CNE - Resolución 2750 de 2017
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2750 de 2017
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
SN RESOLUCIÓN 2750 DE 2017
(noviembre 1 de 2017) Por medio de la cual se abre investigación y se formulan cargos contra los PARTIDOS ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI, PARTIDO ALIANZA VERDE, CONSERVADOR COLOMBIANO, LIBERAL COLOMBIANO, POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO -PDA, UNION PATRIOTICA -UP, y, 28 excandidatos a Concejo y Alcaldía, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentación de informes individuales de ingresos y gastos de campaña dentro del término legal previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 25 de octubre de 2015, en la circunscripción electoral de LORICA - CÓRDOBA. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-0854 radicado con el No. 1263-17 (folio 1 a 4) el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió a la subsecretaría de la Corporación una relación de los candidatos y los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que los avalaron, quienes presuntamente incumplieron la obligación contenida en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011,
consistente en presentar informe individual de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones locales del 2015, en las diferentes circunscripciones del departamento de CÓRDOBA, de acuerdo el cuadro que se relaciona a continuación: CORDOBA Cantidad de candidatos que no presentaron el informe individual de Organización Política ingresos y gastos Partido Alianza Social Independiente ASI 33 Partido Alianza Verde 58 R lución 2750 de 2017 Página 2 de 20 P medio de la cual se abre investigación y se formulan cargos contra los PARTIDOS ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI, PARTIDO ALIANZA VERDE, CONSERVADOR COLOMBIANO, LIBERAL COLOMBIANO, POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO -PDA, UNION PATRIOTICA -UP, y, 28 excandidatos a Concejo y Alcaldía, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentación de informes individuales de ingresos y gastos de campaña dentro de término legal previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de celo octubre de 2015, en la circunscripción electoral de LORICA - CÓRDOBA Partido Cambio Radical 77 Partido Conservador Colombiano 71 Partido Liberal Colombiano 144 Partido Polo Democrático Alternativo 37 Partido Unión Patriótica UP 54 Total candidatos 474 1.2. Mediante oficio del 18 de mayo de 2017, CNE/ANG/163/2017, el despacho del magistrado sustanciador, solicitó al Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política ampliar la información concerniente al oficio presentado por dicha
