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CNE - Resolución 2542 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2542 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

Consejo Nacional Electoral Bogota D.C. 24 de julio de 2023

CNE-SS-YJC/42133/MMA/CNE-E-DG-2023-023368

(Al contestar citar estos datos) Senores (as),

DIANA TIRADO HERNANDEZ

WILLIAM PALACIO VALENCIA DANIEL SOLANO HOYOS Asunto: Aviso notificacion por cartelera De conformidad con el procedimiento senalado en el Articulo 69 de la Ley 1437 de 2011 ,’inciso segundo “Cuando se desconozca la informacion sobre el destinatario, el aviso, con copia Integra del acto administrativo, se publicara en la pagina electronica y en todo caso en un lugar de acceso al publico de la respectiva entidad por el termino de cinco (5) dlas, con la advertencia de que la notificacion se considerara surtida al finalizar el dia siouiente al retiro del aviso " Una vez transcurrido el termino que la ley senala para la realizacion de la notificacion personal, sin que haya sido posible la practica de la citada diligencia, se procede a la notificacion por AVISO en los siguientes terminos: Se anexa al presente AVISO, copia Integra de la RESOLUCION No. 2542-MMA2023 del 29 de marzo de 2023 dentro del radicado CNE-E-DG-2023-023368, con ponencia^ del Despacho de la Honorable Magistrada MARITZA MARTINEZ ARISTIZABAL. Senalando que contra el citado Acto Administrativo PROCEDE

RECURSO DE REPOSICION.

Ahora bien, en cumplimiento del inciso 2° del Articulo 69 del Codigo de Procedimiento Administrativo, y de Io Contencioso Administrativo, cuando se

desconozca la informacion del destinatario, se procedera a FIJAR en la Pagina Web y en la Cartelera de la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, por el termino de cinco (5) dias habiles, siendo las ocho de la manana (8:00 a.m.) del veinticinco (25) de julio de dos mil veintitres (2023).

DAIMI LINDO SOLANO

Subsecretaria Consejo Nacional Electoral Se DESFIJA a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitres (2023).

DAIMI LINDO SOLANO

Subsecretaria Consejo Nacional Electoral IMPORTANTE: La remisidn de otros documentos y/o solicitudes (descargos, pruebas; alegatos; recursos de reposicidn; peticiones: quejas; denuncias, etc.,) deberan ser direccionados al correo electronico atencionalciudadano@cne.qov.co y/o radicados en la Ventanilla Unica de Correspondencia del Consejo Nacional Electoral.

Proyectd: Julian Carvajal Aperador

Avenida Calle 26 No 5150 Bogota D.C, Colombia PBX 2200800, www.cne.gov.co RESOLUCIÓN No 2542 de 2023 (29 de marzo) Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa contra varios excandidatos, gerentes de campaña y organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitorias Especial de Paz No. 16 del departamento de Antioquia, por el presunto incumplimiento del inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como

consecuencia de la no presentación de los informes de ingresos y gastos de sus campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022 y de adoptan otras decisiones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-023368. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011; y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El Fondo Nacional de Financiación Política de esta Corporación a través del oficio CNEI-2022-007267-FNFPCE-900 del 18 de octubre de 2022, reportó el presunto incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña por parte de 23 excandidatos inscritos por distintas Organizaciones, para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 16 del departamento de Antioquia durante las elecciones del 13 de marzo de 2022. 1.2. Con acta de reparto No. 12 del 20 de octubre de 2022 se asignó el asunto con radicado CNE-E-DG-2022-023368 a la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal. 1.3. Conforme a la información que reposa en las bases de datos de la Organización Electoral se recaudaron los formularios de inscripción E-6 CC, E-6 OC, E-8 CC y E-8 OC de

