CNE - Resolución 2518 de 2026
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2518 de 2026
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN ACREDITACIÓN No. 2518 de 2026 (28 de mayo) Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política Partido Politico Dignidad & Compromiso, que actuarán ante la comisión escrutadora general con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 5 de la Resolución No. 09458 de 2025 del Consejo Nacional Electoral y, CONSIDERANDO Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que, el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 09458 de 2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y
2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los escrutinios, a razón de un testigo por cada comisión escrutadora general, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por comisión escrutadora. Que, adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa o comisión escrutadora, pero en todo caso, en ninguna comisión escrutadora podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco. Que, el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales, a más tardar a las veintitrés horas con cincuenta y nueve minutos (23:59) del domingo anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, comisión(es) para la(s) que se hace la postulación.
anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, comisión(es) para la(s) que se hace la postulación. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 09458 ZapSign fba25d68-aea9-45fd-a8aa-2a59eee0ee86Página 2 Resolución No. 2518 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política Partido Politico Dignidad & Compromiso, que actuarán ante la comision escrutadora general con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026. de 2025, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera: “(…) 3. En la comisión escrutadora, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional (…)” Que, la acreditación de los testigos que actuarán en la comisión escrutadora corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el acto administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación - ANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante Acto Administrativo suscrito por el Presidente del CNE, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres
mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación - ANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante Acto Administrativo suscrito por el Presidente del CNE, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, comisión(es) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que, el artículo 6 de la Resolución en cuestión, específica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales de la agrupación política Partido Politico Dignidad & Compromiso, ante la comision escrutadora general con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026, a los siguientes ciudadanos:
CÉDULA DE
CIUDADANÍA
elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026, a los siguientes ciudadanos:
CÉDULA DE
CIUDADANÍA
NOMBRES Y
APELLIDOS
DEPARTAME
NTO
TIPO DE
TESTIGO
COMISIÓN(ES)
ESCRUTADORA
(S)
1152454721 ESTEBAN JARAMILLO RUIZ ANTIOQUIA PRINCIPAL Comisión General
7463997 ALBERTO DE JESUS LUNA
AVILA ATLANTICO PRINCIPAL Comisión General
37653166 FLOR ANGELA MORALES
RIVERA
BOGOTA D.C. PRINCIPAL Comisión General
73181399 BERMORIS SIMANCA
GONZALEZ
BOLIVAR PRINCIPAL Comisión General
1053328387 NICOLAS ALBERTO
DELGADILLO PAEZ
BOYACA PRINCIPAL Comisión General
24364442 ADELAIDA HERRERA
CARDONA
CALDAS PRINCIPAL Comisión General ZapSign fba25d68-aea9-45fd-a8aa-2a59eee0ee86Página 3 Resolución No. 2518 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política Partido Politico Dignidad & Compromiso, que actuarán ante la comision escrutadora general con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026.
17627883 ABRAHAM MEDINA PEREZ CAQUETA PRINCIPAL Comisión General
1002860100 ELIANA MATALLANA
PIAMBA
CAUCA PRINCIPAL Comisión General
49665345 ANA ROSA BECERRA GALAN CESAR PRINCIPAL Comisión General
1076018605 MARIAN YANETH ABADIA
PALACIOS
CHOCO PRINCIPAL Comisión General
PIAMBA
CAUCA PRINCIPAL Comisión General
49665345 ANA ROSA BECERRA GALAN CESAR PRINCIPAL Comisión General
1076018605 MARIAN YANETH ABADIA
PALACIOS
CHOCO PRINCIPAL Comisión General
34998864 MARIA EUGENIA PEÑA DIAZ CORDOBA PRINCIPAL Comisión General
41574746 ROSALBA CUELLAR
OROZCO
CUNDINAMARCA PRINCIPAL Comisión General
19271174 BELISARIO CIFUENTES
OLARTE
GUAVIARE PRINCIPAL Comisión General 36148543 BELEN PASCUAS HUILA PRINCIPAL Comisión General
1118861869 THALIA ANDREA PARODY
PEÑARANDA
LA GUAJIRA PRINCIPAL Comisión General
5012282 ALVARO BELTRAN JIMENEZ
VILLAFAÑE
MAGDALENA PRINCIPAL Comisión General
1002836241 JHONATHAN FABRICIO
DAZA RODRIGUEZ
NARIÑO PRINCIPAL Comisión General
13348167 ALDO MANUEL CARREÑO
DITA NORTE DE SAN PRINCIPAL Comisión General
1124853609 LEIDY YOHANA MAYAMA
HERNANDEZ
PUTUMAYO PRINCIPAL Comisión General
41926109 ALEYDA QUIROGA ALVAREZ QUINDIO PRINCIPAL Comisión General
42095575 ANA MARIA CADAVID
LONDOÑO
RISARALDA PRINCIPAL Comisión General
45461117 NICOLASA DEL CARMEN
ROMERO JIMENEZ
SAN ANDRES PRINCIPAL Comisión General
1097496566 CAMILO ANDRES MORENO
RINCON
SANTANDER PRINCIPAL Comisión General
78750116 ARMANDO MARTIN
MARTINEZ PERCY
SUCRE PRINCIPAL Comisión General
1109301408 ANGIE TATIANA GIRALDO
FLOREZ
RINCON
SANTANDER PRINCIPAL Comisión General
78750116 ARMANDO MARTIN
MARTINEZ PERCY
SUCRE PRINCIPAL Comisión General
1109301408 ANGIE TATIANA GIRALDO
FLOREZ
TOLIMA PRINCIPAL Comisión General
16475606 HUMBERTO HURTADO
PEDROZA VALLE PRINCIPAL Comisión General ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la siguiente agrupación política acreditada en el presente acto administrativo:
NO. ORGANIZACIÓN
POLÍTICA
DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL
1 Partido Politico Dignidad & Compromiso BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C. asistenciageneral@digni dadycompromiso.co ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo Electoral, al correo electrónico regdelenloelectoral@registraduria.gov.co, con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil y a la Policía Nacional, para su conocimiento y lo de su competencia.
ZapSign fba25d68-aea9-45fd-a8aa-2a59eee0ee86Página 4
Resolución No. 2518 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política Partido Politico Dignidad & Compromiso, que actuarán ante la comision escrutadora general con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del Consejo
Nacional Electoral, www.cne.gov.co.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil veintiseis (2026).
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Presidente Vo.Bo. Presidencia Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director Vigilancia e Inspección Electoral Luis Arnulfo Morales Guzmán – Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información
Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario ZapSign fba25d68-aea9-45fd-a8aa-2a59eee0ee86
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