CNE - Resolución 2769 de 2026

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2769 de 2026
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

Consejo Nacional Electoral

O EO SM OBES A: RESOLUCION ACREDITACION No. 2769 DE 2026 (17 de septiembre) Por la cual se ACREDITA a los testigos electorales de la agrupación política COALICIÓN UNIDOS AVANZAMOS, que actuarán ante las comisiones escrutadoras con ocasión de la elección atípica de Alcalde de CARTAGO — VALLE DEL CAUCA a realizarse el 20 de septiembre de 2026.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio. de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 5 de la Resolución No. 09458 de 2025 del Consejo Nacional Electoral y, CONSIDERANDO Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que, el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 09458 de 2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral.

2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los escrutinios, a razón de un testigo por cada comisión escrutadora general, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por comisión escrutadora. Que, adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa o comisión escrutadora, pero en todo caso, en ninguna comisión escrutadora podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco. Que, el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales, a más tardar a las veintitrés horas con cincuenta y nueve minutos (23:59) del domingo anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, comisión(es) para la(s) que se hace la postulación,= Resolución Acreditación No. 2769 de 2026 Página 2 de 3 °

del domingo anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, comisión(es) para la(s) que se hace la postulación,= Resolución Acreditación No. 2769 de 2026 Página 2 de 3 ° Por la cual se ACREDITA a los testigos electorales de la agrupación política COALICIÓN UNIDOS AVANZAMOS, que actuarán ante las comisiones escrutadoras con ocasión de la elección atípica de Alcalde de CARTAGO — VALLE DEL CAUCA a realizarse el 20 de septiembre de 2026. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 09458 de 2025, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera: “(...) 3. En las comisiones escrutadoras, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional (...)” Que, la acreditación de los testigos que actuarán en la comisión escrutadora corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el acto administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación - ANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante Acto Administrativo suscrito por el Presidente del CNE, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa,

a la correspondiente acreditación mediante Acto Administrativo suscrito por el Presidente del CNE, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, comisión(es) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que, el artículo sexto de la Resolución en cuestión, especifica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales de la agrupación política COALICIÓN UNIDOS AVANZAMOS, ante las comisiones escrutadoras con ocasión de la elección atípica de Alcalde del municipio de Cartago — Valle del Cauca a realizarse el 20 de septiembre de 2026, a los siguientes ciudadanos: DEPARTAMENTO O COMISION TIPO TESTIGO | DOCUMENTO NOMBRE Pd APELLIDO PELUDO

VALLE CARTAGO COMISION GENERAL PRINCIPAL 77158687 LUIS RICARDO IBARRA MEJIA

septiembre de 2026, a los siguientes ciudadanos: DEPARTAMENTO O COMISION TIPO TESTIGO | DOCUMENTO NOMBRE Pd APELLIDO PELUDO

VALLE CARTAGO COMISION GENERAL PRINCIPAL 77158687 LUIS RICARDO IBARRA MEJIA

VALLE CARTAGO aL PRINCIPAL 16553655 HAROLD EDISON GAITAN OSPINA

VALLE CARTAGO COMISION AUXILIAR PRINCIPAL 5241136 DANIEL PavA VALLE CARTAGO COMISION AUXILIAR PRINCIPAL 1112787580 ANGELICA PIEDRA BETANCOURT VALLE CARTAGO COMISION AUXILIAR PRINCIPAL 1112763660 JERSSON RODRIGO OSPINA PEREZ VALLE CARTAGO COMISIONAUXIJAR | principal. | 1006320335 | CATALINA VEGA OLAYA VALLE CARTAGO Comision AUMIIAS PRINCIPAL 1112779526 MELISSA RIOS MARMOLEJO VALLE CARTAGO COMISIONAUXINAR | PRINCIPAL | 1112759687 | JUAN CARLOS | VELANDIA | — CARDENAS VALLE CARTAGO COMISION AUXILIAR PRINCIPAL 1112782300 JHON STEWAR AYALA URREA A xResolución Acreditación No. 2769 de 2026 Página 3 de 3 Por la cual se ACREDITA a los testigos electorales de la agrupación política COALICIÓN UNIDOS AVANZAMOS, que actuarán ante las comisiones escrutadoras con ocasión de la elección atípica de Alcalde de CARTAGO — VALLE DEL CAUCA a realizarse el 20 de septiembre de 2026.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por conducto del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la organización política, mediante

a realizarse el 20 de septiembre de 2026.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por conducto del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la organización política, mediante su remisión a los siguientes correos electrónicos: juandavidpiedrahitalopez2023@qmail.com; direccion juridica@partidoliberal.org.co; contacto@partidoasi.com.co y

mapiraco1502@gmail.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo Electoral, al correo electrónico regdelenloelectoral@registraduria.gov.co, con el fin de que sean enviadas a las Comisiones Escrutadoras respectivas.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil y a la Policía Nacional, para su conocimiento y lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del

Consejo Nacional Electoral, www.cne.gov.co.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los diecisiete ($7) días del mes de septiembre del año dos mil veintibéis (2026). Vo.Bo. Maria Nelly Martinez Ardila xf Vo.Bo. Maria Alejandra Rodríguez Téllez — Directora Vigilancia e Inspección Electoral WJgM. Vo.Bo. Luis Arnulfo Morales Guzmán — Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información

Revisó: Daniel Leonardo Quintero Castillo - Asesor

Proyectó: Sebastián Beltrán Conde — Profesional especializado

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