CNE - Resolución 2691 de 2017
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2691 de 2017
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
87 00 O 0 2 1 7 CNri Censa» Nacional %dual 3111111323M211 RESOLUCIÓN No. 2691 DE 2017 (31 de octubre de 2017) Por medio de la cual se reconoce personería jurídica al partido político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común - FARC -, se ordena el registro de sus estatutos, plataforma politica, código de ética. logo símbolo, y se inscriben los nombres de las personas designadas para integrar sus órganos de Dirección. Gobierno y Administración. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el punto 3.2.1.1 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la construcción de una Paz Estable y Duradera celebrado entre el Gobierno Nacional y las FARC -EP, según lo dispuesto en los Actos Legislativos 01 de 2016, 02 de 2017 y 03 de 2017, el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 3° y 5° de la Ley 130 de 1994, y el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS 1.1(cid:9) Mediante escrito de fecha 20 se septiembre, radicado el 09 de octubre del mismo año, con el número 201700007388-00, asignado al despacho del magistrado Armando Novoa García a través del acta de reparto especial de la misma fecha, los ciudadanos Luciano Marín Arango, Seuxis Paucias Hernández Solarte y Victoria Sandino Simanca en su condición de delegados de las FARC - EP en la Comisión de
Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo FinalCSIVI, manifestaron a esta Corporación "que las FARC - EP han decidido en Congreso constitutivo celebrado en la ciudad de Bogotá del 27 al 31 de agosto de 2017, su transformación en partido político con el nombre de Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común - FARC." La solicitud se efectuó en los siguientes términos: "Teniendo en cuenta que, conforme al mismo artículo 1° del Acto Legislativo No. 3 de 2017, que establece "una vez finalizado el proceso de dejación de armas por parte de las FARC — EP, en los términos del "Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la construcción de una Paz Estable y Duradera", suscrito el 24 de noviembre de 2016, se reconocerá de pleno de derecho personería jurídica al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC — EP a la actividad política legal", les solicitamos registrar e inscribir formalmente al nuevo partido cuya personeria juridica ha quedado reconocida de pleno derecho" (...) (Folios 1 y 2) 1.2.(cid:9) Con la mencionada solicitud anexaron los siguientes documentos: Acta de fundación del partido político "FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN - FARC", firmada por quienes actuaron como fundadores y fundadoras. (folios 3 al 12) En la referida acta se manifestó: Resolución 2691 de 2017 Página 2 de 50 Por medio de la Cual se reconoce personeria amenca al partido politico Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común — FARC— y se ordena el registro de sus estatutos. plataforma politica, código de ética. logo símbolo y se inscriben los nombres de las personas que han
sido designadas para integrar sus órganos de Dirección, Gobierno y Administración "Con base a la reglamentación anteriormente citada, damos fe de que hemos adoptado los Estatutos, la plataforma Ideológica y el Código Ético — disciplinario que se anexan a la presente acta de fundación. Adicionalmente. y atendiendo a lo consignado en el artículo 23 de nuestros Estatutos, hemos decidido por unanimidad en nuestro Congreso Constitutivo elegir al Consejo Político NacionaL que está conformado por quince (/5) integrantes de la siguiente manera:
CONSEJO POLÍTICO NACIONAL
NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN C.0
RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI - Presidente 79.149.126
LUCIANO MARIN ARANGO -Consejero Politico Nacional 19.304.877
PABLO CATATUMBO TORRES VICTORIAConsejero 14.990.220
Nacional Organización
JULIAN GALLO CUBILLOS(cid:9) 16.266.146
MILTON DE JESÚS TONCEL REDONDO(cid:9) 15.237.742
PASTOR LISANDRO ALAPE LASCARRO(cid:9) 71.180.715
RODRIGO GRANDA ESCOBAR(cid:9) 19.104.578
JAIME ALBERTO PARRA RODRIGUEZ(cid:9) 1.214.464.706
