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CNE - Resolución 2543 de 2026

Consejo Nacional Electoral 2

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2543 de 2026
Autor
Consejo Nacional Electoral 2
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 2543 DE 2026 (13 de mayo)

Por la cual se fija el sitio para la audiencia pública de escrutinio general del Consejo Nacional Electoral correspondiente a las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República que se realizarán el 31 de mayo de 2026 en el territorio nacional y en el exterior para el periodo 2026-2030.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 120 superior y el 265 de la Constitución Política, los artículos 116 y 207 del Código Electoral Colombiano y la ley 1475 en su artículo 41 y siguientes.

CONSIDERACIONES

Que de conformidad con el artíc ulo 120 de la Constitución Política, “(…) La organización electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley. Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia (…)”

Que el artículo 265 de la Constitución Política de 1991, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia exclusiva para efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, declarar la elección y expedir las credenciales correspondientes.

Que el ejercicio de dicha competencia comprende no solo la función decisoria material del escrutinio, sino también las actuaciones instrumentales necesarias para su realización en condiciones de publicidad, transparencia, seguridad jurídica y plenas garantías.

Que la determinación del lugar donde habrá de celebrarse la audiencia pública de escrutinio general constituye un acto instrumental directamente vinculado al ejercicio de la competencia constitucional asignada al Consejo Nacional Electoral, por lo que su fijación corresponde al

Que la determinación del lugar donde habrá de celebrarse la audiencia pública de escrutinio general constituye un acto instrumental directamente vinculado al ejercicio de la competencia constitucional asignada al Consejo Nacional Electoral, por lo que su fijación corresponde al órgano titular de dicha función.

Que conforme al artículo 266 de la Constitución Política, la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo la dirección y organización del proceso electoral, lo cual implica el deber de prestar el apoyo logístico y operativo necesario para el desarrollo del escrutinio general, sin que ello suponga sustitución o desplazamiento de la competencia propia del Consejo Nacional Electoral.

Que, en aplicación de los principios de autonomía funcional, colaboración armónica entre órganos del Estado (artículo 113 C.P.) y especialidad competencial, corresponde al Consejo Nacional Electoral fijar el sitio donde ejercerá la función constitucional de escrut inio general, con el apoyo logístico de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el artículo 116 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), en referencia a las votaciones en el exterior, estableció que: “Una vez cerrada la votación, hechos los escrutinios de cada mesa y firmadas las actas, los jurados harán entrega de éstas y demás documentosResolución Sala Plena 2543 de 2026 Página 2 de 3

Por la cual se fija el sitio para la audiencia pública de escrutinio general del Consejo Nacional Electoral correspondiente a las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República que se realizarán el 31 de mayo de 2026 en el territorio nacional y en el exterior para el periodo 2026-2030. que sirvieron para las votaciones al funcionario correspondiente que inmediatamente los

las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República que se realizarán el 31 de mayo de 2026 en el territorio nacional y en el exterior para el periodo 2026-2030. que sirvieron para las votaciones al funcionario correspondiente que inmediatamente los enviará, en sobre debidamente cerrado y sellado, al Consejo Nacional Electoral, para que sean tenidos en cuenta en el escrutinio general”.

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 207 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral), las elecciones de Presidente de la República se realizarán el último domingo del mes de mayo, por lo que la RNEC expidió la Resolución No 2580 del 05 de marzo de 2025 “por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República (primera vuelta), para el periodo constitucional 2026 – 2030 que se realizarán el 31 de mayo de 2026” , indica que el día 31 de mayo de 2026 a las 4:00 p.m. se inician los escrutinios distritales, municipales y auxiliares y el 2 de junio de 2026 inician los escrutinios generales.

Que la ley 163 de 1994, “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral” En su artículo 6° en su parágrafo establece:

(…) PARÁGRAFO. El Consejo Nacional Electoral practicará el escrutinio para Presidente y Vicepresidente de la República, de los votos depositados por los ciudadanos colombianos residentes en el exterior, con base en los resultados consolidados de la respectiva embajada o consulado, enviados por cualquier medio viable para transmisión de datos que el Registrador del Estado Civil considere confiable, según el estado actual de la tecnología. (…)

residentes en el exterior, con base en los resultados consolidados de la respectiva embajada o consulado, enviados por cualquier medio viable para transmisión de datos que el Registrador del Estado Civil considere confiable, según el estado actual de la tecnología. (…)

Que, en consecuencia, siendo el Consejo Nacional Electoral el órgano constitucionalmente competente para efectuar el escrutinio general de la votación de la Presidencia de la República, le corresponde igualmente determinar el sitio donde se realizará la audiencia pública de escrutinios respectiva, con el apoyo logístico de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: DETERMINAR como sitio para efectuar el escrutinio del Consejo Nacional Electoral , para las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República

(periodo 2026-2030) primera vuelta, que se realizarán en el territorio nacional y en el exterior, en el pabellón 1 Piso 2º de CORFERIAS en la ciudad de Bogotá, D.C., ubicada en la Carrera 37 No 24 - 67, en donde se realizará la audiencia pública de la Comisión Escrutadora del Consejo Nacional Electoral y se ubicará su respectiva Arca Triclave.

PARÁGRAFO. En el evento de presentarse segunda vuelta para la elección de Presidencia y Vicepresidencia de la República (periodo 2026 -2030), el escrutinio general de la misma se llevará a cabo en el sitio designado en el presente artículo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Para la realización del escrutinio de la votación depositada en el exterior para Presidencia y Vicepresidencia de la República, la Sala Plena del Consejo

llevará a cabo en el sitio designado en el presente artículo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Para la realización del escrutinio de la votación depositada en el exterior para Presidencia y Vicepresidencia de la República, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral se constituirá en ocho (8) subcomisiones conformadas hasta por un (1) magistrado cada una; las cuales darán lectura a las actas.Resolución Sala Plena 2543 de 2026 Página 3 de 3

Por la cual se fija el sitio para la audiencia pública de escrutinio general del Consejo Nacional Electoral correspondiente a las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República que se realizarán el 31 de mayo de 2026 en el territorio nacional y en el exterior para el periodo 2026-2030.

ARTÍCULO TERCERO: Envíese copia a la Registraduría Nacional del Estado Civil , a la Procuraduría General de la Nación y al Ministerio de Relaciones Exteriores para efectos de coordinación institucional en lo relacionado con la votación depositada en el exterior.

ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 211, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2020.

Asimismo, realizar la publicación en la página web y redes sociales de esta Corporación.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el

Diario Oficial.

PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis 2026.

Diario Oficial.

PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis 2026.

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Presidente

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Vicepresidente

Aprobada en Sala Plena virtual, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026)

Vo.Bo: Adriana Milena Chararí Olmos, Secretaria Técnica de Sala.

Revisó: Reinel David De la Rosa - Técnico Operativo – Secretaría Técnica de Sala Revisó: Plinio Alarcón Buitrago, Jefe Oficina Jurídica Proyectó: Jenny Gisell Quevedo Quevedo – Abogada – Secretaría Técnica de Sala

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