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CNE - Resolución 2630 de 2026

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2630 de 2026
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

RESOLUCIÓN ACREDITACIÓN No. 2630 de 2026 (17 de junio) Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política Grupo Significativo de Ciudadanos Defensores de la Patria, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo quinto de la Resolución No. 09458 de 2025 del Consejo Nacional electoral, y CONSIDERANDO Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que, el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 09458 de 2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral.

Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 09458 de 2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los procesos de votación, a razón de un testigo por cada mesa de votación, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por cada mesa. Que, adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa, pero en todo caso, en ninguna mesa de votación podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco. Que, el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales, hasta las veintitrés con cincuenta y nueve (23:59) del domingo anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación.

testigos electorales, hasta las veintitrés con cincuenta y nueve (23:59) del domingo anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. ZapSign - 01a530ea-dd1b-4f28-9202-745ed06d6b03 | Documento firmado electrónicamente, con validez jurídica.Página 2 de 5 Resolución Acreditación No. 2630 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política Grupo Significativo de Ciudadanos Defensores de la Patria, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 09458 de 2025, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera: “(…)1. En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional.

2. En los puestos de votación de más de diez (10) mesas, hasta un diez por ciento (10%) de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de que el porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente. (…)” Que, la acreditación de los testigos que actuarán en las mesas de votación y escrutinio

MUÑOZ

VAUPES MITU 00

PUESTO

CABECERA

MUNICIPAL

PRINCI

PAL 5, 6, 7

14. 1052388088

ELIANA

MARCELA

BOTERO

VANEGAS

VAUPES MITU 00

PUESTO

CABECERA

MUNICIPAL

PRINCI

PAL 22, 31 ZapSign - 01a530ea-dd1b-4f28-9202-745ed06d6b03 | Documento firmado electrónicamente, con validez jurídica.Página 4 de 5 Resolución Acreditación No. 2630 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política Grupo Significativo de Ciudadanos Defensores de la Patria, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026.

15. 1073982157

DIEGO JOSE

ARRIETA

GALARCIO

VAUPES MITU 00

PUESTO

CABECERA

MUNICIPAL

PRINCI

PAL 19, 20, 21

16. 1117508010

JORGE

ORLANDO

JIMENEZ

RONCANCI

O

VAUPES MITU 00

PUESTO

CABECERA

MUNICIPAL PRINCI PAL 29, 3

17. 1122650195

JORGE

ANDRES

BERNAL

HERNANDE

Z

VAUPES MITU 00

PUESTO

CABECERA

MUNICIPAL

PRINCI

PAL 24, 25

18. 1125468312

YURLY LEIDY

MADRID

VALENCIA

VAUPES MITU 00

arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente. (…)” Que, la acreditación de los testigos que actuarán en las mesas de votación y escrutinio corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación - ANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto Administrativo suscrito por el Presidente del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, mesa(s) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que, el artículo sexto de la Resolución en cuestión, específica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere

documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. Qué mediante resolución 2836 de 2026, la sala plena del Consejo Nacional Electoral legitimó para la segunda vuelta presidencial, la postulación de dos testigos electorales, tanto de mesa como para comisiones escrutadoras por parte de las campañas presidenciales. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales de la agrupación política Grupo Significativo de Ciudadanos Defensores de la Patria, ante las mesas de votación que se instalarán en el departamento VAUPES para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026 a los siguientes ciudadanos:

No. CÉDULA DE

CIUDADANÍA

NOMBRES Y

APELLIDOS

DEPARTAM

ENTO

MUNICIPI

O ZONA NOMBRE DEL

PUESTO

TIPO DE

TESTIGO

MESA (S) ZapSign - 01a530ea-dd1b-4f28-9202-745ed06d6b03 | Documento firmado electrónicamente, con validez jurídica.Página 3 de 5 Resolución Acreditación No. 2630 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política Grupo Significativo de Ciudadanos Defensores de

regdelenloelectoral@registraduria.gov.co, con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, y al Ministerio Público, para su conocimiento y lo de su competencia.

ZapSign - 01a530ea-dd1b-4f28-9202-745ed06d6b03 | Documento firmado electrónicamente, con validez jurídica.Página 5 de 5 Resolución Acreditación No. 2630 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política Grupo Significativo de Ciudadanos Defensores de la Patria, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026.

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del Consejo

Nacional Electoral, www.cne.gov.co. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en VAUPES, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil veintiseis (2026).