los excandidatos reportados en el informe del Fondo Nacional de Financiación Política de esta Corporación, los cuales se incorporan a la presente actuación administrativa. Resolución 2542 de 2023 Página 2 de 20 “Por medio de la cual se decide la actuación administrativa contra varios excandidatos, gerentes de campaña y organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitorias Especial de Paz No. 16 del departamento de Antioquia, por el presunto incumplimiento del inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación de los informes de ingresos y gastos de sus campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022 y de adoptan otra decisiones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022023368.” 1.4. Mediante Auto-023-MMA-2022 del 05 de diciembre de 2022, se avocó conocimiento y se abrió indagación preliminar contra varios excandidatos y organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 16 del departamento de Antioquia por la presunta violación del inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 respecto a la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de campaña en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022. Así mismo se ordenó la práctica de las siguientes pruebas: • Se solicitó al Fondo Nacional de Financiación Política de esta Corporación informe a este Despacho si los excandidatos y las organizaciones inscriptoras relacionadas en el informe inicial, radicaron en el aplicativo ‘cuentas claras’ los informes de ingresos y

gastos de su campaña. • A los excandidatos, exgerentes y organizaciones inscriptoras para que se pronuncien y/o aporten pruebas que a bien tengan respecto a los hechos presuntamente constitutivos de infracción que se endilgan en su contra. 1.5. Mediante oficio del 23 de febrero de 2023 el Fondo de Financiación Política allegó toda la información solicitada en el Auto 023 de diciembre de 2022. 1.6. Los siguientes candidatos rindieron su versión sobre los hechos materia de indagación, en las cuales manifiestan lo siguiente: • Menderson Mosquera Quinto: adjunta soportes y constancias del envío del informe de ingresos y gastos vía correo electrónico el día 13 de junio de 2022. • Ángela María Hernández Peña: adjunta soportes de entrega de informes a la Fundación “FUNDAMASVIDA” el día 31 de marzo de 2023.

2. PRUEBAS Obran dentro del expediente las siguientes pruebas: 2.1. Informe del Fondo Nacional de Financiación Política de esta Corporación con radicado CNE-I-2022-007267-FNFPCE-900 del 18 de octubre de 2022. 2.2. Formularios de inscripción E-6 CC, E-6 OC, E-8 CC y E-8 OC de los excandidatos reportados que se inscribieron a la Cámara de Representantes por las Circunscripciones Resolución 2542 de 2023 Página 3 de 20 “Por medio de la cual se decide la actuación administrativa contra varios excandidatos, gerentes de campaña y organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitorias Especial de Paz No. 16 del

departamento de Antioquia, por el presunto incumplimiento del inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación de los informes de ingresos y gastos de sus campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022 y de adoptan otra decisiones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022023368.” Transitorias Especiales de Paz No. 16 departamento de Antioquia para las elecciones del 13 de marzo de 2022 . 2.3. Oficio CNE-I-2023-000374-FNFP-900 del 31 de enero de 2023, por medio del cual el Fondo Nacional de Financiación Política remitió los informes de ingresos y gastos de tres excandidatos – 6B que fueron radicados en el aplicativo ‘cuentas claras’ (opcional).

3. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia El Consejo Nacional Electoral, entidad encargada de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, es competente para conocer y decidir el presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 1475 de 2011 y la Ley 1437 de 2011. 3.2. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si abre investigación y formula cargos en contra de los excandidatos, gerentes de campaña y las organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 16 del departamento

de Antioquia, por el presunto incumplimiento de la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de campaña en las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, de conformidad con lo establecido del artículo 25 de la Ley 1475 del 2011 y la Resolución No. 5881 de 2021 del Consejo Nacional Electoral. 3.3. Sobre la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña Según el artículo 109 de la Constitución Política, corresponde a los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos, en función de garantizar el principio de transparencia, de acuerdo con lo indicado por la Corte Constitucional, así: “apunta al establecimiento de instrumentos encaminados a determinar con precisión el origen, la destinación, al igual que el monto de los recursos económicos que soportan una determinada campaña electoral. De allí que las diversas legislaciones establezcan el deber de rendir cuentas o balances al término de las elecciones, e igualmente, prevean diversas sanciones, Resolución 2542 de 2023 Página 4 de 20 “Por medio de la cual se decide la actuación administrativa contra varios excandidatos, gerentes de campaña y organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitorias Especial de Paz No. 16 del departamento de Antioquia, por el presunto incumplimiento del inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación de los informes de ingresos y gastos de sus campañas en las elecciones de Congreso