JUAN HERMILO CABRERA DIAZ(cid:9) 5.977.013
CRISELDA LOBO SILVA
63.303.703
VICTORIA SANDINO SIMANCA HERRERA 26.212.730
FANCY MARIA ORREGO MEDINA 39.409.946
ELOISA RIVERA ROJAS
52.382.470
ISRAEL ALBERTO ZUÑIGA IRIARTE
72.152.361
JAIRO HERNANDO ESTRADA ALVAREZ
79.330.803 Se adjuntó con la solicitud, la declaración de aceptación del cargo de las siguientes personas: Nombre Cédula rUIII" RODRIGO(cid:9) LONDOÑO 79,149,126 Presidente del partido y miembro 13 ECHEVERRI del Consejo Político Nacional LUCIANO MARIN ARANGO 19.304,877 Consejero(cid:9) Polltico(cid:9) Nacional(cid:9) y 14 L miembro(cid:9) del(cid:9) Consejo(cid:9) Polltico Nacional PASTOR LISANDRO ALAPE 71.180.715 Miembro(cid:9) del(cid:9) Consejo(cid:9) Político 15 y 16, LASCARRO Nacional 19 y 20 JULIAN GALLO CUBILLOS 16.266 146 Miembro(cid:9) del(cid:9) Consejo(cid:9) Político 17 y 18 Nacional JAIME(cid:9) ALBERTO(cid:9) PARRA 1 214 464 706(cid:9) 1 Miembro(cid:9) del(cid:9) Crinspin(cid:9) Pnlitirn '71(cid:9) t• 17•7 DRIGUEZ PABLO(cid:9) CATATUMBO 14.990.220 Consejero(cid:9) Nacional(cid:9) de 23 y 24 TORRES VICTORIA Organización(cid:9) y(cid:9) miembro(cid:9) del Consejo Político Nacional CRISELDA LOBO SILVA 63.303.703 Miembro del Consejo Politico(cid:9) 25 y 26
Nacional ELOISA RIVERA ROJAS 52 382.470 Miembro del Consejo Político(cid:9) 27 y 28 Nacional JAIRO(cid:9) HERNANDO 79.330.803 Miembro del Consejo Politica(cid:9) i 29 ESTRADA ALVAREZ Nacional VICTORIA(cid:9) SANDINO 26.212.730 Miembro del Consejo Político(cid:9) 30 y 31 SIMANCA HERRERA Nacional 1(cid:9) i 00002 I Gss3 Resolución 2961 de 2017 Página 3 de 50 Por medio de la cual se reconoce personería jurídica al partido político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común — FARC — y se ordena el registro de sus estatutos, plataforma política, código de ética, logo símbolo y se inscriben los nombres de las personas que han sido designadas para integrar sus órganos de Dirección. Gobierno y Administración RODRIGO(cid:9) GRANDA 19.104578 Miembro del Consejo Político 32 ESCOBAR Nacional FANCY(cid:9) MARIA(cid:9) ORREGO 39.409.946 Miembro del Consejo Político 33 y 34 MEDINA Nacional MILTON DE JESÚS TONCEL 15.237.742 Miembro del Consejo Político 82 REDONDO Nacional Se advierte que no se allegó la constancia de la aceptación del cargo de los señores JUAN HERMILO CABRERA DIAZ identificado con cédula de ciudadanía 5.977.013 e ISRAEL ALBERTO ZUÑIGA IRIARTE identificado con cédula de ciudadanía 72.152.361. Certificación de constitución del partido político "FUERZA ALTERNATIVA
REVOLUCIONARIA DEL COMÚN — FARC" suscrita por los señores Luciano Marín Arango y Criselda Lobo Silva (folios 35). Estatutos del partido "FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN — FARC" (folios 36 a 53) Código Ético — Disciplinario del partido político "FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN — FARC" (folios 54 a 58) Plataforma Ideológica del partido político "FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN — FARC" (folios 59 a 65) Certificación de dejación de armas suscrita el 22 de septiembre del año en curso por el señor Jean Arnault, en su calidad de Representante Especial del Secretario General y Jefe de la Misión de las Naciones Unidas en Colombia,(UNMC-2017-022) dirigida al señor Presidente de la República Juan Manuel Santos Calderón, en la que manifiesta: 'En mi calidad de Representante Especial del Secretario de las Naciones Unidas en Colombia y Jefe de la Misión de la ONU en Colombia, me permito informarle sobre la finalización y los resultados del proceso de dejación de armas de las Fuerzas Armaas Revolucionarias de Colombia — Ejército del Pueblo (FARCEP) verificado por la Misión, de conformidad con el Acuerdo Final de Paz y las resoluciones 2166 (2016) y 2307(2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. En este sentido, certifico que la Misión extrajo exitosamente de las zonas veredales y puntos transitorios de normalización la totalidad de las armas ingresadas podas FARC — EP a sus campamentos. Además, certifico que las FARC— EP entregaron información
