CNE - Resolución 2592 de 2026
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2592 de 2026
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN ACREDITACIÓN No. 2592 de 2026 (17 de junio) Por la cual se acreditan observadores electorales Escuela de Veeduría Ciudadana Electoral de Colombia "ESVECOL" con ocasión a la elección de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo décimo séptimo de la Resolución No. 09458 de 2025 del Consejo Nacional Electoral y, CONSIDERANDO Que, los numerales 1° y 6° del artículo 265 de la Constitución Política confieren al Consejo Nacional Electoral competencias para ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. Que el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 dispone que las organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral podrán ejercer vigilancia de los procesos de votación y escrutinio. Que, mediante la Resolución No. 5857 de 2026, la Registraduría Nacional del Estado Civil dio continuidad a la Resolución 2580 de 2025 y fijó el calendario electoral para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República en segunda vuelta, programada para el 21 de junio de 2026. Que, el artículo décimo séptimo de la Resolución No. 09458 de 2025, expedida por esta Corporación, respecto de la postulación y acreditación de observadores electorales, preceptúa:
Que, el artículo décimo séptimo de la Resolución No. 09458 de 2025, expedida por esta Corporación, respecto de la postulación y acreditación de observadores electorales, preceptúa: Las organizaciones de observación electoral debidamente reconocidas podrán estar representadas en el proceso electoral por ciudadanos que estos postulen, quienes se denominarán observadores electorales. El listado de ciudadanos que postularán como observadores electorales, deberá ser remitido al Consejo Nacional Electoral, a más tardar quince (15) días calendario antes de la elección, indicando el ámbito geográfico en el que se pretende que actúen. El Presidente del Consejo Nacional Electoral acreditará a los observadores electorales dentro de los diez (10) días calendario siguientes al vencimiento del término de postulación, realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación (ANI), y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación del Acto Administrativo respectivo. Las credenciales de identificación como observador electoral serán expedidas por la Corporación, en formato digital, y en esta se indicará: nombre completo y documento de identidad del observador, Organización de Observación Electoral a la que pertenece, acto administrativo de acreditación y código QR de validación. En ningún caso podrán otorgarse credenciales en blanco. Que la Escuela de Veeduría Ciudadana Electoral de Colombia "ESVECOL" fue reconocida mediante la Resolución administrativa No. 0097 de 2026 del Consejo Nacional Electoral como una organización de observación electoral para la vigencia 2026.
credenciales en blanco. Que la Escuela de Veeduría Ciudadana Electoral de Colombia "ESVECOL" fue reconocida mediante la Resolución administrativa No. 0097 de 2026 del Consejo Nacional Electoral como una organización de observación electoral para la vigencia 2026. Que, la Escuela de Veeduría Ciudadana Electoral de Colombia "ESVECOL" postulo a los siguientes ciudadanos como observadores electorales para que ejerzan funciones en el marco de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta de 2026. ZapSign - ed104aed-5928-4375-a239-c78a8913cb0b | Documento firmado electrónicamente, con validez jurídica.Página 2 de 11 Resolución No. 2592 de 2026 Por la cual se acreditan a los Observadores Nacionales Escuela de Veeduría Ciudadana Electoral de Colombia "ESVECOL", con ocasión a la elección de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026. No. Nombres y Apellidos Documento de identidad Departamento
