CNE - Resolución 2640 de 2026
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2640 de 2026
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN ACREDITACIÓN No. 2640 de 2026 (18 de junio) Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política Grupo Significativo de Ciudadanos Defensores de la Patria, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo quinto de la Resolución No. 09458 de 2025 del Consejo Nacional electoral, y CONSIDERANDO Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que, el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 09458 de 2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral.
Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 09458 de 2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los procesos de votación, a razón de un testigo por cada mesa de votación, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por cada mesa. Que, adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa, pero en todo caso, en ninguna mesa de votación podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco. Que, el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales, hasta las veintitrés con cincuenta y nueve (23:59) del domingo anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación.
testigos electorales, hasta las veintitrés con cincuenta y nueve (23:59) del domingo anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. ZapSign - c4f0c583-c3c3-49cd-befa-23b622aca585 | Documento firmado electrónicamente, con validez jurídica.Página 2 de 5 Resolución Acreditación No. 2640 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política Grupo Significativo de Ciudadanos Defensores de la Patria, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 09458 de 2025, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera: “(…)1. En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional.
2. En los puestos de votación de más de diez (10) mesas, hasta un diez por ciento (10%) de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de que el porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente. (…)” Que, la acreditación de los testigos que actuarán en las mesas de votación y escrutinio
24. 1115910143
ANYI
JIMENA
ZORRO PEREZ
CASANAR
E TAURA
MENA 00
IE TECNICA
EMPRESARI
AL DEL
LLANO
PRINCI
PAL 13
25. 1115913281
DISNEYLA
MORENO
REYES
CASANAR
E TAURA
MENA 99 PASO
CUSIANA
PRINCI
PAL 2
26. 1115916529
MARY
JOHANA
VANEGAS
VEGA
CASANAR
E TAURA
MENA 99 CARUPANA PRINCI
PAL 1 ZapSign - c4f0c583-c3c3-49cd-befa-23b622aca585 | Documento firmado electrónicamente, con validez jurídica.Página 5 de 5 Resolución Acreditación No. 2640 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política Grupo Significativo de Ciudadanos Defensores de la Patria, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026.
27. 1115918364
CAROLAY
STEFANY
PALENCIA
RAMIREZ
CASANAR
E TAURA
MENA 99 PASO
CUSIANA
PRINCI
PAL 4
28. 1118120040
MANUEL
ESTEBAN
PINTO ROZO
CASANAR
E TAURA
MENA 99 EL RAIZAL PRINCI
PAL 2
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la siguiente agrupación política, acreditada
en el presente acto administrativo:
NO. ORGANIZACIÓN
arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente. (…)” Que, la acreditación de los testigos que actuarán en las mesas de votación y escrutinio corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación - ANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto Administrativo suscrito por el Presidente del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, mesa(s) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que, el artículo sexto de la Resolución en cuestión, específica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere
documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. Qué mediante resolución 2836 de 2026, la sala plena del Consejo Nacional Electoral legitimó para la segunda vuelta presidencial, la postulación de dos testigos electorales, tanto de mesa como para comisiones escrutadoras por parte de las campañas presidenciales. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales de la agrupación política Grupo Significativo de Ciudadanos Defensores de la Patria, ante las mesas de votación que se instalarán en el departamento CASANARE para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026 a los siguientes ciudadanos:
No. CÉDULA DE
CIUDADANÍA
NOMBRES Y
APELLIDOS
DEPARTAM
ENTO
MUNICIPI
O ZONA NOMBRE DEL
PUESTO
TIPO DE
TESTIGO
MESA (S) ZapSign - c4f0c583-c3c3-49cd-befa-23b622aca585 | Documento firmado electrónicamente, con validez jurídica.Página 3 de 5
Resolución Acreditación No. 2640 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política Grupo Significativo de Ciudadanos Defensores de la Patria, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026.
1. 24228963
SANDRA
PATRICIA
AVILA PEREZ
CASANAR
E AGUAZ UL 01
INST. EDUC.
JORGE
ELIECER
GAIT
PRINCI
PAL 4
2. 33646037
CARMEN
CECILIA
PICO LAMUS
CASANAR
E AGUAZ UL 02
INST. EDUC.
SAN
AGUSTIN(NU
EVA
PRINCI
PAL 3
3. 46452746
LEILA
SARITH
DEL ROCIO
GONZALEZ
PATIÑO
CASANAR
E AGUAZ UL 02
INST. EDUC.
SAN
AGUSTIN(NU
EVA
PRINCI
PAL 7
4. 1006533254
PAOLA
ANDREA
BERNAL
URREGO
CASANAR
E AGUAZ UL 01
INST. EDUC.
CAMILO
TORRES
REST
PRINCI
PAL 13
5. 1029643526
MARIA
VALENTINA
LOPEZ MOYA
CASANAR
E AGUAZ UL 02
INST. EDUC.
SAN
AGUSTIN(NU
EVA REMAN
ENTE 0
6. 1116543351
MAGDA
SUSANA
MARIÑO
PATARROY
O
CASANAR
E AGUAZ UL 01
INST. EDUC.
JORGE
ELIECER
GAIT
EVA REMAN
ENTE 0
6. 1116543351
MAGDA
SUSANA
MARIÑO
PATARROY
O
CASANAR
E AGUAZ UL 01
INST. EDUC.
