CNE - Resolución 2552 de 2018
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2552 de 2018
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2018
RESOLUCIÓN N' 2552 de 2018 (26 de agosto) Por medio de la cual esta Corporación se abstiene de iniciar actuación administrativa contra e señor Rubén Darío Rozo Giraldo, por la presunta trasgresión del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el 24 de la Ley 130 de 1994. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales y en especial las conferidas por e numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39, literal a), de la Ley 130 de 1994, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante oficio No. S-2017-047935 / SEGEN-ASPEN-1.10 del 26 de septiembre de 2017, radicado en la Corporación con el No. 7050 del 27 de septiembre de 2017, asignado al despacho del Magistrado Armando Novoa García, a través de acta No. 93 del 28 de septiembre del mismo año, el Coronel Pablo Antonio Criollo Rey, Secretario General de la Policía Nacional puso en conocimiento del Consejo Nacional Electoral la comunicación remitida a la Fiscalía General de la Nación de fecha 18 de septiembre de 2017 Radicado 26943, “en la cual se da a conocer al ente fiscal una actuación irregular generada por el señor RUBEN DARIO ROZO GIRALDO identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.392.331, quien presenta publicidad en las redes sociales del nuevo partido político
denominado “Grandes decisionesGrandes cambios”, portando prendas de uso privativo de la Fuerza Pública, sin autorización, teniendo en cuenta que el citado ciudadano fue retirado de la Policía Nacional, mediante acto administrativo No. 03320 del 2 de julio de 2016, por destitución, decisión que se encuentra debidamente notificada.” El mencionado oficio No. S-2017-046256 SEGEN -ASPEN 25.10 del 18 de septiembre de 2017, dirigido a la Fiscalía General de la Nación, indica lo siguiente: ... respetuosamente pongo en conocimiento la información presentada la publicidad (sic) del nuevo partido político denominado “Grandes decisiones-Grandes cambios en el cual hacen parte el señor RUBEN DARIO ROZO GIRALDO y otros, teniendo en cuenta que el enunciado policial retirado se encuentra haciendo uso de los uniformes de la institución, no teniendo a (sic) autorización para ello (0) 1.- A través de las Redes sociales se encuentra circulando la publicación del nuevo partido político denominado “Grandes decisiones -Grandes cambios” en el cual hacen parte el señor Rubén Rozo y otros miembros retirados de la Institución Policía. (...) 3.- En virtud de ello, se precisa que el señor Patrullero Retirado, no cuenta con autorización para el uso de uniformes de la institución, teniendo en cuenta que no es miembro activo de la Policía Nacional, por tal razón, en participación en actividades de carácter político, no puede hacer uso del uniforme e insignias de la institución. Resolución 2552 de 2018 Página 2 de 5 Por medio de la cual esta Corporación se abstiene de iniciar actuación administrativa contra el señor Rubén Dario Rozo Giraldo,
por la presunta trasgresión del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el 24 de la Ley 130 de 1994. (y (Folios 1 y 2). 1.2 | El 6 de junio de 2018, con el oficio CNE-ANG-245-2018, el despacho del magistrado ponente solicitó a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, informar si el señor RUBEN DARÍO ROZO GIRALDO, identificado con la | cédula de ciudadanía No. 94.392.331 había sido inscrito como candidato al Congreso de la República para las elecciones del 11 de marzo de 2018. (folio 3). 1.3| Mediante oficio DGE-2093 recibido en el despacho el 22 de junio de 2018, la doctora Leidy Diana Rodríguez Pérez, Directora de Gestión Electoral (EF) de la Registraduría Nacional del Estado Civil, informó: “que, una vez consultados el archivo físico y los aplicativos estadísticos en custodia de esta | Dirección, no se encontró información que dé cuenta de la participación del ciudadano | RUBEN DARÍO ROZO GIRALDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.392.331, en las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018.” | 2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA El numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, confiere a esta Corporación la guarda de las disposiciones dictadas por el legislador en materia de movimientos y partidos políticos: | | “ARTÍCULO 265.-Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo N 01 de 2009El Consejo
Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (...)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” 2.2. LEY 130 DE 1994
La Ley 130 de 1994, "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”, describe en el artículo 24 la propaganda electoral: “ARTICULO 24. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. ... Resolución 2552 de 2018 Página 3 de 5 Por medio de la cual esta Corporación se abstiene de iniciar actuación administrativa contra el señor Rubén Darío Rozo Giraldo, por la presunta trasgresión del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el 24 de la Ley 130 de 1994. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”.