dependencia, descrito en el numeral anterior, en lo puntual en lo puntual, se requirió para que: e Informará cuáles de las campañas relacionadas les correspondió el deber legal de nombrar gerente de campaña. e Suministrará el nombre y cedula de ciudadanía de los gerentes de las campañas relacionadas. + Remitiera los datos de contacto de los mencionados gerentes, candidatos y agrupaciones políticas, y, por último, e en caso de que existiera el deber legal de nombrar gerente de campaña y este no se hubiese nombrado, se informará si tal hecho ya fue comunicado a la Corporación para que se inicien las investigaciones pertinentes. (Folios 5 a 7). 1.3. A través de auto de 1 de agosto de 2017, el magistrado ponente ordenó en desglose, entre otros del radicado 1263-9-17, en la parte resolutiva ordenó: “ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR a la Subsecretaría de la Corporación, el desglose de las actuaciones de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva. En consecuencia, deberá mantenerse el radicado inicial, acompañado de un guion y un número consecutivo, partiendo del número 1, según el número de expedientes que salgan por radicado, de acuerdo con el siguiente cuadro: Nro; Expediente Departamento Municipio Cargo Organización Política 83 | 1263-17 CÓRDOBA AYAPEL | E - Todos AT 84 1263-17 CÓRDOBA BUENAVISTA Todos Todos 85 1263-17 CÓRDOBA CANALETE Todos Todos 86 | 1263-17 CÓRDOBA CERETE Todos Todos 87 1263-17 CÓRDOBA CHIMA Todos Todos
Resolución 2750 de 2017 Página 3 de 20 Por medio de la cual se abre investigación y se formulan cargos contra los PARTIDOS ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI, PARTIDO ALIANZA VERDE, CONSERVADOR COLOMBIANO, LIBERAL COLOMBIANO, POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO -PDA, UNION PATRIOTICA -UP, y, 28 excandidatos a Concejo y Alcaldía, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentación de informes individuales de ingresos y gastos de campaña dentro del término legal previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 25 de octubre de 2015, en la circunscripción electoral de LORICA - CÓRDOBA Nro. Expediente Departamento Municipio Organización Política CA Inscrito 00! 88 1263-17 "CÓRDOBA CHINU Todos Todos 89 1263-17 CÓRDOBA CIENAGA DE ORO Todos Todos 90 1263-17 CÓRDOBA COTORRA (BONGO) Todos Todos
91 1263-17 CÓRDOBA LA APARTADA (FRONTERA) Todos Todos
92 1263-17 CÓRDOBA LORICA Todos Todos
93 1263-17 CÓRDOBA LOS CORDOBAS Todos Todos
94 1263-17 CÓRDOBA MOMIL Todos Todos
95 1263-17 CÓRDOBA MONTELIBANO Todos Todos
96 1263-17 CÓRDOBA MONTERIA Concejo Partido ASI 97 1263-17 CÓRDOBA MONTERIA Concejo Partido Alianza Verde 98 1263-17 CÓRDOBA MONTERIA Concejo Partido Cambio Radical
99 1263-17 CÓRDOBA MONTERIA Concejo Partido Conservador Colombiano 100 1263-17 CÓRDOBA MONTERIA Concejo Partido Liberal Colombiano 101 1263-17 CÓRDOBA MONTERIA Concejo Partido Polo Democrático Alternativo 102 1263-17 CÓRDOBA MONTERIA Concejo Partido Unión Patriótica UP
103 1263-17 CÓRDOBA MONTERIA JAL Partido ASI
104 1263-17 CÓRDOBA MONTERIA JAL Partido Cambio Radical 105 1263-17 CÓRDOBA MONTERIA JAL Partido Conservador Colombiano 106 1263-17 CÓRDOBA MONTERIA JAL Partido Liberal Colombiano 107 1263-17 CÓRDOBA MONTERIA JAL Partido Polo Democrático Alternativo 108 1263-17 CÓRDOBA MONTERÍA JAL Partido Unión Patriótica UP 109 1263-17 CÓRDOBA MOÑITOS Todos Todos