1. Leidy Cristina Bello Nerio 1073998572 CORDOBA
2. LEIDY DEL PORTULLO 1001084147 BOGOTA D.C.
3. Juan Carlos Lozano
Vergara
71771407 CORDOBA
4. Edel Sanchez Rivera 77151104 CORDOBA
5. Maria Glenis Ruiz Lora 26.229.81 CORDOBA
6. Carlos Arturo Cogollo
Lara
78705631 CORDOBA
7. HOLLMAN ENRIQUE
GALEANO CUCAITA
1020764132 BOGOTA D.C.
8. JUAN PABLO PINCHAO
MAGA
1013610761 BOGOTA D.C.
9. KAREN DEL PORTILLO 1020795168 BOGOTA D.C.
10. NICOL ANDREA
PINCHAO MAGA
1020764132 BOGOTA D.C.
8. JUAN PABLO PINCHAO
MAGA
1013610761 BOGOTA D.C.
9. KAREN DEL PORTILLO 1020795168 BOGOTA D.C.
10. NICOL ANDREA
PINCHAO MAGA
1013672499 BOGOTA D.C.
11. Nestor Moreno Arrieta 6844368 CORDOBA
12. LUISA DEL PORTILLO 1020781406 BOGOTA D.C.
13. Rafael Eduardo Pastrana
Hernandez
71260170 CORDOBA
14. Ana Milena Jimenez Ortiz 1073969471 CORDOBA
15. Carmelo Amaury Pinto
Cogollo 78475038 CORDOBA ZapSign - ed104aed-5928-4375-a239-c78a8913cb0b | Documento firmado electrónicamente, con validez jurídica.Página 3 de 11 Resolución No. 2592 de 2026 Por la cual se acreditan a los Observadores Nacionales Escuela de Veeduría Ciudadana Electoral de Colombia "ESVECOL", con ocasión a la elección de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026.
16. Yan Carlos Zabala
Acosta
1073978054 CORDOBA
17. Rafael Guillermo Mass
Negrete
1073980116 CORDOBA
18. Isboset Gomez Donado 1074006826 CORDOBA
19. Leon Jaime Londoño
Fajardo
78742069 CORDOBA
20. Arney Anaya Arteaga 1028016719 CORDOBA
21. Bernard Batista Bustos
Mercado
15725535 CORDOBA
22. Day Diaz Cueto 50975779 CORDOBA
23. Andres Mauricio Villegas
Pereira
1067929629 CORDOBA
24. Ciara Vanessa Banda
Peñata
1003393412 CORDOBA
25. Carlos Alberto Rodriguez
Electoral de Colombia "ESVECOL" con ocasión a la elección de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026. No. Nombres y Apellidos Documento de identidad Departamento
1. Leidy Cristina Bello Nerio 1073998572 CORDOBA ZapSign - ed104aed-5928-4375-a239-c78a8913cb0b | Documento firmado electrónicamente, con validez jurídica.Página 7 de 11
Resolución No. 2592 de 2026 Por la cual se acreditan a los Observadores Nacionales Escuela de Veeduría Ciudadana Electoral de Colombia "ESVECOL", con ocasión a la elección de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026.
