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CNE - Resolución 2546 de 2018

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2546 de 2018
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2018

RESOLUCIÓN N? 2546 de 2018 (26 de agosto) Por la cual esta Corporación se ABSTIENdEe iniciar actuación administrativa dentro del Rad. 8840-17, por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales y en especial las conferidas por e numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39, literal a), de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito anónimo, allegado a esta Corporación el 24 de noviembre de 2017 con radicado 8840 de 2017, se denunciaron los siguientes hechos: “Quiero presentar una denuncia por el incumplimiento del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, por parte del precandidato al senado del Centro Democratico (sic) el snor (sic) Jose

(sic) Miguel Santamaria (sic) 2018-2022, coo (sic) quiera que desde por lo menos el mes de septiembre de 2017 ha empezado a publicar en su cuenta de Twiter (sic) (Osantamariauribe, la cual dicho sea de paso, tiene mas (sic) de 10,000 (sic) seguidores, y en su pagina (sic) en Facebook, Jose (sic) Miguel Santamaria (sic), que por su lado tiene mas (sic) 3,500 (sic) seguidores, videos que claramente son propaganda política (sic). Esta Corporación puede comprobar la veracidad de mis señalamientos (sic) al ingresar a las redes sociales del señor (sic) José (sic) Miguel Miguel (sic) Santamaria (Sic), en donde

se pueden ver videos que dicen, entre otras cosas, lo siguiente, que no da asomo de duda de ue (sic) se trata de publicidad política (sic) y que por ende incumple la ley; septiembre (sic) 12, 2017 — 'He tomado la decisión (sic) de presentar mi nombre al presidente Alvaro (sic) Uribe Velez (sic), al Centro Democratico (sic) y a ustedes para poarticipar en las elecciones de congreso del 2018. Quiero trabajar por Cundinamarca y por Colombia y estoy convencido que con mis conocimientos en el área (sic) empresarias, financiera y educativa lograre (sic) hacer muchos de los cambios que requiere el país (sic ... defendere (sic) la familia, los valores cristianos la propiedad privada y la libre empresa y luchare (sic) por hace (sic) un Estado pequeño y austero... les doy mi palabra — no los defraudare (sic). Espero que me acompañen en esta gran cruzada ... (sic) octubre (sic) 25, 2017 — “... Yo me comprometo a que el campo no sea para los bandidos, que sea para los campesinos y que florezca la agroindustria y que vuelva la inversion (sic) extranjeta (sic) ...' noviembre 2, 2017 —“... Vamos a seguir dejando que este gobierno haga lo que se le de la gana? (sic) Cambiemos esto (luego viene su logo] (sic)' Otros recientes de noviembre 2017, incluido el que tiene fijado — Resolución 2546 de 2018 Página2de6 Por la cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa dentro del Rad. 8840-17, por la presunta

violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011. “Yo sigo insistiendo en que este es un proceso chambon y LAS PERSONAS QUE LLEGUEMOS AL CONGRESO EL PROXIMO (SIC) AÑO VAMOS a tener que cambiar este acuerdo...” 'Denme la oportunidad de trabajar por ustedes... nuestro voto es el unico (sic) garante de que el camino que tomemops (sic) en el 2018 sea en la direccion (sic) corresta (sic)... hoy en dia (sic) quiero devolverle al país (sic) las oportunidades que me dio. Necesitamos lideres (sic) que alivien los problemas del colombiano de a pie... Segun (sic) la Ley 1475, solo se puede hacer propaganda electoral 3 meses antes de la contienda electoral que es el 11 de marzo de 2018, por lo que la publicidad se puede hacer como minimo (sic) desde el 11 de diciembre de 2017, y hoy estamos a 23 de noviembre, por lo cual la publicidad encontraba (sic) a la fecha es ilegal, y valga la pena hacer hincampie (sic) que estas ¡ legalidades (sic) llevan realizandose (sic) desde el mes de septiembre 2017. Estas son pruebas no solo clarisimas (sic) y facilmente (sic) | comprobables de la violacion (sic) de la ley de parte del precandidato al Senado del Centro Democratico (sic) Jose (sic) Miguel Santamaria (sic), las cuales deben ser sancionadas y puestas en conocimiento del partido en el que milita, mas (sic) teniendo en cuenta el caudal de seguidores que tiene en las redes sociales”

(Folio 1). | 2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El Ip 265 de la Constitución Política, confiere a esta Corporación la guarda de las disposiciones dictadas por el legislador en materia de Movimientos y partidos políticos: “ARTÍCULO 265.-Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo N 01 de 2009El Consejo | Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los | partidos y movimientos políticos de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (...) | 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas | garantías.” 2.2. LEY 130 DE 1994 | La Ley 130 de 1994, Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 24 dispone acerca de la propaganda electoral: | “ARTÍCULO 24. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Resolución 2546 de 2018 Página 3 de 6

Por la cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa dentro del Rad. 8840-17, por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”. Así mismo la norma en comento en su artículo 39 dispuso lo siguiente: “ARTICULO 39. —Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente: a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas; c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas, y

d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley (...)”. 2.3. LEY 1475 DE 2011 La Ley 1475 de 2011 en su artículo 13, en lo relacionado con la competencia y el procedimiento para imponer sanciones estableció: “Artículo 13. Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos (...)”. Por otra parte, el artículo 35 dispone acerca de la propaganda electoral: “Artículo 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. Resolución 2546 de 2018 Página 4 de 6 ». Por la cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa dentro del Rad. 8840-17, por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente

registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”.