110 1263-17 CÓRDOBA PLANETA RICA Todos Todos
111. 1263-17 CÓRDOBA PUERTO ESCONDIDO Todos Todos
112 1263-17 CÓRDOBA PUERTO LIBERTADOR Todos Todos
113 1263-17 CÓRDOBA PURISIMA Todos Todos 114 1263-17 CÓRDOBA SAHAGUN Todos Todos
115 1263-17 CÓRDOBA SAN ANDRES DE SOTAVENTO Todos Todos
116 1263-17 CÓRDOBA SAN ANTERO Todos Todos
417. 1263-17 CÓRDOBA SAN BERNARDO DEL VIENTO Todos Todos
118 1263-17 CÓRDOBA SAN CARLOS Todos Todos
119 1263-17 CÓRDOBA SAN JOSE DE URE Todos Todos
120 1263-17 CÓRDOBA SAN PELAYO Todos Todos
121 1263-17 CÓRDOBA TIERRALTA Todos Todos 122 1263-17 CÓRDOBA TUCHIN Todos Todos 123 1263-17 CÓRDOBA VALENCIA Todos Todos 124 1263-17 CÓRDOBA Asamblea Todos (Folios 14 a 16). 1.4. Mediante oficio CNE-FNFP 2628, el Fondo Nacional de Financiación Política, da respuesta al oficio CNE/ANG/163/2017 del 18 de mayo de 2017, a través de cuatro folios, incluida una unidad de disco compacto, en el que se contestan las preguntas planteadas, y específicamente sobre el municipio de LORICA — CÓRDOBA, señala: Página 4 de 20 p 197 2750 de 2017 INDj medio de la cual se abre investigación y se formulan cargos contra los PARTIDOS ALIANZA SOCIAL EPENDIENTE -ASI, PARTIDO ALIANZA VERDE, CONSERVADOR COLOMBIANO, LIBERAL COLOMBIANO, POLO D RATICO ALTERNATIVO -PDA, UNION PATRIOTICA -UP, y, 28 excandidatos a Concejo y Alcaldía, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentación de informes individuales de ingresos y gastos de campaña dentro del término legal previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 25 de octubre de 2015, en la circunscripción electoral de LORICA - CÓRDOBA + De acuerdo con lo solicitado, en el CD aportado que contiene un archivo en formato Excel, se observa que una de las campañas investigadas en el
municipio de LORICA, tenía la obligación de nombrar gerente de campaña y las otras no: LEY GERENTE os 20% 1475/2011- | DE GANIZACIÓN cc NOMBRE CARGO | CENSO RESOLUCION CANDIDATOS | ARTICULO CAMPAÑA LITICA CANDIDATO | INSCRITO | ELECTORAL 0128/2015 Y INSCRITOS 24. TOPE DE | LEY 0127/2015 POR LISTA GASTOS POR | 1475/2011
CANDIDATO | ART25.
PARTIDO 'ANZA DELCY DEL SOCIAL CARMEN 83.818 |$613.142.377 17 $36.067.199 a
INDEPENDIENTE MADERA
S| 1.063.162.757 | VALENCIA CONCEJO
PARTIDO JANZA ee KARINA 83.818 $613.142.377 17 $36.067.199 las
INDEPENDIENTE SANDON ASI 1.063.169.052 | VARGAS CONCEJO PÁRTIDO EHYRA LORA 83.818 |$613.142.377 11 $55.740.216 e ALIANZA VERDE | 1.063.142.223 | ISAZA CONCEJO NIDIS
YADITH NO (<200
PÁRTIDO PEREZ 83.818 $613.142.377 11 $55.740.216 SMLM)
ALIANZA VERDE 30.654.082 | ARROYO CONCEJO ENADYS PÁRTIDO VALOYES 83.818 |$613.142.377 11 $55.740.216 po
ALIANZA VERDE 30.661.299 | PEREZ CONCEJO
MARCO
PARTIDO AURELIO NO (<200
CONSERVADOR CASTAÑO 83.818 |$613.142.377 16 $38.321.399 SMLM)
COLOMBIANO 8.682.598 | ARISTIZABAL | CONCEJO
OSNAIDER
Pp DO MANUEL NO (<200
UBERAL HERNANDEZ 83.818 |$613.142.377 17 $36.067.199 SMLM)