de la República del 13 de marzo de 2022 y de adoptan otra decisiones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022023368.” bien sean para el candidato o partido político, que incumplan tal deber o que superen los montos máximos autorizados.”1 En desarrollo de la obligación constitucional, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 establece que los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante la agrupación política que los avaló, los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. A su vez, los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos con base en los informes parciales de los gerentes y/o candidatos, tienen la obligación de presentar ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. 3.4. Sobre las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz Creadas con ocasión del Acuerdo Final firmado entre el Gobierno nacional y las FARC EP el 24 de noviembre de 2016, para la terminación del conflicto, fueron instituidas para “garantizar una mejor integración de zonas especialmente afectadas por el conflicto, el abandono y la débil presencia institucional, y una mayor inclusión y representación política de estas poblaciones y de sus derechos políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales”. En cumplimiento de la orden impartida por la Corte Constitucional mediante sentencia SU150 del 21 de mayo de 2021, se expidió el Acto Legislativo 02 de 2021. El artículo primero

ordenó la creación de 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz y el parágrafo del artículo segundo, asignó a la autoridad electoral reglamentar lo correspondiente a la rendición de cuentas de la financiación de las listas inscritas. El artículo 3° dispuso que en lo no previsto en ese Acto Legislativo, se aplicarán las demás normas que regulan la materia. Así mismo, se establecieron ciertas reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos y candidatas por parte de grupos significativos de ciudadanos y ciudadanas u organizaciones de la Circunscripción, tales como organizaciones campesinas, de víctimas (incluyendo desplazados), mujeres y sectores sociales que trabajen en pro de la construcción de la paz y el mejoramiento de las condiciones sociales en la región, entre otros. 1 Corte Constitucional sentencia C-141 del 26 de febrero de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto Resolución 2542 de 2023 Página 5 de 20 “Por medio de la cual se decide la actuación administrativa contra varios excandidatos, gerentes de campaña y organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitorias Especial de Paz No. 16 del departamento de Antioquia, por el presunto incumplimiento del inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación de los informes de ingresos y gastos de sus campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022 y de adoptan otra decisiones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022023368.”

Para lograr tal cometido, se le asignó a la organización electoral la función de ejercer especial vigilancia sobre el censo electoral, la inscripción de candidatos y la financiación de las campañas, garantizando que se cumplan las reglas establecidas. En virtud de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 5881 del 1° de octubre de 2021, mediante la cual estableció el procedimiento para la rendición de cuentas de estas curules especiales. El artículo 7° dispuso la obligatoriedad de la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña en físico por parte de los candidatos, gerentes de campaña y las Organizaciones Promotoras de Listas en los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Así mismo, determinó que la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña en el formato electrónico a través del software aplicativo cuentas claras, sería opcional. 3.5. Elementos de la responsabilidad en juicios sancionatorios Antes de abordar el caso concreto y tratándose de un proceso sancionatorio, resulta pertinente referirnos a los elementos básicos que deben concurrir para estructurar la falta, atinentes a la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad de la conducta. La tipicidad, entendida como la descripción de la conducta en la norma, la consecuencia jurídica por su vulneración y el procedimiento aplicable. De aquí que, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 establece la obligación que tienen las organizaciones políticas, los candidatos y sus gerentes de campaña de rendir cuentas en el manejo de los recursos de sus campañas

