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CNE - Resolución 2653 de 2026

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2653 de 2026
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

RESOLUCIÓN ACREDITACIÓN No. 2653 de 2026 (18 de junio) Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política Grupo Significativo de Ciudadanos Defensores de la Patria, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo quinto de la Resolución No. 09458 de 2025 del Consejo Nacional electoral, y CONSIDERANDO Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que, el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 09458 de 2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral.

Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 09458 de 2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los procesos de votación, a razón de un testigo por cada mesa de votación, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por cada mesa. Que, adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa, pero en todo caso, en ninguna mesa de votación podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco. Que, el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales, hasta las veintitrés con cincuenta y nueve (23:59) del domingo anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación.

testigos electorales, hasta las veintitrés con cincuenta y nueve (23:59) del domingo anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. ZapSign - 23660f02-36d0-4047-8734-c31bde08d039 | Documento firmado electrónicamente, con validez jurídica.Página 2 de 5 Resolución Acreditación No. 2653 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política Grupo Significativo de Ciudadanos Defensores de la Patria, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 09458 de 2025, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera: “(…)1. En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional.

2. En los puestos de votación de más de diez (10) mesas, hasta un diez por ciento (10%) de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de que el porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente. (…)” Que, la acreditación de los testigos que actuarán en las mesas de votación y escrutinio

arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente. (…)” Que, la acreditación de los testigos que actuarán en las mesas de votación y escrutinio corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación - ANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto Administrativo suscrito por el Presidente del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, mesa(s) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que, el artículo sexto de la Resolución en cuestión, específica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere

documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. Qué mediante resolución 2836 de 2026, la sala plena del Consejo Nacional Electoral legitimó para la segunda vuelta presidencial, la postulación de dos testigos electorales, tanto de mesa como para comisiones escrutadoras por parte de las campañas presidenciales. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales de la agrupación política Grupo Significativo de Ciudadanos Defensores de la Patria, ante las mesas de votación que se instalarán en el departamento SUCRE para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026 a los siguientes ciudadanos:

No. CÉDULA DE

CIUDADANÍA

NOMBRES Y

APELLIDOS

DEPARTAM

ENTO

MUNICIPI

O ZONA NOMBRE DEL

PUESTO

TIPO DE

TESTIGO

MESA (S) ZapSign - 23660f02-36d0-4047-8734-c31bde08d039 | Documento firmado electrónicamente, con validez jurídica.Página 3 de 5 Resolución Acreditación No. 2653 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política Grupo Significativo de Ciudadanos Defensores de

YULIETH SUCRE SAN

ONOFR 99 BERRUGAS PRINCI

PAL 8 ZapSign - 23660f02-36d0-4047-8734-c31bde08d039 | Documento firmado electrónicamente, con validez jurídica.Página 4 de 5 Resolución Acreditación No. 2653 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política Grupo Significativo de Ciudadanos Defensores de la Patria, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026. LEMOS

GOMEZ E

16. 1047482802

VALENTINA

BALSEIRO

TORRES

SUCRE SAN ONOFR E

99 RINCON PRINCI

PAL 2

17. 1101441041

ERICA MARIA BARON

PADILLA

SUCRE SAN ONOFR E

02 ESCUELA

SAN JOSE

PRINCI

PAL 6

18. 1101442066

CLARA INES

WILCHES

GUEVARA

SUCRE SAN ONOFR E

02 ESCUELA

SAN JOSE

PRINCI

PAL 7

19. 1101442447

KELLY

BARRAGAN

DURAN SUCRE SAN ONOFR E

99 BERLIN PRINCI

PAL 1

20. 1101444795

CESAR

DANIEL

REDONDO

ASSIA SUCRE SAN ONOFR E 01 ESC.

ANTONIO

NARIÑO

PRINCI

PAL 8

21. 1101445368

NOSVAIDA

SOFIA

BALSEIRO

MORELO

SUCRE SAN ONOFR E

99 BERRUGAS PRINCI

Resolución Acreditación No. 2653 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política Grupo Significativo de Ciudadanos Defensores de la Patria, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026.

