CNE - Resolución 2765 de 2026
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2765 de 2026
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
/ / Consejo Nacional Electoral RESOLUCIÓN ACREDITACIÓN No. 2765 DE 2026 (9 de septiembre) Por la cual se acreditan observadores electorales de la Corporación Misión de Observación Electoral -MOE-, con ocasión de las elecciones atípicas para elegir alcalde de Cartago - Valle del Cauca, a realizarse el 20 de septiembre de 2026. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, la Resolución No. 09458 de 2025, y CONSIDERANDO Que, los numerales 1o y 6o del artículo 265 de la Constitución Política, confieren al Consejo Nacional Electoral, competencias para ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 dispone que las organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral podrán ejercer vigilancia de los procesos de votación y escrutinio. Que, el artículo décimo séptimo de la Resolución No. 09458 de 2025, expedida por la Corporación, respecto de la postulación y acreditación de observadores electorales, preceptúa: “(■■■) Las organizaciones de observación electoral debidamente reconocidas podrán estar representadas en el proceso electoral por ciudadanos que estos postulen, quienes se denominarán observadores electorales. El listado de ciudadanos que postularán como observadores electorales, deberá ser remitido al Consejo Nacional Electoral, a más tardar quince (15) días calendario antes de la elección, indicando el ámbito geográfico en el que se pretende que actúen.
El listado de ciudadanos que postularán como observadores electorales, deberá ser remitido al Consejo Nacional Electoral, a más tardar quince (15) días calendario antes de la elección, indicando el ámbito geográfico en el que se pretende que actúen. El Presidente del Consejo Nacional Electoral, o a quien este delegue, acreditará a los observadores electorales dentro de los diez (10) días calendario siguientes al vencimiento del término de postulación, realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación (ANI), y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación del Acto Administrativo respectivo”. Que, la Resolución Administrativa No. 0098 del 2026, reconoció a la Corporación Misión Electoral - MOE - como Organización de Observación Electoral para la vigencia 2026. Que, por medio de oficio radicado ante la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, la ciudadana ALEJANDRA BARRIOS CABRERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.986.390 de Cali, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de la Corporación Misión de Observación Electoral -MOE-, remitió el siguiente listado de treinta y tres (33) ciudadanos, con el fin de postularlos como observadores electorales, para las elecciones atípicas a realizarse el próximo 20 de septiembre del año en curso, en el municipio de Cartago
-Valle del Cauca, los cuales se relacionan de la siguiente manera:Página 2 de 4 Resolución Acreditación No. 2765 de 2026 Porta cual se acreditan observadores electorales de la Corporación Misión de Observación Electoral -MOE-, con ocasión de las elecciones atípicas para elegir alcalde de Cartago - Valle del Cauca, a realizarse el 20 de septiembre de 2026. Apellido DepartamentoNombreNo. Documento de identidad Municipio
1 LISBETH OJEDA OLIVEROS 1.144.144.195 VALLE DEL CAUCA CARTAGO
2 LUIS CARLOS OJEDA OLIVEROS 1.005.945.012 VALLE DEL CAUCA CARTAGO
BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C.3 ALEJANDRA BARRIOS CABRERA 31.986.390
ÁNGEL DAVID CASTRO GUZMÁN BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C.4 1.014.658.152
BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C.5 CAMILA ZAPATA OLIVEROS 1.010.761.196
MORENO RODRÍGUEZ BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C.6 CAROL TATIANA 1.013.650.585
BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C.CLAUDIA PATRICIA7 PEDRAZA 1.090.362.584
BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C.8 DAREN MARCELO SALAZAR ALONSO 1.032.481.812
CARRANZA MUÑOZ BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C.9 DAVID LEONARDO 1.020.747.586
VELÁSQUEZ AYALA BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C.10 DIANA CAROLINA 1.026.579.992
BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C.11 DIEGO ALEJANDRO RUBIANO PLAZAS 1.014.235.571
MUÑOZ PÉREZ BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C.12 ERIC JAVIER 80.124.251
FERNÁNDEZ CORREA BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C.13 GLORIA PATRICIA 43.477.177