COLOMBIANO 1.063.148.055 | NUÑEZ CONCEJO
PARTIDO JULIO CESAR NO (<200
LIBERAL MARTELO 83.818 |$613.142.377 17 $36.067.199 SMLM)
COLOMBIANO 78.078.306 | PACHECO CONCEJO
CHORCHI
PARTIDO DEL CARMEN NO (<200
LIBERAL PACHECO 83.818 |$613.142.377 17 $36.067.199 SMLM)
COLOMBIANO 30.652.583 | SOSSA CONCEJO
PARTIDO JHON JAIRO NO (<200
LIBERAL RODRIGUEZ 83.818 |$613.142.377 17 536.067.199 SMLM) COLOMBIANO _ | 1.063.151.619 | QUINTERO CONCEJO 1») DO ARMANDO PARO: LUIS VIGA 83.818 |$613.142.377 17 $36.067.199 Ebo COLOMBIANO 15.033.860 | RUIZ CONCEJO s JESUS
PARTIDO POLO CALIXTO NO (<200
DEMOCRATICO CORREA 83.818 |$613.142.377 12 $51.095.198 SMLM) ALTERNATIVO 1.067.404.048 | ALVAREZ CONCEJO ¡Salario Mínimo Año 2015: $644.350, $644.350 x 200 SMLM = $128.870.000 Monto superior debe ser administrado por los Gerentes de aña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto
p rente Resolución 2750 de 2017 Página 5 de 20 Por medio de la cual se abre investigación y se formulan cargos contra los PARTIDOS ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI, PARTIDO ALIANZA VERDE, CONSERVADOR COLOMBIANO, LIBERAL COLOMBIANO, POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO -PDA, UNION PATRIOTICA -UP, y, 28 excandidatos a Concejo y Alcaldía, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentación de informes individuales de ingresos y gastos de campaña dentro del término legal previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 25 de octubre de 2015, en la circunscripción electoral de LORICA - CORDOBA PARTIDO POLO DEMOCRATICO LIBARDO 83.818 |$613.142.377 12 $51.095.198 pa ALTERNATIVO 15.021.795 | GENESPOLO | CONCEJO
PARTIDO POLO JOSE LUIS NO (<200
DEMOCRATICO GUTIERREZ 83.818 |$613.142.377 12 $51.095.198 SMLM)
ALTERNATIVO 1.063.137.780 | ALVAREZ CONCEJO
SHIRLEY
PARTIDO POLO 7 ENITH NO (<200
DEMOCRATICO MORELO 83.818 $613.142.377 12 $51.095.198 SMLM) ALTERNATIVO 1.063.151.441 | HERNANDEZ | CONCEJO NANCY DEL Sal Los pin ppal 83.818 | $613.142.377 12 $51.095.198 pra
ALTERNATIVO 30.645.179 | SANEZ CONCEJO
MARELVIS NO (<200
PARTIDO POLO DEL CARMEN 83.818 $613.142.377 12 $51.095,198 SMLM)
DEMOCRATICO PATERNINA
ALTERNATIVO 30.652.892 | GOMEZ CONCEJO
NICOLAS
PARTIDO POLO ALBERTO NO (<200
DEMOCRATICO TORRES 83.818 $613.142.377 12 $51.095.198 SMLM)
ALTERNATIVO 92.225.968 | PALACIOS CONCEJO
MONICA
PARTIDO PATRICIA NO (<200
UNION CORREA 83.818 $613.142.377 9 $68.126.931 SMLM)
PATRIOTICA UP 30.669.080 | CORREA CONCEJO JUAN PARTIDO ALBERTO 83.818 9941,087,905 1 $541.087.905 si (> UNION DUMETT ' : Ñ 2005MLM)
PATRIOTICA UP 15,024,909 | FAJARDO ALCALDÍA PARTIDO ALVARO UNION GALVIS 83.818 |$613.142.377 9 568.126.931 Pa
PATRIOTICA UP 4.390.070 | RESTREPO CONCEJO
PARTIDO JULIO OSCAR NO (<200
UNION GARCIA 83.818 |$613.142.377 9 568.126.931 | <q)
PATRIOTICA UP 16.482.434 | GARCES CONCEJO PARTIDO RICARDO Noia UNION JUAN GARI 83.818 |$613.142.377 9 $68.126.931 A
PATRIOTICA UP 15.025.870 | GARCIA CONCEJO
PARTIDO YESELY IRINA NO (<200
UNION LAMBERTINO 83.818 |$613.142.377 9 $68.126.931 SMLM)