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Presidente Vo.Bo. Presidencia Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director Vigilancia e Inspección Electoral Luis Arnulfo Morales Guzmán – Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario Firmado digitalmente vía ZapSign por Cristian Ricardo Quiroz Romero

Resolución Acreditación No. 2630 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política Grupo Significativo de Ciudadanos Defensores de la Patria, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026.

1. 5725002

ARTURO

BENAVIDES

MORENO

VAUPES MITU 00

PUESTO

CABECERA

MUNICIPAL

PRINCI

PAL 2

2. 6197375

GERSAIN

VELEZ

ESPINOSA

VAUPES MITU 00

PUESTO

CABECERA

MUNICIPAL

PRINCI

PAL

20, 21 3. 17344214 ENRIQUE

NEIRA VAUPES MITU 00

PUESTO

CABECERA

MUNICIPAL

PRINCI

PAL 17, 18

4. 18200877

DAVID

AMEZQUIT

A DRISS

VAUPES MITU 00

PUESTO

CABECERA

MUNICIPAL

PRINCI

PAL 14, 15

5. 18203930

JOSE

ANTONIO

PEREZ HENAO

VAUPES MITU 00

PUESTO

CABECERA

MUNICIPAL

PRINCI

PAL 13, 14

6. 18204954

JOSE DAVID

AMEZQUIT

A DIAZ

VAUPES MITU 00

PUESTO

CABECERA

MUNICIPAL

PRINCI

PAL 30, 7, 8, 9

7. 21246546

ZORAIDA

DIAZ

CORDERO

VAUPES MITU 00

PUESTO

CABECERA

MUNICIPAL

MUNICIPAL

PRINCI

PAL 30, 7, 8, 9

7. 21246546

ZORAIDA

DIAZ

CORDERO

VAUPES MITU 00

PUESTO

CABECERA

MUNICIPAL

PRINCI

PAL 18, 19

8. 51890374

ANGELICA

VASQUEZ

MORATO

VAUPES MITU 00 CONCHA

ACUSTICA

PRINCI

PAL 10, 6, 7, 8, 9

9. 69800001

SELVA

GONGORA

VILLA

VAUPES MITU 00 CONCHA

ACUSTICA

PRINCI

PAL 10, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

10. 86086697

HENRY

ASDRUAL

ESCOBAR

LOPEZ

VAUPES MITU 00

PUESTO

CABECERA

MUNICIPAL

PRINCI

PAL 22, 23

11. 1000462222

ANDRES

FELIPE

DURAN

VASQUEZ

VAUPES MITU 00

PUESTO

CABECERA

MUNICIPAL

PRINCI

PAL 11, 12

12. 1006857188

DAVID

FELIPE

AMEZQUIT

A

ORTEGON

VAUPES MITU 00

PUESTO

CABECERA

MUNICIPAL

PRINCI

PAL 32, 4, 5

13. 1006964055

NELSON

HARBEY

SOUSA MUÑOZ

VAUPES MITU 00

PUESTO

CABECERA

MUNICIPAL

PRINCI

PAL 5, 6, 7

14. 1052388088

ELIANA

MARCELA

BOTERO

VANEGAS

Z

VAUPES MITU 00

PUESTO

CABECERA

MUNICIPAL

PRINCI

PAL 24, 25

18. 1125468312

YURLY LEIDY

MADRID

VALENCIA

VAUPES MITU 00

PUESTO

CABECERA

MUNICIPAL

PRINCI

PAL 32, 33

19. 1125469662

JUAN

FELIPE

HERNANDE

Z MADRID

VAUPES MITU 00

PUESTO

CABECERA

MUNICIPAL

PRINCI

PAL 34, 35

20. 1136250362

MARLYN

DIVISLEY

REY ORTIZ

VAUPES MITU 99 YURUPARI PRINCI PAL 1, 2

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la siguiente agrupación política, acreditada

en el presente acto administrativo:

NO. ORGANIZACIÓN

POLÍTICA DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL

1 Grupo Significativo de Ciudadanos Defensores de la Patria Huila Huila gerenciaelectoral@defensore sdelapatria.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo Electoral y a la Delegación Departamental de VAUPES , al correo electrónico regdelenloelectoral@registraduria.gov.co, con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de

Luis Arnulfo Morales Guzmán – Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario Firmado digitalmente vía ZapSign por Cristian Ricardo Quiroz Romero Fecha 17/06/2026 19:33:37.505 (UTC-0500) ZapSign - 01a530ea-dd1b-4f28-9202-745ed06d6b03 | Documento firmado electrónicamente, con validez jurídica.

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