MANOTAS MUÑOZ BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C.14 JESSYKA LORENA 1.140.846.985
BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C.15 JOSEFA GOMEZ CASAS 52.166.638
PABÓN SALAS BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C.16 KAREN JULIETH 1.193.075.633
OLIVAR JÁCOME BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C.17 MATEO 1.000.133.252
NICOLÁS LUNA RODRÍGUEZ BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C.18 1.019.117.274
MONTAÑO GRANADOS BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C.19 NICOLAS FELIPE 1.073.525.697
SEPÚLVEDA RODRÍGUEZ BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C.20 OSCAR DANILO 1.024.540.889
BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C.21 ROBERTO CARLOS ZAMBRANO MISAL 1.019.024.695
BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C.22 SONIA ESPERANZA LOPEZ TRIANA 52.304.334
BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C.23 SHEYLA DANIELA DURAN OVIEDO 1.143.167.488
DIAZ BOLAÑOS BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C.24 SORAYA YANINE 1.006.846.441
BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C.25 VALERIE ALEJANDRA TAPIERO OVALLE 1.018.501.126
FLÓREZ BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C.26 YEIMI MILENA 53.050.971
ANA MARÍA MONTAÑO CARDOZO BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C.27 1.023.242.263
QUIÑONES PAREDES BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C.28 FELIPE 1.020.747.683
MUÑOZ CASTILLO BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C.29 FREY ALEJANDRO 80.124.307
BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C.30 JUAN FELIPE CARRANZA CASTELLANOS 1.031.642.327
MANUEL SEBASTIÁN CÓRDOBA UMBARILA BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C.31 1.015.451.291
MARÍA MIREYA BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C.32 GUERRERO RICAURTE 1.071.168.083
SÁNCHEZ LOPEZ DE MESA 33 ALEJANDRO 79.785.533 VALLE DEL CAUCA CARTAGO Que, de acuerdo con la verificación realizada con el Archivo Nacional de Identificación -ANI-, no se encontraron inconsistencias en la información suministrada. Que, de conformidad a lo mencionado, el Presidente del Consejo Nacional Electoral procederá a acreditar como observadores Electorales a los treinta y tres (33) ciudadanos, con ocasión a las elecciones de alcaldía de Cartago - Valle del Cauca a realizarse el 20 de septiembre de 2026. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral j RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. ACREDITAR como Observadores Electorales a los treinta y tres (33) ciudadanos, que a continuación se relacionan, de acuerdo con la solicitud realizada por la CORPORACIÓN MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL -MOE-:Página 3 de 4 Resolución Acreditación No. 2765 de 2026 Por la cual se acreditan observadores electorales de la Corporación Misión de Observación Electoral -MOE-, con ocasión de las elecciones atípicas para elegir alcalde de Cartago - Valle del Cauca, a realizarse el 20 de septiembre de 2026. NombreNo. Apellido Documento de identidad Departamento Municipio
1 LISBETH OJEDA OLIVEROS 1.144.144.195 VALLE DEL CAUCA CARTAGO
2 LUIS CARLOS OJEDA OLIVEROS 1.005.945.012 VALLE DEL CAUCA CARTAGO
BOGOTÁ D.C.3 ALEJANDRA BOGOTÁ D.C.BARRIOS CABRERA 31.986.390
ÁNGEL DAVID CASTRO GUZMÁN BOGOTÁ D.C.4 BOGOTÁ D.C.1.014.658.152
BOGOTÁ D.C.5 CAMILA BOGOTÁ D.C.ZAPATA OLIVEROS 1.010.761.196
MORENO RODRÍGUEZ BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C.6 CAROL TATIANA 1.013.650.585
BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C.CLAUDIA PATRICIA7 PEDRAZA 1.090.362.584
BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C.8 DAREN MARCELO SALAZAR ALONSO 1.032.481.812
CARRANZA MUÑOZ BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C.9 DAVID LEONARDO 1.020.747.586
VE LÁSQUEZ AYALA BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C.10 DIANA CAROLINA 1.026.579.992
BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C.11 DIEGO ALEJANDRO RUBIANO PLAZAS 1.014.235.571
MUÑOZ PÉREZ BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C.12 ERIC JAVIER 80.124.251
FERNÁNDEZ CORREA BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C.13 GLORIA PATRICIA 43.477.177
MANOTAS MUÑOZ BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C.14 JESSYKA LORENA 1.140.846.985
BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C.15 JOSEFA GOMEZ CASAS 52.166.638
PABÓN SALAS BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C.16 KAREN JULIETH 1.193.075.633
OLIVAR JÁCOME BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C.17 MATEO 1.000.133.252