2. LEIDY DEL PORTULLO 1001084147 BOGOTA D.C.
3. Juan Carlos Lozano
Vergara
71771407 CORDOBA
4. Edel Sanchez Rivera 77151104 CORDOBA
5. Maria Glenis Ruiz Lora 26.229.81 CORDOBA
6. Carlos Arturo Cogollo
Lara
78705631 CORDOBA
7. HOLLMAN ENRIQUE
GALEANO CUCAITA
1020764132 BOGOTA D.C.
8. JUAN PABLO PINCHAO
MAGA
1013610761 BOGOTA D.C.
9. KAREN DEL PORTILLO 1020795168 BOGOTA D.C.
10. NICOL ANDREA
PINCHAO MAGA
1013672499 BOGOTA D.C.
11. Nestor Moreno Arrieta 6844368 CORDOBA
12. LUISA DEL PORTILLO 1020781406 BOGOTA D.C.
13. Rafael Eduardo Pastrana
Hernandez
71260170 CORDOBA
14. Ana Milena Jimenez Ortiz 1073969471 CORDOBA
27. Mayra Andrea Ortega
Enciso
1019101106 CORDOBA
28. Victor Roamir Galvan
Muñoz
78764797 CORDOBA
29. Fabio Leonardo Otero
Avilez
10768748 CORDOBA
30. Yolima Martinez
Hernandez
1073994452 CORDOBA
31. Conrado Alberto Lopez 8415249 CORDOBA
32. Carlos Jose Hernandez
Jimenez
78717000 CORDOBA
33. Arnold Augusto Alvarez
Teran
15611484 CORDOBA
34. David Santiago Diaz
Calderin
1016013124 CORDOBA
35. Yisel Cordoba Mendez 1071430911 CORDOBA
36. Maria Jose Murillo
Jaramillo
1074010957 CORDOBA
37. Claudia Marcela Ibañez
Meza
1102828523 CORDOBA
38. José Antonio Romero
Sarria
14949555 ANTIOQUIA
39. Marco Fidel León Erazo 13060557 QUINDIO
40. Yulianys Yulieth Cordoba
Lucas
1073976937 CORDOBA
41. Bladimir Ricardo Martinez 71252720 CORDOBA
42. Vicente Raccini Rivera 78764230 CORDOBA
43. Nicolle Henriquez Suarez 1073980093 CORDOBA ZapSign - ed104aed-5928-4375-a239-c78a8913cb0b | Documento firmado electrónicamente, con validez jurídica.Página 9 de 11
Resolución No. 2592 de 2026 Por la cual se acreditan a los Observadores Nacionales Escuela de Veeduría Ciudadana Electoral de Colombia "ESVECOL", con ocasión a la elección de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026.
44. Nelson Torres Hernandez 1071432123 CORDOBA
45. Julio Alfonso Jacome
Alvarez
10774050 CORDOBA
15725535 CORDOBA
22. Day Diaz Cueto 50975779 CORDOBA
23. Andres Mauricio Villegas
Pereira
1067929629 CORDOBA
24. Ciara Vanessa Banda
Peñata
1003393412 CORDOBA
25. Carlos Alberto Rodriguez
Hoyos
1073994463 CORDOBA
26. Eleidys Hoyos Lara 50976482 CORDOBA
27. Mayra Andrea Ortega
Enciso
1019101106 CORDOBA
28. Victor Roamir Galvan
Muñoz
78764797 CORDOBA
29. Fabio Leonardo Otero
Avilez
10768748 CORDOBA
30. Yolima Martinez
Hernandez
1073994452 CORDOBA
31. Conrado Alberto Lopez 8415249 CORDOBA
32. Carlos Jose Hernandez
Jimenez
78717000 CORDOBA
33. Arnold Augusto Alvarez 15611484 CORDOBA ZapSign - ed104aed-5928-4375-a239-c78a8913cb0b | Documento firmado electrónicamente, con validez jurídica.Página 4 de 11
Resolución No. 2592 de 2026 Por la cual se acreditan a los Observadores Nacionales Escuela de Veeduría Ciudadana Electoral de Colombia "ESVECOL", con ocasión a la elección de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026. Teran