JORGE
ELIECER
GAIT
PRINCI
PAL 8
7. 1116549988
IVAN RENE
GOMEZ
HERRERA
CASANAR
E AGUAZ UL 02
INST. EDUC.
SAN
AGUSTIN(NU
EVA
PRINCI
PAL 20
8. 1116552984
ERIKA
LILIANA
BUITRAGO
LOPEZ
CASANAR
E AGUAZ UL 99
SAN MIGUEL
DE
FARALLONE
S
PRINCI
PAL 1
9. 23417734
SONIA MAVEL
BOHORQUE
Z CUESTA
CASANAR
E SABAN ALARG A 00
PUESTO
CABECERA
MUNICIPAL
PRINCI
PAL 1
10. 23417914
MARTA NIDIA
FONSECA
GARZON
CASANAR
E SABAN ALARG A 00
PUESTO
CABECERA
MUNICIPAL
PRINCI
PAL 3
11. 35393979
DIANA
MARCELA
ARIAS CARO
CASANAR
E SABAN ALARG A
99 AGUACLARA PRINCI
PAL 1
12. 79636717
EDVER ADAN
VARGAS
ROMERO
CASANAR
E SABAN ALARG A
99 EL SECRETO PRINCI
PAL 1
13. 88273135
JULIAN
MANUEL
PARRA
CASANAR
E SABAN ALARG A 00
PUESTO
CABECERA
E SABAN ALARG A
99 EL SECRETO PRINCI
PAL 1
13. 88273135
JULIAN
MANUEL
PARRA
CASANAR
E SABAN ALARG A 00
PUESTO
CABECERA
MUNICIPAL
PRINCI
PAL 7 ZapSign - c4f0c583-c3c3-49cd-befa-23b622aca585 | Documento firmado electrónicamente, con validez jurídica.Página 4 de 5 Resolución Acreditación No. 2640 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política Grupo Significativo de Ciudadanos Defensores de la Patria, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026. LOPEZ
14. 1006460875
YANITZA
CAMILA
MACIAS
CENDALES
CASANAR
E SABAN ALARG A 00
PUESTO
CABECERA
MUNICIPAL
PRINCI
PAL 2
15. 1024565231
MARIA ELENA
MURILLO
ALARCON
CASANAR
E SABAN ALARG A
99 AGUACLARA PRINCI
PAL 2
16. 1057842243
ANDRES
DAVID
SANCHEZ
ABRIL
CASANAR
E SABAN ALARG A 00
PUESTO
CABECERA
MUNICIPAL
PRINCI
PAL 6
17. 1116992766
FAISULY
ANGARITA
VERGARA
CASANAR
E SABAN ALARG A 00
PUESTO
CABECERA
MUNICIPAL
PRINCI
PAL 4
PRINCI
PAL 6
17. 1116992766
FAISULY
ANGARITA
VERGARA
CASANAR
E SABAN ALARG A 00
PUESTO
CABECERA
MUNICIPAL
PRINCI
PAL 4
18. 39951008
SANDRA
MILENA
PEÑA
HERNANDE
Z
CASANAR
E TAURA
MENA 99 COROCITO PRINCI
PAL 2
19. 74856472
JOSE
SALOMON
SOLER SOLER
CASANAR
E TAURA
MENA 99 PASO
CUSIANA
PRINCI
PAL 3
20. 74856573
LUIS
ARCENIO
DIAZ
VELASQUE
Z
CASANAR
E TAURA
MENA 00
INSTITUCION
EDUCATIVA
JOSE MARIA
CORDOBA
PRINCI
PAL 18
21. 1005929881
JOSE
REINALDO
OSPINA
PRADA
CASANAR
E TAURA
MENA 99 ESC. RURAL
LA URAMA
PRINCI
PAL 2
22. 1006416189
ELIDA
JUDITH
OROS
ROMERO
CASANAR
E TAURA
MENA 00
INSTITUCION
EDUCATIVA
JOSE MARIA
CORDOBA
PRINCI
PAL 6
23. 1029642940
CRISTIAN
DANIEL
RIVERA
ALFONSO
CASANAR
E TAURA
MENA 99 EL RAIZAL PRINCI
PAL 1
24. 1115910143
ANYI
JIMENA
ZORRO PEREZ
CASANAR
E TAURA
MENA 00
IE TECNICA
EMPRESARI
AL DEL
LLANO
PRINCI
PAL 13
25. 1115913281
PAL 2
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la siguiente agrupación política, acreditada
en el presente acto administrativo:
NO. ORGANIZACIÓN
POLÍTICA DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL
1 Grupo Significativo de Ciudadanos Defensores de la Patria Huila Huila gerenciaelectoral@defensore sdelapatria.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo Electoral y a la Delegación Departamental de CASANARE , al correo electrónico regdelenloelectoral@registraduria.gov.co, con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, y al Ministerio Público, para su conocimiento y lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del Consejo
Nacional Electoral, www.cne.gov.co. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en CASANARE, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil veintiseis (2026).
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Presidente Vo.Bo. Presidencia Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director Vigilancia e Inspección Electoral Luis Arnulfo Morales Guzmán – Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario Firmado digitalmente vía ZapSign por Cristian Ricardo Quiroz Romero Fecha 18/06/2026 16:56:49.132 (UTC-0500) ZapSign - c4f0c583-c3c3-49cd-befa-23b622aca585 | Documento firmado electrónicamente, con validez jurídica.