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CNE - Resolución 2685 de 2026

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2685 de 2026
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

RESOLUCIÓN No. 2685 DE 2026 (19 de junio) Por la cual se modifica por error de digitación la Resolución de Acreditación No. 2656 del 18 de junio de 2026, por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo primero de la Resolución de Acreditación No.2572 del 12 de junio de 2026, por la cual se acreditaron los observadores electoralesCorporación DemocraTIA Global, ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidentedela República - Segunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo décimo primero y siguientes de la Resolución No. 09458 de 2025 del Consejo Nacional Electoral y, CONSIDERANDO Que, mediante resolución de acreditación No. 2656 del 19 de junio de 2026 por medio de la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación política Grupo Significativo de Ciudadanos Defensores de la Patria, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República - Segunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026. Que, mediante resolución de acreditación No. 2656 del 18 de junio de 2026 por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo primero de la Resolución de Acreditación No.2572 del

12 de junio de 2026, por la cual se acreditaron los observadores electoralesCorporación DemocraTIA Global, ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidentedela RepúblicaSegunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026. Que, por error de digitación en la resolución de acreditación No. 2656 del 18 de junio de 2026 por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo primero de la Resolución de Acreditación No.2572 del 12 de junio de 2026, por la cual se acreditaron los observadores electoralesCorporación DemocraTIA Global, ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidentedela República - Segunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026, se le asignó el mismo número. Que, mediante artículo 45 de la ley 1437 del 2011, En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda. Se permite de oficio la corrección de errores formales en los actos administrativos sin realizar cambios en el sentido material de la decisión. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR la resolución de acreditación No. 2656 del 18 de junio de 2026 por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo primero de la Resolución de Acreditación No.2572 del 12 de junio de 2026, por la cual se acreditaron los observadores electoralesCorporación DemocraTIA Global, ocasión a las elecciones de Presidente y ZapSign - cb6c984c-bf54-4c1a-b437-3ae6033fbf52 | Documento firmado electrónicamente, con validez jurídica.Resolución de Acreditación No. 2685 de 2026

Por la cual se modifica por error de digitación la Resolución de Acreditación No. 2656 del 18 de junio de 2026, por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo primero de la Resolución de Acreditación No.2572 del 12 de junio de 2026, por la cual se acreditaron los observadores electoralesCorporación DemocraTIA Global, ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidentedela República - Segunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026. Página 2 de 2 Vicepresidentedela República - Segunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026, por error de digitación.

ARTÍCULO SEGUNDO: REEMPLAZAR el número de la resolución de acreditación No.2656 del 18 de junio de 2026 por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo primero de la Resolución de Acreditación No.2572 del 12 de junio de 2026, por la cual se acreditaron los

observadores electoralesCorporación DemocraTIA Global, ocasión a las elecciones de Presidente y Vicepresidentedela República - Segunda Vuelta a realizarse el 21 de junio de 2026, por el número de resolución de acreditación No. 2719.

ARTÍCULO TERCERO: Lo no modificado expresamente en este acto administrativo seguirá vigente.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo por intermedio de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación al Registrador Nacional de Estado Civil y al Registrador Delegado en lo Electoral y El Grupo Significativo de

Ciudadanos Defensores de la Patría.

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo a través de la página web

del Consejo Nacional Electoral: www.cne.gov.co.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil veintiséis (2026).

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Presidente Vo.Bo.Presidencia Vo.Bo.José Antonio Parra Fandiño – Director Vigilancia e Inspección Electoral Luis Arnulfo Morales Guzmán – Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario Firmado digitalmente vía ZapSign por CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO Fecha 19/06/2026 19:25:24.682 (UTC-0500) ZapSign - cb6c984c-bf54-4c1a-b437-3ae6033fbf52 | Documento firmado electrónicamente, con validez jurídica.

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