CNE - Resolución 2767 de 2026

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2767 de 2026
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

ll Consejo Nacional Electoral OSOS A RESOLUCIÓN ACREDITACIÓN No. 2767 DE 2026 (17 de septiembre) Por la cual se ACREDITA a los testigos electorales de la agrupación política COALICIÓN EQUIPO QUINTERO, que actuarán ante las comisiones escrutadoras con ocasión de la elección atípica de Alcalde de CARTAGO - VALLE DEL CAUCA a realizarse el 20 de septiembre de 2026. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 5 de la Resolución No. 09458 de 2025 del Consejo Nacional Electoral y, CONSIDERANDO Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que, el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 09458 de 2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral.

2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los escrutinios, a razón de un testigo por cada comisión escrutadora general, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por comisión escrutadora. Que, adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa o comisión escrutadora, pero en todo caso, en ninguna comisión escrutadora podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco. Que, el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales, a más tardar a las veintitrés horas con cincuenta y nueve minutos (23:59) del domingo anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, comisión(es) para la(s) que se hace la postulación.Resolución Acreditación No. 2767 de 2026 Página 2 de 3

del domingo anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, comisión(es) para la(s) que se hace la postulación.Resolución Acreditación No. 2767 de 2026 Página 2 de 3 Por la cual se ACREDITA a los testigos electorales de la agrupación política COALICIÓN EQUIPO QUINTERO, que actuarán ante las comisiones escrutadoras con ocasión de la elección atípica de Alcalde de CARTAGO - VALLE DEL CAUCA a realizarse el 20 de septiembre de 2026. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 09458 de 2025, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera: “(...) 3. En la comisión escrutadora, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional (...)” Que, la acreditación de los testigos que actuarán en la comisión escrutadora corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el acto administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación - ANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante Acto Administrativo suscrito por el Presidente del CNE, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa,

a la correspondiente acreditación mediante Acto Administrativo suscrito por el Presidente del CNE, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, comisión(es) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que, el artículo sexto de la Resolución en cuestión, especifica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales de la agrupación política COALICIÓN EQUIPO QUINTERO, ante las comisiones escrutadoras con ocasión de la elección atípica de Alcalde del municipio de Cartago — Valle del Cauca a realizarse el 20 de septiembre de 2026 a los siguientes ciudadanos: O COMISIÓN TIPOTESTIGO | DOCUMENTO | NOMBRE E APELLIDO O CARTAGO COMISION GENERAL | PRINCIPAL 13014413 | GUSTAVO MARTIN CORAL VERDUGO

septiembre de 2026 a los siguientes ciudadanos: O COMISIÓN TIPOTESTIGO | DOCUMENTO | NOMBRE E APELLIDO O CARTAGO COMISION GENERAL | PRINCIPAL 13014413 | GUSTAVO MARTIN CORAL VERDUGO CARTAGO AL PRINCIPAL 16215684 | HUMBERTO ANTONIO GOMEZ HERRERA CARTAGO COMISION AUXILIAR 1 | PRINCIPAL | 1112765599 LUIS ALEJANDRO POSADA BONILLA CARTAGO COMISION AUXILIAR 2} PRINCIPAL 16640219 MARCO AURELIO CUERO MARTINEZ CARTAGO COMISION AUXILIAR 3 | PRINCIPAL 94384759 RICHARD NILTON GARCIA TABAREZ CARTAGO COMISION AUXILIAR 4 | PRINCIPAL | 1144065954 JORGE ALIRIO VERGARA TRUJILLO CARTAGO COMISION AUXILIAR 5 | PRINCIPAL | 1094897738 JHON FREDY CARDONA VILLA CARTAGO COMISION AUXILIAR 6 | PRINCIPAL 16229860 | MAURICIO | ALEXANDER MARTINEZ CHAVARRIAGA CARTAGO COMISION AUXILIAR 7 | PRINCIPAL 16215684 | HUMBERTO ANTONIO GOMEZ HERRERA CARTAGO COMISION GENERAL | REMANENTE | 16228773 WILMAR ANTONIO BARCO RAMIREZResolución Acreditación No. 2767 de 2026 Página 3 de 3 Por la cual se ACREDITA a los testigos electorales de la agrupación política COALICIÓN EQUIPO QUINTERO, que actuarán ante las comisiones escrutadoras con ocasión de la elección atípica de Alcalde de CARTAGO - VALLE DEL CAUCA a realizarse el 20 de septiembre de 2026.

ante las comisiones escrutadoras con ocasión de la elección atípica de Alcalde de CARTAGO - VALLE DEL CAUCA a realizarse el 20 de septiembre de 2026. NOMBRE . SEGUNDO SEGUNDO MUNICIPIO COMISIÓN TIPOTESTIGO | DOCUMENTO | NOMBRE NOMBRE APELLIDO APELUDO COMISION CARTAGO REMANENTE | 1112794214 | JOHAN STIVENS ARREDONDO HENAO MUNICIPAL CARTAGO COMISION AUXILIAR 1 | REMANENTE | 1112781634 | FRANCISCO JAVIER GIRALDO TRIANA CARTAGO COMISION AUXILIAR 2 | REMANENTE | 1112792829 | SANTIAGO RUIZ GUERRERO CARTAGO COMISION AUXILIAR 3 | REMANENTE | 14569000 JUAN DAVID GONZALEZ SANCHEZ CARTAGO COMISION AUXILIAR 4 | REMANENTE | 2459834 JULIAN RAMIREZ GUTIERREZ CARTAGO COMISION AUXILIAR 5 | REMANENTE | 31419341 ElDY PATRICIA GUTIERREZ AEDO CARTAGO COMISION AUXILIAR 6 | REMANENTE | 1112770286 DIEGO ANDRES RENTERÍA BLANDON CARTAGO COMISION AUXILIAR 7 | REMANENTE | 16221171 JORGE IVAN MURIEL ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por conducto del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la organización política, mediante su remisión a los siguientes correos electrónicos: oskarmorillo@utp.edu.co; administrativo@partidoverde.org.co; juridico@partidoverde.org.co; apenmarcha@gmail.com y yanethcmj@hotmail.com.

ARTICULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo

administrativo@partidoverde.org.co; juridico@partidoverde.org.co; apenmarcha@gmail.com y yanethcmj@hotmail.com.

ARTICULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo Electoral, al correo electrónico regdelenloelectoral@registraduria.gov.co, con el fin de que sean enviadas a las Comisiones Escrutadoras respectivas.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil y a la Policía Nacional, para su conocimiento y lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del

Consejo Nacional Electoral, www.cne.gov.co.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los diecisiete (77) dias del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). JUAN FELIPE LEMOS URIBE Presidente Vo.Bo. Maria Nelly Martinez Ardila bad ul Vo.Bo. Maria Alejandra Rodriguez Téllez — Directora Vigilancia e Inspección Electoral e Vo.Bo. Luis Arnulfo Morales Guzmán - Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información

Revisó: Daniel Leonardo Quintero Castillo - Asesor

Proyecté: Sebastián Beltrán Conde — Profesional especializado

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