CNE - Resolución 2820 de 2026
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2820 de 2026
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 2820 DE 2026 (03 de junio)
Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA al excandidato al Concejo Municipal de El Doncello, departamento Caquetá, JOHN HEIDER LEDESMA RAMOS , identificad o con cédula de ciudadanía No. 96.355.173, avalado por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado
CNE-E-DG-2024-010107.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficios CNE-I-2024-001116-FNFPCE-900 y CNE-I-2024-001112-FNFPCE900 del 6 de febrero de 2024, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remitió a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar informe de
Electorales remitió a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar informe de ingresos y gastos de campaña, como también los candidatos que presentaron de manera extemporánea sus informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.
1.2. Por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación le fueron asignados los números de radicado CNE-E-DG-2024-004188, CNE -E-DG-2024004192, CNE-E-DG-2024-004208, CNE-E-DG-2024-004237 y CNE-E-DG-2024-004247, al expediente que contiene los reportes del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales sobre los candidatos de: MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO” , MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL , PA RTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN-LIGA, y UNIÓN PATRIÓTICA-UP, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar informes de ingresos y gastos de campaña o que los presentaron extemporáneamente, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.
1.3. Mediante acta especial de reparto, le correspondió a la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández conocer del asunto sobre los candidatos del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia “AICO”, del Movimiento Fuerza Ciudadana (en liquidación), del Partido
coalición en los comicios electorales celebrados el pasado 29 de octubre de 2023.
1.15. Por medio de la Resolución No. 05296 de 16 de octubre de 2024, se dio apertura de investigación y se formularon cargos en contra de JOHN HEIDER LEDESMA RAMOS , excandidato al Concejo Municipal El Doncello, departamento Caquetá , avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, por el presunto incumplimiento a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010107.Resolución Sala Plena No. 2820 de 2026 Página 5 de 22 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a el excandidato al Concejo Municipal de El Doncello, departamento Caquetá, JOHN HEIDER LEDESMA RAMOS , identificado con cédula de ciudadanía No. 96.355.173 , avalado por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010107.
1.16. Que el acto administrativo se notificó así:
SUJETO
FECHA DE
NOTIFICACIÓN
TÉRMINO
DESCARGOS
John Heider Ledesma Ramos 08/11/2024 Aviso 03/12/2024 No Presentó
presentara alegatos de conclusión.
1.20. Que el acto administrativo se notificó así:
SUJETO FECHA DE
NOTIFICACIÓN
TÉRMINO
ALEGATOS
John Heider Ledesma Ramos 29/05/2025 Correo Electrónico 16/06/2025 No Presentó Partido Cambio Radical 29/05/2025 Correo Electrónico 16/06/2025 No Presentó Procuraduría General de la Nación 29/05/2025 Correo Electrónico 16/06/2025 No Presentó
1.21. El día 29 de mayo del año 2025, mediante correo electrónico, la Procuraduría solicitó copia íntegra del expediente Radicado No. 010107-2024, con el fin de preparar y presentar los alegatos de conclusión dentro del término de Ley concedido para tal efecto, el cual se le remitió el mismo día.
1.22. Mediante escrito de fecha cinco (05) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), el cual tiene por asunto “Recusación contra la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ en expedientes relativos a excandidatos del Partido Cambio Radical por el deber establecidoResolución Sala Plena No. 2820 de 2026 Página 6 de 22 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a el excandidato al Concejo Municipal de El Doncello, departamento Caquetá, JOHN HEIDER LEDESMA RAMOS , identificado con cédula de ciudadanía No. 96.355.173 , avalado por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos
HERNÁNDEZ, para conocer y tramitar “los expedientes relativos a excandidatos delResolución Sala Plena No. 2820 de 2026 Página 7 de 22 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a el excandidato al Concejo Municipal de El Doncello, departamento Caquetá, JOHN HEIDER LEDESMA RAMOS , identificado con cédula de ciudadanía No. 96.355.173 , avalado por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010107.
Partido Cambio Radical por el deber establecido en art. 25 Ley 1475 de 2011”; de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONATORIO
2.1.1. Constitución Política
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y
MONEDA LEGAL COLOMBIANA.
(…)”
2.1.3. Ley 1475 de 20112 (…) “Artículo 13. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”
1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales, se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución Sala Plena No. 2820 de 2026 Página 8 de 22 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a el excandidato al Concejo Municipal de El Doncello, departamento Caquetá, JOHN HEIDER LEDESMA RAMOS , identificado con cédula de ciudadanía No. 96.355.173 , avalado por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010107.
2.2. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES, LA NO APERTURA DE CUENTA ÚNICA BANCARIA Y EL MANEJO
PARCIAL DE LA MISMA.