PATRIOTICA UP 30.668.112 | GUERRERO CONCEJO
FRANCISCO PARTIDO JAVIER NO (<200 e .142.377 68.126.931
UNION LOPEZ eS, [79 7 > SMLM) PATRIOTICA UP | 1.063.161.694 | RAMIREZ CONCEJO
PARTIDO RUDY JAVIER NO (<200
UNION MARQUEZ 83.818 |$613.142.377 9 568.126.931 | “< 4 m)
PATRIOTICA UP 11.037.448 | PADILLA CONCEJO
PARTIDO ALBA LUZ NO (<200
UNION PESTANA 83.818 |$613.142.377 9 568.126.931 A PATRIOTICA UP | 1.063.135.292 | CORREA CONCEJO
JUAN PARTIDO VICENTE NO (<200 83.818 613.142.377 9 68.126.931
UNION RAMOS 5 5 SMLM)
PATRIOTICA UP 15.034.883 | ANAYA CONCEJO
(Folios 8 a 11). Resolución 2750 de 2017 Página 6 de 20 Pot medio de la cual se abre investigación y se formulan cargos contra los PARTIDOS ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI, PARTIDO ALIANZA VERDE, CONSERVADOR COLOMBIANO, LIBERAL COLOMBIANO, POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO -PDA, UNION PATRIOTICA -UP, y, 28 excandidatos a Concejo y Alcaldía, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentación de informes individuales de ingresos y gastos de campaña dentro del término legal previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de
25 de octubre de 2015, en la circunscripción electoral de LORICA - CÓRDOBA + Respecto de la campaña que tenía la obligación de nombrar gerente, la información suministrada por el Fondo Nacional de Financiación Política, registra los siguientes datos del gerente de campaña:
ORGANIZACIÓN CAMPAÑA DEL CARGO | NOMBRE DEL GERENTE ' 0
POLITICA CANDIDATO INSCRITO | DE CAMPAÑA E pr
PARTIDO UNION JUAN ALBERTO DUMETT ÁLVARO BALLESTEROS NO-REGISTRA PATRIOTICA UP FAJARDO ALCALDÍA | ARTEGA 1.5. Mediante correo electrónico del 13 de julio de 2017, el Asesor del Fondo Nacional de Financiación, modifica la información correspondiente a los datos de los gerentes de campaña, suministrando la siguiente información en el municipio de LORICACÓRDOBA. (Folios 12-13).
REPORTO | NOMBRE DEL
PARTIDO POLÍTICO 20 CAMPAÑA DEL GERENTE | GERENTE DE RERMREAcioNn
CORPORACION CANDIDATO de CAERÍA DEL GERENTE
CAMPAÑA
PARTIDO UNION JUAN ALBERTO DUMETT
PATRIOTICA UP ALCALDÍA FAJARDO NO 1.6. De acuerdo con la información suministrada por el Fondo Nacional de Financiación Política, la campaña que tenían la obligación de nombrar gerente de campaña, no lo nombró (folios 12-13). Además, advierte el Fondo que tal conducta se informa al Consejo Nacional Electoral, para que inicie las investigaciones respectivas con base
en los reportes que hagan los contadores asignados para evaluar los informes (folios 9-10).
2. CONSIDERACIONES 2.1. Cuestiones previas Antes de abordar el caso en concreto, el magistrado ponente del asunto, doctor Armando Novoa García, considera necesario consignar en el presente acto administrativo la posición dela Corporación que justifica su participación en esta decisión, a pesar de que involucra a los partidos políticos Polo Democrático Alternativo -PDA y Alianza Verde, que fue uno de los partidos que respaldó su elección como magistrado.
