CNE - Resolución 2614 de 2026
Consejo Nacional Electoral 2
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2614 de 2026
- Autor
- Consejo Nacional Electoral 2
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 2614 DE 2026 (20 de mayo)
Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al excandidato a la Alcaldía Municipal de Arauca, Departamento de Arauca, ROGER ALCIDES CISNEROS PARALES, identificado con número de cédula 17.585.815, avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, apertura de cuenta única bancaria y designación de gerente de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado
CNE-E-DG-2024-009850.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficios CNE-I-2024-001116-FNFPCE-900 y CNE-I-2024-001112-FNFPCE900 del 6 de febrero de 2024, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remitió a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad el reporte de los
900 del 6 de febrero de 2024, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remitió a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar informe de ingresos y gastos de campaña, como también los candidatos que presentaron de manera extemporánea sus informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.
1.2. Por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación le fueron asignados los números de radicado CNE-E-DG-2024-004188, CNE-E-DG-2024004192, CNE-E-DG-2024-004208, CNE-E-DG-2024-004237 y CNE-E-DG-2024-004247, al expediente que contiene los reportes del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales sobre los candidatos de: MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO”, MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN-LIGA Y UNIÓN PATRIÓTICA-UP, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar informes de ingresos y gastos de campaña o que los presentaron extemporáneamente, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.
1.3. Mediante acta especial de reparto, le correspondió a la magistrada ALBA LUCÍA
DOCUMENTAL
12/02/2026
CORREO ELECTRÓNICO
N/A
N/A
1.21. El día 16 de febrero de 2026, mediante oficio CNE-E-DG-2026-006160, la Procuraduría General de la Nación remitió alegatos de conclusión.Resolución Sala Plena No. 2614 DE 2026 Página 6 de 30 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al excandidato a la Alcaldía Municipal de Arauca, departamento de Arauca, ROGER ALCIDES CISNEROS PARALES identificado con número de cédula 17.585.815 avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, apertura de cuenta única bancaria y designación de gerente de campaña, previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de aut oridades territoriales del 29 de oc tubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009850.
1.22. Mediante oficio CNE-ALVH-326-2026, el despacho sustanciador solicitó el 27 de abril de 2026 a la Oficina de Tecnologías de la Información la fecha y hora del cargue de la información correspondiente al excandidato a la Alcaldía Municipal de Arauca, Departamento de Arauca, para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, toda vez que, dentro del informe de ingresos y gastos de campaña, se advertía la leyenda “información en línea”.
de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”.Resolución Sala Plena No. 2614 DE 2026 Página 7 de 30 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al excandidato a la Alcaldía Municipal de Arauca, departamento de Arauca, ROGER ALCIDES CISNEROS PARALES identificado con número de cédula 17.585.815 avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, apertura de cuenta única bancaria y designación de gerente de campaña, previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de aut oridades territoriales del 29 de oc tubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009850.
inferior a VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($20.451.948) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a DOSCIENTOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS
DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($204.519.499)
MONEDA LEGAL COLOMBIANA. (…)”
2.1.3. LEY 1475 DE 20112
“(...) ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el Artículo 10 de la presente Ley."
los presentaron extemporáneamente, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.
1.3. Mediante acta especial de reparto, le correspondió a la magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ conocer del asunto sobre los candidatos del : MOVIMIENTO DE
AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO”, MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA
CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN) , PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN -LIGA Y UNIÓN PATRIÓTICA -UP, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña y/o fueron presentados de manera extemporánea, motivo por el cual se solicita elResolución Sala Plena No. 2614 DE 2026 Página 2 de 30 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al excandidato a la Alcaldía Municipal de Arauca, departamento de Arauca, ROGER ALCIDES CISNEROS PARALES identificado con número de cédula 17.585.815 avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, apertura de cuenta única bancaria y designación de gerente de campaña, previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de aut oridades territoriales del 29 de oc tubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009850.