34. David Santiago Diaz
Calderin
1016013124 CORDOBA
35. Yisel Cordoba Mendez 1071430911 CORDOBA
36. Maria Jose Murillo
Jaramillo
1074010957 CORDOBA
37. Claudia Marcela Ibañez
Meza
1102828523 CORDOBA
38. José Antonio Romero
Sarria
14949555 ANTIOQUIA
39. Marco Fidel León Erazo 13060557 QUINDIO
12. LUISA DEL PORTILLO 1020781406 BOGOTA D.C.
13. Rafael Eduardo Pastrana
Hernandez
71260170 CORDOBA
14. Ana Milena Jimenez Ortiz 1073969471 CORDOBA
15. Carmelo Amaury Pinto
Cogollo
78475038 CORDOBA
16. Yan Carlos Zabala
Acosta
1073978054 CORDOBA
17. Rafael Guillermo Mass
Negrete
1073980116 CORDOBA
18. Isboset Gomez Donado 1074006826 CORDOBA
19. Leon Jaime Londoño
Fajardo
78742069 CORDOBA
20. Arney Anaya Arteaga 1028016719 CORDOBA
21. Bernard Batista Bustos
Mercado
15725535 CORDOBA
22. Day Diaz Cueto 50975779 CORDOBA
23. Andres Mauricio Villegas 1067929629 CORDOBA ZapSign - ed104aed-5928-4375-a239-c78a8913cb0b | Documento firmado electrónicamente, con validez jurídica.Página 8 de 11
Resolución No. 2592 de 2026 Por la cual se acreditan a los Observadores Nacionales Escuela de Veeduría Ciudadana Electoral de Colombia "ESVECOL", con ocasión a la elección de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026. Pereira
24. Ciara Vanessa Banda
Peñata
1003393412 CORDOBA
25. Carlos Alberto Rodriguez
Hoyos
1073994463 CORDOBA
26. Eleidys Hoyos Lara 50976482 CORDOBA
27. Mayra Andrea Ortega
Enciso
1019101106 CORDOBA
28. Victor Roamir Galvan
Muñoz
78764797 CORDOBA
29. Fabio Leonardo Otero
Avilez
10768748 CORDOBA
30. Yolima Martinez
Jaramillo
1074010957 CORDOBA
37. Claudia Marcela Ibañez
Meza
1102828523 CORDOBA
38. José Antonio Romero
Sarria
14949555 ANTIOQUIA
39. Marco Fidel León Erazo 13060557 QUINDIO
40. Yulianys Yulieth Cordoba
Lucas
1073976937 CORDOBA
41. Bladimir Ricardo
Martinez
71252720 CORDOBA
42. Vicente Raccini Rivera 78764230 CORDOBA
43. Nicolle Henriquez Suarez 1073980093 CORDOBA
44. Nelson Torres Hernandez 1071432123 CORDOBA
45. Julio Alfonso Jacome
Alvarez
10774050 CORDOBA
46. Boris Enrique Pacheco
Vargas
15608361 CORDOBA
47. Eric Montes Jaramillo 78768374 CORDOBA
48. Monica Maria Ramos
Pastrana
1073977852 CORDOBA
49. Jose Suarez Atencia 15612055 CORDOBA ZapSign - ed104aed-5928-4375-a239-c78a8913cb0b | Documento firmado electrónicamente, con validez jurídica.Página 5 de 11
Resolución No. 2592 de 2026 Por la cual se acreditan a los Observadores Nacionales Escuela de Veeduría Ciudadana Electoral de Colombia "ESVECOL", con ocasión a la elección de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026.
50. Tulio Jose Cogollo Araujo 15612129 CORDOBA
51. Ana Banda Reyes 32710138 CORDOBA
52. Amaury Pinto Londoño 1047412098 CORDOBA
53. Daberlis Elias Arrieta
Cardenas
72236745 CORDOBA
54. Solvey Milena Hernández
Orrego
1073998133 CORDOBA
55. Victor Miguel Monsalve
2026.
44. Nelson Torres Hernandez 1071432123 CORDOBA
45. Julio Alfonso Jacome
Alvarez
10774050 CORDOBA
46. Boris Enrique Pacheco
Vargas
15608361 CORDOBA
47. Eric Montes Jaramillo 78768374 CORDOBA
48. Monica Maria Ramos
Pastrana
1073977852 CORDOBA
49. Jose Suarez Atencia 15612055 CORDOBA
50. Tulio Jose Cogollo Araujo 15612129 CORDOBA
51. Ana Banda Reyes 32710138 CORDOBA
52. Amaury Pinto Londoño 1047412098 CORDOBA
53. Daberlis Elias Arrieta
Cardenas
72236745 CORDOBA
54. Solvey Milena Hernández
Orrego
1073998133 CORDOBA
55. Victor Miguel Monsalve
Milanes
98761833 CORDOBA
56. Luis Fernando Melendez
Torres
1073978159 CORDOBA
57. Maryoris Enith Ramos
Orrego
1073978651 CORDOBA
58. Beatriz Elena Acosta
