CNE - Resolución 2532 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2532 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 2532 de 2020 (2 de septiembre) Por medio de la cual se actualiza el Comité de Conciliación del Consejo Nacional Electoral, de acuerdo a lo establecido en los Decretos 1069 de 2015 y 1167 de 2016 y se dictan las disposiciones sobre su funcionamiento. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, la Ley 1285 del 22 de enero de 2009 que reformó en lo pertinente la Ley 270 de 1996 en materia de conciliación; la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, el Decreto 1716 del 14 de mayo de 2009, el Decreto 1069 de 2015 en la Subsección 2 "Comités de Conciliación" de la Sección 1 "De la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo y los comités de conciliación" y el Capítulo 3 "Conciliación", el Decreto 1167 de 2016, y, CONSIDERANDO 1.1. Que el artículo 65 B de la Ley 23 de 1991, adicionado por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, señaló que las Entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de municipios de capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un Comité de Conciliación, que estará conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se señalen. 1.2. Que con fundamento en La ley 1285 del 22 de enero de 2009 que reformó la ley 270 de
1996, Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y el Decreto 1716 del 14 de mayo de 2009, esta Corporación emitió la Resolución 0458 de 2009, por medio de la cual creó el Comité de Conciliación del Consejo Nacional Electoral; e integró y estableció las funciones del mismo. 1.3. Que se hace necesario actualizar la Resolución 0458 de 2009, atendiendo a que los fundamentos jurídicos que sirvieron para su expedición han variado, según la compilación dispuesta en el Decreto 1069 de 2015, “Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”, y posteriormente, por lo establecido en el Decreto 1167 de 2016, "Por el cual se modifican y se suprimen algunas disposiciones del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho". Resolución 2532 de 2020 Página 2 de 9 Por medio de la cual se actualiza el Comité de Conciliación del Consejo Nacional Electoral, de acuerdo a lo establecido en los Decretos 1069 de 2015 y 1167 de 2016 y se dictan las disposiciones sobre su funcionamiento. 1.4. Que en efecto, el Gobierno Nacional con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo, expidió Decreto Reglamentario Único Sectorial 1069 de 2015, y en su artículo 2.2.4.3.1.2.2. señala que: “(…) El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que
actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. (…)". 1.5. Que el artículo 2.2.4.3.1.2.3. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1167 de 2016, establece de manera general el nivel y categoría de los funcionarios de las entidades públicas que habrán de acudir como miembros permanentes de los disimiles Comités de Conciliación con voz y voto e igualmente dispone quiénes serán los funcionarios que pueden concurrir al referido Comité con solo derecho a voz, así: “(…) ARTÍCULO 2º. Modificación del artículo 2.2.4.3.1.2.3. del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. El artículo 2.2.4.3.1.2.3. del Decreto 1069 de 2016 quedará así: "ARTÍCULO 2.2.4.3.1.2.3. Integración. El Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:
1. El jefe, director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su
delegado.
2. El ordenador del gasto o quien haga sus veces.
3. El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad. En el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, concurrirá el Secretario Jurídico o su delegado.
4. Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente.
La participación de los integrantes será indelegable, salvo las excepciones previstas en los numerales 1 y 3 del presente artículo. PARÁGRAFO 1º. Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité. PARÁGRAFO 2º. Los comités de conciliación de entidades y organismos del orden nacional podrán invitar a sus sesiones la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien podrá participar cuando lo estime conveniente con derecho a voz y voto. (…)”. (Subrayas fuera de texto). 1.6. Que el artículo 2.2.4.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, establece que el Comité de Conciliación podrá sesionar con un mínimo de tres de sus miembros permanentes y adoptará Resolución 2532 de 2020 Página 3 de 9 Por medio de la cual se actualiza el Comité de Conciliación del Consejo Nacional Electoral, de acuerdo a lo establecido en los Decretos 1069 de 2015 y 1167 de 2016 y se dictan las disposiciones sobre su funcionamiento.
