CNE - Resolución 2567 de 2026
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2567 de 2026
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN ACREDITACIÓN No. 2567 de 2026 (12 de junio) Por la cual se acreditan observadores electorales ORGANIZACIÓN NACIONAL DEFENSORA DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS - ORNAVIC con ocasión a la elección de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo décimo séptimo de la Resolución No. 09458 de 2025 del Consejo Nacional Electoral y, CONSIDERANDO Que, los numerales 1° y 6° del artículo 265 de la Constitución Política confieren al Consejo Nacional Electoral competencias para ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. Que el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 dispone que las organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral podrán ejercer vigilancia de los procesos de votación y escrutinio. Que, mediante la Resolución No. 5857 de 2026, la Registraduría Nacional del Estado Civil dio continuidad a la Resolución 2580 de 2025 y fijó el calendario electoral para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República en segunda vuelta, programada para el 21 de junio de 2026. Que, el artículo décimo séptimo de la Resolución No. 09458 de 2025, expedida por esta Corporación, respecto de la postulación y acreditación de observadores electorales, preceptúa:
Que, el artículo décimo séptimo de la Resolución No. 09458 de 2025, expedida por esta Corporación, respecto de la postulación y acreditación de observadores electorales, preceptúa: Las organizaciones de observación electoral debidamente reconocidas podrán estar representadas en el proceso electoral por ciudadanos que estos postulen, quienes se denominarán observadores electorales. El listado de ciudadanos que postularán como observadores electorales, deberá ser remitido al Consejo Nacional Electoral, a más tardar quince (15) días calendario antes de la elección, indicando el ámbito geográfico en el que se pretende que actúen. El Presidente del Consejo Nacional Electoral acreditará a los observadores electorales dentro de los diez (10) días calendario siguientes al vencimiento del término de postulación, realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación (ANI), y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación del Acto Administrativo respectivo. Las credenciales de identificación como observador electoral serán expedidas por la Corporación, en formato digital, y en esta se indicará: nombre completo y documento de identidad del observador, Organización de Observación Electoral a la que pertenece, acto administrativo de acreditación y código QR de validación. En ningún caso podrán otorgarse credenciales en blanco. Que la ORGANIZACIÓN NACIONAL DEFENSORA DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMASORNAVIC fue reconocida mediante la Resolución administrativa No. 1063 de 2026 del Consejo Nacional Electoral como una organización de observación electoral para la vigencia 2026.
ORNAVIC fue reconocida mediante la Resolución administrativa No. 1063 de 2026 del Consejo Nacional Electoral como una organización de observación electoral para la vigencia 2026. Que, la ORGANIZACIÓN NACIONAL DEFENSORA DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMASORNAVIC postulo a los siguientes ciudadanos como observadores electorales para que ejerzan funciones en el marco de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta de 2026. ZapSign - 5fc26636-3123-49ac-9f67-ff9f5155d878 | Documento firmado electrónicamente, con validez jurídica.Página 2 de 5 Resolución No. 2567 de 2026 Por la cual se acreditan a los Observadores Nacionales ORGANIZACIÓN NACIONAL DEFENSORA DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS - ORNAVIC, con ocasión a la elección de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026. No. Nombres y Apellidos Documento de identidad Departamento 1. mauricio morales pinzon 13957272 NACIONAL 2. diego fernando muñoz mendoza 91325607 NACIONAL 3. astrit bibiana cataño rincon 43482774 NACIONAL 4. saul alirio rincon castañeda 5714652 NACIONAL 5. luis humberto moyano 19083170 NACIONAL 6. jairo vega perdomo 17654934 NACIONAL 7. nelly barrera quiroga 28033942 NACIONAL 8. diana maria morales castañeda 1101758090 NACIONAL 9. martin fabian lizarazo tellez 1098716548 NACIONAL 10. juan david morales catañeda
1101759801 NACIONAL
8. diana maria morales castañeda 1101758090 NACIONAL 9. martin fabian lizarazo tellez 1098716548 NACIONAL 10. juan david morales catañeda 1101759801 NACIONAL 11. victor julio cortez ortega 12456604 NACIONAL 12. jessica lisbeth ibarra eslava 1090441483 NACIONAL 13. jose del carmen ortega pinto 91105600 NACIONAL 14. diego armando gutierrez blanco 1100962831 NACIONAL 15. yolanda silva leon 28337610 NACIONAL ZapSign - 5fc26636-3123-49ac-9f67-ff9f5155d878 | Documento firmado electrónicamente, con validez jurídica.Página 3 de 5
Resolución No. 2567 de 2026 Por la cual se acreditan a los Observadores Nacionales ORGANIZACIÓN NACIONAL DEFENSORA DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS - ORNAVIC, con ocasión a la elección de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026. 16. sandy milena castellanos 1099202242 NACIONAL 17. jhon edison tellez traslaviña 1101758910 NACIONAL Que, de acuerdo con la verificación realizada con el Archivo Nacional de Identificación -ANI-, de los números de identificación registrados en la solicitud allegada por la ORGANIZACIÓN NACIONAL DEFENSORA DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS - ORNAVIC no se encontraron inconsistencias con la información suministrada, por lo cual, el Consejo Nacional Electoral procederá a acreditar como observadores Electorales a los ciudadanos postulados. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
