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CNE - Resolución 2539 de 2018

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2539 de 2018
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2018

Consejo Nacional Electoral RESOLUCIÓN N? 2539 de 2018 (26 de agosto) Por la cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, por la presunta violación del artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 3 de la Resolución 2797-17. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales y en especial las conferidas por e numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39, literal a), de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito allegado a esta Corporación el 13 de abril de 2018, a través de radicado 5632, el Secretario de Gobierno, Seguridad y Convivencia ciudadana (E) de la ciudad de Riohacha — Guajira remitió un informe de retiro de publicidad electoral en el que se encuentran los datos del candidato al Congreso de la República HUGUES LACOUTURE (folios 2 a 10).

El informe señala lo siguiente: “(...) En atención al informe presentado por la Doctora MARGARITA MERCEDES CUENCA URBINA, Procuradora Regional de la Guajira, relacionada con el oficio con radicado interno N 000442, de fecha 14 de febrero de 2018, referente a la Propaganda Electoral de algunos candidatos en sitios prohibidos, me permito enviarle el informe concerniente con el retiro de publicidad política que se encontraba en sitios prohibidos en el Distrito de Riohacha, realizada los días 7,8, y 9 de marzo de 2018, la cual fue retirada

por medio de comisión asignadas a los funcionarios Rita Elena Cadiz Dkon, profesional Universitario Grado !!l, Alí Ríos Pérez, Coordinador de Espacio Público, con el acompañamiento del Doctor Wilder Ríos Aguarán, Personero Delegado. (...)”. El escrito se acompañó de una relación de elementos publicitarios retirados en la ciudad de Riohacha.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA El numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, confiere a esta Corporación la guarda de las disposiciones dictadas por el legislador en materia de Movimientos y partidos políticos: “ARTÍCULO 265.-Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo N” 01 de 2009El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos de los grupos significativos de ciudadanos, de sus Resolución 2539 de 2018 Página 2de 6 Por. la cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, por la presunta violación del artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 3 de la Resolución 2797 representantes legales, directivos y candidatos garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá

las siguientes atribuciones especiales: (4

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición | y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas

| garantías.” 22 LEY 163 de 1994 La Ley por la cual se reglamentan algunas disposiciones en materia electoral, afirma: “Artículo 10. Propaganda durante el día de elecciones. Queda prohibida toda clase de propaganda política y electoral el día de las elecciones. Por lo tanto, no se podrán portar | camisetas o cualquier prenda de vestir alusiva a propaganda política, afiches, volantes, gacetas o documentos similares que inviten a votar por determinado candidato o simplemente, la hagan propaganda. Las autoridades podrán decomisar le propaganda respectiva, sin retener a la persona que la porte.” 2.3. LEY 130 DE 1994 La Ley 130 de 1994, “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones", en el artículo 24 dispone acerca de la propaganda electoral: “ARTÍCULO 24. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los | apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”. | Así mismo la norma en comento en su artículo 29 dispuso lo siguiente: “ARTÍCULO 29. Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de

garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. | Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar | este tipo de propaganda sin autorización del dueño. El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones”. e , Resolución 2539 de 2018 Página 3de6 Por la cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, por la presunta violación del artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 3 de la Resolución 2797 2.4. LEY 1475 DE 2011 La Ley 1475 de 2011, en el artículo 35 dispone acerca de la propaganda electoral: “Artículo 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma

de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”. Por otra parte, la normatividad en comento dispuso en su artículo 37 lo siguiente: “Articulo 37. Número máximo de cuñas, avisos y vallas. El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos”.

3. ACERVO PROBATORIO El informe que acompaña el oficio suscrito por el Secretario de Gobierno, Seguridad y Convivencia Ciudadana (E.), de la ciudad de Riohacha adjunta documentos que evidencian el cumplimiento de una jornada de retiro de publicidad en sitios no permitidos (entre otros

candidatos, referidos al señor HUGUES LACOUTURE), durante los días 7, 8 y 9 de marzo de 2018, por comisión ordenada por esa Secretaría. (folios 2 a 10).

4. CONSIDERACIONES 4.1. Características de la propaganda electoral Por medio de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, el legislador dispuso condiciones mínimas para la realización de debates políticos justos, pluralistas y democráticos, que garanticen escenarios de igualdad de quienes en ellos participan.

En tal sentido, las normas anteriormente mencionadas han prescrito una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares. Así, con relación al contenido, la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección A Resolución 2539 de 2018 Página 4de6 Porla cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, por la presunta violación del artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 3 de la Resolución 2797 popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tiene las siguientes características: . Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas | que los apoyen.