las decisiones por mayoría simple en un término de quince (15) días a partir de que sea presentada la petición de conciliación ante la entidad. Así mismo, establece que el Comité de Conciliación se reunirá no menos de dos veces al mes, y cuando las circunstancias lo exijan, así: “(…) ARTÍCULO 2.2.4.3.1.2.4. Sesiones y votación. El Comité de Conciliación se reunirá no menos de dos veces al mes, y cuando las circunstancias lo exijan. Presentada la petición de conciliación ante la entidad, el Comité de Conciliación cuenta con quince (15) días a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisión, la cual comunicará en el curso de la audiencia de conciliación, aportando copia auténtica de la respectiva acta o certificación en la que consten sus fundamentos. El Comité podrá sesionar con un mínimo de tres de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple. (…)”. 1.7. Que el Decreto 1167 de 2016, adicionó algunos asuntos que podrán ser susceptibles de conciliación extrajudicial por parte de las entidades públicas y las personas privadas que desempeñan funciones propias de los distintos órganos del Estado, estableciendo además en su artículo 2.2.4.3.1.2.12., lo atinente a la acción de repetición, en el sentido que los Comités de Conciliación de las entidades públicas deberán realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia de la misma. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ACTUALICESE EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL creado mediante la Resolución No. 458 de 2009, proferida por esta Corporación, de conformidad con las disposiciones que dictan a continuación.
ARTÍCULO SEGUNDO: NATURALEZA DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Comité de Conciliación del Consejo Nacional Electoral, es la instancia administrativa encargada del estudio, análisis y formulación de la política sobre prevención del daño antijurídico y de la defensa de los intereses del Consejo Nacional Electoral, además, la encargada de decidir sobre la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el apoderado que represente a la Corporación, actuará en las audiencias de conciliación y en los procesos judiciales.
ARTÍCULO TERCERO: PRINCIPIOS RECTORES. El Comité de Conciliación, como instancia colegiada, sus miembros permanentes, así como los invitados que asistan al mismo, obrarán Resolución 2532 de 2020 Página 4 de 9
Por medio de la cual se actualiza el Comité de Conciliación del Consejo Nacional Electoral, de acuerdo a lo establecido en los Decretos 1069 de 2015 y 1167 de 2016 y se dictan las disposiciones sobre su funcionamiento. con apego a la Constitución Política y a la Ley, y acatarán los principios de legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad, y tendrán como propósito fundamental proteger los intereses del Consejo Nacional Electoral y el patrimonio público. Los miembros además de regirse por los principios rectores, deberán propiciar y promover la
utilización de los métodos alternativos de solución de conflictos establecidos por la Ley, en procura de evitar la prolongación innecesaria de los conflictos en el tiempo.
ARTÍCULO CUARTO: INTEGRACIÓN. El Comité de Conciliación del Consejo Nacional Electoral, conforme a lo prescrito en el artículo 2.2.4.3.1.2.3. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1167 del 2016, estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:
1. El Presidente del Consejo Nacional Electoral o su Delegado.
2. El Asesor Administrativo o quien haga de sus veces.
3. El Asesor Jurídico y de Defensa Judicial o quien haga de sus veces.
4. El Asesor de la Secretaria de Sala o quien haga de sus veces.
5. El Asesor de la Subsecretaria o quien haga de sus veces.
6. El Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política o quien haga de sus veces.
PARÁGRAFO PRIMERO: A las sesiones del Comité de Conciliación deberán asistir con derecho a voz, los funcionarios que por su condición jerárquica o funcional sean citados o invitados por el mismo, según el caso concreto, así como el apoderado que representa al Consejo Nacional Electoral en cada proceso y el Secretario Técnico del Comité de
Conciliación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: De acuerdo con el artículo 2.2.4.3.1.2.3. del Decreto 1167 de 2016, se podrá invitar a las sesiones del comité de conciliación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien podrá participar con derecho a voz y voto cuando así se estime
conveniente.