sobre la ubicación de 1.027 caletas, de las cuales la Misión verificó la extracción de 750 caletas por medio de 182 operaciones a lo largo de todo el territorio de Colombia. (...) (folios 66 - 67) - se resaltaPosteriormente, mediante radicado 7576 del 13 de octubre del corriente año, el señor Luciano Marín Arango allegó un CD con el logo símbolo del partido político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común — FARC —, que contiene la siguiente imagen: Resoluaón 2961 de 2017 Página 4 de SO Por medio de la cual se reconoce personeria jurídica al partido político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común - FARC - y se ordena el registro de sus estatutos, plataforma política. código de ética. logo simbolo y se inscriben los nombres de las personas que han sido designadas para integrar sus órganos de Direccion. Gobierno y Administración FARC Adjunto al mismo documento se encuentra también la declaración de aceptación del señor MILTON DE JESUS TONCEL REDONDO, con Cédula de Ciudadanía N° 15237.742 de Maicao, como integrante de Consejo Político Nacional del nuevo partido político (folio 82). Mediante oficio radicado bajo el número 7668 — 00 del 18 de octubre de 2017, se allegó certificación emitida por Rodrigo Rivera Salazar, Alto Comisionado para la Paz donde consta que los señores Luciano Marín Arango, Seuxis Paucias Hernández Solarte y Victoria Sandino Simanca han sido los tres delegados de las FARC — EP en la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final, tal como lo establece el artículo 2 del Decreto 1995 de 2016, en los
siguientes términos: tomo parte del cumplimiento del Acuerdo Final del Teatro Colón y específicamente del Acto Legislativo 03 de 2017, con el fin de garantizare! tránsito de las FARC — EP a la actividad política legal, posterior a la dejación total de las armas, me permito certificar que Luciano Marín Arengo identificado con cédula de ciudadanía número 19.304.877, Seuxis Paucias Hernández Solarte identificado con cédula de ciudadanía número 92275.786 y Victoria Sandino Simanca Herrera identificada con cédula de ciudadanía número 26.212.730 han sido los tres delegados por parte de las FARC como los integrantes de esta organización en la Comiisón de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final — CSI VI, tal y como se establece en el articulo 2 del Decreto 1995 de 2016. Estaré atento a cualquier solicitud de su parte.- (Folio 84)
2. CONSIDERACIONES Previo a abordar el asunto en concreto, la Sala estima pertinente examinar los siguientes aspectos: (i) el marco jurídico y los requisitos para el reconocimiento de la personería jurídica; ' (ii) el momento para dicho reconocimiento y (iii) la solicitud en concreto. Por lo tanto, el 1 presente acto administrativo tendrá la siguiente estructura: 2.1. Exposición del marco jurídico y de los requisitos para el reconocimiento de la personería del partido político "Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común — FARC" 2.1.1. El acuerdo final para la terminación del conflicto, suscrito entre las FARC — EP y el Gobierno Nacional, el 24 de noviembre de 2016
2.1.2. El Acto Legislativo 03 de 2017 (cid:9)(cid:9) eq 495QP2 15 Resolución 2961 de 2017 Por medio de la cual se reconoce personeria jurídica al partido politico Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común — FARC — y se ordena el registro de sus estatutos, plataforma politica, código de ética, logo simbolo y se inscriben los nombres de las personas que han sido designadas para integrar sus órganos de Dirección. Gobierno y Administración 2.2. Momento para el reconocimiento de la personería jurídica del partido político que surja del Acuerdo Final entre el gobierno nacional y las FARC-EP 2.2.1. El Acto Legislativo 01 de 2016 2.2.2. Decreto Ley 121 de 2017 2.2.3. Resolución No 003 del 11 de enero de 2017 y la inscripción transitoria de "Voces de Paz y Reconciliación 2.3. De la solicitud de reconocimiento de personería del partido político "Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común — FARC 2.3.1. El alcance del reconocimiento de pleno derecho de la personería jurídica en los términos del Acto Legislativo 03 de 2017. 2.3.2.(cid:9) La dejación de armas 2.3.3.(cid:9) La legitimación de los solicitantes. 2.3.4 El contenido de los estatutos a la luz de lo establecido en el acto legislativo y de la normatividad vigente, en especial, su compromiso con la equidad de género conforme a los criterios constitucionales de paridad, alternancia y universalidad en el funcionamiento y organización interna.