NICOLÁS LUNA RODRÍGUEZ BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C.18 1.019.117.274
MONTAÑO GRANADOS BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C.19 NICOLAS FELIPE 1.073.525.697
SEPÚLVEDA RODRÍGUEZ BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C.20 OSCAR DANILO 1.024.540.889
BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C.21 ROBERTO CARLOS ZAMBRANO MISAL 1.019.024.695
BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C.22 SONIA ESPERANZA LOPEZ TRIANA 52.304.334
BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C.23 SHEYLA DANIELA DURAN OVIEDO 1.143.167.488
DIAZ BOLAÑOS BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C.24 SORAYA YANINE 1.006.846.441
BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C.25 VALERIE ALEJANDRA TAPIERO OVALLE 1.018.501.126
FLÓREZ BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C.26 YEIMI MILENA 53.050.971
ANA MARÍA MONTAÑO CARDOZO BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C.27 1.023.242.263
BOGOTÁ D.C.QUIÑONES PAREDES BOGOTÁ D.C.28 FELIPE 1.020.747.683
MUÑOZ CASTILLO BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C.29 FREY ALEJANDRO 80.124.307
BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C.30 JUAN FELIPE CARRANZA CASTELLANOS 1.031.642.327
MANUEL SEBASTIÁN CÓRDOBA UMBARILA BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C.31 1.015.451.291
MARÍA MIREYA BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C.32 GUERRERO RICAURTE 1.071.168.083
SÁNCHEZ LOPEZ DE MESA33 ALEJANDRO 79.785.533 VALLE DEL CAUCA CARTAGO ARTÍCULO SEGUNDO. AUTORIZAR a los Observadores Electorales aquí acreditados, para realizar su labor de Observación Electoral en las etapas Pre-electoral, Electoral y Post electoral, en el municipio de Cartago - Valle del Cauca, para las elecciones atípicas que se celebrarán el día 20 de septiembre de 2026. ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES. Los Observadores Electorales podrán estar presentes y observar el desarrollo de las diferentes etapas del proceso electoral, así mismo podrán solicitar a las autoridades electorales y gubernamentales la información de este. ARTÍCULO CUARTO. PROHIBICIONES. A los Observadores Electorales aquí acreditados les
está expresamente prohibido:
1. Reemplazar u obstaculizar a las autoridades en el ejercicio de sus funciones.
2. Interferir con el normal desarrollo del proceso electoral.Página 4 de 4
Resolución Acreditación No. 2765 de 2026 Por la cual se acreditan observadores electorales de la Corporación Misión de Observación Electoral -MOE-, con ocasión de las elecciones atípicas para elegir alcalde de Cartago - Valle del Cauca, a realizarse el 20 de septiembre de 2026.
3. Hacer campaña electoral a favor de partidos o movimientos políticos, sociales o grupos significativos de ciudadanos, promotores del voto en blanco o candidatos; o portar indumentarias o distintivos que los identifiquen con éstos.
4. Expresar cualquier ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos.
5. Actuar de guía electoral o realizar orientaciones a los ciudadanos.
6. Formular reclamaciones electorales en el desarrollo de los escrutinios.
ARTÍCULO QUINTO. NOTIFICAR a través del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, el contenido de la presente Resolución al Representante Legal de la CORPORACIÓN MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL -MOE-, a los siguientes correos electrónicos: aleiandra.barrios@moe.org.co y calidadelecciones@moe.orq.co, lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 66 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR a través del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de la Corporación. ARTÍCULO SÉPTIMO. RECURSOS, contra la presente Resolución procede el recurso de
Documental, a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de la Corporación. ARTÍCULO SÉPTIMO. RECURSOS, contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o en la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 ARTÍCULO OCTAVO. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web del Consejo Nacional Electoral, www.cne.qov.co. ARTÍCULO NOVENO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su notificación.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
' Dada en Bogotá D.C, a los nueve (9) días del mes de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
JUAN FELIPE LEMOS URIBE
Presidente Vo. Bo. Presidencia Vo. Bo. Daniel Leonardo Quintero Castillo - Profesional Universitario
Proyectó: Sebastián Beltrán Conde - Profesional Especializado í'