ARTÍCULO QUINTO: FUNCIONES. El Comité de Conciliación del Consejo Nacional Electoral,
tendrá las siguientes funciones:
1. Formular y ejecutar la política de prevención del daño antijurídico, teniendo en cuenta los siguientes indicadores: a) La eficiencia de la conciliación reflejada en la disminución de procesos en contra del
Consejo Nacional Electoral. Resolución 2532 de 2020 Página 5 de 9 Por medio de la cual se actualiza el Comité de Conciliación del Consejo Nacional Electoral, de acuerdo a lo establecido en los Decretos 1069 de 2015 y 1167 de 2016 y se dictan las disposiciones sobre su funcionamiento. b) La eficacia de la conciliación reflejada en la disminución porcentual de condenas contra del Consejo Nacional Electoral. c) La efectividad de las decisiones del Comité de Conciliación traducidas en el porcentaje de conciliaciones refrendadas judicialmente. d) El ahorro patrimonial que se logre con ocasión de los acuerdos conciliatorios aprobados por la jurisdicción.
2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses del Consejo
Nacional Electoral.
3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de esta Corporación, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.
4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción, la conciliación y demás mecanismos alternativos de solución de conflictos, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.
5. Estudiar y evaluar la posición jurídica diseminada en las fichas de conciliación que se le presenten por parte de los apoderados del Consejo Nacional Electoral, cuando sean convocados a audiencia de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación como requisito de procedibilidad de los medios de control ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, cuando a ello haya lugar.
6. Decidir por mayoría simple de sus miembros, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el apoderado que representa los intereses del Consejo Nacional Electoral actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada.
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7. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del Consejo Nacional Electoral, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado y las
deficiencias en las actuaciones administrativas y en las actuaciones procesales, con el objeto de proponer correctivos.
8. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra del Consejo Nacional Electoral con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones, anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.
9. Evaluar y dar aprobación a la formulación de la oferta de revocatoria directa de actos administrativos que se encuentren en discusión dentro de un proceso judicial, lo cual se pondrá a consideración de la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral para su aprobación y/o adopción. Para adelantar este trámite, se tendrá como sustento de la evaluación y aprobación, el análisis y recomendación que realice el apoderado designado por la Corporación respecto de los actos administrativos que se encuentren en discusión por esta vía, lo anterior, de acuerdo al parágrafo del artículo 95 del
C.P.A.C.A.
10. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.
11. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.
12. Entregar la información que sea requerida por particulares, siempre y cuando la misma no esté sujeta a reserva.
13. Diseñar, implementar y promover políticas y protocolos internos de manejo de archivos, de conformidad con los lineamientos establecidos por las normas vigentes en la materia, con el fin de facilitar antecedentes administrativos a los apoderados del Consejo Nacional
Electoral el ejercicio de las funciones de defensa judicial.
14. Publicar en la página web del Consejo Nacional Electoral las actas contentivas de los acuerdos conciliatorios celebrados ante los agentes del Ministerio Público, dentro de los tres (3) días siguientes a su suscripción, con miras a garantizar la publicidad y Resolución 2532 de 2020 Página 7 de 9
Por medio de la cual se actualiza el Comité de Conciliación del Consejo Nacional Electoral, de acuerdo a lo establecido en los Decretos 1069 de 2015 y 1167 de 2016 y se dictan las disposiciones sobre su funcionamiento. transparencia de los mismos, según lo establecido en el artículo 2.2.4.3.1.2.15. del Decreto 1069 de 2015.
15. Dictar su propio reglamento.
16. Las demás que establezca la ley.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las decisiones del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar, no constituyen ordenación del gasto.
ARTICULO SEXTO: SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. El Comité de Conciliación se reunirá de manera obligatoria al menos dos (2) veces al mes, y de forma extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan.