2.3.5. La procedencia del registro del logo símbolo presentado, y 2.3.6 La procedencia del registro de los miembros de los órganos de dirección y administración. 2.1. Del marco jurídico y los requisitos para el reconocimiento de la personería del partido político "Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común — FARC" Para decidir sobre el asunto bajo examen del Consejo Nacional Electoral, corresponde examinar los siguientes antecedentes normativos y jurisprudencias: 2.1.1 El acuerdo final para la terminación del conflicto, suscrito entre las FARC — EP y el Gobierno Nacional, el 24 de noviembre de 2016 Con la firma del acuerdo final para la terminación del conflicto, suscrito entre las FARC — EP y el Gobierno Nacional el 24 de noviembre de 2016, se dispuso poner fin al conflicto armado interno existente con esa organización en armas e iniciar la transición hacia la construcción de una paz estable y duradera. El acuerdo se fundó en seis pilares: i) reforma rural integral, ii) participación política, iii) reglas para el fin del conflicto, iv) solución al problema de las drogas ilícitas, y v) acuerdo sobre las víctimas del conflicto, e vi) Implementación, verificación y refrendación -15 Resolución 2961 de 2017 Página 6 de SO Por medio de la cual se reconoce personeria jurídica al partido politico Fuerza Alternativa Revolucionarla del Común - FARC - y se ordena el registro de sus estatutos plataforma politica. código de ética lago símbolo y se inscriben los nombres de las personas que han sido designadas para integrar sus órganos de Dirección Gobierno y Administración Con base en lo anterior, el Congreso de la República ha expedido varios actos legislativos
relacionados con esta materia'. 0 A partir de lo dispuesto en el artículo 5 del acto legislativo N° 01 de 20162. se procedió a la refrendación del Acuerdo Final suscrito el 24 de noviembre de 2016. los días 29 y 30 de noviembre de 20163. Esta refrendación del acuerdo, vía Congreso, adquiere carácter vinculante, como lo determinó la Corte Constitucional al estudiar la exequibilidad del Acto Legislativo 01 de 2016: "Si bien el orden jurídico no da una definición expresa y cerrada de lo que debe entenderse por refrendación popular, tras una interpretación fundada en todos los elementos constitucionales relevantes, la Corporación concluyó que la refrendación popular debe ser definida dentro del siguiente marco conceptual: La refrendación popular que ponga en vigencia el Acto Legislativo 1 de 2016 debe ser (i) un proceso (fi) en el cual haya participación ciudadana directa, (iii) cuyos resultados deben ser respetados, interpretados y desarrollados de buena fe, en un escenario de búsqueda de mayores consensos, (iv) proceso que puede concluir en virtud de la decisión libre y deliberativa de un órgano revestido de autoridad democrática, (v) sin perjuicio de ulteriores espacios posibles de intervención ciudadana que garanticen una paz "estable y duradera". Según lo anterior, puede haber refrendación popular con participación ciudadana previa. caso en el cual se le reconoce poder al pueblo para ordenar la readecuación de lo específicamente sometido a su consideración, aunque tras la expresión ciudadana es legitimo que el proceso continúe y concluya en virtud de las competencias de una o
más autoridades instituidas que le pongan fin. Cuando tina autoridad de esta naturaleza (que puede ser el Congreso de la República) decida conforme a los anteriores principios que el acuerdo final surtió un proceso de refrendación popular, el Acto Legislativo 1 de 2016 entrará en vigencia, sin perjuicio del control constitucional posterior que tendrá lugar cuando los actos especiales respectivos surtan su revisión ante la Corle. El hecho de que esta decisión fije los principios para interpretar la entrada en vigencia del Acto Legislativo, pero no establezca si se verifican o no. se debe a que para asumir competencias de control sobre el citado acto reformatorio basta con que haya sido promulgado y tenga vocación de entrar en vigor, mas no que además se encuentre vigente”.4 En similar sentido, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado señaló que: "El Congreso de la República puede efectuar la refrendación del nuevo 'Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. suscrito Actos Legislativos 1. 