inconsistencias con la información suministrada, por lo cual, el Consejo Nacional Electoral procederá a acreditar como observadores Electorales a los ciudadanos postulados. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. ACREDITAR como Observadores Electorales a los ciudadanos que a continuación se relacionan, de acuerdo con la solicitud realizada por la ORGANIZACIÓN NACIONAL DEFENSORA DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS - ORNAVIC con ocasión a la elección de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026. No. Nombres y Apellidos Documento de identidad Departamento 1. mauricio morales pinzon 13957272 NACIONAL 2. diego fernando muñoz mendoza 91325607 NACIONAL 3. astrit bibiana cataño rincon 43482774 NACIONAL 4. saul alirio rincon castañeda 5714652 NACIONAL 5. luis humberto moyano 19083170 NACIONAL 6. jairo vega perdomo 17654934 NACIONAL 7. nelly barrera quiroga 28033942 NACIONAL 8. diana maria morales castañeda 1101758090 NACIONAL 9. martin fabian lizarazo tellez 1098716548 NACIONAL 10. juan david morales catañeda 1101759801 NACIONAL ZapSign - 5fc26636-3123-49ac-9f67-ff9f5155d878 | Documento firmado electrónicamente, con validez jurídica.Página 4 de 5 Resolución No. 2567 de 2026 Por la cual se acreditan a los Observadores Nacionales ORGANIZACIÓN NACIONAL DEFENSORA DE LOS DERECHOS DE
Resolución No. 2567 de 2026 Por la cual se acreditan a los Observadores Nacionales ORGANIZACIÓN NACIONAL DEFENSORA DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS - ORNAVIC, con ocasión a la elección de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026. 11. victor julio cortez ortega 12456604 NACIONAL 12. jessica lisbeth ibarra eslava 1090441483 NACIONAL 13. jose del carmen ortega pinto 91105600 NACIONAL 14. diego armando gutierrez blanco 1100962831 NACIONAL 15. yolanda silva leon 28337610 NACIONAL 16. sandy milena castellanos 1099202242 NACIONAL 17. jhon edison tellez traslaviña 1101758910 NACIONAL ARTÍCULO SEGUNDO. AUTORIZAR a los Observadores Electorales aquí acreditados, para realizar su labor de Observación Electoral en las etapas Pre-electoral, Electoral y Postelectoral en los municipios para los cuales fueron acreditados, con ocasión a la elección de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026. ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES. Los Observadores Electorales podrán estar presentes y observar el desarrollo de las diferentes etapas del proceso electoral, así mismo podrán solicitar a las autoridades electorales y gubernamentales la información de este. ARTÍCULO CUARTO. PROHIBICIONES. A los Observadores Electorales aquí acreditados les está expresamente prohibido:
1. Reemplazar u obstaculizar a las autoridades en el ejercicio de sus funciones.
2. Interferir con el normal desarrollo del proceso electoral.
ARTÍCULO CUARTO. PROHIBICIONES. A los Observadores Electorales aquí acreditados les está expresamente prohibido:
1. Reemplazar u obstaculizar a las autoridades en el ejercicio de sus funciones.
2. Interferir con el normal desarrollo del proceso electoral.
3. Hacer campaña electoral a favor de partidos o movimientos políticos, sociales o grupos significativos de ciudadanos, promotores del voto en blanco o candidatos; o portar indumentarias o distintivos que los identifiquen con éstos.
4. Expresar cualquier ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos.
5. Actuar de guía electoral o realizar orientaciones a los ciudadanos.
6. Formular reclamaciones electorales en el desarrollo de los escrutinios.
ARTÍCULO QUINTO. NOTIFICAR a través del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, el contenido de la presente Resolución al Representante Legal de ORGANIZACIÓN NACIONAL DEFENSORA DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS - ORNAVIC a los siguientes correos electrónicos: organizaciondefensoraornavic@gmail.com, lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 66 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo. ZapSign - 5fc26636-3123-49ac-9f67-ff9f5155d878 | Documento firmado electrónicamente, con validez jurídica.Página 5 de 5 Resolución No. 2567 de 2026 Por la cual se acreditan a los Observadores Nacionales ORGANIZACIÓN NACIONAL DEFENSORA DE LOS DERECHOS DE
Resolución No. 2567 de 2026 Por la cual se acreditan a los Observadores Nacionales ORGANIZACIÓN NACIONAL DEFENSORA DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS - ORNAVIC, con ocasión a la elección de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026. ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR a través del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental a la Registraduría Nacional del Estado Civil. ARTÍCULO SÉPTIMO. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web del Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su notificación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil veintiséis (2026).
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Presidente Vo.Bo.Presidencia Vo.Bo.José Antonio Parra Fandiño – Director Vigilancia e Inspección Electoral Luis Arnulfo Morales Guzmán – Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario Firmado digitalmente vía ZapSign por Cristian Ricardo Quiroz Romero Fecha 12/06/2026 10:52:38.754 (UTC-0500) ZapSign - 5fc26636-3123-49ac-9f67-ff9f5155d878 | Documento firmado electrónicamente, con validez jurídica.