desglose de cada uno de los partidos enunciados de acuerdo al radicado otorgado por el Grupo
2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución Sala Plena No. 2614 DE 2026 Página 8 de 30 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al excandidato a la Alcaldía Municipal de Arauca, departamento de Arauca, ROGER ALCIDES CISNEROS PARALES identificado con número de cédula 17.585.815 avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, apertura de cuenta única bancaria y designación de gerente de campaña, previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de aut oridades territoriales del 29 de oc tubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009850.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para Io cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas
e individuales deberán ser presentados a través del software aplicativo “Cuentas Claras”, en los plazos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
Los gerentes de campaña, contadores, candidatos, auditores y organizaciones políticas serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales y consolidados de ingresos y gastos de campaña.Resolución Sala Plena No. 2614 DE 2026 Página 10 de 30 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al excandidato a la Alcaldía Municipal de Arauca, departamento de Arauca, ROGER ALCIDES CISNEROS PARALES identificado con número de cédula 17.585.815 avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, apertura de cuenta única bancaria y designación de gerente de campaña, previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de aut oridades territoriales del 29 de oc tubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009850.
PARÁGRAFO. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, adoptarán las medidas necesarias para garantizar el registro de la información y el cargue de los soportes contables que respaldan el informe de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado.”
3. ACERVO PROBATORIO
Obra y se tiene como material probatorio dentro del expediente lo siguiente:
La Corte ha considerado obligatorio el respeto del principio de favorabilidad, de conformidad con el cual la Ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplica de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Frente a este punto, ha advertido que aun cuando el artículo 29 de la Constitución se refiere a la aplicación del principio en materia penal, ello n o impide que el legislador lo extienda a otros ámbitos del derecho sancionador, como el disciplinario.”
Ante la manifestación expresa de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 que señala expresamente un plazo para la presentación de los alegatos de conclusión dentro de las investigaciones administrativas de carácter sancionatorio que adelante el Consejo Nacional Electoral, no es dable acudir al procedimiento general del CPACA, por esta razón, respetuosamente se reitera la solicitud de otorgar como término para la presentación de los alegatos de conclusión quince (15) días hábiles, sea el investigado persona natural o jurídica.
CONSTANCIA
Como quiera que el despacho sustanciador en el Auto del 10 de febrero de 2026 por medio del cual corre traslado al investigado Roger Alcides Cisneros Parales, y alResolución Sala Plena No. 2614 DE 2026 Página 13 de 30 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al excandidato a la Alcaldía Municipal de Arauca, departamento de Arauca, ROGER ALCIDES CISNEROS PARALES identificado con número de cédula 17.585.815 avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de
campañas electorales y la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña.
Un aspecto fundamental para el análisis de los asuntos sometidos al Consejo Nacional Electoral por la presunta vulneración de normas sobre la apertura de cuenta única bancaria y la administración de recursos de las campañas electorales es la naturaleza jur ídica de la potestad sancionatoria que se encuentra radicada en dicho órgano colegiado. Al respecto, se debe resaltar que su naturaleza se inscribe en una especie del género del ius puniendi, como atribución y facultad del Estado para reglar conductas a tr avés de la imposición de penas y sanciones. Al respecto, ha señalado la Corte Constitucional5:
3 Corte Constitucional, sentencia C-155 de 2002. 4 Corte Constitucional, sentencia C-401 de 2010. 5 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-616 de 2002, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.Resolución Sala Plena No. 2614 DE 2026 Página 15 de 30 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al excandidato a la Alcaldía Municipal de Arauca, departamento de Arauca, ROGER ALCIDES CISNEROS PARALES identificado con número de cédula 17.585.815 avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, apertura de cuenta única bancaria y designación de gerente de campaña, previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de aut oridades territoriales del 29 de oc tubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009850.