Guzmán
50974704 CORDOBA
59. Adrian Jose Urruchurtu
Figueroa
1002321936 CORDOBA
60. Natalia Andrea Avila
Martínez
1003191466 CORDOBA
61. Glen Janith Mercado
Triana
78768095 CORDOBA
62. Cristian Andrés Arrieta
Benítez
1005684502 CORDOBA
63. Roque Jacinto Batista
Ruiz
15665902 CORDOBA
64. Alvaro Augusto Cabrales
Tordecilla 10781289 CORDOBA ZapSign - ed104aed-5928-4375-a239-c78a8913cb0b | Documento firmado electrónicamente, con validez jurídica.Página 10 de 11 Resolución No. 2592 de 2026
52. Amaury Pinto Londoño 1047412098 CORDOBA
53. Daberlis Elias Arrieta
Cardenas
72236745 CORDOBA
54. Solvey Milena Hernández
Orrego
1073998133 CORDOBA
55. Victor Miguel Monsalve
Milanes
98761833 CORDOBA
56. Luis Fernando Melendez
Torres
1073978159 CORDOBA
57. Maryoris Enith Ramos
Orrego
1073978651 CORDOBA
58. Beatriz Elena Acosta
Guzmán
50974704 CORDOBA
59. Adrian Jose Urruchurtu
Figueroa
1002321936 CORDOBA
60. Natalia Andrea Avila
Martínez
1003191466 CORDOBA
61. Glen Janith Mercado
Triana
78768095 CORDOBA
62. Cristian Andrés Arrieta
Benítez
1005684502 CORDOBA
63. Roque Jacinto Batista
Ruiz
15665902 CORDOBA
64. Alvaro Augusto Cabrales
Tordecilla
10781289 CORDOBA
65. Luis Eduardo Bello Avila 1067949930 CORDOBA
66. Manuel Francisco Lozano
Luna
71933352 CORDOBA
67. Miguel Dario Guzman 78768344 CORDOBA ZapSign - ed104aed-5928-4375-a239-c78a8913cb0b | Documento firmado electrónicamente, con validez jurídica.Página 6 de 11
Resolución No. 2592 de 2026 Por la cual se acreditan a los Observadores Nacionales Escuela de Veeduría Ciudadana Electoral de Colombia "ESVECOL", con ocasión a la elección de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026. Dikson
68. Christian camilo Martínez
Villalobos
1033680567 BOGOTA D.C.
con ocasión a la elección de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026. Dikson
68. Christian camilo Martínez
Villalobos
1033680567 BOGOTA D.C.
69. Luisa Alejandra Soacha
Serna
1013601447 BOGOTA D.C.
70. Diego Alejandro rojas
García
79818390 BOGOTA D.C.
71. Juan David Bello Montes 72346539 CORDOBA
72. Ligia María Pérez Urango 26229876 CORDOBA
73. Iginio Simon Fabra
Yanez
71252004 CORDOBA
74. WILLIAM HUGO
PINCHAO GUERRERO
16700243 BOGOTA D.C.
75. ZOILA ROSA MANGA
PLAZA
26174609 BOGOTA D.C.
76. WILMER ANTONIO
BAUTISTA
78028994 BOGOTA D.C.
Que, de acuerdo con la verificación realizada con el Archivo Nacional de Identificación -ANI-, de los números de identificación registrados en la solicitud allegada por la Escuela de Veeduría Ciudadana Electoral de Colombia "ESVECOL" no se encontraron inconsistencias con la información suministrada, por lo cual, el Consejo Nacional Electoral procederá a acreditar como observadores Electorales a los ciudadanos postulados. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. ACREDITAR como Observadores Electorales a los ciudadanos que a continuación se relacionan, de acuerdo con la solicitud realizada por la Escuela de Veeduría Ciudadana Electoral de Colombia "ESVECOL" con ocasión a la elección de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026. No. Nombres y Apellidos Documento de identidad Departamento
Tordecilla 10781289 CORDOBA ZapSign - ed104aed-5928-4375-a239-c78a8913cb0b | Documento firmado electrónicamente, con validez jurídica.Página 10 de 11 Resolución No. 2592 de 2026 Por la cual se acreditan a los Observadores Nacionales Escuela de Veeduría Ciudadana Electoral de Colombia "ESVECOL", con ocasión a la elección de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026.
