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CNE - Resolución 2549 de 2018

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2549 de 2018
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2018

CN= Consejo Nacional Electoral COLOMBIA RESOLUCIÓN N 2549 de 2018 (26 de agosto) Por la cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra de señor LUIS EMILIO GORDILLO MARTÍNEZ, avalado por el Partido Social de Unidad NacionalPartido de la U, por la presunta violación de los artículos 24 y 29 de la Ley 130 de 1994, 35 y 37 de la Ley 1475 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 3 de la Resolución 2797 de 2017. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales y en especial las conferidas por e numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39, literal a), de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado ante esta Corporación el 18 de mayo de 2015, asignado al Despacho del Magistrado Armando Novoa García, mediante Acta No.069 del 23 de mayo de 2018, la señora MARTHA LUCERO GUARIN COTRINO, Secretaria de Gobierno del Municipio de la Mesa - Cundinamarca, remitió oficio de solicitud de retiro de publicidad política dirigido al señor LUIS EMILIO GORDILLO MARTÍNEZ y el Partido Social de

Unidad NacionalPartido de la U. El oficio emitido por la Secretaria de Gobierno en lo concreto y puntual señaló:

“En cumplimiento a lo ordenado por el Comité Municipal para la Coordinación y Seguimiento Electoral (Decreto 2821 de 2013) en su última Reunión (sic) celebrada el pasado Seis (sic) 6 de abril de 2018, se realizó por parte del despacho de la Inspección Municipal de Policía, verificación de Publicidad Política la cual fue debidamente Reglamentada por el Municipio mediante Decreto 012 del 12 de enero de 2018, donde se encontraron varias inconsistencia entre otras como vallas instaladas en el área urbana no Autorizadas según listado de la Dirección de planeación, pasacalles, pendones y afiches en postes de alumbrado público o de telefonía que no está permito (sic) fijar en dichos elementos, como se notificó en debida forma cada uno de los Partidos o Movimientos Políticos y en el informe presentado por la Estación de Policía Local. Verificado lo contemplado en el Decreto Municipal 012 que Reglamento la Publicidad Política se está incumpliendo por parte del Partido Político que usted representa, especificamente con el Artículo Cuarto donde se menciona: 'Todo lo que constituya publicidad visual exterior solo podrá fijarse por el término de la correspondiente campaña electoral, esta se debe retirar dentro de los cinco (5) días siguientes a los Comicios;, situación que no se ha cumplido porque hay publicidad fijada en espacios públicos o privados tanto en el área urbana como rural de Municipio. De no desfijarse esta publicidad se retirara (sic) por parte de la Administración Municipal y se informará de la irregularidad al Consejo Nacional Electoral para lo de su competencia y demás sanciones de Ley En virtud de lo anterior le solicitamos de una manera muy respetuosa se proceda a retirar

de manera inmediata la publicidad existente, en un término máximo de tres (3) días hábiles, en caso contrario se procederá a las respectivas sanciones de Ley (literal a) Art.39 Ley 130 de 1994), (Art.11 y 35 Ley 1475 de 2011) y Ley 140 de 1994 (Por el cual se Reglamenta la Resolución 2549 de 2018 Página 2 de 6 Por la cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del señor LUIS EMILIO GORDILLO MARTÍNEZ, . avalado por el Partido Social de Unidad NacionalPartido de la U, por la presunta violación de los artículos 24 y 29 de la Ley 130 de 1994, 35 y 37 de la Ley 1475 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 3 de la Resolución 2797 de 2017. Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional) y la Ley 1801 de 2016 (Código de Policía y Convivencia)”.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA El numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, confiere a esta Corporación la guarda de las disposiciones dictadas por el legislador en materia de Movimientos y partidos políticos: | “ARTÍCULO 265.-Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo N 01 de 2009El Consejo | Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los ¡| partidos y movimientos políticos de los grupos significativos de ciudadanos, de sus | representantes legales, directivos y candidatos garantizando el cumplimiento de los principios y

| deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: e) | 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las | disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición | y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas | garantías.” 2.2. LEY 130 DE 1994 La Ley 130 de 1994, “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones", en el artículo 24 dispone acerca de la propaganda electoral: | “ARTÍCULO 24. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los | movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los | apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. | Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses | anteriores a la fecha de las elecciones”. | Asi mismo la norma en comento en su artículo 29 dispuso lo siguiente: | “ARTÍCULO 29. Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los alcaldes y los | registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación | de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de | garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la | utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del

espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño. Resolución 2549 de 2018 Página 3 de 6 Por la cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del señor LUIS EMILIO GORDILLO MARTÍNEZ, avalado por el Partido Social de Unidad NacionalPartido de la U, por la presunta violación de los artículos 24 y 29 de la Ley 130 de 1994, 35 y 37 de la Ley 1475 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 3 de la Resolución 2797 de 2017. El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones”. (Negrita fuera de texto). 2.3. LEY 1475 DE 2011 La Ley 1475 de 2011, en el artículo 35 dispone acerca de la propaganda electoral:

“Artículo 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”. Por otra parte, la normatividad en comento dispuso en su artículo 37 lo siguiente: “Articulo 37. Número máximo de cuñas, avisos y vallas. El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos”. 2.4, RESOLUCIÓN 2797 DE 2017 La Resolución 2797 de 2017, expedida por esta Corporación, “Por la cual se define el número

máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para Congreso de la República que se llevarán a cabo en el año 2018”, en el artículo 3 dispuso lo siguiente: “ARTÍCULO TERCERO: DEFINIR, el número máximo de vallas publicitarias que pueden instalar los partidos y movimientos políticos, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales, en las elecciones para Congreso de la RepublicaSenado y Cámara de Representantesque se efectuaran el 11 de marzo de 2018, así: En los municipios de sexta, quinta, cuarta categorías, tendrán derecho hasta seis (6) vallas. En los municipios de tercera y segunda categorías, tendrán derecho hasta doce (12) vallas. En los municipios de primera categoría, categoría especial y capitales de departamento hasta treinta (30) vallas. En Bogotá Distrito Capital, tendrán derecho hasta cincuenta (50) vallas. Resolución 2549 de 2018 Página 4 de 6 ¡ Por la cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del señor LUIS EMILIO GORDILLO MARTINEZ, +" avalado por el Partido Social de Unidad NacionalPartido de la U, por la presunta violación de los artículos 24 y 29 de la Ley 130 de cs 1994, 35 y 37 de la Ley 1475 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 3 de la Resolución 2797 de 2017.

PARÁGRAFO: Las vallas a que se refiere el presente artículo tendrán un área de hasta cuarenta

y ocho metros cuadrados (48 mts?)”.

4. CONSIDERACIONES 4.1. | Características de la propaganda electoral Por medio de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, el legislador dispuso condiciones mínimas para la realización de debates políticos justos, pluralistas y democráticos, que garanticen escenarios de igualdad de quienes en ellos participan.

En tal sentido, las normas anteriormente mencionadas han prescrito una serie de pautas sobre el uo de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares. Así,|con relación al contenido, la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tiene las siguientes características: +. | Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos | de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen. +. | Se realiza a través de toda forma de publicidad. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”.

Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda | electoral, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que | multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del | espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad. e. La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir con el objeto de obtener el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. +» La propaganda electoral cuando se realice utilizando los medios de comunicación social, sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la respectiva votación, y cuando se realice utilizando el espacio público, dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la votación. - . Resolución 2549 de 2018 Página 5 de 6 K , Por la cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del señor LUIS EMILIO GORDILLO MARTÍNEZ, avalado por el Partido Social de Unidad NacionalPartido de la U, por la presunta violación de los artículos 24 y 29 de la Ley 130 de 1994, 35 y 37 de la Ley 1475 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 3 de la Resolución 2797 de 2017.