2.2.1. Constitución Política
Velásquez Hernández conocer del asunto sobre los candidatos del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia “AICO”, del Movimiento Fuerza Ciudadana (en liquidación), del Partido Cambio Radical, del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción - LIGA y del Partido Unión Patriótica - UP, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña y/o fueron presentados de manera extemporánea, motivo por el cual se solicita el desglose de cada uno de los partidos enunciados de acuerdo al radicado otorgado por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental.Resolución Sala Plena No. 2820 de 2026 Página 2 de 22 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a el excandidato al Concejo Municipal de El Doncello, departamento Caquetá, JOHN HEIDER LEDESMA RAMOS , identificado con cédula de ciudadanía No. 96.355.173 , avalado por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010107.
1.4. Con Auto del 17 de abril de 2024, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:
“(…) ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, Se asigne un número de radicado para cada
normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”
2.2.3. Resolución No. 4737 de 2023, “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones po líticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “ Cuentas Claras” y se dictan otras disposiciones”.Resolución Sala Plena No. 2820 de 2026 Página 9 de 22 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a el excandidato al Concejo Municipal de El Doncello, departamento Caquetá, JOHN HEIDER LEDESMA RAMOS , identificado con cédula de ciudadanía No. 96.355.173 , avalado por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010107.
“ARTÍCULO 6°. RESPONSABILIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los gerentes de campaña y los candidatos presentarán ante el respectivo partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos el informe individual de ingresos y gastos de campaña, dentro del plazo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
Los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales los
información y el cargue de los soportes contables que respaldan el informe de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado.”
3. ACERVO PROBATORIO
Obra y se tiene como material probatorio dentro del expediente lo siguiente:
- Oficios CNE-I-2024-001116-FNFPCE-900 y CNE-I-2024-001112-FNFPCE-900 del 6 de febrero de 2024, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, remitió a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar inform e de ingresos y gastos de campaña, como también, los candidatos que presentaron de manera extemporánea sus informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.
- Formularios de inscripción E6 y E8 del excandidato inscrito por el Partido Cambio Radical.
Radicado Expedien te Nombre Candida to Apellido Candidato Número Docume nto candidat o Corpor aciones Partido Departamen to Circunscripci ón
CNE-EDG-2024010107
John Heider Ledesma Ramos
96.355.1 73 Concejo Cambio Radical Caquetá El DoncelloResolución Sala Plena No. 2820 de 2026 Página 10 de 22 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a el excandidato al Concejo Municipal de El Doncello, departamento
73 Concejo Cambio Radical Caquetá El DoncelloResolución Sala Plena No. 2820 de 2026 Página 10 de 22 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a el excandidato al Concejo Municipal de El Doncello, departamento Caquetá, JOHN HEIDER LEDESMA RAMOS , identificado con cédula de ciudadanía No. 96.355.173 , avalado por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010107.
- Formulario E -26 de declaratoria de elección del Concejo del Municipio de El Doncello, departamento Caquetá.
- Censo Electoral del Departamento investigado, extraído de https://www.cne.gov.co/topesy-montos-elecciones-2023
4. EJERCICIO DE DEFENSA
4.1. DESCARGOS
El artículo séptimo de la Resolución No. 05296 de 16 de octubre de 2024, mediante la cual se dio apertura formal a la investigación y se formularon cargos en contra de el excandidato al Concejo de El Doncello, departamento Caquetá , JOHN HEIDER LEDESMA RAMOS avalado por el Partido Cambio Radical, por el presunto incumplimiento de los deberes legales relacionados con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades
su turno, los factores externos en la producción de la falta y los eximentes de responsabilidad pueden justificar la exoneración del investigado.
Por consiguiente, la sola comisión de la falta es insuficiente para atribuir la responsabilidad a un sujeto y, al contrario, debe evidenciarse su dolo o culpa, previa verificación de los elementos
3 Corte Constitucional, sentencia C-155 de 2002.Resolución Sala Plena No. 2820 de 2026 Página 12 de 22 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a el excandidato al Concejo Municipal de El Doncello, departamento Caquetá, JOHN HEIDER LEDESMA RAMOS , identificado con cédula de ciudadanía No. 96.355.173 , avalado por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010107.
esenciales de la responsabilidad, esto es, legalidad, tipicidad, prescripción, proporcionalidad y prohibición del non bis in ídem4.
Teniendo en cuenta lo anterior, para el caso del incumplimiento de la obligación legal de presentación de informes individuales de ingresos y gastos de campaña, la responsabilidad inicia desde el momento en que el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales da cuenta del mismo.
