CNE - Resolución 2564 de 2026
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2564 de 2026
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN DE ACREDITACIÓN No. 2564 de 2026 (11 de junio) Por la cual se acreditan los observadores electorales de la Misión de Observación Electoral - MOE con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la Republica – Segunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo decimo primero de la Resolución No. 09458 de 2025 del Consejo Nacional Electoral y, CONSIDERANDO Que, los numerales 1° y 6° del artículo 265 de la Constitución Política confieren al Consejo Nacional Electoral competencias para ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. Que el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 dispone que las organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral podrán ejercer vigilancia de los procesos de votación y escrutinio. Que, mediante la Resolución No. 5857 de 2026, la Registraduría Nacional del Estado Civil dio continuidad a la Resolución 2580 de 2025 y fijó el calendario electoral para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República en segunda vuelta, programada para el 21 de junio de 2026. Que, el artículo décimo séptimo de la Resolución No. 09458 de 2025, expedida por esta Corporación, respecto de la postulación y acreditación de observadores electorales, preceptúa: Las organizaciones de observación electoral debidamente reconocidas podrán estar representadas en el proceso electoral por ciudadanos que estos postulen, quienes se denominarán observadores electorales. El listado de ciudadanos
por esta Corporación, respecto de la postulación y acreditación de observadores electorales, preceptúa: Las organizaciones de observación electoral debidamente reconocidas podrán estar representadas en el proceso electoral por ciudadanos que estos postulen, quienes se denominarán observadores electorales. El listado de ciudadanos que postularán como observadores electorales, deberá ser remitido al Consejo Nacional Electoral, a más tardar quince (15) días calendario antes de la elección, indicando el ámbito geográfico en el que se pretende que actúen. El Presidente del Consejo Nacional Electoral acreditará a los observadores electorales dentro de los diez (10) días calendario siguientes al vencimiento del término de postulación, realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación (ANI), y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación del Acto Administrativo respectivo. Las credenciales de identificación como observador electoral serán expedidas por la Corporación, en formato digital, y en esta se indicará: nombre completo y documento de identidad del observador, Organización de Observación Electoral a la que pertenece, acto administrativo de acreditación y código QR de validación. En ningún caso podrán otorgarse credenciales en blanco. Que, la Misión de Observación Electoral - MOE fue reconocida mediante la Resolución administrativa No. 0098 de 2026 del Consejo Nacional Electoral como una organización de observación electoral para la vigencia 2026. Que, la Misión de Observación Electoral - postulo a los siguientes ciudadanos como observadores electorales para que ejerzan funciones en el marco de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta de 2026.
ZapSign - 2ae7f537-92d4-4e30-86ef-a22989ffe693 | Documento firmado electrónicamente, con validez jurídica.Página 2 de 3 Resolución acreditación No. 2564 de 2026 Por la cual se acreditan los observadores electorales de la Misión de Observación Electoral - MOE con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la Republica – Segunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026.
RESUELVE:
Nombres y Apellidos Documento de identidad Departamento Municipio Juan Manuel Maestre Infante 135829963
Bogotá D.C. Bogotá D.C. Erika María Maestre Infante 43619185 Bogotá D.C. Bogotá D.C. Cesar Andrés González Rincón 2073886 Bogotá D.C. Bogotá D.C. Alexandra Knapton 8177979 Bogotá D.C. Bogotá D.C. Edward Terry Seagriff 7846232 Bogotá D.C. Bogotá D.C. Laura Guss-Tarazona 7795843 Bogotá D.C. Bogotá D.C. Francesca Louise Tarrant 682200 Bogotá D.C. Bogotá D.C. George Hodgson 7381601 Bogotá D.C. Bogotá D.C. Angel Blanco Sorio 73389995 Bogotá D.C. Bogotá D.C. Lia Patricia Hernandez Pérez PA028115 Bogotá D.C. Bogotá D.C. Manfredo Roberto Marroquín 2389597910101 Bogotá D.C. Bogotá D.C. Nicolas Archambault 382883 Bogotá D.C. Bogotá D.C. ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR a los Observadores Electorales aquí acreditados, para realizar su labor de Observador Electoral en las etapas Pre-electoral, Electoral y Post-electoral, en los municipios para los cuales fueron acreditados, con ocasión a la elección de Presidente y vicepresidente de la República – Segunda vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026. ARTÍCULO TERCERO: FUNCIONES Los observadores electorales podrán estar presentes y observar el desarrollo de las diferentes etapas del proceso electoral, así mismo podrán solicitar a las autoridades electorales y gubernamentales la información de este. ARTÍCULO CUARTO: PROHIBICIONES. A los observadores electorales aquí acreditados les está expresamente prohibido.
ZapSign - 2ae7f537-92d4-4e30-86ef-a22989ffe693 | Documento firmado electrónicamente, con validez jurídica.Página 3 de 3 Resolución acreditación No. 2564 de 2026 Por la cual se acreditan los observadores electorales de la Misión de Observación Electoral - MOE con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la Republica – Segunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026. 1. Reemplazar u obstaculizar a las autoridades en el ejercicio de sus funciones. 2. Interferir con el normal desarrollo del proceso electoral. 3. Hacer campaña electoral a favor de partidos o movimientos políticos, sociales o grupos significativos de ciudadanos, promotores del voto en blanco o candidatos; o portar indumentarias o distintivos que los identifiquen con éstos. 4. Expresar cualquier ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos. 5. Actuar de guía electoral o realizar orientaciones a los ciudadanos. 6. Formular reclamaciones electorales en el desarrollo de los escrutinios. ARTÍCULO QUINTO. NOTIFICAR a través del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, el contenido de la presente Resolución al Representante Legal de la Misión de Observación Electoral –MOEal siguiente correo electrónico: calidadelecciones@moe.org.co, lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 66 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR a través del Grupo de Atención al Ciudadano y gestión Documental a la Registraduría Nacional del Estado Civil. ARTÍCULO SEPTIMO. PUBLIQUESE el presente acto administrativo en la página web del Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA La presente Resolución rige. Partir de su notificación. COMUNÍQUESE Y
Documental a la Registraduría Nacional del Estado Civil. ARTÍCULO SEPTIMO. PUBLIQUESE el presente acto administrativo en la página web del Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA La presente Resolución rige. Partir de su notificación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C, a los once (11) días del mes de junio de dos mil veintiséis (2026). CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO Presidente Vo.Bo.Presidencia Vo.Bo.José Antonio Parra Fandiño – Director Vigilancia e Inspección Electoral Luis Arnulfo Morales Guzmán – Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario
Firmado digitalmente vía ZapSign por Cristian Ricardo Quiroz Romero Fecha 11/06/2026 15:37:20.198 (UTC-0500) ZapSign - 2ae7f537-92d4-4e30-86ef-a22989ffe693 | Documento firmado electrónicamente, con validez jurídica.