CNE - Resolución 2822 de 2026
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2822 de 2026
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 2822 DE 2026 (03 de junio)
Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a los excandidatos al Concejo Municipal de Arboleda, departamento de Nariño, JESÚS HARLEY GAVIRIA MEJÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.193.097.340 y MARÍA ELENA CÓRDOBA ESTRELLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.084.550 .281, avalado s por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010205.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta lo siguiente:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficios CNE-I-2024-001116-FNFPCE-900 y CNE-I-2024-001112-FNFPCE900 del 6 de febrero de 2024, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas
1.1. Mediante oficios CNE-I-2024-001116-FNFPCE-900 y CNE-I-2024-001112-FNFPCE900 del 6 de febrero de 2024, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, remitió a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar inform e de ingresos y gastos de campaña, como también, los candidatos que presentaron de manera extemporánea sus informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.
1.2. Por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación le fueron asignados los números de radicado CNE-E-DG-2024-004188, CNE -E-DG-2024004192, CNE-E-DG-2024-004208, CNE-E-DG-2024-004237 y CNE-E-DG-2024-004247, al expediente que contiene los reportes del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales sobre los candidatos de: MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO” , MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL , PA RTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN-LIGA y UNIÓN PATRIÓTICA-UP, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar informes de ingresos y gastos de campaña o que los presentaron extemporáneamente, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.
TÉRMINO
ALEGATOS
Jesús Harley Gaviria Mejía 27/04/2026 Correo Electrónico 12/05/2026 No Presentó María Elena Córdoba Estrella 27/04/2026 Correo Electrónico 12/05/2026 No Presentó Partido Cambio Radical 27/04/2026 Correo Electrónico 12/05/2026 No Presentó Procuraduría General de la Nación 27/04/2026 Correo Electrónico 12/05/2026 05/05/2026Resolución Sala Plena No. 2822 de 2026 Página 6 de 28 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a los excandidatos al Concejo Municipal de Arboleda, departamento de Nariño, JESÚS HARLEY GAVIRIA MEJÍA , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.193.097.340 y MARÍA ELENA CÓRDOBA ESTRELLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.084.550.281, avalados por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010205.
1.22. El día 2 8 de abril del año 202 6, mediante correo electrónico, la Procuraduría solicitó copia íntegra del expediente Radicado No. 010205-2024, con el fin de preparar y presentar los
considerativa.”
ARTÍCULO SEGUNDO: NO ACEPTAR las demás causales de recusación invocadas por el Dr. Germán Córdoba Ordóñez, secretario general del Partido Cambio Radical, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa.
ARTÍCULO TERCERO: DECLARAR EL IMPEDIMENTO de la suscrita magistrada para conocer, pronunciarse, investigar, y emitir voto, frente a las investigaciones de cualquier tema que se desarrollen en un futuro, relacionado con el Partido Cambio
Radical.
ARTÍCULO CUARTO: REMITIR el presente auto al Despacho del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, para lo de su competencia de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento Interno de la Corporación.”
1.27. El precitado acto administrativo, fue comunicado y remitido al Despacho del Magistrado Altus Alejandro Baquero Rueda el treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), de conformidad a lo estipulado en el reglamento interno de la Corporación.Resolución Sala Plena No. 2822 de 2026 Página 7 de 28 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a los excandidatos al Concejo Municipal de Arboleda, departamento de Nariño, JESÚS HARLEY GAVIRIA MEJÍA , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.193.097.340 y MARÍA ELENA CÓRDOBA ESTRELLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.084.550.281, avalados por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto
incumplieron con la obligación de presentar informes de ingresos y gastos de campaña o que los presentaron extemporáneamente, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.
1.3. Mediante acta especial de reparto, le correspondió a la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández conocer del asunto sobre los candidatos del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia “AICO”, del Movimiento Fuerza Ciudadana (en liquidación), del Partido Cambio Radical, del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción - LIGA y del Partido Unión Patriótica - UP, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña y/o fueron presentados de manera extemporánea, motivoResolución Sala Plena No. 2822 de 2026 Página 2 de 28 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a los excandidatos al Concejo Municipal de Arboleda, departamento de Nariño, JESÚS HARLEY GAVIRIA MEJÍA , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.193.097.340 y MARÍA ELENA CÓRDOBA ESTRELLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.084.550.281, avalados por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010205.