a través de la presentación de los informes de ingresos y gastos ante la autoridad electoral dentro del término legal. En armonía con lo anterior, el artículo 8° de la Resolución No. 5881 de 2021 de esta Corporación señala la obligatoriedad de la presentación de los informes individuales y consolidados de ingresos y gastos de las campañas a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz por parte de los candidatos y las Organizaciones Promotoras de la Lista, quienes serán responsables por la omisión al cumplimiento de este deber legal. En cuanto a la antijuridicidad de la conducta, se configura cuando se desconoce formalmente el deber que origina la falta. En rigor, la conducta o la falta del actor será antijurídica cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna, obligación que subyace la rendición de cuentas mediante la presentación de informes de ingresos y gastos de la Resolución 2542 de 2023 Página 6 de 20 “Por medio de la cual se decide la actuación administrativa contra varios excandidatos, gerentes de campaña y organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitorias Especial de Paz No. 16 del departamento de Antioquia, por el presunto incumplimiento del inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación de los informes de ingresos y gastos de sus campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022 y de adoptan otra decisiones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022023368.” campaña ante la autoridad electoral. Los informes de ingresos y gastos buscan garantizar el

desarrollo de procesos electorales en condiciones de equidad, igualdad y transparencia respecto del origen, monto y destinación de los recursos utilizados en las campañas políticas. A su vez, la culpabilidad comporta un elemento determinante para estructurar la responsabilidad del investigado dentro de los procesos administrativos sancionatorios y conduce a establecer la existencia de la omisión al deber objetivo de cuidado por imprudencia, impericia o negligencia o la acción consciente, voluntaria e inequívocamente dirigida a la consumación de una falta. Adicionalmente, frente a la eventual ocurrencia de conductas irregulares, la autoridad administrativa está en la obligación de valorar la existencia de circunstancias eximentes de responsabilidad, a fin de evitar sanciones injustas. 3.6. Caso concreto La Sala conoció el informe que presentó Fondo Nacional de Financiación Política de esta Corporación, mediante oficio CNE-I-2022-007267-FNFPCE-900 del 18 de octubre de 2022, en el que reportó la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 respecto a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña por parte de varios excandidatos inscritos por distintas organizaciones, por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 16 del departamento de Antioquia, todos para la Cámara de Representantes en las elecciones del 13 de marzo de 2022. De acuerdo con la información que reposa en la Organización Electoral, incorporada a la presente actuación administrativa, se logró acreditar la participación de los excandidatos y sus organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción

Transitoria Especial de Paz No. 16 del departamento de Antioquia en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022. Así mismo, en los formularios de inscripción E-6 CC de las organizaciones se verificó que algunas de estas designaron gerente de campaña. Acreditada la participación de los excandidatos en los comicios electorales del 13 de marzo de 2022 y la designación de los gerentes, resulta claro que tenían la obligación de presentar sus informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas ante la organización que los inscribió, dentro del mes siguiente a la fecha de las votaciones, esto es, hasta el 13 de abril de 2022, tal como lo dispone el inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Resolución 2542 de 2023 Página 7 de 20 “Por medio de la cual se decide la actuación administrativa contra varios excandidatos, gerentes de campaña y organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitorias Especial de Paz No. 16 del departamento de Antioquia, por el presunto incumplimiento del inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación de los informes de ingresos y gastos de sus campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022 y de adoptan otra decisiones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022023368.” Por su parte, las organizaciones inscriptoras tenían la obligación de presentar ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos dentro de los dos meses siguientes a la fecha de las elecciones, es decir hasta el 13 de mayo de 2022