5.2.1. Tipicidad de la conducta
Es uno de los elementos que deben valorarse de las conductas que se reprochan, y se entiende a su vez como una manifestación del principio de legalidad, que exige que la conducta reprochada corresponda a una conducta descrita en una norma con una consecuen cia determinada en caso de su contravención. La tipicidad está descrita en el artículo 10 del Código Penal, y en materia del derecho administrativo sancionador, a pesar de la exigibilidad de este presupuesto, la sentencia de la Corte Constitucional C-921 de 2001 estableció una matización en la rigurosidad de su contenido, es decir, reiteró que se exige en todo caso una descripción legislativa previa de aquellas conductas sancionables y la sanción meritoria frente a dichaResolución Sala Plena No. 2614 DE 2026 Página 17 de 30 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al excandidato a la Alcaldía Municipal de Arauca, departamento de Arauca, ROGER ALCIDES CISNEROS PARALES identificado con número de cédula 17.585.815 avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, apertura de cuenta única bancaria y designación de gerente de campaña, previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de aut oridades territoriales del 29 de oc tubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009850.
previsión, pero con la posibilidad de habilitar fuentes normativas de segundo grado, como el
Anticorrupción - LIGAy Movimiento Político Fuerza Ciudadana UP, relacionados en los numerales 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6 del presente acto administrativo.
ARTÍCULO VIGESIMO TERCERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, informe a este despacho si ya remitió a los expedientes de la referencia la totalidad de candidatos a investigar por la presunta comisión de no presentar informe de ingresos y gastos de campaña o presentación extemporánea del mismo, en relación con los 5 partidos políticos mencionados anteriormente.
ARTÍCULO VIGESIMO CUARTO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación de PAartidos y Campanas Electorales se remite en el término de cinco (5) días a partir del recibo la información relacionada a la conducta de NO APERTURA DE CUENTA UNICA, MANEJO PARCIAL DE RECURSOS EN CUENTA Y DESIGNACION DE GERENTE DE CAMPANA por parte de los candidates que omitieran dichos deberes contenidos en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y que fueron avalados por losResolución Sala Plena No. 2614 DE 2026 Página 3 de 30
Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al excandidato a la Alcaldía Municipal de Arauca, departamento de Arauca, ROGER ALCIDES CISNEROS PARALES identificado con número de cédula 17.585.815 avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de
Para el Consejo Nacional Electoral, el bien jurídico tutelado, en lo que respecta a la administración de recursos y la rendición de cuentas públicas, corresponde a la transparencia, moralidad, publicidad y licitud en las campañas electorales de las organiz aciones políticas, y se realiza mediante herramientas que permitan ejercer el control y vigilancia de los ingresos y gastos a cada una de estas.
8 Corte Constitucional, Sentencia C-181 de 2016. M.P.: Gloria Stella Ortiz Delgado.Resolución Sala Plena No. 2614 DE 2026 Página 18 de 30 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al excandidato a la Alcaldía Municipal de Arauca, departamento de Arauca, ROGER ALCIDES CISNEROS PARALES identificado con número de cédula 17.585.815 avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, apertura de cuenta única bancaria y designación de gerente de campaña, previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de aut oridades territoriales del 29 de oc tubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009850.
5.2.3. Culpabilidad de la conducta.
El principio de culpabilidad deriva del artículo 29 de la Constitución Política, en virtud del cual “toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable”. La Corte Constitucional en sentencia C-155 de 2002, señala:
“(…), el principio de la culpabilidad tiene aplicación no sólo para las conductas de
información asociada al excandidato, evidenciando que se encuentra alojado en este, el Informe Individual de ingresos y gastos de campaña “Formulario 8B”, así:Resolución Sala Plena No. 2614 DE 2026 Página 20 de 30 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al excandidato a la Alcaldía Municipal de Arauca, departamento de Arauca, ROGER ALCIDES CISNEROS PARALES identificado con número de cédula 17.585.815 avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, apertura de cuenta única bancaria y designación de gerente de campaña, previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de aut oridades territoriales del 29 de oc tubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009850.
6.1. RESPECTO AL OFICIO OFICINA DE TECNOLOGÍA
El despacho sustanciador mediante oficios CNE-ALVH-326-2026 del 27 de abril de 2026 y CNE-ALVH-359-2026 del 7 de mayo de 2026 solicitó a la Oficina de Tecnologías de la Información la fecha y hora del cargue de la información correspondiente al excandidato a la Alcaldía Municipal de Arauca del Departamento de Arauca para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, toda vez que, dentro del informe de ingresos y gastos de campaña, se advertía la leyenda “información en línea”.