2 y 3 de 2017. El primero establece el sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición: el segundo adiciona un articulo transitorio a la Constitución y deroga el articulo 4° transitono del acto legislativo 1 de 2016. el tercero, se refiere a la reincorporación politica. 2 "Por medio del cual se establecen instrumentos juridicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y duradera (. .) ARTICULO. 5
VIGENCIA El presente acto legislativo nge a partir de °. la refrendación popular el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcaón de una paz estable y duradera' En el Acuerdo sobre 'Refrendación' se lee lo siguiente "El nuevo Acuerdo Final para la Terminación del conflicto y la Construcción de una Paz Estanle y Duradera deberá ser objeto de refrendación. de acuerdo con el Punto 6 de la Agenda del Acuerdo General. Dicha refrendación podrá efectuarse mediante sistemas de participación ciudadana como son el plebiscito, la iniciativa legislativa, la consulta, el cabildo abierto y otros, o por corporaciones públicas elegidas mediante sufragio sobre cuyos miembros recaiga representación con mandato tales como el Congreso de la República, las asableas departamentales y concejos municipales El Gobierno Nacional y las FARC-EP acordarán el mecanismo de refrendación que habrá de hacerse como las normas pertinentes o sentencias le indiquen' 3 Gaceta del Congreso No. 1083 del 2 de diciembre de 2016 y Proposición No. 83 aprobada por el Senado de la República el 29 de noviembre de 2016. a Sentencia C-699 de 2016 del 13 de diciembre de 2016 e 0000214 c (cid:9) Resolución 2961 de 2017 Página 7 de SO Por medio de la cual se reconoce personerla juridica al partido político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común - FARC - y se ordena el registro de sus estatutos, plataforma política, código de ética. logo slmbolo y se Inscriben los nombres de las personas que han sido designadas para integrar sus órganos de Dirección. Gobierno y Administración
por el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia —Ejército del Pueblo' del 24 de noviembre de 2016, en virtud del mandato representativo y las amplias funciones de control político que le reconoce la Constitución Politica"' También debe mencionarse el Acto Legislativo 02 de 2017, que derogó lo 0 establecido en el artículo 4 del Acto Legislativo 1 de 2016° , que dice lo siguiente: Artículo 1. La Constitución Politica tendrá un nuevo articulo transitorio así: Artículo transitorio xx. En desarrollo del derecho a la paz, los contenidos del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, firmado el día 24 de noviembre de 2016, que correspondan a normas de derecho internacional humanitario o derechos fundamentales definidos en la Constitución Política y aquellos conexos con los anteriores, serán obligatoriamente parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementación y desarrollo del Acuerdo Final, con sujeción a las disposiciones constitucionales. Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final, En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final. Artículo 2. El presente Acto Legislativo deroga el articulo 4 del Acto Legislativo número 01 de 2016 y rige a partir de su promulgación hasta la finalización de los tres periodos