Resolución 2750 de 2017 Página 7 de 20 Por medio de la cual se abre investigación y se formulan cargos contra los PARTIDOS ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI, PARTIDO ALIANZA VERDE, CONSERVADOR COLOMBIANO, LIBERAL COLOMBIANO, POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO -PDA, UNION PATRIOTICA -UP, y, 28 excandidatos a Concejo y Alcaldía, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentación de informes individuales de ingresos y gastos de campaña dentro del término legal previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 25 de octubre de 2015, en la circunscripción electoral de LORICA - CÓRDOBA En efecto, a propósito de una investigación en las mismas condiciones descritas?, el Magistrado Novoa manifestó impedimento para actuar con fundamento en la causal 15 del rartículo 14 del CPACA? -aplicable a las actuaciones de esta Corporación en virtud del artículo
5” de la Resolución 65 de 1996, modificado por el artículo primero de la Resolución 3378 de 2014-, el cual le fue negado en varias oportunidades argumentando que la separación del conocimiento de los asuntos supondría que los magistrados del Consejo Nacional Electoral estuvieran al servicio de los interés particulares de sus nominadores. 2.2. Competencia sancionatoria del Consejo Nacional Electoral El artículo 265 de la Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral la misión de vigilar y controlar la actividad electoral de las organizaciones políticas, sus representantes legales, directivos y candidatos, “garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden”. A partir de esta cláusula de competencia, el legislador reconoce al CNE potestad de disciplina frente a tales actores, que puede derivar, según los hechos examinados, en la imposición de sanciones correspondientes a la gravedad de la falta. La Ley 1475 de 2011 en el artículo 13 señala al CNE como la autoridad titular del poder preferente para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos con personería jurídica? y establece el trámite que garantiza el debido proceso, previo a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 12. Esta potestad sancionadora se ejerce respecto de las conductas de las organizaciones políticas. No obstante, lo anterior, el artículo 39, literal a) de la Ley 130 de 1994 ya asignaba al CNE la función de adelantar investigaciones administrativas por incumplimiento de la ley y correlativamente sancionar con multas a las organizaciones políticas, a los candidatos y
“otras personas”. 2 Radicado 12789 del 2014. Partido Alianza Verde 3 “Haber sido recomendado por el interesado en la actuación para llegar al cargo que ocupa el servidor público o haber sido señalado por este como referencia con el mismo fin”. 4 Decisión de Sala Plena de la Corporación del 11 de noviembre de 2014 contenida en el acta 47 del mismo año y Auto del 6 de julio de 2017, Rad. 1861-1862-1966-17, MP Emiliano Rivera. $ Corte Constitucional, sentencia C-490 de 2011: “La Corte encuentra que al tenor del artículo 265 C.P., el CNE ejerce su competencia respecto de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. Sin embargo, con el fin de otorgar coherencia al articulado objeto de estudio, la interpretación adecuada del precepto es entender que la potestad sancionatoria respecto de los grupos significativos de ciudadanos se limita a aquellos que cuenten con personería jurídica, en los términos del artículo 108 C.P.”. Resolución 2750 de 2017 Página 8 de 20 Por medio de la cual se abre investigación y se formulan cargos contra los PARTIDOS ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI, PARTIDO ALIANZA VERDE, CONSERVADOR COLOMBIANO, LIBERAL COLOMBIANO, POLO > DEMOCRATICO ALTERNATIVO -PDA, UNION PATRIOTICA -UP, y, 28 excandidatos a Concejo y Alcaldía, por el . pres unto incumplimiento del deber legal de presentación de informes individuales de ingresos y gastos de campaña dentro del término legal previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de
25 de octubre de 2015, en la circunscripción electoral de LORICA - CÓRDOBA Además, esta Corporación ha interpretado que, si bien la referida norma establece la facultad investigadora “para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la ” se trata de una cláusula general que se extiende a la normatividad electoral producida con posterioridad. Tal argumento ha sido explicado como sigue: “Vale acotar que para el momento de la expedición de dicha norma, esta Corporación no contaba con una ley que señalara de manera expresa y precisa la competencia administrativa sancionatoria, lo que significó que para ese momento, se consagrara dentro del texto de la referida disposición, que dicha facultad se aplicaría ante el incumplimiento de las normas en ella contenida. En este estado de la argumentación, se debe señalar que si bien algunas