conforme a lo dispuesto en el precitado artículo y la Resolución 5881 de 2021 del Consejo Nacional Electoral. Establecido lo anterior, se procederá a analizar las pruebas recaudadas durante la instancia de indagación preliminar a fin de establecer la procedencia de iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio contra los excandidatos y organizaciones inscriptoras que fueron reportados como presuntos trasgresores de la obligación prevista en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 referente a la presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña. En primer lugar, conforme a los documentos aportados por el gerente de campaña de la excandidata Ángela María Hernández Peña, señor Misael Araujo Díaz, se conoció que el día 31 de marzo de 2022 fueron entregados debidamente diligenciados en forma física los formularios, soportes contables y el libro de ingresos y gastos de campaña a la señora Inelda Rosa Viloria Pérez Representante Legal de la Organización “FUNDAMASVIDA”. Respecto del excandidato Daniel Solano Hoyos avalado también por dicha organización no se recibió prueba alguna que demuestre el cumplimiento del deber legal de la entrega de informes de ingresos y gastos dentro de los términos establecidos. En cuanto al excandidato Menderson Mosquera Quinto, con el material probatorio que reposa en el expediente, se evidenció que sus informes de campaña fueron presentados el día 13 de junio de 2023. Respecto de las demás organizaciones inscriptoras no se recibió respuesta sobre los hechos indagados. En el expediente únicamente reposan los formularios de inscripción E-6 CC, E-6 OC, E-8 CC y E-8 OC de los excandidatos inscritos a la Cámara de Representantes por la

Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 16 departamento de Antioquia. Finalmente, el Fondo Nacional de Financiación Política de esta Corporación, mediante Oficio CNE-I-2023-000374-FNFPCE-900 del 31 de enero de 2023 señaló que los siguientes excandidatos de la CITREP No. 16 hicieron uso del software aplicativo ‘cuentas claras’ para el envío de sus informes individuales de ingresos y gastos de campaña electoral: Resolución 2542 de 2023 Página 8 de 20 “Por medio de la cual se decide la actuación administrativa contra varios excandidatos, gerentes de campaña y organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitorias Especial de Paz No. 16 del departamento de Antioquia, por el presunto incumplimiento del inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación de los informes de ingresos y gastos de sus campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022 y de adoptan otra decisiones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022023368.” • Ángela María Hernández Peña – Fundación para el desarrollo integral de víctimas y discapacitados “FUNDAMASVIDA”: 31 de marzo de 2022 • Everto Arroyo Pérez – Yo soy Urabá: 13 de abril de 2022 • Karen Juliana López Salazar – Yo soy Urabá: 13 de abril de 2022 Las demás organizaciones promotoras de lista que avalaron candidatos de la CITREP No. 16 por el departamento de Antioquia, no utilizaron el aplicativo software ‘cuentas claras’ para el

envío del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña. Así las cosas, esta Sala concluye que la excandidata Ángela María Hernández Peña inscrita por la Fundación para el desarrollo integral de víctimas y discapacitados “FUNDAMASVIDA”, cumplió con el deber legal de presentar los informes de ingresos y gastos de campaña dentro del término legal ante la agrupación política que la avaló así como en el aplicativo ‘cuentas claras’. De la misma manera los excandidatos Everto Arroyo Pérez y Karen Juliana López Salazar inscritos por el Grupo Significativo de Ciudadanos “YO SOY URABÁ” cumplieron con el deber de presentar los informes de ingresos y gastos de campaña a través del aplicativo ‘cuentas claras’ dentro del término legal, tal como lo señala el Fondo Nacional de Financiación Política de esta Corporación. Por lo tanto, se terminará la actuación administrativa iniciada contra los excandidatos en cuestión. Respecto del excandidato Menderson Mosquera Quinto, como se pudo observar en la documentación aportada, presentó sus informes de campaña el día 13 de junio de 2022, es decir de manera extemporánea. En consecuencia, la información que obra en el expediente resulta suficiente para que esta Sala concluya que existe mérito para abrir investigación administrativa y formular cargos contra los demás excandidatos, gerentes de campaña y sus organizaciones, indagados conforme al Auto 023 del 05 de diciembre de 2022, que se relacionarán más adelante, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución 5881 de 2021

del Consejo Nacional Electoral respecto a la no presentación de los informes de ingresos y gastos de sus campañas a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 16 del departamento de Antioquia, en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022.

