CNE - Resolución 2547 de 2018
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2547 de 2018
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2018
RESOLUCIÓN N' 2547 de 2018 (26 de agosto) Por la cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, por la presunta violación de los artículos 24 y 29 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, dentro del Radicado N 7482-18 y se ordena su archivo. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales y en especial las conferidas por e numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39, literal a), de la Ley 130 de 1994, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante oficio AMC—OFlI-0016941-2018, la Secretaría el Interior y Convivencia Ciudadana de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, el 30 de mayo de 2018, radicó un informe de visitas realizadas por la ciudad de Cartagena, por parte de la Procuraduría Regional de Bolívar. (Folio 1). 1.2. Dicho informe es radicado el 16 de febrero de 2018 en la Alcaldía Mayor de Cartagena, mediante el Oficio PRB-DESP-051, en los siguientes términos: “(...) me permito remitir por ser de su competencia el formato de visita realizada a diferentes sitios de la ciudad de Cartagena, donde quedo (sic) establecido el incumplimiento que vienen presentando algunos partidos políticos al decreto 0138 del 31 de enero de 2018 expedida por el Alcalde Mayor de Cartagena relacionada con la difusión de propaganda
electoral. (...)”. (Folio 2). Anexa el informe mencionado y material fotográfico. (Folios 3-4 y CD).
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA El numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, confiere a esta Corporación la guarda de las disposiciones dictadas por el legislador en materia de Movimientos y partidos políticos: Resolución 2547 de 2018 Página2de7 , » Por la cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, por la presunta violación de los artículos 24 y”, 29 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, dentro del Radicado N 7482-18 y se ordena su archivo. “ARTÍCULO 265.-Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo N 01 de 2009El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos garantizando el cumplimiento de los principios y ¡deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá
¡las siguientes atribuciones especiales: (...) C Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las | disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición ¡y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas | garantías.” | 2.2. LEY 130 DE 1994
| La Ley 130 de 1994, en el artículo 24 dispone: | “ARTÍCULO 24. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los | movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los | apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses | anteriores a la fecha de las elecciones”. Así mismo, la norma en comento en su artículo 29 establece: | “ARTÍCULO 29. Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los alcaldes y los | registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la | fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos | publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. | Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o | grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. | Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño. El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los
| partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del | uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones”. | 2.3. LEY 1475 DE 2011 La Ley 1475 de 2011, en el artículo 35 dispone: + Resolución 2547 de 2018 Página 3 de 7 . + Porla cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, por la presunta violación de los artículos 24 y 29 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, dentro del Radicado N” 7482-18 y se ordena su archivo. “Artículo 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales
no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”. Por otra parte, la normatividad en comento dispuso en su artículo 37 lo siguiente: “Articulo 37. Número máximo de cuñas, avisos y vallas. El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos”. Además, el marco normativo contenido en la Ley 140 de 1994 establece en su artículo 3 que está prohibida la fijación de propaganda electoral en los siguientes sitios: a. En las áreas que constituyen espacio público de conformidad con las normas municipales, distritales y de las entidades territoriales indígenas que se expidan con fundamento en la Ley 9 de 1989 o de las normas que la modifiquen o sustituyan. Sin embargo, podrá colocarse Publicidad Exterior Visual en los recintos destinados a la presentación de espectáculos públicos, en los paraderos de los vehículos de transporte público y demás elementos de amueblamiento urbano, en las condiciones que determinen las autoridades que ejerzan el control y la vigilancia de estas actividades. Dentro de los 200 metros de distancia de los bienes declarados monumentos nacionales. Donde lo prohíben los Concejos Municipales y Distritales conforme a los numerales 7 y 9 del artículo 313 de la Constitución Nacional. En la propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor. Sobre la infraestructura, tales como postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas,
puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del Estado
3. ACERVO PROBATORIO Las siguientes imágenes, corresponden al parecer, a candidatos del Partido Liberal.
Resolución 2547 de 2018 Página4de7 ,. Por la cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, por la presunta violación de los artículos 24 y”, 29 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, dentro del Radicado N 7482-18 y se ordena su archivo. En el expediente obra material probatorio, contenido en un CD con archivos de 113 fotos, correspondientes a varios partidos políticos, tomadas el 14 de febrero de 2018. Se trata de propaganda en papel, pegada a postes del alumbrado público de la ciudad de Cartagena, al parecer contraviniendo normas de publicidad en espacios prohibidos. | 4. CONSIDERACIONES 4.1. Características de la propaganda electoral. Por medio de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, el legislador dispuso condiciones mínimas para la realización de debates políticos justos, pluralistas y democráticos, que garanticen escenarios de igualdad de quienes en ellos participan. En tal sentido, las normas anteriormente mencionadas han prescrito una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares. | Así, con relación al contenido, la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de
publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tiene las siguientes características: | +. Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a | cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen. +. Se realiza a través de toda forma de publicidad. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con + Resolución 2547 de 2018 Página 5 de 7 + Por la cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, por la presunta violación de los artículos 24 y 29 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, dentro del Radicado N” 7482-18 y se ordena su archivo. el fin_de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”. Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público
en general e indeterminado sin que medie su voluntad. + Lapublicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir con el objeto de obtener el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. + Lapropaganda electoral cuando se realice utilizando los medios de comunicación social, sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la respectiva votación, y cuando se realice utilizando el espacio público, dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la votación. Establecidos los elementos de la propaganda electoral, la publicidad difundida a la comunidad de manera anticipada con fines electorales y la no observancia en cuanto al número máximo de vallas políticas que se pueden instalar, constituye una violación a las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas y activa de forma inmediata la función de policía administrativa encomendada por el artículo 265 de la Constitución Política al Consejo Nacional Electoral, en el marco de la actividad electoral. 4.2. Del caso en concreto En el presente caso se debe advertir que de acuerdo a las competencias señaladas en el artículo 29 de la ley 130 de 1994, corresponde a los alcaldes municipales como primera autoridad policiva, la regulación de la utilización del espacio público, en materia de propaganda electoral. Como se precisó anteriormente, la competencia de esta corporación se restringe a la investigación de propaganda anticipada, es decir a la que tiene lugar fuera del término
Resolución 2547 de 2018 Página 6 de 7 Por la cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, por la presunta violación de los artículos 24 y”, 29 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, dentro del Radicado N 7482-18 y se ordena su archivo. establecido, de acuerdo al calendario electoral de cada contienda, y al exceso que pueda existir en relación con el número de vallas instaladas. En el caso concreto, el informe remitido por la Secretaria del Interior y Convivencia Ciudadana de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias reporta que en un recorrido realizado el 14 de febrero de 2018 “(...) se observa publicidad del PARTIDO LIBERAL pegada a los postes de la red eléctrica desde el (...)”, entre otros partidos políticos. En consecuencia, por ser publicidad política ubicada en espacio público, al parecer en sitios prohibidos de la ciudad, la autoridad competente para investigar los hechos denunciados, es la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias y no el Consejo Nacional Electoral. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE | ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar actuación administrativa, por la presunta violación de los artículos 24 y 29 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, dentro del Radicado N 7482-18, en consecuencia, archívense el expediente. | ARTÍCULO SEGUNDO: Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, remitir copia de expediente a la Secretaría de Planeación de la Alcaldía Mayor de Cartagena - Bolívar, para los
trámites de su competencia.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución, a la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana — Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación el contenido de la presente resolución al Ministerio Publico de conformidad con lo ordenado en los artículos 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. "Resolución 2547 de 2018 Página 7 de 7
Por la cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, por la presunta violación de los artículos 24 y 29 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, dentro del Radicado N 7482-18 y se ordena su archivo.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26 to de dos mil dieciocho (2018). IDAYRÍS YOLIMA CARRILLO PÉREZ Presidenta Aprobado en Sal na el 26 de agosto de 2018.
Aclara: Magistrada Ángela Hernández Sandoval.
Án. Magistrado Bernardo Franco Ramírez por permiso y Magistrado Felipe Garcia Echeverri.
E/ LDOR
R/MB Rad. 7482-18