presidenciales completos posteriores a la firma del Acuerdo Final. Este último acto legislativo fue declarado exequible por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-630 de 20177. De acuerdo con lo reseñado, resulta palmario que el Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, el 24 de noviembre de 2016, fue objeto de la refrendación política correspondiente por el Congreso de la República, y como tal, adquiere validez y tiene carácter vinculante para las autoridades públicas, tal como lo mencionó esta corporación en ocasión anterior.8 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Rad. 2323. de fecha 28 de noviembre de 2016. 6 El articulo 4° del Acto Legislativo 1 de 2016. disponia: "En desarrollo del derecho a la paz, el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera constituye un Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949. Con el fin de ofrecer garantias de cumplimiento del Acuerdo Final, una vez éste haya sido firmado y entrado en vigor ingresará en estricto sentido al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante el periodo de implementación del mismo como parámetro de interpretación y referente de desarrollo y validez de las Normas y las Leyes de Implementación y Desarrollo del Acuerdo Final. En desarrollo del Derecho a la paz, el Procedimiento Legislativo Especial para la aprobación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluirá un "procedimiento de ley aprobatoria del Acuerdo Especial" con los siguientes criterios
procedimentales especiales: envio al Congreso para su incorporación al derecho interno por medio de una ley; tramitación como ley ordinaria: radicación del proyecto ante la secretaria del Senado y publicación, debate en comisiones constitucionales conjuntas del Senado y Cámara, votación, debate en plenario del Senado; y debate en plenario de la Cámara. El tránsito del proyecto entre comisión y plenana será de 8 dias, las votaciones serán únicamente de aprobación o improbación de todo el texto: control de constitucionalidad de la ley aprobatoria del Acuerdo Especial; sanción presidencial y publicación en diario oficial; el Gobierno se obligará a presentar esta ley aprobatoria inmediatamente sea firmado y aprobado el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, y entrado en vigor el presente Acto Legislativo. El procedimiento legislativo de aprobación de leyes o actos legislativos para la implementación o desarrollo del Acuerdo Final, será el Procedimiento legislativo especial para la paz establecido en el articulo primero de este Acto Legislativo, y estará en vigencia para la aprobación de normas de implementación y desarrollo del Acuerdo Final durante el tiempo establecido en el mismo articulo. El control constitucional relacionado con la aprobación de la ley aprobatoria del I Acuerdo Especial, será único y automático. El control constitucional relacionado con la implementación del Acuerdo Final mediante Leyes ordinarias o leyes estatutarias, será único y automático'. Comunicado N' 51 del 11 de octubre de 2017, Corte Constitucional_ 7 Resolución N°0003 de 2017. En el aparte correspondiente se señala: 'No cabe duda de la reafirmada validez y vigencia
8 de los contenidos del Acuerdo Final, en el ámbito nacional, según las sentencias de las Altas Cortes de nuestro pala'. 1 Resolución 2961 de 2017 Página 8 de 50 Por medio de la cual se reconoce personerla jurídica al partido político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común - FARC - y se ordena el registro de sus estatutos, plataforma politice, código de ética, logo símbolo y se inscriben los nombres de las personas que han sido designadas para integrar sus órganos de Dirección. Gobierno y Administración Ahora bien, para el caso que nos ocupa, la reincorporación política del partido que surja de la desmovilización del mencionado grupo guerrillero, quedó establecida en el numeral 3.2.1.1 del Acuerdo Final asíg: 3.2.1.1 Garantías para el nuevo partido o movimiento político Personería jurídica A la firma del Acuerdo Final el Consejo Nacional Electoral dará trámite a la solicitud de registro que le presente la agrupación política de ciudadanos en ejercicio que tenga por objeto promover la creación del futuro partido o movimiento político que surja de/a transición de las FARC-EP a la vida política legal. Finalizado el proceso de dejación de las armas, los plenipotenciarios de las FARC-EP en la Mesa de Conversaciones manifestarán y registrarán formalmente ante el Consejo Nacional Electoral la decisión de su transformación en partido o movimiento político, el acta de constitución, sus estatutos, el código de ética, la plataforma ideológica la designación de sus directivos. En virtud de este acto formal, el partido o movimiento político, con la denominación que adopte, será reconocido para todos los efectos y en igualdad de