3. CONSIDERACIONES 3.1.| | Características de la propaganda electoral Por |medio de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, el legislador dispuso condiciones mínimas para la realización de debates políticos justos, pluralistas y democráticos, que garanticen escenarios de igualdad de quienes en ellos participan.

En tal sentido, las normas anteriormente mencionadas han prescrito una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares. | | Así. con relación al contenido, la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tiene las siguientes características: +. Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen. +. | Se realiza a través de toda forma de publicidad. La Real Academia de la Lengua

| Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”. | Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que ' multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se ¡multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del | espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su | voluntad. e. La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir con el objeto de obtener el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. + La propaganda electoral cuando se realice utilizando los medios de comunicación social, sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la respectiva votación, y Resolución 2546 de 2018 Página 5 de 6 Por la cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa dentro del Rad. 8840-17, por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011. cuando se realice utilizando el espacio público, dentro de los 3 meses anteriores a la

fecha de la votación. Establecidos los elementos de la propaganda electoral, la publicidad difundida a la comunidad de manera anticipada con fines electorales o su distribución de forma irregular dentro de los plazos señalados, excediendo el número máximo de piezas señalado por esta Corporación o de forma engañosa, constituye una violación a las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas y activa de forma inmediata la función de policía administrativa encomendada por el artículo 265 de la Constitución Política al Consejo Nacional Electoral, en el marco de la actividad electoral. 3.2. Del caso en concreto Se debe señalar en el presente caso, que de las transcripciones que presenta el denunciante anónimo en su escrito del 24 de noviembre de 2018, las cuales atienden a presuntas afirmaciones realizadas por el excandidato, no se desprende la existencia de fundamentos de hecho o de derecho que indiquen alguna infracción al régimen de propaganda electoral. Si bien, esta Corporación ha asumido la competencia para conocer de situaciones en las cuales los candidatos inician el despliegue de propaganda electoral con antelación al término legal establecido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el presente caso, el denunciante no allega prueba alguna de la que se pueda inferir una conculcación a los bienes jurídicos protegidos como la igualdad en la contienda electoral y la afectación del espacio público. En este punto, es de aclarar que la competencia del Consejo Nacional Electoral frente a la publicidad electoral se activa cuando se configuran los supuestos normativos del artículo 35 de la ley 1475 de 2011, es decir, cuando se presume una infracción efectuada por un sujeto activo, a través de un medio publicitario, con el objeto de obtener un apoyo político electoral y

en un plazo específico. Frente a lo anterior, examinadas las piezas publicitarias, esto es, las presuntas publicaciones realizadas en la cuenta de twitter (YSantamariauribe, se advierte que los elementos que configuran la propaganda electoral no llegan a estar presentes, en tanto que, por un lado, no se despliegan en el contexto del espacio público, y por otra parte, tampoco se replican en medios de comunicación tradicionales. Sumado a lo anterior, es del caso resaltar que en las actuaciones administrativas, la carga de la prueba se encuentra en cabeza del denunciante; por lo cual, queda expuesto que el material probatorio traído por el ciudadano anónimo, es a lo sumo escaso para concluir que el señor José Miguel Santamaría, incurrió en la violación al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, por lo cual, la Sala procederá a abstenerse de iniciar actuación administrativa dentro del radicado de la referencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, Resolución 2546 de 2018 Página6de6 Por la cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa dentro del Rad. 8840-17, por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar actuación administrativa dentro del Rad. 8840-17, por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, por las consideraciones expuestas en la presente providencia. En consecuencia, archívese el expediente.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación el contenido de la presente resolución al solicitante, a través de aviso, de conformidad con lo

ordenado en los artículos 66, 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación el contenido de la presente resolución al Ministerio Publico de conformidad con lo ordenado en los artículos 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días osto de dos mil dieciocho (2018). IDAYRIS YOLIMA CARRILLO PÉREZ Presidenta do en Sala Plena el 26 de agosto de 2018.

Aclara: Magistrada Ángela Hernández Sandoval.

EN Magistrado Bernardo Franco Ramírez por permiso y Magistrado Felipe Garcia Echeverri.

CFYB RR/a d. Í 8840-17

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