A partir de ahí, la investigación debe ofrecer la oportunidad a la organización política y a los candidatos de presentar las pruebas de su gestión para el cumplimiento de la obligación. Así
La premisa expuesta se sustenta, por un lado, en que uno de los fines de la presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña es el reconocimiento del derecho de acceder aResolución Sala Plena No. 2820 de 2026 Página 14 de 22 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a el excandidato al Concejo Municipal de El Doncello, departamento Caquetá, JOHN HEIDER LEDESMA RAMOS , identificado con cédula de ciudadanía No. 96.355.173 , avalado por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010107.
la financiación estatal, el cual requiere, entre otras cosas, que se haya acreditado un sistema de auditoría interna con relación a la información financiera de la correspondiente candidatura, la cual efectúa la organización política obligada a ello, y por otro, en que todos los documentos relacionados con el reporte efectuado, tales como libros, factura, comprobantes de contabilidad, entre otros, deben ser conservados por el respectivo partido, movimiento político o Grupo Significativo de Ciudadanos, durante un término no menor a diez (10) años, de modo que, si el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales requiriese la revisión física de alguno de tales documentos, podría reclamar a la correspondiente organización su entrega para tal efecto.
En criterio de esta Sala Plena, la máxima aquí descrita solo reafirma la obligación de reportar
disciplinario es una modalidad de derecho sancionatorio, por lo cual los principios de derecho penal se aplican mutatis mutandi en este campo, pues la particular consagración de garantías sustanciales y procesales a favor de la persona investigada se realiza en aras del respeto de los derechos fundamentales del individuo en comento, y para controlar la potestad sancionadora del Estado (…)”.
En este sentido, para el análisis de la culpabilidad como elemento a revisar al momento de atribuir responsabilidad de los actores electorales investigados, tanto candidatos como a las organizaciones políticas, dentro de los procesos administrativos sancionatorios, se debe reiterar que en Colombia se encuentra proscrita la responsabilidad ob jetiva y que solamente procede la imposición de una sanción, cuando se comprueba bajo las reglas de la sana crítica y la persuasión racional, la existencia de una conduc ta consciente, voluntaria e inequívocamente dirigida a la consumación de una falta, o de la verificación de una falta al deber objetivo de cuidado por imprudencia, impericia o negligencia. Además, dicha decisión deberá estar acompañada de una interpretació n ponderada y razonable de las normas que
8 Corte Constitucional, Sentencia C-181 de 2016. M.P.: Gloria Stella Ortiz Delgado.Resolución Sala Plena No. 2820 de 2026 Página 16 de 22 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a el excandidato al Concejo Municipal de El Doncello, departamento Caquetá, JOHN HEIDER LEDESMA RAMOS , identificado con cédula de ciudadanía No. 96.355.173 , avalado por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos
desarrolladas el 29 de octubre de 2023.
NÚMERO DE
EXPEDIENTE PARTIDO Cédula de
Ciudadanía Candidato
Cargo o corporación
CNE-E-DG-2024010107
Partido Cambio Radical 96.355.173 John Heider Ledesma Ramos Concejo Municipal
Dentro del procedimiento administrativo de carácter sancionatorio adelantado contra el ciudadano JOHN HEIDER LEDESMA RAMOS , identificado con cédula de ciudadanía No. 96.355.173 en calidad de excandidato al Concejo Municipal de El Doncello, departamento Caquetá, es preciso señalar que, en su condición de presunto infractor del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, le fue formulado cargos por el incumplimiento del deber legal de presentar oportunamente el informe individual de ingresos y gastos de campaña, obligación que debíaResolución Sala Plena No. 2820 de 2026 Página 17 de 22 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a el excandidato al Concejo Municipal de El Doncello, departamento Caquetá, JOHN HEIDER LEDESMA RAMOS , identificado con cédula de ciudadanía No. 96.355.173 , avalado por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010107.
cumplir con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 29 de octubre
no reposa información de cargue del informe, así:
En relación con el deber de presentar los informes de ingresos y gastos de campaña, el inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 establece que los excandidatos debían rendir, dentro del mes siguiente a la fecha de votación, los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas, los cuales constituyen la base para la elaboración de los informes consolidados que posteriormente presentan las organizaciones políticas ante el ConsejoResolución Sala Plena No. 2820 de 2026 Página 18 de 22 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a el excandidato al Concejo Municipal de El Doncello, departamento Caquetá, JOHN HEIDER LEDESMA RAMOS , identificado con cédula de ciudadanía No. 96.355.173 , avalado por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010107.
Nacional Electoral. En el caso concreto, las elecciones territoriales se llevaron a cabo el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), razón por la cual los excandidatos contaban con un término de un (1) mes para cumplir con dicha obligación , plazo que fenecía el veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
Este término configura una carga legal clara, concreta y exigible en cabeza de los
en la financiación política y prevenir la influencia indebida de intereses particulares en el proceso democrático.Resolución Sala Plena No. 2820 de 2026 Página 19 de 22 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a el excandidato al Concejo Municipal de El Doncello, departamento Caquetá, JOHN HEIDER LEDESMA RAMOS , identificado con cédula de ciudadanía No. 96.355.173 , avalado por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010107.
