CNE - Resolución 2653 de 2026
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2653 de 2026
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN ACREDITACIÓN No. 2653 de 2026 (18 de junio) Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política Grupo Significativo de Ciudadanos Defensores de la Patria, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo quinto de la Resolución No. 09458 de 2025 del Consejo Nacional electoral, y CONSIDERANDO Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que, el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 09458 de 2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral.
Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 09458 de 2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los procesos de votación, a razón de un testigo por cada mesa de votación, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por cada mesa. Que, adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa, pero en todo caso, en ninguna mesa de votación podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco. Que, el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales, hasta las veintitrés con cincuenta y nueve (23:59) del domingo anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación.
testigos electorales, hasta las veintitrés con cincuenta y nueve (23:59) del domingo anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. ZapSign - 23660f02-36d0-4047-8734-c31bde08d039 | Documento firmado electrónicamente, con validez jurídica.Página 2 de 5 Resolución Acreditación No. 2653 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política Grupo Significativo de Ciudadanos Defensores de la Patria, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 09458 de 2025, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera: “(…)1. En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional.
2. En los puestos de votación de más de diez (10) mesas, hasta un diez por ciento (10%) de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de que el porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente. (…)” Que, la acreditación de los testigos que actuarán en las mesas de votación y escrutinio
arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente. (…)” Que, la acreditación de los testigos que actuarán en las mesas de votación y escrutinio corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación - ANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto Administrativo suscrito por el Presidente del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, mesa(s) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que, el artículo sexto de la Resolución en cuestión, específica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere
documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. Qué mediante resolución 2836 de 2026, la sala plena del Consejo Nacional Electoral legitimó para la segunda vuelta presidencial, la postulación de dos testigos electorales, tanto de mesa como para comisiones escrutadoras por parte de las campañas presidenciales. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales de la agrupación política Grupo Significativo de Ciudadanos Defensores de la Patria, ante las mesas de votación que se instalarán en el departamento SUCRE para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026 a los siguientes ciudadanos:
No. CÉDULA DE
CIUDADANÍA
NOMBRES Y
APELLIDOS
DEPARTAM
ENTO
MUNICIPI
O ZONA NOMBRE DEL
PUESTO
TIPO DE
TESTIGO
MESA (S) ZapSign - 23660f02-36d0-4047-8734-c31bde08d039 | Documento firmado electrónicamente, con validez jurídica.Página 3 de 5 Resolución Acreditación No. 2653 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política Grupo Significativo de Ciudadanos Defensores de
YULIETH SUCRE SAN
ONOFR 99 BERRUGAS PRINCI
PAL 8 ZapSign - 23660f02-36d0-4047-8734-c31bde08d039 | Documento firmado electrónicamente, con validez jurídica.Página 4 de 5 Resolución Acreditación No. 2653 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política Grupo Significativo de Ciudadanos Defensores de la Patria, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026. LEMOS
GOMEZ E
16. 1047482802
VALENTINA
BALSEIRO
TORRES
SUCRE SAN ONOFR E
99 RINCON PRINCI
PAL 2
17. 1101441041
ERICA MARIA BARON
PADILLA
SUCRE SAN ONOFR E
02 ESCUELA
SAN JOSE
PRINCI
PAL 6
18. 1101442066
CLARA INES
WILCHES
GUEVARA
SUCRE SAN ONOFR E
02 ESCUELA
SAN JOSE
PRINCI
PAL 7
19. 1101442447
KELLY
BARRAGAN
DURAN SUCRE SAN ONOFR E
99 BERLIN PRINCI
PAL 1
20. 1101444795
CESAR
DANIEL
REDONDO
ASSIA SUCRE SAN ONOFR E 01 ESC.
ANTONIO
NARIÑO
PRINCI
PAL 8
21. 1101445368
NOSVAIDA
SOFIA
BALSEIRO
MORELO
SUCRE SAN ONOFR E
99 BERRUGAS PRINCI
Resolución Acreditación No. 2653 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política Grupo Significativo de Ciudadanos Defensores de la Patria, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026.