. Serealiza a través de toda forma de publicidad. La Real Academia de la Lengua | Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con | el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”. Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad. De lo anterior se desprende que: + La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir con el objeto de obtener el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. + La propaganda electoral cuando se realice utilizando los medios de comunicación social, sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la respectiva votación, y cuando se realice utilizando el espacio público, dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la votación. | Establecidos los elementos de la propaganda electoral, la publicidad difundida a la comunidad de manera anticipada con fines electorales, constituye una violación a las normas que regulan

el funcionamiento de las organizaciones políticas y activa de forma inmediata la función de policía administrativa encomendada por el artículo 265 de la Constitución Política al Consejo Nacional Electoral, en el marco de la actividad electoral. 4.2. DELA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL La Ley 140 de 1994, “Por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional”, tiene por objeto garantizar la protección del espacio público, mediante la descontaminación visual y del paisaje; definiendo: “Artículo 1? Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.” o, , Resolución 2539 de 2018 Página5de6 Por la cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, por la presunta violación del artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 3 de la Resolución 2797 4.3. Del caso en concreto En el presente caso, el material probatorio aportado no permite concluir a esta Corporación que se haya infringido la disposición contenida en el artículo 37 de la ley 1475 de 2011 y el artículo 3 de la Resolución 2797 de 2017, toda vez que del análisis de los hechos denunciados y las pruebas aportadas, no se evidencia una posible violación a los topes fijados por el Conseja Nacional Electoral en cuanto al número máximo de vallas publicitarias que pueden instalar los Partidos Políticos o los candidatos, así como las dimensiones de las mismas, conforme a la

normatividad en mención. De esta manera, de los hechos puestos en conocimiento de esta Corporación no se puede inferir una posible violación al régimen de propaganda electoral en lo que respecta a este tema en concreto y al no poseer los presupuestos mínimos para su configuración, esta Corporación se abstendrá de dar inicio a una actuación administrativa. Por otra parte, del análisis de los hechos señalados en la queja, se debe advertir que estos son constitutivos de una presunta vulneración del artículo 29 de la ley 130 de 1994, y de los artículos 140.9 y 140.12 del Código Nacional de Policía. En consecuencia, le corresponde al Alcalde de la ciudad de Riohacha como primera autoridad de policía o a quien este delegue, imponer las sanciones correspondientes a los infractores de conformidad con la normatividad en comento. A este respecto el artículo 315 de la Carta Política estableció lo siguiente: “ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde: 1.. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del muncipio <sic>. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante”.

Se debe advertir que esta interpretación tiene sustento en los bienes jurídicos que protegen las normas que regulan la propaganda electoral realizada como publicidad exterior visual, esto

es, el espacio público y la igualdad electoral, el primero encomendado a los alcaldes y la segunda, especialmente confiada a la autoridad electoral. ' Corolario de lo anterior deviene la importancia de la aplicación de la normatividad en materia policiva en cuanto al uso de la propaganda electoral en el espacio público, por parte de las autoridades municipales y distritales, teniendo en cuenta que la superación en el número de afiches, pasacalles y en general de cualquier género de material electoral publicitario, ciertamente puede crear un escenario de desequilibrio en la contienda política. En este orden de ideas, se concluye que en el supuesto estudiado no se evidencia infracción alguna a la normativa referente al número máximo de vallas publicitarias que pueden instalar los partidos políticos, o a sus dimensiones permitidas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 de la Resolución 2797 de 2017 expedida por esta Corporación, en concordancia con el artícula 37 de la ley 1475 de 2011. PS Resolución 2539 de 2018 Página 6de6 Por la cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, por la presunta violación del artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 3 de la Resolución 2797 Finalmente, teniendo en cuenta que el informe sobre material visual publicitario de carácter electoral, fue remitido por la Secretaría de Gobierno, Seguridad y Convivencia Ciudadana de Riohacha, únicamente se debe comunicar la presente providencia a la administración municipa | En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar actuación administrativa, por la presunta

violación del artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 3 de la Resolución 2797-17, dentra del Radicado N 5632-18, en consecuencia, archívense el expediente.

ARTÍCULO SEGUNDO: Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, remitir copia de expediente a la Alcaldía de RIOHACHA — LA GUAJIRA, para los trámites de su competencia.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación e contenido de la presente resolución al candidato HUGUES LACOUTURE y al Ministerio Público de conformidad con lo ordenado en los artículos 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011!

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26 dos mil dieciocho (2018). pue IDAYRIS YOLIMA CARRILLO PÉREZ Presidenta RA en Sala Plena el 26 de agosto de 2018.

Augente: Magistrado Bernardo Franco Ramírez por permiso y Magistrado Felipe Garcia Echeverri.

AE/LDOR

R/ MB Rad. 5632-18

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