Establecidos los elementos de la propaganda electoral, la publicidad difundida a la comunidad de manera anticipada con fines electorales y la no observancia en cuanto al número máximo de vallas políticas que se pueden instalar, constituye una violación a las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas y activa de forma inmediata la función de policía administrativa encomendada por el artículo 265 de la Constitución Política al Consejo Nacional Electoral, en el marco de la actividad electoral. 4.2. De la Publicidad Exterior Visual La Ley 140 de 1994, “Por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional”, tiene por objeto garantizar la protección del espacio público, mediante la descontaminación visual y del paisaje; definiendo en su art. 1: “Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.” Además, el marco normativo contenido en la Ley 140 de 1994 establece en su artículo 3 que está prohibida la fijación de propaganda electoral en los siguientes sitios: a.En las áreas que constituyen espacio público de conformidad con las normas municipales, distritales y de las entidades territoriales indígenas que se expidan con fundamento en la Ley 9 de 1989 o de las normas que la modifiquen o sustituyan. Sin embargo, podrá colocarse Publicidad Exterior Visual en los recintos destinados a la presentación de espectáculos públicos, en los paraderos de los vehículos de transporte público y demás

elementos de amoblamiento urbano, en las condiciones que determinen las autoridades que ejerzan el control y la vigilancia de estas actividades. b. Dentro de los 200 metros de distancia de los bienes declarados monumentos nacionales. c. Donde lo prohíben los Concejos Municipales y Distritales conforme a los numerales 7 y 9 del artículo 313 de la Constitución Nacional. d.En la propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor. e.Sobre la infraestructura, tales como postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del Estado 4.3. Del caso en concreto En el presente caso, la Secretaria de Gobierno del municipio de la Mesa, Cundinamarca pusa en conocimiento de esta Corporación el requerimiento que realizó a través de oficio No.362. SG-2018, donde solicitó al señor LUIS EMILIO GORDILLO MARTÍNEZA en calidad de Conceja y al Partido Social de Unidad NacionalPartido de la U, el retiro de la publicidad política instalada en el mencionado municipio. No obstante, esta Corporación atendiendo las competencias asignadas por la Constitución y la Ley, en especial los artículos 24 y 29 de la Ley 130 de 1994, los artículos 35 y 37 de la Ley 1475 de 2011, y la resolución que regula el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias, advierte que el asunto que pone en conocimiento la Secretaria de Gobierno referido al retiro de propaganda electoral posterior a los comicios, excede la competencia de esta Sala. Resolución 2549 de 2018 Página 6 de 6

Por la' cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa en contra del señor LUIS EMILIO GORDILLO MARTÍNEZ, , avalado por el Partido Social de Unidad NacionalPartido de la U, por la presunta violación de los artículos 24 y 29 de la Ley 130 de v, 1994, 35 y 37 de la Ley 1475 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 3 de la Resolución 2797 de 2017. Lo anterior porque el artículo 29 de la Ley 130 de 1994 y el numeral 12 del artículo 140 de la Ley'1801 de 2016, determina que la regulación de la propaganda en espacios públicos y su retiro en sitios prohibidos corresponde a los alcaldes municipales. La competencia de esta Corporación se restringe a los asuntos de propaganda electoral extemporánea y a la superación del límite de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias. En ta sentido esta Sala se abstiene de iniciar actuación administrativa, toda vez que no es competente para conocer del asunto. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, | RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar actuación administrativa en contra del señor LUIS EMILIO GORDILLO MARTÍNEZ, y el partido Social de Unidad NacionalPartido de la U! por la presunta violación de los artículos 24 y 29 de la Ley 130 de 1994, 35 y 37 de la Ley 1475 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 3 de la Resolución 2797 de 2017.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar personalmente por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación el contenido de la presente resolución al señor LUIS EMILIO GORDILLO MARTÍNEZ, al Partido Social de Unidad NacionalPartido de la U, y al Ministerio Público, de conformidad con lo ordenado en los artículos 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación el contenido de la presente resolución, a la señora MARTHA LUCERO GUARIN COTRINO, en calidad de Secretaria de Gobierno de la Alcaldía Municipal de La MesaCundinamarca, de conformidad con lo ordenado en los artículos 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de!los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

| NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

| Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis o de dos mil dieciocho (2018). Y IDAY RIS YOLIMA CARRILLO PÉREZ Presidenta AÑ. en Sala Plena el 26 de agosto de 2018.

Aclara: Magistrada Ángela Hernández Sandoval.

Ausente: Magistrado Bernardo Franco Ramírez por permiso y Magistrado Felipe Garcia Echeverri.

E/MAAP

R/ABB Rad. 7076-18

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