1. 9040116
JULIO CESAR
BERRIO
TEHERAN
SUCRE SAN ONOFR E
99 PAJONAL PRINCI
PAL 1
2. 9040150
DANILO
ANAYA RUIZ SUCRE SAN ONOFR E
99 BERRUGAS PRINCI
PAL 3
3. 9042822
JULIO
MANUEL
BLANCO
ORTEGA
SUCRE SAN ONOFR E
02 ESC. MADRE
BERNARDA
PRINCI
PAL 2
4. 64517375
RUBY
HERNANDE
Z JULIO
SUCRE SAN ONOFR E
99 BERRUGAS PRINCI
PAL 5
5. 64520265
DILSA
BLANCO
BERRIO
SUCRE SAN ONOFR E
99 PALO ALTO PRINCI
PAL 9
6. 73090805
RAMIRO
ALEJANDR
O GARCIA
O' BYRNE
SUCRE SAN ONOFR E 01
IE SAGRADO
CORAZON
DE JESUS
PRINCI
PAL 8
7. 73092871
EDWIN
ENRIQUE
ROJAS
BATISTA
SUCRE SAN ONOFR E
99 BERRUGAS PRINCI
PAL 4
8. 73143730
CARLOS
ALBERTO
BLANCO
RESTREPO
SUCRE SAN ONOFR E
ENRIQUE
ROJAS
BATISTA
SUCRE SAN ONOFR E
99 BERRUGAS PRINCI
PAL 4
8. 73143730
CARLOS
ALBERTO
BLANCO
RESTREPO
SUCRE SAN ONOFR E
99 PALO ALTO PRINCI PAL 5 9. 92447215 DONICET
JULIO BAZA SUCRE
SAN ONOFR E 02
COLEGIO
MANUEL
ANGEL
ANACHURY
PRINCI
PAL 3
10. 92449438
HAIDER
GONZALEZ
GOMEZ SUCRE SAN ONOFR E
99 LIBERTAD PRINCI
PAL 2
11. 92450107
SALIM
ENRIQUE
BALSEIRO
HERAZO
SUCRE SAN ONOFR E
99 BERRUGAS PRINCI
PAL 1
12. 92450404
TOMAS AVILA
BLANCO
SUCRE SAN ONOFR E
99 BUENOS
AIRES
PRINCI
PAL 1
13. 92450598
DEIVIS
EDUARDO
RODRIGUE
Z GOMEZ
SUCRE SAN ONOFR E 99
EL CERRO
DE DOS
CASAS
PRINCI
PAL 1
14. 92553327
GUSTAVO
ADOLFO
SALGADO
RACINY
SUCRE SAN ONOFR E
99 PALO ALTO PRINCI PAL 7 15. 1001503747 KATY
YULIETH SUCRE SAN
ONOFR 99 BERRUGAS PRINCI
PAL 8 ZapSign - 23660f02-36d0-4047-8734-c31bde08d039 | Documento firmado electrónicamente, con validez jurídica.Página 4 de 5
E 01 ESC.
ANTONIO
NARIÑO
PRINCI
PAL 8
21. 1101445368
NOSVAIDA
SOFIA
BALSEIRO
MORELO
SUCRE SAN ONOFR E
99 BERRUGAS PRINCI
PAL 7
22. 1101452512
KEIVER
TOBAR
VILLERO
SUCRE SAN ONOFR E
99 LIBERTAD PRINCI
PAL 5
23. 1101454002
ALAIS OCON RAMOS SUCRE SAN ONOFR E
99 RINCON PRINCI
PAL 1
24. 1101455607
KATY
MARCELA
ANAYA
BARRAGAN
SUCRE SAN ONOFR E
99 BERLIN PRINCI
PAL 2
25. 1101459201
EMIL DAVID
POLO
BANQUEZ
SUCRE SAN ONOFR E
99 BERRUGAS PRINCI
PAL 9
26. 1101459693
NAILETH
BERRIO
SILGADO
SUCRE SAN ONOFR E 99
EL CERRO
DE DOS
CASAS
PRINCI
PAL 2
27. 1101461312
ORLEIDER
ZUÑIGA
CORTES
SUCRE SAN ONOFR E
99 PALO ALTO PRINCI
PAL 10
28. 1101876711
LUIS
ADRIAN
BERRIO
LANS SUCRE SAN ONOFR E
99 BERRUGAS PRINCI
PAL 6
29. 1193237718
ROSA MARIA
MARMOL
MARTINEZ
SUCRE SAN ONOFR E
02 ESCUELA
SAN JOSE
PRINCI PAL 1 30. 1193522714 SULEIDY
PAL 6
29. 1193237718
ROSA MARIA
MARMOL
MARTINEZ
SUCRE SAN ONOFR E
02 ESCUELA
SAN JOSE
PRINCI PAL 1 30. 1193522714 SULEIDY
ZUÑIGA SUCRE SAN
ONOFR 99 PALO ALTO PRINCI
PAL 2 ZapSign - 23660f02-36d0-4047-8734-c31bde08d039 | Documento firmado electrónicamente, con validez jurídica.Página 5 de 5 Resolución Acreditación No. 2653 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política Grupo Significativo de Ciudadanos Defensores de la Patria, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026.
BELLO E
31. 1193541753
KATY
ELIANA
NEGRETE
TEHERAN
SUCRE SAN ONOFR E
99 PALO ALTO PRINCI
PAL 3
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la siguiente agrupación política, acreditada
en el presente acto administrativo:
NO. ORGANIZACIÓN
POLÍTICA DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL
1 Grupo Significativo de Ciudadanos Defensores de la Patria Huila Huila gerenciaelectoral@defensore sdelapatria.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo Electoral y a la
Huila Huila gerenciaelectoral@defensore sdelapatria.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo Electoral y a la Delegación Departamental de SUCRE , al correo electrónico regdelenloelectoral@registraduria.gov.co, con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, y al Ministerio Público, para su conocimiento y lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del Consejo
Nacional Electoral, www.cne.gov.co. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en SUCRE, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil veintiseis (2026).
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Presidente Vo.Bo. Presidencia Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director Vigilancia e Inspección Electoral Luis Arnulfo Morales Guzmán – Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario Firmado digitalmente vía ZapSign por Cristian Ricardo Quiroz Romero Fecha 18/06/2026 17:04:39.552 (UTC-0500) ZapSign - 23660f02-36d0-4047-8734-c31bde08d039 | Documento firmado electrónicamente, con validez jurídica.