normas, que establecen competencias de una autoridad pública, hacen una remisión explícita a las normas que establecen las conductas susceptibles de activar aquella, no necesariamente supone una obligación de remisión normativa expresa o puntual a todas y cada una de las conductas susceptibles del procedimiento. A título de ejemplo, podemos hacer referencia a una norma posterior que establece un tipo penal, para lo cual en momento alguno, tendrá que señalarse que la competencia para la investigación y juzgamiento de la misma, se encuentra radicada en la jurisdicción penal (Fiscalía General de la Nación y Jueces de la República); en igual sentido, algunas normas señalan que el incumplimiento a un mandato específico genera falta disciplinaria, sin que en momento alguno señale de manera expresa que corresponderá investigar a la Procuraduría General de la Nación, quien ostenta el poder preferente en materia
disciplinaria respecto de los servidores públicos en Colombia (con excepción de los funcionarios Judiciales). En este orden de ideas, claramente se evidencia que la Ley 130 de 1994, en cuanto a la competencia para imponer sanciones a los candidatos, establece una clausula (sic) general que va más allá de los mandatos y prohibiciones establecidas en esa Ley. No puede ser distinta la hermenéutica de la norma en mención, por cuanto corresponde al operador jurídico interpretar el sentido, alcance y finalidad de las normas, desestimando la interpretación exegética y gramatical, en detrimento del verdadero espiritu del Legislador, que no fue otro que establecer la competencia del Consejo Nacional Electoral para imponer sanciones a algunos actores electorales ante el incumplimiento de unas obligaciones. Así las cosas, coexisten dos normas dentro del ordenamiento jurídico, que deben ser integradas de manera armónica, bajo el entendido de su complementariedaad. (...)?. Observa, entonces, esta Corporación, que coexisten dos normas, ambas de rango estatutario, que facultan al CNE para adelantar procesos con fines sancionatorios tanto contra los partidos y movimientos políticos, como contra otros sujetos que participan de la actividad de éstos, entre ellos los candidatos, por las faltas indicadas de manera particular en la ¡ley y en cualquier caso de violación general a la normatividad que gobierna la organización, funcionamiento y financiación de los partidos y movimientos políticos. Ante la convivencia de las normas en mención y teniendo en cuenta que la Constitución y la ley establecen obligaciones individuales a las agrupaciones políticas y a sus candidatos, especialmente en materia de financiación de campañas, considera esta Corporación que su
8 Consejo Nacional Electoral, Resolución 0244 de 17 de febrero de 2016, M.P. Carlos Camargo Assis. Resolución 2750 de 2017 Página 9 de 20 Por medio de la cual se abre investigación y se formulan cargos contra los PARTIDOS ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI, PARTIDO ALIANZA VERDE, CONSERVADOR COLOMBIANO, LIBERAL COLOMBIANO, POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO -PDA, UNION PATRIOTICA -UP, y, 28 excandidatos a Concejo y Alcaldía, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentación de informes individuales de ingresos y gastos de campaña dentro del término legal previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 25 de octubre de 2015, en la circunscripción electoral de LORICA - CÓRDOBA potestad sancionatoria debe verificarse en cada caso concreto para determinar, en atención a la conducta y su titular, si los cargos deben formularse solo contra la organización política, O si procede dirigirlos además contrae l candidatquoe ha incumplido alguno de los deberes que de manera personal le asigna la ley, o incluso a otro sujeto al que la ley asigne obligaciones, como, por ejemplo, los gerentes de campaña. Solo con la interpretación que se acaba de exponer, es posible proteger integramente el bien jurídico que justifica el ejercicio del poder sancionatorio del Estado a través de esta autoridad electoral. Se trata de una facultad dirigida a castigar el origen ilegítimo de los recursos privados y que los recursos públicos destinados a la financiación de campañas electorales hayan sido