Frente a esta solicitud, mediante oficio CNE-I-2026-004083, el jefe de la Oficina de Tecnología
advertía la leyenda “información en línea”.
Frente a esta solicitud, mediante oficio CNE-I-2026-004083, el jefe de la Oficina de Tecnología de la Información dio respuesta a la solicitud elevada por este Despacho sustanciador.Resolución Sala Plena No. 2614 DE 2026 Página 21 de 30 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al excandidato a la Alcaldía Municipal de Arauca, departamento de Arauca, ROGER ALCIDES CISNEROS PARALES identificado con número de cédula 17.585.815 avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, apertura de cuenta única bancaria y designación de gerente de campaña, previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de aut oridades territoriales del 29 de oc tubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009850.
“(...) “En atención a su solicitud, la Oficina de Tecnologías de la Información manifiesta:
1. Una vez revisada la base de datos del Aplicativo Cuentas Claras, se evidencia que NO presenta fecha y número de radicación el referido Usuario.
2. Respecto a los ingresos al referido Aplicativo, se evidencia que se realizaron así:
Frente a esta solicitud, mediante oficio remitido por la Oficina de Tecnologías de la Información, se informó que, una vez revisada la base de datos del aplicativo “Cuentas Claras”, el usuario asignado al excandidato ROGER ALCIDES CISNEROS PARALES , identificado
oportuna del informe, puesto que el cumplimiento de dicha obl igación únicamente se materializa cuando el usuario finaliza el proceso de envío del formulario y el sistema genera automáticamente la respectiva radicación oficial.
Por el contrario, la ausencia de número y fecha de radicación evidencia que el informe no fue presentado en debida forma ante esta Corporación, situación que desvirtúa cualquier alegación relacionada con un eventual error del aplicativo “Cuentas Claras”, m áxime cuando los registros técnicos demuestran que el usuario tuvo acceso reiterado a la plataforma durante el periodo habilitado para el cargue y presentación de la información.
En consecuencia, el material probatorio obrante en el expediente permite concluir que el excandidato incumplió el deber legal de presentar el informe individual de ingresos y gastosResolución Sala Plena No. 2614 DE 2026 Página 22 de 30 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al excandidato a la Alcaldía Municipal de Arauca, departamento de Arauca, ROGER ALCIDES CISNEROS PARALES identificado con número de cédula 17.585.815 avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, apertura de cuenta única bancaria y designación de gerente de campaña, previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de aut oridades territoriales del 29 de oc tubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009850.
de campaña dentro del término y condiciones establecidos por la normativa electoral vigente, configurándose así la conducta prevista en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
a. Formulario consolidado de ingresos y gastos. b. Anexos del formulario consolidado de ingresos y gastos de campaña electoral que contenga información.Resolución Sala Plena No. 2614 DE 2026 Página 23 de 30 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al excandidato a la Alcaldía Municipal de Arauca, departamento de Arauca, ROGER ALCIDES CISNEROS PARALES identificado con número de cédula 17.585.815 avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, apertura de cuenta única bancaria y designación de gerente de campaña, previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de aut oridades territoriales del 29 de oc tubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009850.
c. Dictamen de Auditoría interna para cada campaña electoral. d. Certificación de renuencia por no presentación y/o no corrección emitida y suscrita por el representante legal, responsable o vocero del Partido, Movimiento Político, grupo significativo de ciudadanos u Organización y Movimiento Social, según sea el caso. e. Formulario(s) Individual(es) de ingresos y gastos de campaña electoral. f. Anexos del (los) formulario(s) individual(es) de ingresos y gastos de campaña electoral que contengan información contable. g. Acuerdo de Coalición, cuando aplique
.Los demás que se establezcan en los actos administrativos expedidos por el Consejo Nacional Electoral.
PARÁGRAFO. Los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de
excandidato hubiera culminado correctamente el procedimiento de presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña a través del aplicativo oficial dispuesto por esta Corporación, razón por la cual se configura el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, relacionadas con la debida rendición de cuentas y la transparencia en la financiación de campañas electorales.
