResolución Sala Plena No. 2515 DE 2026 Página 11 de 50 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a los excandidatos al Concejo Municipal de Dabeiba, Departamento de Antioquia, EMILSE URREGO RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía 43.416.534, DIANA PATRICIA VÁRELAS CASTAÑO identificada con cédula de ciudadanía 1.039.284.408, ÓSCAR DARÍO SEPÚLVEDA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía 8.416.185, y EMERSON NOÉ SÁNCHEZ CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía 82.393.746, avalados por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento de los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones

de ciudadanía 43.416.534, DIANA PATRICIA VÁRELAS CASTAÑO identificada con cédula de ciudadanía 1.039.284.408, ÓSCAR DARÍO SEPÚLVEDA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía 8.416.185 y EMERSON NOÉ SÁNCHEZ CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía 82.393.746, avalados por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL , por el presunto incumplimiento de los deberes legales relacionados con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territ

Consultar sobre este documento ...