CNE - Resolución 2711 de 2018
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2711 de 2018
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2018
C N .=/
Int: ~ME111
RESOLUCIÓN N° 2711 de 2018 (06 de septiembre) Por medio de la cual se establece el procedimiento del "Registro Provisional" para la Declaración Política exigida en el Estatuto de la Oposición. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales establecidas en los artículos 265, numeral 6° de la Constitución Política, las Leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018, y con base en las siguientes CONSIDERACIONES: Que el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo N° 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Que la norma constitucional señala que para el ejercicio de la oposición las agrupaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético; al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación; y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos. Que en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó "el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes".
Que esta ley consagra la oposición política como "un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas" (art. 3°), el cual permite "proponer alternativas políticas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el control político a la gestión de gobierno". Resolución No. 2711 de 2018 Página 2 de 3 Por medio de la cual se establece el procedimiento del "Registro Provisional" para la Declaración Política exigida en el Estatuto de la Oposición. Que mediante la revisión de constitucionalidad del Proyecto de LeyEstatuto de la Oposición Sentencia C-018 de 2018 Magistrado Ponente Alejandro Linares Cantillo, se declaró la exequibilidad del artículo octavo y su parágrafo transitorio, y se dijo lo siguiente: "Por último, en relación con el deber de modificación de los estatutos y la definición del mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política antes del veinte (20) de julio de 2018, esta Corte considera que se trata de una medida de transición normativa que permite que dentro de términos razonables, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, en uso de su autonomía y libertad organizativa, realicen sus mejores esfuerzos para adecuar sus estatutos internos a la nueva regulación, con el fin de poder garantizar el desarrollo del derecho a la oposición regulado por este Proyecto de Ley bajo estudio. En esa medida, se trata de una disposición de carácter operativo que no se opone a los contenidos de la Constitución y por ende será declarada exequible.". Que de conformidad con la jurisprudencia citada es necesario facilitar la efectividad de
las garantías de la oposición política como instrumentos para la consolidación de la paz, el pluralismo y el fortalecimiento del sistema democrático. Que, para el efecto, es necesario armonizar a través de una medida provisional la efectividad del derecho a la oposición, permitiendo que aquellas organizaciones políticas que no han cumplido con los requisitos formales de su declaración política lo puedan hacer dentro de un término razonable. Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. REGISTRO PROVISIONAL.
El Consejo Nacional Electoral Ordenará el registro provisional de la declaración que las organizaciones políticas con personería jurídica realicen de conformidad con el artículo 6° de la ley 1909 de 2018.
PARÁGRAFO.
Las Organizaciones Políticas que a la fecha no han modificado sus estatutos en los términos exigidos por la ley 1909 de 2018, tendrán un plazo no superior al 29 de marzo de 2019, para hacer las modificaciones pertinentes y definir el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política. Resolución No. 2711 de 2018(cid:9) Página 3 de 3 Por medio de la cual se establece el procedimiento del "Registro Provisional" para la Declaración Política exigida en el Estatuto de la Oposición. ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar. La presente decisión se comunicará a más tardar el día siguiente de su expedición a través de la Subsecretaría de la Corporación a todas las Organizaciones Políticas, y además, se difundirá en los medios de comunicación. ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicacion.
PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá a los seis (6) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018) AFAEL CONTRERAS ORTEGA Pxesielent~i~rrtan'o ada en Sala el 06 de septiembre de 2018