El comité de conciliación podrá sesionar con no menos de tres (3) de sus miembros y adoptará sus funciones por mayoría simple del total de los miembros que la integran de manera permanente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: SESIONES NO PRESENCIALES. El Comité de Conciliación podrá efectuar sesiones ordinarias o extraordinarias, utilizando los medios tecnológicos idóneos que
permitan el desarrollo efectivo del mismo, donde se verifique efectivamente la identidad y votación correspondiente de cada uno los miembros, pudiendo realizar para el efecto, sesiones virtuales de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO OCTAVO: TÉRMINO PARA ADOPTAR DECISIONES. Una vez sea presentada solicitud de conciliación ante el Consejo Nacional Electoral, el Comité de Conciliación contará con el término máximo de quince (15) días hábiles para tomar la correspondiente la decisión y en todo caso hasta el día previo a la celebración de la correspondiente audiencia de conciliación, la cual comunicará a la autoridad competente, aportando la certificación del Comité de Conciliación en la que consten la decisión, la cual será expedida por la Secretaría
Técnica del Comité de Conciliación.
ARTÍCULO NOVENO: SECRETARÍA TÉCNICA. Son funciones del Secretario Técnico del
Comité de Conciliación las siguientes:
1. Convocar a los integrantes del Comité de Conciliación a las sesiones ordinarias y extraordinarias, según lo exija la necesidad del servicio. La convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias se efectuará mediante correo electrónico institucional o por cualquier medio idóneo de comunicación, al cual se deberá adjuntar la ficha técnica e Resolución 2532 de 2020 Página 8 de 9
Por medio de la cual se actualiza el Comité de Conciliación del Consejo Nacional Electoral, de acuerdo a lo establecido en los Decretos 1069 de 2015 y 1167 de 2016 y se dictan las disposiciones sobre su funcionamiento.
informe que vaya a ser discutidos en la respectiva sesión. Para aquellos casos en los que se realice sesión virtual del Comité de Conciliación, se deberá indicar ésta situación de forma expresa en la convocatoria, así como el medio o plataforma por el cual se realizará.
2. Elaborar las actas de cada sesión para la firma de los miembros del Comité de Conciliación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión.
3. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación.
4. Preparar un informe de la gestión del Comité de Conciliación y de la ejecución de sus decisiones que será entregado al Presidente del Consejo Nacional Electoral y a los miembros del Comité de Conciliación cada seis (6) meses.
5. Proyectar y someter a consideración del Comité de Conciliación, la formulación y diseño de la política de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del Consejo Nacional Electoral, así como de dar el correspondiente trámite ante la Dirección de Políticas y Estrategias de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, hasta que la misma sea aprobada y adoptada por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, efectuando el correspondiente seguimiento a la misma.
6. Informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la jurisdicción en lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el comité adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición.
7. Tramitar las publicaciones que correspondan legal y reglamentariamente, en la página
web del Consejo Nacional Electoral.
8. Las demás que le sean asignadas por el Comité de Conciliación.
PARÁGRAFO: La Secretaria Técnica del Comité de Conciliación deberá ser ejercida por un
funcionario adscrito a la Asesoría Jurídica y de Defensa Judicial o la oficina equivalente, que deberá contar con título de abogado, el cual será elegido por los miembros permanentes con derecho a voz y voto del Comité de Conciliación o designado por el Presidente del Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO DÉCIMO: PUBLICACIÓN. Publíquese la presente Resolución en la página web
del Consejo Nacional Electoral. Resolución 2532 de 2020 Página 9 de 9 Por medio de la cual se actualiza el Comité de Conciliación del Consejo Nacional Electoral, de acuerdo a lo establecido en los Decretos 1069 de 2015 y 1167 de 2016 y se dictan las disposiciones sobre su funcionamiento.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los dos (2) días del mes de septiembre de dos mil veinte (2020)
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
Presidente
JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ
Vicepresidente
Revisó: Uriel López Vaca, Asesor Jurídico y de Defensa Judicial
Proyectó: Angélica Portilla B., Asesoría Jurídica y de Defensa Judicial