1. 9040116

JULIO CESAR

BERRIO

TEHERAN

SUCRE SAN ONOFR E

99 PAJONAL PRINCI

PAL 1

2. 9040150

DANILO

ANAYA RUIZ SUCRE SAN ONOFR E

99 BERRUGAS PRINCI

PAL 3

3. 9042822

JULIO

MANUEL

BLANCO

ORTEGA

SUCRE SAN ONOFR E

02 ESC. MADRE

BERNARDA

PRINCI

PAL 2

4. 64517375

RUBY

HERNANDE

Z JULIO

SUCRE SAN ONOFR E

99 BERRUGAS PRINCI

PAL 5

5. 64520265

DILSA

BLANCO

BERRIO

SUCRE SAN ONOFR E

99 PALO ALTO PRINCI

PAL 9

6. 73090805

RAMIRO

ALEJANDR

O GARCIA

O' BYRNE

SUCRE SAN ONOFR E 01

IE SAGRADO

CORAZON

DE JESUS

PRINCI

PAL 8

7. 73092871

EDWIN

ENRIQUE

ROJAS

BATISTA

SUCRE SAN ONOFR E

99 BERRUGAS PRINCI

PAL 4

8. 73143730

CARLOS

ALBERTO

BLANCO

RESTREPO

SUCRE SAN ONOFR E

ENRIQUE

ROJAS

BATISTA

SUCRE SAN ONOFR E

99 BERRUGAS PRINCI

PAL 4

8. 73143730

CARLOS

ALBERTO

BLANCO

RESTREPO

SUCRE SAN ONOFR E

99 PALO ALTO PRINCI PAL 5 9. 92447215 DONICET

JULIO BAZA SUCRE

SAN ONOFR E 02

COLEGIO

MANUEL

ANGEL

ANACHURY

PRINCI

PAL 3

10. 92449438

HAIDER

GONZALEZ

GOMEZ SUCRE SAN ONOFR E

99 LIBERTAD PRINCI

PAL 2

11. 92450107

SALIM

ENRIQUE

BALSEIRO

HERAZO

SUCRE SAN ONOFR E

99 BERRUGAS PRINCI

PAL 1

12. 92450404

TOMAS AVILA

BLANCO

SUCRE SAN ONOFR E

99 BUENOS

AIRES

PRINCI

PAL 1

13. 92450598

DEIVIS

EDUARDO

RODRIGUE

Z GOMEZ

SUCRE SAN ONOFR E 99

EL CERRO

DE DOS

CASAS

PRINCI

PAL 1

14. 92553327

GUSTAVO

ADOLFO

SALGADO

RACINY

SUCRE SAN ONOFR E

99 PALO ALTO PRINCI PAL 7 15. 1001503747 KATY

YULIETH SUCRE SAN

ONOFR 99 BERRUGAS PRINCI

PAL 8 ZapSign - 23660f02-36d0-4047-8734-c31bde08d039 | Documento firmado electrónicamente, con validez jurídica.Página 4 de 5

E 01 ESC.

ANTONIO

NARIÑO

PRINCI

PAL 8

21. 1101445368

NOSVAIDA

SOFIA

BALSEIRO

MORELO

SUCRE SAN ONOFR E

99 BERRUGAS PRINCI

PAL 7

22. 1101452512

KEIVER

TOBAR

VILLERO

SUCRE SAN ONOFR E

99 LIBERTAD PRINCI

PAL 5

23. 1101454002

ALAIS OCON RAMOS SUCRE SAN ONOFR E

99 RINCON PRINCI

PAL 1

24. 1101455607

KATY

MARCELA

ANAYA

BARRAGAN

SUCRE SAN ONOFR E

99 BERLIN PRINCI

PAL 2

25. 1101459201

EMIL DAVID

POLO

BANQUEZ

SUCRE SAN ONOFR E

99 BERRUGAS PRINCI

PAL 9

26. 1101459693

NAILETH

BERRIO

SILGADO

SUCRE SAN ONOFR E 99

EL CERRO

DE DOS

CASAS

PRINCI

PAL 2

27. 1101461312

ORLEIDER

ZUÑIGA

CORTES

SUCRE SAN ONOFR E

99 PALO ALTO PRINCI

PAL 10

28. 1101876711

LUIS

ADRIAN

BERRIO

LANS SUCRE SAN ONOFR E

99 BERRUGAS PRINCI

PAL 6

29. 1193237718

ROSA MARIA

MARMOL

MARTINEZ

SUCRE SAN ONOFR E

02 ESCUELA

SAN JOSE

PRINCI PAL 1 30. 1193522714 SULEIDY

PAL 6

29. 1193237718

ROSA MARIA

MARMOL

MARTINEZ

SUCRE SAN ONOFR E

02 ESCUELA

SAN JOSE

PRINCI PAL 1 30. 1193522714 SULEIDY

ZUÑIGA SUCRE SAN

ONOFR 99 PALO ALTO PRINCI

PAL 2 ZapSign - 23660f02-36d0-4047-8734-c31bde08d039 | Documento firmado electrónicamente, con validez jurídica.Página 5 de 5 Resolución Acreditación No. 2653 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política Grupo Significativo de Ciudadanos Defensores de la Patria, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026.

BELLO E

31. 1193541753

KATY

ELIANA

NEGRETE

TEHERAN

SUCRE SAN ONOFR E

99 PALO ALTO PRINCI

PAL 3

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la siguiente agrupación política, acreditada

en el presente acto administrativo:

NO. ORGANIZACIÓN

POLÍTICA DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL

1 Grupo Significativo de Ciudadanos Defensores de la Patria Huila Huila gerenciaelectoral@defensore sdelapatria.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo Electoral y a la

Huila Huila gerenciaelectoral@defensore sdelapatria.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo Electoral y a la Delegación Departamental de SUCRE , al correo electrónico regdelenloelectoral@registraduria.gov.co, con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, y al Ministerio Público, para su conocimiento y lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del Consejo

Nacional Electoral, www.cne.gov.co. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en SUCRE, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil veintiseis (2026).

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Presidente Vo.Bo. Presidencia Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director Vigilancia e Inspección Electoral Luis Arnulfo Morales Guzmán – Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario Firmado digitalmente vía ZapSign por Cristian Ricardo Quiroz Romero Fecha 18/06/2026 17:04:39.552 (UTC-0500) ZapSign - 23660f02-36d0-4047-8734-c31bde08d039 | Documento firmado electrónicamente, con validez jurídica.

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