por el cual se solicita el desglose de cada uno de los partidos enunciados de acuerdo al
2026. El nuevo texto es el siguiente:> REAJUSTAR para el año 2026, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán
inferior a VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($20.451.948) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a DOSCIENTOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS
DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($204.519.499)
MONEDA LEGAL COLOMBIANA. (…)”
1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales, se dictan otras disposiciones”.Resolución Sala Plena No. 2822 de 2026 Página 8 de 28 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a los excandidatos al Concejo Municipal de Arboleda, departamento de Nariño, JESÚS HARLEY GAVIRIA MEJÍA , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.193.097.340 y MARÍA ELENA CÓRDOBA ESTRELLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.084.550.281, avalados por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010205.
políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
Parágrafo 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las
2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución Sala Plena No. 2822 de 2026 Página 9 de 28 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a los excandidatos al Concejo Municipal de Arboleda, departamento de Nariño, JESÚS HARLEY GAVIRIA MEJÍA , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.193.097.340 y MARÍA ELENA CÓRDOBA ESTRELLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.084.550.281, avalados por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010205.
diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”
febrero de 2024: el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remitió a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar inform e de ingresos y gastos de campaña, como también, los candidatos que presentaron de manera extemporánea sus informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones territori ales celebradas el 29 de octubre de 2023.Resolución Sala Plena No. 2822 de 2026 Página 10 de 28 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a los excandidatos al Concejo Municipal de Arboleda, departamento de Nariño, JESÚS HARLEY GAVIRIA MEJÍA , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.193.097.340 y MARÍA ELENA CÓRDOBA ESTRELLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.084.550.281, avalados por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010205.
- Formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos inscritos por el PARTIDO CAMBIO
RADICAL.
Radicado Expedien te Nombre Candida to Apellido Candidato Número Docume nto candidat o Corpor aciones Partido Departamen to Circunscripci ón
con cédula de ciudadanía 1.193.097.340 y MARÍA ELENA CÓRDOBA ESTRELLA, identificada con cédula de ciudadanía 1.084.550.281, avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2024010205. Al respecto, me permito informar que de los dos (2) excandidatos investigados, el siguiente ya presentó el informe respectivo
(…).Resolución Sala Plena No. 2822 de 2026 Página 12 de 28 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a los excandidatos al Concejo Municipal de Arboleda, departamento de Nariño, JESÚS HARLEY GAVIRIA MEJÍA , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.193.097.340 y MARÍA ELENA CÓRDOBA ESTRELLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.084.550.281, avalados por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010205.
4.2. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
5.1. LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA DEL ESTADO
La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.
Ahora bien, la Ley 1437 de 2011Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativoseñala de manera especial, en su artículo tercero, que las autoridades públicas, cuando se encuentren en el ejercicio de la aplicación de la potestad sancionatoria, d eberánResolución Sala Plena No. 2822 de 2026 Página 13 de 28 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a los excandidatos al Concejo Municipal de Arboleda, departamento de Nariño, JESÚS HARLEY GAVIRIA MEJÍA , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.193.097.340 y MARÍA ELENA CÓRDOBA ESTRELLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.084.550.281, avalados por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010205.
su turno, los factores externos en la producción de la falta y los eximentes de responsabilidad pueden justificar la exoneración del investigado.
Por consiguiente, la sola comisión de la falta es insuficiente para atribuir la responsabilidad a un sujeto y al contrario, debe evidenciarse su dolo o culpa, previa verificación de los elementos
3 Corte Constitucional, sentencia C-155 de 2002.Resolución Sala Plena No. 2822 de 2026 Página 14 de 28 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a los excandidatos al Concejo Municipal de Arboleda, departamento de Nariño, JESÚS HARLEY GAVIRIA MEJÍA , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.193.097.340 y MARÍA ELENA CÓRDOBA ESTRELLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.084.550.281, avalados por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010205.
esenciales de la responsabilidad, esto es, legalidad, tipicidad, prescripción, proporcionalidad y prohibición del non bis in ídem4.
Teniendo en cuenta lo anterior, para el caso del incumplimiento de la obligación legal de presentación de informes individuales de ingresos y gastos de campaña, la responsabilidad inicia desde el momento en que el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales da cuenta del mismo.
6 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-214 de 1994; M.P. Antonio Barrera Carbonell. En esta sentencia, en la que la Corte Constitucional conoció de una demanda contra una norma que establece una multa en el ámbito del control vehicular, se realiza uno de los primeros estudios por parte de esta Corporación en materia de potestad sancionatoria de la administración. 7 Corte Constitucional de Colombia. M.P. Jaime Córdoba Triviño.Resolución Sala Plena No. 2822 de 2026 Página 15 de 28 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a los excandidatos al Concejo Municipal de Arboleda, departamento de Nariño, JESÚS HARLEY GAVIRIA MEJÍA , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.193.097.340 y MARÍA ELENA CÓRDOBA ESTRELLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.084.550.281, avalados por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010205.
