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CNE - Resolución 2583 de 2026

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2583 de 2026
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

RESOLUCIÓN DE ACREDITACIÓN No. 2583 de 2026 (12 de junio) Por la cual se acreditan los observadores electorales de la Veeduría Verdad Electoral con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la Republica – Segunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo decimo primero de la Resolución No. 09458 de 2025 del Consejo Nacional Electoral y, CONSIDERANDO Que, los numerales 1° y 6° del artículo 265 de la Constitución Política confieren al Consejo Nacional Electoral competencias para ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. Que el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 dispone que las organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral podrán ejercer vigilancia de los procesos de votación y escrutinio. Que, mediante la Resolución No. 5857 de 2026, la Registraduría Nacional del Estado Civil dio continuidad a la Resolución 2580 de 2025 y fijó el calendario electoral para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República en segunda vuelta, programada para el 21 de junio de 2026. Que, el artículo décimo séptimo de la Resolución No. 09458 de 2025, expedida por esta Corporación, respecto de la postulación y acreditación de observadores electorales, preceptúa: Las organizaciones de observación electoral debidamente reconocidas podrán estar representadas en

Que, el artículo décimo séptimo de la Resolución No. 09458 de 2025, expedida por esta Corporación, respecto de la postulación y acreditación de observadores electorales, preceptúa: Las organizaciones de observación electoral debidamente reconocidas podrán estar representadas en el proceso electoral por ciudadanos que estos postulen, quienes se denominarán observadores electorales. El listado de ciudadanos que postularán como observadores electorales, deberá ser remitido al Consejo Nacional Electoral, a más tardar quince (15) días calendario antes de la elección, indicando el ámbito geográfico en el que se pretende que actúen. El Presidente del Consejo Nacional Electoral acreditará a los observadores electorales dentro de los diez (10) días calendario siguientes al vencimiento del término de postulación, realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación (ANI), y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación del Acto Administrativo respectivo. Las credenciales de identificación como observador electoral serán expedidas por la Corporación, en formato digital, y en esta se indicará: nombre completo y documento de identidad del observador, Organización de Observación Electoral a la que pertenece, acto administrativo de acreditación y código QR de validación. En ningún caso podrán otorgarse credenciales en blanco. Que, la Veeduría Verdad Electoral fue reconocida mediante la Resolución administrativa No. 0291 de 2026 del Consejo Nacional Electoral como una organización de observación electoral para la vigencia 2026. Que, la Veeduría Verdad Electoral - postulo a los siguientes ciudadanos como observadores

electorales para que ejerzan funciones en el marco de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta de 2026. Nombres y Apellidos Documento de identidad Departamento Municipio ZapSign - 56fecc5d-b13f-4783-bb57-2789c560102a | Documento firmado electrónicamente, con validez jurídica.Resolución acreditación No. 2583 de 2026 Página 2 de 3 Por la cual se acreditan los observadores electorales de la Veeduría Verdad Electoral con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la Republica – Segunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026.

RESUELVE:

CARLOS

MANUEL

PANIAGUA

HURTADO

PA0877531 BOGOTA D.C. BOGOTA D.C.

Que, de acuerdo a la verificación realizada por esta Corporación, no se encontraron inconsistencias con la información suministrada, por lo cual, el Consejo Nacional Electoral procederá a acreditar como observadores electorales a las personas postuladas. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como observadores electorales a los ciudadanos que a continuación se relacionan de acuerdo con la solicitud realizada por la Veeduría Verdad Electoral. Nombres y Apellidos Documento de identidad Departamento Municipio

CARLOS

MANUEL

PANIAGUA

HURTADO

PA0877531 BOGOTA D.C. BOGOTA D.C.

ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR a los Observadores Electorales aquí acreditados, para realizar su labor de Observador Electoral en las etapas Pre-electoral, Electoral y Post-electoral, en los municipios para los cuales fueron acreditados, con ocasión a la elección de Presidente y vicepresidente de la República – Segunda vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026.

ARTÍCULO TERCERO: FUNCIONES Los observadores electorales podrán estar presentes y observar el desarrollo de las diferentes etapas del proceso electoral, así mismo podrán solicitar a las autoridades electorales y gubernamentales la información de este.

ARTÍCULO CUARTO: PROHIBICIONES. A los observadores electorales aquí acreditados les está expresamente prohibido.

1. Reemplazar u obstaculizar a las autoridades en el ejercicio de sus funciones.

2. Interferir con el normal desarrollo del proceso electoral.

3. Hacer campaña electoral a favor de partidos o movimientos políticos, sociales o grupos significativos de ciudadanos, promotores del voto en blanco o candidatos; o portar indumentarias o distintivos que los identifiquen con éstos.

4. Expresar cualquier ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos.

5. Actuar de guía electoral o realizar orientaciones a los ciudadanos.

6. Formular reclamaciones electorales en el desarrollo de los escrutinios.

ZapSign - 56fecc5d-b13f-4783-bb57-2789c560102a | Documento firmado electrónicamente, con validez jurídica.Página 3 de 3

Resolución acreditación No. 2583 de 2026 Por la cual se acreditan los observadores electorales de la Veeduría Verdad Electoral con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la Republica – Segunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026. ARTÍCULO QUINTO. NOTIFICAR a través del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, el contenido de la presente Resolución al Representante Legal de la Veeduría Verdad Electoral - al siguiente correo electrónico: veeduriaverdadelectoral@gmail.com, lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 66 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR a través del Grupo de Atención al Ciudadano y gestión Documental a la Registraduría Nacional del Estado Civil. ARTÍCULO SEPTIMO. PUBLIQUESE el presente acto administrativo en la página web del Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA La presente Resolución rige. Partir de su notificación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil veintiséis (2026).

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Presidente Vo.Bo.Presidencia Vo.Bo.José Antonio Parra Fandiño – Director Vigilancia e Inspección Electoral Luis Arnulfo Morales Guzmán – Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información

Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario Firmado digitalmente vía ZapSign por CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO Fecha 12/06/2026 20:03:13.509 (UTC-0500) ZapSign - 56fecc5d-b13f-4783-bb57-2789c560102a | Documento firmado electrónicamente, con validez jurídica.

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