administrados con ligereza o irresponsabilidad por los partidos y movimientos políticos, sus directivos y candidatos, según sea el caso. Así se pueden hacer efectivos los principios de moralidad” y transparencia? que deben gobernar los procesos electorales y la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos?. De modo que la potestad sancionatoria del CNE no se limita a las conductas legalmente reprochables de las organizaciones políticas, sino que, en determinados casos, se extiende a los candidatos y otros sujetos que incumplan los deberes que les encomienda la ley, cuya supervisión está a cargo de la Organización Electoral. Para cumplir ese cometido, la Corporación también puede acudir al procedimiento administrativo sancionatorio común establecido a partir del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en lo no previsto en la reglamentación especial de la Ley 1475 de 2011. 2.3. Proscripción de responsabilidad objetiva en investigaciones sancionatorias La potestad sancionatoria atribuida a autoridades con funciones administrativas, como manifestación del ¡us puniendi del Estado, busca garantizar la organización y el funcionamiento adecuado de las instituciones y de los particulares que se relacionan con ellas en las diferentes actividades sociales!'”. La finalidad del derecho administrativo "Constitución Política, artículo 209 y Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 3”, numeral 5. eCódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 3%, numeral 8. 9 Ley 1475 de 2011, artículo 1. 10 Corte Constitucional, Sentencia C-616 de 2002,
lución 2750 de 2017 Página 10 de 20 A medio de la cual se abre investigacióny se formulan cargos contra los PARTIDOS ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI, PARTIDO ALIANZA VERDE, CONSERVADOR COLOMBIANO, LIBERAL COLOMBIANO, POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO -PDA, UNION PATRIOTICA -UP, y, 28 excandidatos a Concejo y Alcaldía, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentación de informes individuales de ingresos y gastos de campaña dentro del término legal previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 25 de octubre de 2015, en la circunscripción electoral de LORICA - CÓRDOBA sancionador apunta a la preservación y restauración del ordenamiento jurídico vigente, cuando el mismo ha sido vulnerado por los administrados o por los servidores públicos''. Sin embargo, esta facultad no es absoluta, pues se encuentra sujeta en su ejercicio al cumplimiento de principios de rango constitucional. Así lo ha sostenido la Corte Constitucional, que al respecto ha manifestado lo siguiente: “Ha puesto de presente la Corte que, de acuerdo con doctrina generalmente aceptada, la potestad sancionadora de las autoridades titulares de funciones administrativas, en cuanto manifestación del ¡us puniendi del Estado, está sometida a claros principios, que, en la mayoría de los casos, son proclamados de manera explícita en los textos constitucionales. Así, ha dicho la Corte, esa actividad sancionadora ncuentra sujeta a “(...) los principios de configuración
del sistema sancionador como los de legalidad anción debe tener fundamento en la | tipicidad (exigencia_de descripción específica recisa_por la norma de l: infracciones y de las sanciones, de las conductas que pueden ser sancionadas y del contenido material de las sanciones que puede imponerse por la comisión de cada conducta, así como la correlación entre unas y otras) y de prescripción (los particulares no pueden quedar sujetos d manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios), (...)”, a los cuales se suman los jos “(...) de a licación del sistema sancionador, como los de cul, abilidad_o proporcionalidad o el denominado non bis in rd (Subrayado es nuestro). De' la aplicación de estos principios a las actuaciones administrativas de carácter sancionatorio, se exige el respeto al debido proceso y se prohíbe la proscripción de la responsabilidad objetiva. Es|abundante la jurisprudencia constitucional que advierte sobre la proscripción de aplicar un régimen de responsabilidad objetiva en los procesos sancionatorios a cargo del Estado, pues “silla razón de ser de la falta disciplinaria es la infracción de unos deberes, para que se configure violación por su incumplimiento, el servidor público infractor sólo puede ser sancionado si ha procedido dolosa o culposamente”!”. Aquellas consideraciones son trasladables a las demás manifestaciones del poder punitivo del Estado, como los procesos sancionatorios no disciplinarios, dentro de los que se encuentra el que ha sido atribuido al Consejo Nacional Electoral. En' este contexto, la culpabilidad también es “supuesto ineludible y necesario de la responsabilidad y de la imposición de la pena lo que significa que la actividad punitiva del
11 Corte Constitucional, Sentencia C-818 de 2005. 12 Cprte Constitucional, Sentencia C-401 de 2010. 13 Cprte Constitucional, sentencia C-155 de 2002. Resolución 2750 de 2017 Página 11 de 20 Por medio de la cual se abre investigación y se formulan cargos contra los PARTIDOS ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI, PARTIDO ALIANZA VERDE, CONSERVADOR COLOMBIANO, LIBERAL COLOMBIANO, POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO -PDA, UNION PATRIOTICA -UP, y, 28 excandidatos a Concejo y Alcaldía, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentación de inf
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