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CNE - Resolución 2659 de 2026

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2659 de 2026
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 2659 DE 2026 (23 de mayo)

Por la cual se modifica transitoriamente el artículo segundo de la Resolución No. 09458 de 11 de septiembre de 2025 del Consejo Nacional Electoral.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 45 de la Ley 1475 de 2011 y 192 del Decreto Ley 2241 de 1986, y,

CONSIDERANDO

Que, acorde con lo dispuesto en el artículo 120 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral hace parte de la Organización Electoral, y tiene a su cargo la regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, según lo dispuesto en el artículo 265 ibidem.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución Política, en caso de que ninguno de los candidatos a la Presidencia de la República obtenga la mitad más uno de los votos válidos en la primera vuelta presidencial, deberá realizars e una segunda vuelta electoral entre los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones, razón por la cual resulta necesario adoptar medidas que permitan garantizar oportunamente las labores de vigilancia electoral, observación electoral y a uditoría de sistemas también para dicho certamen democrático.

Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 dispone que “los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección

certamen democrático.

Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 dispone que “los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, así como las organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral, tienen derecho a ejercer vigilancia de los correspondientes procesos de votación y escrutinios, para lo cual podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación y por cada uno de las comisiones escrutadoras . Cuando se trate de procesos a los que se han incorporado recursos tecnológicos, se podrán acreditar también auditores de sistemas”.

Que, mediante Resolución No. 09458 de 11 de septiembre de 2025, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral “ reglamentó la postulación, acreditación, funciones y garantías de los testigos electorales, auditores de sistemas y Organizaciones de Observación Electoral, en el marco del control ciudadano y transparencia de los procesos electorales, y se dictan otras disposiciones”; estableciendo en su artículo segundo lo siguiente:

“(…)

ARTÍCULO SEGUNDO. POSTULACIÓN. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los Grupos Significativos de Ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, deberán presentar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, la relación de los ciudadanosPágina 2 de 3

RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 2659 DE 2026

Por la cual se modifica transitoriamente el artículo segundo de la Resolución No. 09458 de 11 de septiembre de 2025 del Consejo Nacional Electoral.

RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 2659 DE 2026

Por la cual se modifica transitoriamente el artículo segundo de la Resolución No. 09458 de 11 de septiembre de 2025 del Consejo Nacional Electoral.

postulados como testigos electorales, desde los dos (2) meses anteriores a la elección, hasta las once y cincuenta y nueve de la noche (11:59 p.m.) del domingo anterior a la fecha del certamen electoral , debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) o comisión(es) para la(s) que se hace la postulación.

Las fechas aquí señaladas no serán susceptibles de prórroga a excepción de fuerza mayor o caso fortuito. (negrilla y subrayado fuera de texto) (…)”

Que, el inciso 2 del artículo segundo de la Resolución No. 09458 de 2025 del CNE precisó que “[l]as fechas aquí señaladas no serán susceptibles de prórroga a excepción de fuerza mayor o caso fortuito”; sin embargo, para efectos del cumplimiento de las funciones asignadas al Consejo Nacional Electoral por mandato del artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, la parametrización de la herramienta tecnológica requiere la incorporación de bases de datos para permitir la correcta postulación de testigos electorales de mesa y de comisión escrutadora, co mo lo son la DIVIPOLE y la estructura de las comisiones escrutadoras que se instalarán en cada elección.

Que, en este orden de ideas, la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió al Consejo Nacional Electoral la estructura de las comisiones escrutadoras el 15 de mayo de 2026, lo cual ha afectado los términos de postulación de testigos para las agrupaciones políticas que se

Nacional Electoral la estructura de las comisiones escrutadoras el 15 de mayo de 2026, lo cual ha afectado los términos de postulación de testigos para las agrupaciones políticas que se encuentran en la contienda electoral del próximo 31 de mayo de 2026, por lo que, con el fin de garantizar la vigilancia electoral en las más de ciento veinte mil (120.000) mesas de votación que se instalarán en el territorio nacional, así como en las respectivas comisiones escrutadoras para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República de 2026, se hace necesario prorrogar transitoriamente el término de postulación de testigos electorales hasta el jueves 28 de mayo de 2026 a las 17:00 horas, con el propósito de garantizar una mayor cobertura de vigilancia electoral por parte de las agrupaciones políticas en los puestos de votación, mesas y comisiones escrutadoras habilitadas en el país.

Que, la experiencia obtenida en los diferentes procesos electorales adelantados por la Organización Electoral ha permitido evidenciar la necesidad de flexibilizar transitoriamente los tiempos de postulación de testigos electorales, con el fin de fortalecer las garantías de vigilancia, control y acompañamiento electoral por parte de las agrupaciones políticas que participan en el certamen democrático.

Que, en ese sentido, resulta procedente modificar transitoriamente el término establecido en el artículo segundo de la Resolución No. 09458 de 2025, permitiendo a las agrupaciones políticas contar con un plazo adicional para adelantar los procesos de selec ción, validación y postulación de los ciudadanos que ejercerán funciones de testigos electorales durante las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República de 2026.

políticas contar con un plazo adicional para adelantar los procesos de selec ción, validación y postulación de los ciudadanos que ejercerán funciones de testigos electorales durante las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República de 2026.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR transitoriamente el artículo segundo de la Resolución No. 09458 de 2025 del Consejo Nacional Electoral, prorrogando el término de postulación de testigos electorales de mesa y comisión escrutadora para la elecci ón de Presidente y Vicepresidente de la República de 2026 (Primera Vuelta) hasta el jueves 28 de mayo de 2026 a las 17:00 horas (hora colombiana).Página 3 de 3

RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 2659 DE 2026

Por la cual se modifica transitoriamente el artículo segundo de la Resolución No. 09458 de 11 de septiembre de 2025 del Consejo Nacional Electoral.

PARÁGRAFO. La modificación transitoria prevista en el presente artículo será aplicable igualmente en caso de que se presente una segunda vuelta presidencial, evento en el cual se tendrá como fecha máxima para la postulación de testigos electorales de mesa y comisión escrutadora el jueves 18 de junio de 2026 a las 17:00 horas (hora colombiana).

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo por intermedio de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación a los partidos políticos, movimientos políticos, coaliciones y grupos significativos de ciudadanos que postularon listas de candida tos para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la

Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación a los partidos políticos, movimientos políticos, coaliciones y grupos significativos de ciudadanos que postularon listas de candida tos para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República; a la Registraduría Nacional del Estado Civil; y a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, para lo de su competencia.

ARTÍCULO TERCERO: PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web del

Consejo Nacional Electoral, www.cne.gov.co

ARTÍCULO CUARTO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la publicación de este acto administrativo.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026).

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Presidente

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Vicepresidente

Aprobada en sala plena virtual extraordinaria el veintitrés (23) del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026)

Ausente: Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga

Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith – Técnico Operativo – Secretaría Técnica de Sala Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral

Proyectó: Edwar Moreno Cuellar – Profesional Universitario

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