Dicho mandato constitucional ha sido desarrollado a través del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, que impone a los candidatos el deber de presentar, dentro del término legalmente establecido, un informe detallado de ingresos y gastos de campaña, manejar los recursos a través de una cuenta única bancaria y designar un gerente de campaña e ncargado de la administración de dichos recursos.
En el presente caso, con base en el acervo probatorio recaudado en la etapa preliminar de pruebas de la presente actuación administrativa, se logró establecer de manera clara que los excandidatos investigados, quienes aspiraron al Concejo Municipal El Doncello, departamento Caquetá, con aval del Partido Cambio Radical, en el marco de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, incurrieron en la omisión de presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña, conforme lo exi ge el ordenamiento jurídico.
ÚNICA, MANEJO PARCIAL DE RECURSOS EN CUENTA Y DESIGNACIÓN DE GERENTE DE CAMPAÑA por parte de los candidatos que omitieran dichos deberes contenidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y que fueron avalados por los partidos políticos asignados al despacho de la suscrita y que son objeto de investigación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este despacho en medio digital los formularios de inscripción E6 y E8 del excandidato avalado por el Movimiento de Autoridades Indígenas AICO, Movimiento Fuerza Ciudadana, Partido Cambio Radical, Partido Liga Gobernantes Anticorrupción – LIGAy Partido Unión Patriótica UP, relacionados en los numerales 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, y 1.7 del presente acto administrativo. (…)”Resolución Sala Plena No. 2820 de 2026 Página 3 de 22
Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a el excandidato al Concejo Municipal de El Doncello, departamento Caquetá, JOHN HEIDER LEDESMA RAMOS , identificado con cédula de ciudadanía No. 96.355.173 , avalado por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010107.
NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($20.451.948) MONEDA LEGAL
COLOMBIANA.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR al excandidato al Concejo Municipal de El Doncello, departamento Caquetá, JOH N HEIDER LEDESMA RAMOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.355.173, con multa por valor de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($20.451.948) MONEDA LEGAL COLOMBIANA , por el incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña dentro de los términos establecidos, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridadesResolución Sala Plena No. 2820 de 2026 Página 21 de 22
Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a el excandidato al Concejo Municipal de El Doncello, departamento Caquetá, JOHN HEIDER LEDESMA RAMOS , identificado con cédula de ciudadanía No. 96.355.173 , avalado por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010107.
territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro de la actuación administrativa radicada
ELECTORALES (FNFPCE) para los fines pertinentes.Resolución Sala Plena No. 2820 de 2026 Página 22 de 22 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a el excandidato al Concejo Municipal de El Doncello, departamento Caquetá, JOHN HEIDER LEDESMA RAMOS , identificado con cédula de ciudadanía No. 96.355.173 , avalado por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010107.
- A la OFICINA DE COBROS COACTIVOS del Consejo Nacional Electoral, junto con la constancia de su ejecutoria, para que adelante el procedimiento tendiente al cumplimiento de la obligación, en caso de no verificarse el pago en el plazo establecido.
ARTÍCULO SEXTO: A través del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, COMUNICAR, la presente resolución al representante legal del PARTIDO CAMBIO RADICAL en los correos electrónicos ella.ayus@partidocambioradical.orgcambioradical@partidocambioradical.org, en los términos previstos en los artículos 56 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, librar los oficios necesarios para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.
la base de datos con los funcionarios del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental se observó que en los Autos no se habían relacionado los excandidatos y excandidatas que presentaron informes de ingresos y gastos de campaña de manera extemporánea, motivo por el cual se hizo necesario dar alcance, y requerir que se abonen algunos de los investigados a radicados existentes, y/o solicitar el desglose y adjudicación de radicados a los expedientes que van a contener a los candidatos inscritos por coaliciones.
1.9. Conforme a la solicitud elevada por el despacho instructor, la Dirección de Gestión Corporativa del CNE dio respuesta al requerimiento en los siguientes términos:
“Por medio del presente y dando cumplimiento a lo ordenado por mediante Auto del 20 de junio de 2024 y comunicado con oficio CNE-I-2024-003462 relaciono en cuadro Excel adjunto los radicados conforme al correspondiente desglose.
En virtud de lo expuesto, se informa que se remiten 21 radicados de manera física a su Honorable Despacho dando cumplimiento a lo requerido, así como se incorporaránResolución Sala Plena No. 2820 de 2026 Página 4 de 22 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a el excandidato al Concejo Municipal de El Doncello, departamento Caquetá, JOHN HEIDER LEDESMA RAMOS , identificado con cédula de ciudadanía No. 96.355.173 , avalado por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del
pronunciamiento alguno al igual que el partido Cambio Radical y el Ministerio Público.