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CNE - Resolución 2527 de 2026

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2527 de 2026
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

RESOLUCIÓN DE ACREDITACIÓN No. 2527 DE 2026 (28 de mayo) Por la cual se modifica parcialmente el artículo primero de la Resolución de Acreditación No. 2326 del 28 de mayo de 2026, por la cual se acreditaron los testigos electorales del Movimiento Político Pacto Histórico, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de presidencia a realizarse el 31 de mayo de 2026. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo décimo primero y siguientes de la Resolución No. 09458 de 2025 del Consejo Nacional Electoral y, CONSIDERANDO Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 dispone que “los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, así como las organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral, tienen derecho a ejercer vigilancia de los correspondientes procesos de votación y escrutinios, para lo cual podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación y por cada uno de los órganos escrutadores. Cuando se trate de procesos a los que se han incorporado recursos tecnológicos, se podrán acreditar también auditores de sistemas”.

Que, mediante Resolución No. 09458 de 11 de septiembre de 2025, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral “reglamentó la postulación, acreditación, funciones y garantías de los testigos electorales, auditores de sistemas y Organizaciones de Observación Electoral, en el marco del control ciudadano y transparencia de los procesos electorales, y se dictan otras disposiciones”. Que, mediante Resolución de Acreditación No. 2326 del 28 de mayo de 2026, el Presidente del Consejo Nacional Electoral acreditó los testigos electorales de mesa de del Movimiento Político Pacto Histórico, para las elecciones de presidencia a realizarse el 31 de mayo de 2026. Que, el día 28 de mayo de 2026, los representantes legales CARLOS ALBERTO BENAVIDES, GABRIEL BECERRA YAÑEZ, JAIME CAICEDO TURRIAGO y MARÍA JOSE PIZARRO RODRIGUEZ del Movimiento Político Pacto Histórico, mediante documento remitido vía correo electrónico, solicitó la; “(...)ELIMINACIÓN DE LOS TESTIGOS ELECTORALES ACREDITADOS(...)” correspondiente a los siguientes testigos. Que, validada la solicitud y verificada la acreditación de los testigos electoral a quien se solicita retirar la acreditación, procede el Consejo Nacional Electoral a modificar parcialmente

CÉDULA DE

CIUDADA

NOMBRES Y

APELLIDOS

DEPARTAMEN

TO MUNICIPIO ZON

A

NOMBRE DEL

PUESTO

TIPO DE

TESTIG

O MESA (S) 12998369

HERMES

HERMOGE

NES OLIVA

ROSERO

NARIÑO RICAUTER 00

PUESTO

CABECE

RA

MUNICI

PAL

PRINCI

PAL 7,8,9 27123747 LUZ

MARINA

CASTILLO

VALLECILL

A

NARIÑO BARBACO

AS

I.E. LUIS

IRIZAR

SALAZA

R 00 1,2,3, 4 ZapSign 2656e336-089c-4f6e-9ccc-74d828229071Resolución No. 2527 de 2026 Por la cual se modifica parcialmente el artículo primero de la Resolución de Acreditación No.2326 del 24 de mayo de 2026, por la cual se acreditaron los testigos electorales del Movimiento Político Pacto Histórico, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de presidencia a realizarse el 31 de mayo de 2026 Página 2 de 2 el artículo primero de la Resolución de Acreditación No. 2326 del 28 de mayo de 2026 y retirar la acreditación de los testigos electorales solicitados. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR parcialmente el artículo Primero de la Resolución de Acreditación No. 2326 del 28 de mayo 2026 retirando la acreditación como Testigos Electorales a los siguientes ciudadanos que a continuación se enlistan conforme a los motivos expuestos en este acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO; Lo no modificado expresamente en este acto administrativo seguirá vigente.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo por intermedio de la

Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación al Registrador Nacional de Estado Civil y al Registrador Delegado en lo Electoral y al Movimiento Político Pacto Histórico.

ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR el presente acto administrativo a través de la página web

del Consejo Nacional Electoral: www.cne.gov.co.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026).

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Presidente Vo.Bo.Presidencia Vo.Bo.José Antonio Parra Fandiño – Director Vigilancia e Inspección Electoral Luis Arnulfo Morales Guzmán – Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información

Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario

CÉDULA DE

CIUDADA

NOMBRES Y

APELLIDOS

DEPARTAMEN

TO MUNICIPIO ZON

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PUESTO

TIPO DE

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NARIÑO BARBACO

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R 00 1,2,3, 4 ZapSign 2656e336-089c-4f6e-9ccc-74d828229071 Firmado digitalmente en ZapSign por

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO Fecha: 29/05/2026 00:49:45.652 (UTC-0500)

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