CNE - Resolución 2770 de 2026

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2770 de 2026
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

RESOLUCION ACREDITACION No. 2770 DE 2026 (17 de septiembre) Por la cual se ACREDITA a los testigos electorales de la agrupación política PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, que actuarán ante las comisiones escrutadoras con ocasión de la elección atípica de Alcalde de CARTAGO — VALLE DEL CAUCA a realizarse el 20 de septiembre de 2026. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 5 de la Resolución No. 09458 de 2025 del Consejo Nacional Electoral y, CONSIDERANDO Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que, el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 09458 de 2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral.

2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los escrutinios, a razón de un testigo por cada comisión escrutadora general, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por comisión escrutadora. Que, adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa o comisión escrutadora, pero en todo caso, en ninguna comisión escrutadora podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco. Que, el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales, a más tardar a las veintitrés horas con cincuenta y nueve minutos (23:59) del domingo anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, comisión(es) para la(s) que se hace la postulación. ESPACIO EN BLANCOResolución Acreditación No. 2770 de 2026 Págin 2 de 3

completos, documento de identidad, comisión(es) para la(s) que se hace la postulación. ESPACIO EN BLANCOResolución Acreditación No. 2770 de 2026 Págin 2 de 3 Por la cual se ACREDITA a los testigos electorales de la agrupación política PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, que actuarán ante las comisiones escrutadoras con ocasión de la elección atípica de Alcalde de CARTAGO — VALLE DEL CAUCA a realizarse el 20 de septiembre de 2026. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 09458 de 2025, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera: “(...) 3. En la comisión escrutadora, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional (...)” Que, la acreditación de los testigos que actuarán en la comisión escrutadora corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el acto administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación - ANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante Acto Administrativo suscrito por el Presidente del CNE, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, comisión(es) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente.

CNE, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, comisión(es) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que, el artículo sexto de la Resolución en cuestión, especifica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales de la agrupación política PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO, ante las comisiones escrutadoras con ocasión de la elección atípica de Alcalde del municipio de Cartago — Valle del Cauca.a realizarse el 20 de septiembre de 2026, a los siguientes ciudadanos: NOMBRE DEPARTAMENTO | NOMBRE MUNICIPIO COMISION TIPO TESTIGO | DOCUMENTO | NOMBRE SEGUNDO NOMBRE APELLIDO SEGUNDO APELLIDO VALLE CARTAGO COMISION GENERAL PRINCIPAL 1.094.939.977 | EDISON ALEJANDRO DIAZ CORAL

NOMBRE DEPARTAMENTO | NOMBRE MUNICIPIO COMISION TIPO TESTIGO | DOCUMENTO | NOMBRE SEGUNDO NOMBRE APELLIDO SEGUNDO APELLIDO VALLE CARTAGO COMISION GENERAL PRINCIPAL 1.094.939.977 | EDISON ALEJANDRO DIAZ CORAL VALLE CARTAGO COMISION MUNICIPAL PRINCIPAL 1.112.787.248 MARIA ALEJANDRA ARISTIZABAL RAMIREZ VALLE CARTAGO COMISION AUXILIAR 1 PRINCIPAL 1.115.083,349 JENNY USETH OSORIO AGUDELO VALLE CARTAGO COMISION AUXILIAR 2 PRINCIPAL 8.119,625 Luis ALBERTO soto JIMENEZ VALLE CARTAGO COMISION AUXILIAR 3 PRINCIPAL 6.240.242 CRISTIAN JHOANNY VALENCIA ABADÍA VALLE CARTAGO COMISION AUXILIAR 4 PRINCIPAL 1.112.789.5588 | VALENTINA GIRALDO PEREZ ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por conducto del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la organización política, mediante suResatuciéii Acreditación No. 2770 de 2026 Pagina 3 de 3 Por la cual se ACREDITA a los testigos electorales de la agrupación politica PARTIDO DEMOCRATA COLOMBIANO, que actuarán ante las comisiones escrutadoras con ocasión de la elección atípica de Alcalde de CARTAGO — VALLE DEL CAUCA a realizarse el 20 de septiembre de 2026. remisión a los siguientes correos electrónicos: cesardgrajales2020@gmail.com; partidodemocrata2022@gmail.com y jhopem05@hotmail.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo

remisión a los siguientes correos electrónicos: cesardgrajales2020@gmail.com; partidodemocrata2022@gmail.com y jhopem05@hotmail.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo Electoral, al correo electrónico regdelenloelectoral@registraduria.gov.co, con el fin de que sean enviadas a las Comisiones Escrutadoras respectivas.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil y a la Policía Nacional, para su conocimiento y lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del

Consejo Nacional Electoral, www.cne.gov.co.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los diecisiete (17/dias del mes de septiembre del año dos mil residente Va.Bo. Maria Nelly Martínez Ardila 4 Vo.Bo. Maria Alejandra Rodriguez Téllez — Directora Vigilancia e Inspección Electorak Jl Vo.Bo. Luis Arnulfo Morales Guzmán — Jefe de Oficina de Tecnotogías de la Información

Revisó: Daniel Leonardo Quintero Castillo - Asesor

Proyectó: Sebastián Beltran Conde — Profesional especializado

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