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CNE - Resolución 2656 de 2026

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2656 de 2026
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

RESOLUCIÓN DE ACREDITACIÓN No. 2656 DE 2026 (18 de junio) Por la cual se modifica parcialmente el artículo primero de la Resolución de Acreditación No. 2572 del 12 de junio de 2026, por la cual se acreditaron los observadores electorales Corporación DemocraTIA Global, ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo décimo tercero y siguientes de la Resolución No. 09458 de 2025 del Consejo Nacional Electoral y, CONSIDERANDO Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 dispone que “los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, así como las organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral, tienen derecho a ejercer vigilancia de los correspondientes procesos de votación y escrutinios, para lo cual podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación y por cada uno de los órganos escrutadores. Cuando se trate de procesos a los que se han incorporado recursos tecnológicos, se podrán acreditar también auditores de sistemas”.

Que, mediante Resolución No. 09458 de 11 de septiembre de 2025, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral “reglamentó la postulación, acreditación, funciones y garantías de los testigos electorales, auditores de sistemas y Organizaciones de Observación Electoral, en el marco del control ciudadano y transparencia de los procesos electorales, y se dictan otras disposiciones”. Que, mediante Resolución de Acreditación No. 2572 del 12 de junio de 2026, el Presidente del Consejo Nacional Electoral acreditó los observadores electorales de la Corporación DemocraTIA Global, para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la RepúblicaSegunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026. Que, el día 18 de junio de 2026, la Corporación DemocraTIA Global mediante correo electrónico solicitó: “(...) solicitamos formalmente la baja y desincorporación del sistema de acreditación del CNE para el siguiente grupo de ciudadanos”: Nombres y Apellidos Documento de identidad Departamento GIL RIVAS 1125002857 VICHADA CLARA ESPITIA 36168852 HUILA Que, validada la solicitud y verificada la acreditación de los observadores electorales a quien se solicita retirar la acreditación, procede el Consejo Nacional Electoral a modificar parcialmente el artículo primero de la Resolución No. 2572 del 12 de junio de 2026 y retirar la acreditación de los observadores electorales solicitados. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, ZapSign - 983607d9-e244-4902-8692-4bfe33b499ee | Documento firmado electrónicamente, con validez jurídica.Resolución No. 2656 de 2026

Por la cual se modifica parcialmente el artículo primero de la Resolución de Acreditación No. 2572 del 12 de junio de 2026, por la cual se acreditaron los observadores electorales Corporación DemocraTIA Global, ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026. Página 2 de 2

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR parcialmente el artículo Primero de la Resolución 2572 de 12 de junio de 2026, retirando la acreditación como observadores Electorales a los siguientes ciudadanos que a continuación se enlista conforme a los motivos expuestos en este acto administrativo.

Nombres y Apellidos Documento de identidad Departamento GIL RIVAS 1125002857 VICHADA CLARA ESPITIA 36168852 HUILA ARTÍCULO SEGUNDO; Lo no modificado expresamente en este acto administrativo seguirá vigente.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo por intermedio de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación al Registrador Nacional de Estado Civil y al Registrador Delegado en lo Electoral y a la Corporación

DemocraTIA Global.

ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR el presente acto administrativo a través de la página web

del Consejo Nacional Electoral: www.cne.gov.co.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil veintiséis (2026).

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Presidente Vo.Bo.Presidencia Vo.Bo.José Antonio Parra Fandiño – Director Vigilancia e Inspección Electoral Luis Arnulfo Morales Guzmán – Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario Firmado digitalmente vía ZapSign por CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO Fecha 18/06/2026 16:59:20.067 (UTC-0500) ZapSign - 983607d9-e244-4902-8692-4bfe33b499ee | Documento firmado electrónicamente, con validez jurídica.

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