CNE - Resolución 2648 de 2026
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2648 de 2026
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN ACREDITACIÓN No. 2648 de 2026 (18 de junio) Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política Grupo Significativo de Ciudadanos Defensores de la Patria, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo quinto de la Resolución No. 09458 de 2025 del Consejo Nacional electoral, y CONSIDERANDO Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que, el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 09458 de 2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral.
Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 09458 de 2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los procesos de votación, a razón de un testigo por cada mesa de votación, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por cada mesa. Que, adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa, pero en todo caso, en ninguna mesa de votación podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco. Que, el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales, hasta las veintitrés con cincuenta y nueve (23:59) del domingo anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación.
testigos electorales, hasta las veintitrés con cincuenta y nueve (23:59) del domingo anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. ZapSign - c0f74338-b903-477d-9f13-51facd95e238 | Documento firmado electrónicamente, con validez jurídica.Página 2 de 4 Resolución Acreditación No. 2648 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política Grupo Significativo de Ciudadanos Defensores de la Patria, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 09458 de 2025, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera: “(…)1. En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional.
2. En los puestos de votación de más de diez (10) mesas, hasta un diez por ciento (10%) de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de que el porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente. (…)” Que, la acreditación de los testigos que actuarán en las mesas de votación y escrutinio
arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente. (…)” Que, la acreditación de los testigos que actuarán en las mesas de votación y escrutinio corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación - ANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto Administrativo suscrito por el Presidente del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, mesa(s) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que, el artículo sexto de la Resolución en cuestión, específica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere
documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. Qué mediante resolución 2836 de 2026, la sala plena del Consejo Nacional Electoral legitimó para la segunda vuelta presidencial, la postulación de dos testigos electorales, tanto de mesa como para comisiones escrutadoras por parte de las campañas presidenciales. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales de la agrupación política Grupo Significativo de Ciudadanos Defensores de la Patria, ante las mesas de votación que se instalarán en el departamento NARIÑO para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026 a los siguientes ciudadanos:
No. CÉDULA DE
CIUDADANÍA
NOMBRES Y
APELLIDOS
DEPARTAM
ENTO
MUNICIPI
O ZONA NOMBRE DEL
PUESTO
TIPO DE
TESTIGO
MESA (S) ZapSign - c0f74338-b903-477d-9f13-51facd95e238 | Documento firmado electrónicamente, con validez jurídica.Página 3 de 4
Resolución Acreditación No. 2648 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política Grupo Significativo de Ciudadanos Defensores de la Patria, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026.
1. 1085919868
LIZETTE
ALEXANDR
A SALAZAR
CAICEDO
NARIÑO IPIALES 02
COL.
INTEGRADO
CIUDAD
IPIALES
PRINCI
PAL 22
2. 12752298
ERNESTO
SALCEDO
CAMPIÑO
NARIÑO PASTO 06
HOTEL
MORASURC
O
PRINCI
PAL 2
3. 30714774
AURA
CECILIA
CABRERA
NARVAEZ
NARIÑO PASTO 04
LICEO JOSE
FELIX
JIMENEZ
PRINCI
PAL 13, 14
4. 30733232
ANA
PATRICIA
VILLARREA
L ROMO
NARIÑO PASTO 04 IEM CHAMBU PRINCI
PAL 7
5. 36757858
TERESA
LILIANA
GAVILANES
NUPAN
NARIÑO PASTO 05 IEM.LIBERTA
D
PRINCI
PAL 27, 24
6. 37085787
NUBIA
MAGALY
MELO
GUANUARA
N
NARIÑO PASTO 06
LIC.DE LA
MERCEDBACHILLERA
TO
PRINCI
PAL 11
7. 59822008
BLANCA
GLADYS
CHILAMA
BASANTE
NARIÑO PASTO 02
N
NARIÑO PASTO 06
LIC.DE LA
MERCEDBACHILLERA
TO
PRINCI
PAL 11
7. 59822008
BLANCA
GLADYS
CHILAMA
BASANTE
NARIÑO PASTO 02
COLEGIO
CHAMPAGNA
T SEDE
PRIMARIA
PRINCI
PAL 22, 18
8. 1004234291
ARLES
JEFFREY
DIAZ
FUENTES
NARIÑO PASTO 05
COLEGIO
JAVERIANO
SD AURORA
PRINCI
PAL 16
9. 1085272409
SANDRA
CAROLINA
DIAZ
TORRES
NARIÑO PASTO 06
LIC.DE LA
MERCEDBACHILLERA
TO
PRINCI
PAL 15
10. 52620896
JENNY
SILVERIA
HURTADO
CASTILLO
NARIÑO TUMAC
O 01
I. TECN. POP.
DE LA
COSTA SD 5
PRINCI
PAL 1
11. 59663870
AURA LIBIA
CASIERRA
VALENCIA
NARIÑO TUMAC
O 02 I.E. ESCUELA
R.M. BISHOP
PRINCI
PAL 6
12. 59669190
EYDEL
KARINA
PAYAN ORTIZ
NARIÑO TUMAC
O 02
IE MISIONAL
SANTA
TERESITA
PRINCI
PAL 3
13. 59674259
DAISI MARIA
CASTRO
OBREGON
NARIÑO TUMAC
O 02
IE MISIONAL
SANTA
TERESITA
PRINCI PAL 2 14. 87942247 JEFFERSO
N ALVEIRO NARIÑO TUMAC
DAISI MARIA
CASTRO
OBREGON
NARIÑO TUMAC
O 02
IE MISIONAL
SANTA
TERESITA
PRINCI PAL 2 14. 87942247 JEFFERSO
N ALVEIRO NARIÑO TUMAC
O 02 I.E. ESCUELA
R.M. BISHOP
PRINCI
PAL 1 ZapSign - c0f74338-b903-477d-9f13-51facd95e238 | Documento firmado electrónicamente, con validez jurídica.Página 4 de 4 Resolución Acreditación No. 2648 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política Grupo Significativo de Ciudadanos Defensores de la Patria, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026.
MONTAÑO
SEGURA
15. 1087793425
ERIKA
QUIÑONES
RIVADENEI
RA
NARIÑO TUMAC
O 02
IE MISIONAL
SANTA
TERESITA
PRINCI
PAL 1
16. 1007736290
JORDI
ANDERSON
SANCHEZ
PASTAS
NARIÑO TUQUE
RRES 02 COL
TERESIANO
PRINCI
PAL 12, 10
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la siguiente agrupación política, acreditada
en el presente acto administrativo:
NO. ORGANIZACIÓN
POLÍTICA DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL
1 Grupo Significativo de Ciudadanos Defensores de la Patria
en el presente acto administrativo:
NO. ORGANIZACIÓN
POLÍTICA DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL
1 Grupo Significativo de Ciudadanos Defensores de la Patria Huila Huila gerenciaelectoral@defensore sdelapatria.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo Electoral y a la Delegación Departamental de NARIÑO , al correo electrónico regdelenloelectoral@registraduria.gov.co, con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, y al Ministerio Público, para su conocimiento y lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del Consejo
Nacional Electoral, www.cne.gov.co. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en NARIÑO, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil veintiseis (2026).
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Presidente Vo.Bo. Presidencia Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director Vigilancia e Inspección Electoral
Luis Arnulfo Morales Guzmán – Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario Firmado digitalmente vía ZapSign por Cristian Ricardo Quiroz Romero Fecha 18/06/2026 17:01:34.939 (UTC-0500) ZapSign - c0f74338-b903-477d-9f13-51facd95e238 | Documento firmado electrónicamente, con validez jurídica.