65. Luis Eduardo Bello Avila 1067949930 CORDOBA
66. Manuel Francisco Lozano
Luna
71933352 CORDOBA
67. Miguel Dario Guzman
Dikson
78768344 CORDOBA
68. Christian camilo Martínez
Villalobos
1033680567 BOGOTA D.C.
69. Luisa Alejandra Soacha
Serna
1013601447 BOGOTA D.C.
70. Diego Alejandro rojas
García
79818390 BOGOTA D.C.
71. Juan David Bello Montes 72346539 CORDOBA
72. Ligia María Pérez Urango 26229876 CORDOBA
73. Iginio Simon Fabra Yanez 71252004 CORDOBA
74. WILLIAM HUGO
PINCHAO GUERRERO
16700243 BOGOTA D.C.
75. ZOILA ROSA MANGA
PLAZA
26174609 BOGOTA D.C.
76. WILMER ANTONIO
BAUTISTA
78028994 BOGOTA D.C.
ARTÍCULO SEGUNDO. AUTORIZAR a los Observadores Electorales aquí acreditados, para realizar su labor de Observación Electoral en las etapas Pre-electoral, Electoral y Postelectoral en los municipios para los cuales fueron acreditados, con ocasión a la elección de Presidente y
su labor de Observación Electoral en las etapas Pre-electoral, Electoral y Postelectoral en los municipios para los cuales fueron acreditados, con ocasión a la elección de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026. ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES. Los Observadores Electorales podrán estar presentes y observar el desarrollo de las diferentes etapas del proceso electoral, así mismo podrán solicitar a las autoridades electorales y gubernamentales la información de este. ARTÍCULO CUARTO. PROHIBICIONES. A los Observadores Electorales aquí acreditados les está expresamente prohibido:
1. Reemplazar u obstaculizar a las autoridades en el ejercicio de sus funciones.
2. Interferir con el normal desarrollo del proceso electoral.
3. Hacer campaña electoral a favor de partidos o movimientos políticos, sociales o grupos significativos de ciudadanos, promotores del voto en blanco o candidatos; o portar indumentarias o distintivos que los identifiquen con éstos.
4. Expresar cualquier ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos.
ZapSign - ed104aed-5928-4375-a239-c78a8913cb0b | Documento firmado electrónicamente, con validez jurídica.Página 11 de 11 Resolución No. 2592 de 2026 Por la cual se acreditan a los Observadores Nacionales Escuela de Veeduría Ciudadana Electoral de Colombia "ESVECOL", con ocasión a la elección de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026.
5. Actuar de guía electoral o realizar orientaciones a los ciudadanos.
con ocasión a la elección de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026.
5. Actuar de guía electoral o realizar orientaciones a los ciudadanos.
6. Formular reclamaciones electorales en el desarrollo de los escrutinios.
ARTÍCULO QUINTO. NOTIFICAR a través del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, el contenido de la presente Resolución al Representante Legal de Escuela de Veeduría Ciudadana Electoral de Colombia "ESVECOL" a los siguientes correos electrónicos: director@esvecol.org.co, lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 66 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR a través del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental a la Registraduría Nacional del Estado Civil. ARTÍCULO SÉPTIMO. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web del Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su notificación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil veintiséis (2026).
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Presidente Vo.Bo.Presidencia Vo.Bo.José Antonio Parra Fandiño – Director Vigilancia e Inspección Electoral Luis Arnulfo Morales Guzmán – Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario Firmado digitalmente vía ZapSign por Cristian Ricardo Quiroz Romero
Luis Arnulfo Morales Guzmán – Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario Firmado digitalmente vía ZapSign por Cristian Ricardo Quiroz Romero Fecha 17/06/2026 09:58:03.521 (UTC-0500) ZapSign - ed104aed-5928-4375-a239-c78a8913cb0b | Documento firmado electrónicamente, con validez jurídica.