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CNE - Resolución 2518 de 2026

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2518 de 2026
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

RESOLUCIÓN ACREDITACIÓN No. 2518 de 2026 (28 de mayo) Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política Partido Politico Dignidad & Compromiso, que actuarán ante la comisión escrutadora general con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 5 de la Resolución No. 09458 de 2025 del Consejo Nacional Electoral y, CONSIDERANDO Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que, el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 09458 de 2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y

2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los escrutinios, a razón de un testigo por cada comisión escrutadora general, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por comisión escrutadora. Que, adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa o comisión escrutadora, pero en todo caso, en ninguna comisión escrutadora podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco. Que, el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales, a más tardar a las veintitrés horas con cincuenta y nueve minutos (23:59) del domingo anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, comisión(es) para la(s) que se hace la postulación.

anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, comisión(es) para la(s) que se hace la postulación. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 09458 ZapSign fba25d68-aea9-45fd-a8aa-2a59eee0ee86Página 2 Resolución No. 2518 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política Partido Politico Dignidad & Compromiso, que actuarán ante la comision escrutadora general con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. de 2025, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera: “(…) 3. En la comisión escrutadora, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional (…)” Que, la acreditación de los testigos que actuarán en la comisión escrutadora corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el acto administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación - ANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante Acto Administrativo suscrito por el Presidente del CNE, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres

mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación - ANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante Acto Administrativo suscrito por el Presidente del CNE, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, comisión(es) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que, el artículo 6 de la Resolución en cuestión, específica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales de la agrupación política Partido Politico Dignidad & Compromiso, ante la comision escrutadora general con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026, a los siguientes ciudadanos:

CÉDULA DE

CIUDADANÍA

elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026, a los siguientes ciudadanos:

CÉDULA DE

CIUDADANÍA

NOMBRES Y

APELLIDOS

DEPARTAME

NTO

TIPO DE

TESTIGO

COMISIÓN(ES)

ESCRUTADORA

(S)

1152454721 ESTEBAN JARAMILLO RUIZ ANTIOQUIA PRINCIPAL Comisión General

7463997 ALBERTO DE JESUS LUNA

AVILA ATLANTICO PRINCIPAL Comisión General

37653166 FLOR ANGELA MORALES

RIVERA

BOGOTA D.C. PRINCIPAL Comisión General

73181399 BERMORIS SIMANCA

GONZALEZ

BOLIVAR PRINCIPAL Comisión General

1053328387 NICOLAS ALBERTO

DELGADILLO PAEZ

BOYACA PRINCIPAL Comisión General

24364442 ADELAIDA HERRERA

CARDONA

CALDAS PRINCIPAL Comisión General ZapSign fba25d68-aea9-45fd-a8aa-2a59eee0ee86Página 3 Resolución No. 2518 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política Partido Politico Dignidad & Compromiso, que actuarán ante la comision escrutadora general con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026.

17627883 ABRAHAM MEDINA PEREZ CAQUETA PRINCIPAL Comisión General

1002860100 ELIANA MATALLANA

PIAMBA

CAUCA PRINCIPAL Comisión General

49665345 ANA ROSA BECERRA GALAN CESAR PRINCIPAL Comisión General

1076018605 MARIAN YANETH ABADIA

PALACIOS

CHOCO PRINCIPAL Comisión General

PIAMBA

CAUCA PRINCIPAL Comisión General

49665345 ANA ROSA BECERRA GALAN CESAR PRINCIPAL Comisión General

1076018605 MARIAN YANETH ABADIA

PALACIOS

CHOCO PRINCIPAL Comisión General

34998864 MARIA EUGENIA PEÑA DIAZ CORDOBA PRINCIPAL Comisión General

41574746 ROSALBA CUELLAR

OROZCO

CUNDINAMARCA PRINCIPAL Comisión General

19271174 BELISARIO CIFUENTES

OLARTE

GUAVIARE PRINCIPAL Comisión General 36148543 BELEN PASCUAS HUILA PRINCIPAL Comisión General

1118861869 THALIA ANDREA PARODY

PEÑARANDA

LA GUAJIRA PRINCIPAL Comisión General

5012282 ALVARO BELTRAN JIMENEZ

VILLAFAÑE

MAGDALENA PRINCIPAL Comisión General

1002836241 JHONATHAN FABRICIO

DAZA RODRIGUEZ

NARIÑO PRINCIPAL Comisión General

13348167 ALDO MANUEL CARREÑO

DITA NORTE DE SAN PRINCIPAL Comisión General

1124853609 LEIDY YOHANA MAYAMA

HERNANDEZ

PUTUMAYO PRINCIPAL Comisión General

41926109 ALEYDA QUIROGA ALVAREZ QUINDIO PRINCIPAL Comisión General

42095575 ANA MARIA CADAVID

LONDOÑO

RISARALDA PRINCIPAL Comisión General

45461117 NICOLASA DEL CARMEN

ROMERO JIMENEZ

SAN ANDRES PRINCIPAL Comisión General

1097496566 CAMILO ANDRES MORENO

RINCON

SANTANDER PRINCIPAL Comisión General

78750116 ARMANDO MARTIN

MARTINEZ PERCY

SUCRE PRINCIPAL Comisión General

1109301408 ANGIE TATIANA GIRALDO

FLOREZ

RINCON

SANTANDER PRINCIPAL Comisión General

78750116 ARMANDO MARTIN

MARTINEZ PERCY

SUCRE PRINCIPAL Comisión General

1109301408 ANGIE TATIANA GIRALDO

FLOREZ

TOLIMA PRINCIPAL Comisión General

16475606 HUMBERTO HURTADO

PEDROZA VALLE PRINCIPAL Comisión General ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la siguiente agrupación política acreditada en el presente acto administrativo:

NO. ORGANIZACIÓN

POLÍTICA

DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL

1 Partido Politico Dignidad & Compromiso BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C. asistenciageneral@digni dadycompromiso.co ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo Electoral, al correo electrónico regdelenloelectoral@registraduria.gov.co, con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil y a la Policía Nacional, para su conocimiento y lo de su competencia.

ZapSign fba25d68-aea9-45fd-a8aa-2a59eee0ee86Página 4

Resolución No. 2518 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política Partido Politico Dignidad & Compromiso, que actuarán ante la comision escrutadora general con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026.

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del Consejo

Nacional Electoral, www.cne.gov.co.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil veintiseis (2026).

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Presidente Vo.Bo. Presidencia Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director Vigilancia e Inspección Electoral Luis Arnulfo Morales Guzmán – Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información

Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario ZapSign fba25d68-aea9-45fd-a8aa-2a59eee0ee86

Firmado digitalmente en ZapSign por

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO Fecha: 29/05/2026 18:45:39.212 (UTC-0500)

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