CNE - Resolución 2566 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2566 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2566 DE 2022 (4 de mayo) Por la cual se corrige el Artículo Primero de la Resolución No.1678 del 20 de mayo de 2021, “Por la cual se fija el limite a los montos de gastos de las consultas que realicen las agrupaciones políticas para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República, que se lleven a cabo durante el año 2021 y 2022, se fija el valor de reposición de los votos válidos depositados en cada una de ellas y se toman otras decisiones”. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, y CONSIDERANDO Que, mediante Resolución No. 1678 del 20 de mayo de 2021, se fijó “(…) el limite a los montos de gastos de las consultas que realicen las agrupaciones políticas para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República, que se lleven a cabo durante el año 2021 y 2022, se fija el valor de reposición de los votos válidos depositados en cada una de ellas y se toman otras decisiones. (…)”. Que, en dicha Resolución, en el artículo primero, se cometió un error involuntario al dejar inconclusa la frase “(…) FIJAR el límite de los gastos de las campañas de las consultas interpartidistas que las agrupaciones políticas realicen para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República en un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%), (…)”, así:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: FIJAR el límite de los gastos de las campañas de las consultas interpartidistas que las agrupaciones políticas realicen para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República en un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%), debe ser gastado de manera conjunta por las campañas que adelanten todos los candidatos del respectivo partido o movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, prorrateada a partes iguales entre cada uno de los precandidatos, inscritos para participar en la consulta a celebrarse el 7 de noviembre de 2021 y 13 de marzo de 2022. (…)”. Que, en tal virtud, es procedente incluir la expresión “del límite máximo de gastos fijado para la primera vuelta de las campañas a la Presidencia de la República 2022, el cual” después de: “(…) en un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) (…)”; dado que, sin la expresión a incluir, el texto queda inconcluso y puede dar lugar a interpretaciones erradas; no obstante encontrase acreditada la teleología de la disposición en la parte considerativa de dicho acto administrativo. RESOLUCIÓN No. 2566 de 2022 Página 2 de 2 Por la cual se corrige el artículo primero de la Resolución No.1678 del 20 de mayo de 2021, “Por la cual se fija el limite a los montos de gastos de las consultas que realicen las agrupaciones políticas para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República, que se lleven a cabo durante el año 2021 y 2022, se fija el valor de reposición de los votos válidos depositados en cada una de ellas y se toman otras
decisiones”. Que, el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que: “(…) Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda corrección que, puede realizarse en cualquier tiempo, estando o no ejecutoriado el acto administrativo. (…)”. (Subrayas fuera de texto). En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Corregir el artículo Primero de la Resolución No. 1678 del 20 de mayo de 2021, de conformidad con la parte motiva, el cual para efectos jurídicos quedará así: “(…) ARTÍCULO PRIMERO: FIJAR el límite de los gastos de las campañas de las consultas interpartidistas que las agrupaciones políticas realicen para la toma de decisiones o la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República en un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo de gastos fijado para la primera vuelta de las campañas a la Presidencia de la República 2022, el cual debe ser gastado de manera conjunta por las campañas que adelanten todos los candidatos del respectivo partido o movimiento político o grupo significativo de ciudadanos,
prorrateada a partes iguales entre cada uno de los precandidatos, inscritos para participar en la consulta a celebrarse el 7 de noviembre de 2021 y 13 de marzo de 2022 (…).” ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Presidente Reglamentario
Salva voto: Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas
V.B. Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria General.
Proyectó: AMPB.
Revisó: ULV.