condiciones como un pa nido o movimiento político con personería jurídica, para lo cual el Gobierno Nacional tramitará previamente las reformas normativas a que hubiere lugar. El partido o movimiento político así reconocido deberá cumplir los requisitos de conservación de la personería jurídica y estará sujeto a las causales de pérdida de la misma previstas para los demás partidos y movimientos políticos de conformidad con la Constitución y la ley. salvo la acreditación de un determinado número de afiliados, la presentación a certámenes electorales y la obtención de un umbral de votación, durante el tiempo comprendido entre la fecha del registro y el 19 de julio de 2026. - se resaltaFinanciación y asistencia técnica Funcionamiento Como una medida para facilitar el tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, el partido o movimiento político que constituyan recibirá anualmente, entre la fecha del registro y el 19 de julio de 2026, una suma equivalente al promedio que recibieron los partidos o movimientos políticos con personería jurídica para su funcionamiento en las elecciones previas a la firma del Acuerdo Final. El uso de estos recursos se hará acorde con las reglas que aplican a todos los partidos y movimientos políticos. Por otra parte, con el fin de contribuir a la financiación del Centro de pensamiento y formación política (3.2.2.2). así como a la difusión y divulgación de su plataforma ideológica y programática, se le asignará una suma equivalente al 7% anual de la apropiación presupuestal para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos entre la fecha del registro y
el 19 de julio de 2022. Las anteriores sumas no afectarán el monto a distribuir por parte del Fondo para los demás partidos y movimientos políticos con personería jurídica. El Gobierno promoverá que la cooperación internacional apoye, con las debidas garantías de transparencia, el desarrollo de la infraestructura necesaria para la constitución y el funcionamiento inicial del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal así como para la formación de sus dirigentes. Los recursos de cooperación no podrán utilizarse para campañas electorales. - Campañas electorales. Las campañas de los candidatos a la Presidencia y al Senado de la República inscritos por el partido o movimiento político que surja de la transición de las FARC-EP a la actividad política legal para participar en las elecciones de 2018 y 2022, tendrán financiación preponderantemente estatal de conformidad con las siguientes reglas: i) En el caso de las campañas presidenciales 9 Tomado de httollwvev.altocomisionadoparalapaz gov.co/procesos-y-conversaciones/Documentos%20comparedos/24-112016NuevoAcuerdoFinal.pdf qi 0000213 Resolución 2961 de 2017 Página 9 de 50 Por medio de la cual se reconoce personerla jurídica al partido político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común — FARC — y se ordena el registro de sus estatutos, plataforma política, código de ética, lego símbolo y se inscriben los nombres de las personas que han sido designadas para integrar sus órganos de Dirección. Gobierno y Administración
se les reconocerá la financiación estatal que corresponda a los candidatos que reúnan los requisitos de ley, de conformidad con las disposiciones aplicables a dichas campañas; ji) En el caso de las campañas al Senado, recibirán financiación estatal anticipada equivalente al 10% del límite de gastos fijados por la autoridad electoral; fli) la financiación estatal previa no estará sujeta a devolución, siempre y cuando los recursos asignados hayan sido destinados a las finalidades establecidas en la ley. Acceso a medios. El partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal tendrá acceso a espacios en los medios de comunicación en las mismas condiciones que los demás partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de acuerdo con la aplicación de las normas vigentes. Seguridad. El nuevo movimiento político, sus dirigentes y militantes, tendrán garantías especiales de seguridad en el marco del
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