4. Formulación de cargos Resolución 2542 de 2023 Página 9 de 20 “Por medio de la cual se decide la actuación administrativa contra varios excandidatos, gerentes de campaña y organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitorias Especial de Paz No. 16 del departamento de Antioquia, por el presunto incumplimiento del inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación de los informes de ingresos y gastos de sus campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022 y de adoptan otra decisiones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022023368.” En los términos del artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y conforme a los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos, luego de la valoración de los elementos probatorios obrantes en el plenario, esta Corporación procederá a iniciar investigación administrativa y formular cargos en contra de las siguientes personas: 4.1. Contra los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 16 del departamento de Antioquia en las elecciones del 13 de marzo de 2022, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de la

Resolución No. 5881 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, como consecuencia de no presentar los informes de ingresos y gastos de campaña: • Jhony Rufino Lozano Berrocal, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.945.969 e Inés Mestra Yanes identificada con cédula de ciudadanía No. 39.304.935 inscritos por la Organización de Víctimas “COMUPAZ”. • Edier Esteban Manco Pineda, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.028.006.047 y Alcira Blanquicet Navarro identificada con cédula de ciudadanía No. 45.480.086, inscritos por la Organización Campesina “ASOCIACIÓN DE CAMPESINOS DE URABÁ ASOCAMURA RENACE LA ESPERANZA”. • Daniel Solano Hoyos, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.987.600, inscrito por la Organización Social FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE VICTIMAS Y DISCAPACITADOS “FUNDAMASVIDA”. • Sobeida González Márquez, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.254.976 y Alberto Antonio Flórez Márquez identificado con cédula de ciudadanía No. 70.525.342, inscritos por el Resguardo Indígena “ZENU EL VOLAO”. • Diober Silvestre Blanco Agamez, identificado con cédula de ciudadanía N° 71.987.749 y Geanys Barba Padilla, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.045.488.503 inscritos por la Organización Social “ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA

EN RIOSUCIO CLAMORES”. • Eusebio Palmera Berrío, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.977.488 y Marley Moreno Córdoba, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.146.810 inscritos por la Organización Social “CORPORACIÓN FELICIDAD COMPARTIDA”. Resolución 2542 de 2023 Página 10 de 20 “Por medio de la cual se decide la actuación administrativa contra varios excandidatos, gerentes de campaña y organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitorias Especial de Paz No. 16 del departamento de Antioquia, por el presunto incumplimiento del inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación de los informes de ingresos y gastos de sus campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022 y de adoptan otra decisiones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022023368.” • Sandra Milena Puerta Buriticá, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.416.897 y Manuel Tapia Montes, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.425.579 inscritos por la Organización de Víctimas “CORPORACIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL CONSTRUYENDO PAZCOAPAZ”. • Gloria Elena Eliach Echavarría, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.308.725 y Marlon Caro Úsuga identificado con cédula de ciudadanía No. 1.045.501.204 inscritos por la Organización Social “CORPORACIÓN SOCIAL Y DEPORTIVA

COMUNIDADES NEGRAS AFRODESCENDIENTES DE TURBO HARAMBE”. • Menderson Mosquera Quinto, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.076.320.018 y Diana Marcela Hurtado Mosquera, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.027.965.218, inscritos por la Organización Social “CORPORACIÓN CREAMOS URABÁ - CORPOCREAMOS”. • Diana Tirado Hernández, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.254.227 inscrita por la Organización Social “FUNDACIÓN DIOCESANA COMPARTIR”. • Manuel Emilio Palacios Blandón, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.971.380 y María Teresa Muñoz Vargas, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.317.078 inscritos por la Organización Social “GRUPO EMPRESARIAL AFROCOLOMBIANO - FEDEAFRO”. 4.2. Contra los siguientes exgerentes de campaña designados por candidatos para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 16 del departamento de Antioquia en las elecciones del 13 de marzo de 2022, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1

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