En el presente caso, no obra prueba alguna que acredite que el excandidato haya efectuado dicho envío ni que el informe haya sido radicado oportunamente.
En cuanto al MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), en su calidad de tercero interviniente , tampoco allegó escrito de descargos dentro del término concedido.
6.3. RESPECTO A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Ahora bien, el MINISTERIO PÚBLICO, mediante oficio No. CNE-DG-2026-006160 el día 16 de febrero de 2026 remitió los alegatos de conclusión indicando lo siguiente:
“(…) CONSIDERACIONES En el Auto del 10 de febrero de 2026 por el cual el despacho sustanciador correResolución Sala Plena No. 2614 DE 2026 Página 24 de 30 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al excandidato a la Alcaldía Municipal de Arauca, departamento de Arauca, ROGER ALCIDES CISNEROS PARALES identificado con número de cédula 17.585.815 avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de
hábiles, con el propósito de dar estricto cumplimiento a las garantías procesales y conResolución Sala Plena No. 2614 DE 2026 Página 25 de 30 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al excandidato a la Alcaldía Municipal de Arauca, departamento de Arauca, ROGER ALCIDES CISNEROS PARALES identificado con número de cédula 17.585.815 avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, apertura de cuenta única bancaria y designación de gerente de campaña, previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de aut oridades territoriales del 29 de oc tubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009850.
ello observar el debido proceso, corresponde aplicar el artículo 41 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que faculta a la autoridad administrativa para corregir las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa, y así otorgar el plazo de quince (15) días hábiles para la presentación de alegatos de conclusión, término contado a partir de la notificación del respectivo auto.
(…)”
Mediante Auto No. CNE-E-DG-2024-009850 del 10 de febrero del 2026, se corrió traslado a l excandidato investigado y al Ministerio Público para la presentación de alegatos de conclusión, conforme a lo previsto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
6.6. DE LA SANCIÓN A IMPONER AL EXCANDIDATO INVESTIGADO
De conformidad con el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, los candidatos y gerentes de campaña podrán ser multados; conforme al artículo 1 de la Resolución 0244 del 14 de enero de 2026 las cuales no serán inferior a VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($20.451.948) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a DOSCIENTOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($204.519.499) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida.Resolución Sala Plena No. 2614 DE 2026 Página 28 de 30 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al excandidato a la Alcaldía Municipal de Arauca, departamento de Arauca, ROGER ALCIDES CISNEROS PARALES identificado con número de cédula 17.585.815 avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, apertura de cuenta única bancaria y designación de gerente de campaña, previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de aut oridades territoriales del 29 de oc tubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009850.
6.7. DE LA CUANTÍA DE LA MULTA
excandidatas que presentaron informes de ingresos y gastos de campaña de manera extemporánea, motivo por el cual se hizo necesario dar alcance, y requerir que se abon enResolución Sala Plena No. 2614 DE 2026 Página 4 de 30 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al excandidato a la Alcaldía Municipal de Arauca, departamento de Arauca, ROGER ALCIDES CISNEROS PARALES identificado con número de cédula 17.585.815 avalado por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, apertura de cuenta única bancaria y designación de gerente de campaña, previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de aut oridades territoriales del 29 de oc tubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009850.
algunos de los investigados a radicados existentes, y/o solicitar el desglose y adjudicación de radicados a los expedientes que van a contener a los candidatos inscritos por coaliciones.
1.9. Conforme a la solicitud elevada por el despacho instructor, la Dirección de Gestión Corporativa del CNE dio respuesta al requerimiento en los siguientes términos:
“(…) “Por medio del presente y dando cumplimiento a lo ordenado por mediante Auto del 20 de junio de 2024 y comunicado con Oficio CNE -I-2024-003462 relaciono en cuadro Excel adjunto los radicados conforme al correspondiente desglose.
En virtud de lo expuesto se informa que se remiten 21 radicados de manera física a su
PREFERENTEResolución Sala Plena No. 2614 DE 2026 Página 5 de 30 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al excandidato a la Alcaldía Municipal de Arauca, de