2.3. LEY 1475 DE 2011
La Ley 1475 de 2011, “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 35 dispone lo siguiente acerca de la propaganda electoral: “ARTÍCULO 35. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”. 2.4. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINSITRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO La ley 1437 de 2011, en su artículo 47 establece que los procedimientos administrativos de
carácter sancionatorio, no regulados por leyes especiales se sujetarán a las disposiciones de dicho código. De acuerdo con lo anterior, y para el objeto de la presente resolución, el inciso segundo del citado artículo impone a la autoridad administrativa, como requisito para adelantar un procedimiento sancionatorio, que existan méritos suficientes, disposición de la que se deduce en sentido negativo, que de no contar con los suficientes elementos de prueba que soporten el mérito del procedimiento sancionatorio, la autoridad administrativa se verá relevada de iniciarlo: “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así la comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acta administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión na procede recurso. (...)”. Resolución 2552 de 2018 Página 4 de 5 Ñ
Por medio de la cual esta Corporación se abstiene de iniciar actuación administrativa contra el señor Rubén Darío Rozo Giraldo, por la presunta trasgresión del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el 24 de la Ley 130 de 1994.
3. CONSIDERACIONES 3.1. Del caso en concreto Como se mencionó anteriormente, el quejoso mediante oficio No. S-2017-047935 / SEGENASPEN-1.10 del 26 de septiembre de 2017puso en conocimiento del Consejo Nacional Electoral la comunicación del 18 de septiembre de 2017 (Radicado 26943) que remitió a la Fiscalía General de la Nación, donde el alto oficial de la Policía Nacional dio a conocer una presunta actuación irregular del señor RUBEN DARIO ROZO GIRALDO consistente en presentar publicidad en redes sociales alusivas a un nuevo partido político denominado “Grandes decisionesGrandes cambios”, portando prendas de uso privativo de la Fuerza Pública sin autorización. | Por la ausencia de pruebas frente a la presunta vulneración del régimen de propaganda electoral, se ofició el 6 de junio de 2018 a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que informara si el señor RUBEN DARIO ROZO GIRALDO había sido inscrito como candidato al Congreso de la República (Senado o Cámara de Representantes), ante lo cual, mediante oficio DGE-2093 del 22 de junio de 2018 esta dependencia respondió que no había información que diera cuenta de la participación del investigado en las elecciones del 11 de marzo de 2018. Tampoco se encontró en los sistemas
de información internos de la Corporación un partido o movimiento político con personería jurídica con el nombre de “grandes decisiones — grandes cambios” como lo expuso el denunciante. da lo anterior, y acorde a lo sostenido por la Corporación, al tratarse de una conducta que no posee los presupuestos mínimos para considerarse como transgresora de la normativa en esta materia, la Corporación se abstendrá de iniciar una actuación administrativa. | En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, | | | RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar actuación administrativa respecto de la solicitud remitida por el Coronel de la Policía Nacional Pablo Antonio Criollo Rey, por la presunta trasgresión del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el 24 de la Ley 130 de 1994, por parte del señor RUBEN DARIO ROZO GIRALDO.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar el archivo del expediente Rad.7050-17.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación e contenido de la presente Resolución al denunciante y al señor RUBEN DARIO ROZO GIRALDO, conforme a los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Resolución 2552 de 2018 Página 5 de 5 Por medio de la cual esta Corporación se abstiene de iniciar actuación administrativa contra el señor Rubén Darío Rozo Giraldo, por la presunta trasgresión del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el 24 de la Ley 130 de 1994. ARTÍCULO CUARTO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro
de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018). IDAYRÍS YOLIMA CARRILLO PÉREZ Presidenta Aprobado en Sala 20 LA de agosto de 2018.
Aclara: Magistrada Ángela Hernández Sandoval.
Ausente: Magistrado Bernardo Franco Ramírez por permiso y Magistrado Felipe Garcia Echeverri. y
E/ CER
R/MB Rad. 7050-17