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CNE - Resolución 2555 de 2026

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2555 de 2026
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

RESOLUCIÓN ACREDITACIÓN No. 2555 de 2026 (1 de junio) Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política PARTIDO LIBERA L COLOMBIANO, que actuarán ante las comisiones escrutadoras con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizara el 7 de junio de 2026 en el municipio de GIGANTE - HUILA. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 5 de la Resolución No. 09458 de 2025 del Consejo Nacional Electoral y, CONSIDERANDO Que, el artículo 45 de la Le y 1475 d e 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupo s s ignificativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o c orporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que, el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 09458 de 2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de

en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 09458 de 2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y m ovimientos políticos c o n personería jurídica, los grupos significativos d e c iudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a c argo s o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados d urant e los escrutinios, a razón de un testigo por cada comisión escrutadora general, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por comisión escrutadora. Que, adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de Resolución en cita establece q ue el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa o comisión escrutadora , p ero en todo caso, en ninguna comisión escrutadora podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco. Que, el a rtícul o segundo d e l m encionad o acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, p res entand o l a rel ación d e l os c iudadanos p ostulados c omo t estigos electorales, a más tardar a las veintitrés horas con cincuenta y nueve minutos (23:59) del domingo anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos ,

electorales, a más tardar a las veintitrés horas con cincuenta y nueve minutos (23:59) del domingo anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos , documento de identidad, comisión(es) para la(s) que se hace la postulación. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 09458 ZapSign 71d86ed0-8912-4c19-85e5-a6caab705e66Página 2 Resolución No. 2555 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, que actuará n ante las comisiones escrutadoras con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizara el 7 de junio de 2026 en el municipio de GIGANTE - HUILA. de 2025, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera: “(…)1. En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional.

2. En los puestos de votación de más de diez (10) mesas, hasta un diez por ciento (10%) de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de que

el porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente.

3. En la comisión escrutadora, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional (…)” Que, la acreditación de los testigos que actuarán en la comisión escrutadora corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el acto administrativo en alusión.

Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales , mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación - ANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto Administrativo suscrito por la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, comisión(es) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que, el artículo 6 de la Resolución en cuestión, específica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento qu e permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencia l que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las qu e actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica

identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las qu e actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. L as c redenciales ge neradas p odrán p resentarse a las a utoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales de la agrupación política PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, ante las comisiones escrutadoras con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizara el 7 de junio de 2026 en el municipio de GIGANTE - HUILA, a los siguientes ciudadanos:

No. CÉDULA DE

CIUDADANÍA

NOMBRES Y

APELLIDOS

DEPARTAM

ENTOMUNICIPIO

TIPO DE

TESTIGO

COMISIÓN(ES)

ESCRUTADOR A(S) ZapSign 71d86ed0-8912-4c19-85e5-a6caab705e66Página 3 Resolución No. 2555 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, que actuará n ante las comisiones escrutadoras con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizara el 7 de junio de 2026 en el municipio de GIGANTE - HUILA. 1. 12209634 BORIS FERNANDO

ALVARADO PERDOMO

HUILA –

GIGANTE

PRINCIPAL Comisión Municipal

municipio de GIGANTE - HUILA. 1. 12209634 BORIS FERNANDO

ALVARADO PERDOMO

HUILA –

GIGANTE PRINCIPAL Comisión Municipal ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al siguiente partido político acreditadas en el presente acto administrativo:

NO. ORGANIZACIÓN

POLÍTICA

DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL

1 PARTIDO LIBERAL

COLOMBIANO Huila Huila alromu21@gmail.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo Electoral, al correo electrónico regdelenloelectoral@registraduria.gov.co, con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, y al Ministerio Público, para su conocimiento y lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del Consejo

Nacional Electoral, www.cne.gov.co.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los uno (1) días del mes de junio de dos mil veintiseis (2026).

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Presidente Vo.Bo. Presidencia Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director Vigilancia e Inspección Electoral Luis Arnulfo Morales Guzmán – Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario ZapSign 71d86ed0-8912-4c19-85e5-a6caab705e66 Firmado digitalmente en ZapSign por Cristian Ricardo Quiroz Romero Fecha: 01/06/2026 14:09:37.176 (UTC-0500)

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