(…) “El ius puniendi del Estado proclama una serie de principios comunes a los diferentes regímenes sancionatorios establecidos o que se establezcan por el legislador para proteger el interés general, dentro del Estado Social de Derecho. Estos principios son los de legalidad, tipicidad, prescripción, culpabilidad, proporcionalidad y non bis in ídem”. (…)
obre informe de auditoría interna elaborado por la respectiva Organización Política, sin perjuicio de que el correspondiente candidato y/o su gerente demuestren haber efectuado el reporte dentro del lapso otorgado por las reglas del partido, movimiento político o Grupo Significativo de Ciudadanos, y este haya omitido la práctica de la señalada auditoría interna.Resolución Sala Plena No. 2822 de 2026 Página 16 de 28 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a los excandidatos al Concejo Municipal de Arboleda, departamento de Nariño, JESÚS HARLEY GAVIRIA MEJÍA , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.193.097.340 y MARÍA ELENA CÓRDOBA ESTRELLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.084.550.281, avalados por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010205.
La premisa expuesta se sustenta, por un lado, en que uno de los fines de la presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña es el reconocimiento del derecho de acceder a la financiación estatal, el cual requiere, entre otras cosas, que se haya acreditado un sistema de auditoría interna con relación a la información financiera de la correspondiente candidatura, la cual efectúa la organización política obligada a ello, y por otro, en que todos los documentos relacionados con el reporte efectuado, tales como libros, factura, comprobantes de
5.2.2. Antijuridicidad de la conducta
Se encuentra, además de en otras disposiciones, prescrito en el artículo 6° de la Constitución Política, que establece el principio de la responsabilidad jurídica, según el cual "los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes. LosResolución Sala Plena No. 2822 de 2026 Página 17 de 28 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a los excandidatos al Concejo Municipal de Arboleda, departamento de Nariño, JESÚS HARLEY GAVIRIA MEJÍA , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.193.097.340 y MARÍA ELENA CÓRDOBA ESTRELLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.084.550.281, avalados por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010205.
servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones".
Ese fundamento ha sido reconocido por la Corte Constitucional, de la siguiente manera:
“(…) La antijuridicidad no es un principio con expresa regulación constitucional, sin embargo, esta Corporación ha establecido que guarda una íntima conexión con el principio de proporcionalidad o “prohibición de exceso” el cual se deduce jurisprudencialmente de los postulados de Estado Social de Derecho, la dignidad
y la persuasión racional, la existencia de una conduc ta consciente, voluntaria e
8 Corte Constitucional, Sentencia C-181 de 2016. M.P.: Gloria Stella Ortiz Delgado.Resolución Sala Plena No. 2822 de 2026 Página 18 de 28 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a los excandidatos al Concejo Municipal de Arboleda, departamento de Nariño, JESÚS HARLEY GAVIRIA MEJÍA , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.193.097.340 y MARÍA ELENA CÓRDOBA ESTRELLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.084.550.281, avalados por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010205.
inequívocamente dirigida a la consumación de una falta, o de la verificación de una falta al deber objetivo de cuidado por imprudencia, impericia o negligencia. Además, dicha decisión deberá estar acompañada de una interpretación ponderada y razonable de l as normas que establecen las obligaciones para los candidatos, partidos y movimientos políticos, atendiendo las circunstancias especiales y excepcionales en cada caso.
Específicamente, en cuanto a la obligación de la apertura de la cuenta única bancaria y la administración de los recursos de manera exclusiva a través de esta, como responsabilidad de los gerentes de campaña y/o los candidatos a cargos o corporaciones de elección popular,
extemporánea del mismo, en relación con los 5 partidos políticos mencionados anteriormente.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales se remita en el término de cinco (5) días a partir del recibo la información relacionada a la conducta de NO APERTURA DE CUENTA ÚNICA, MANEJO PARCIAL DE RECURSOS EN CUENTA Y DESIGNACIÓN DE GERENTE DE CAMPAÑA por parte de los candidatos que omitieran dichos deberes contenidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y que fueron avalados por los partidos políticos asignados al despacho de la suscrita y que son objeto de investigación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este despacho en medio digital los formularios de inscripción E6 y E8 de l excandidato avalado por el Movimiento de Autoridades Indígenas AICO, Movimiento Fuerza Ciudadana, Partido Cambio Radical,Resolución Sala Plena No. 2822 de 2026 Página 3 de 28
Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a los excandidatos al Concejo Municipal de Arboleda, departamento de Nariño, JESÚS HARLEY GAVIRIA MEJÍA , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.193.097.340 y MARÍA ELENA CÓRDOBA ESTRELLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.084.550.281, avalados por el PARTIDO POLÍTICO
Concejo Arboleda, NariñoResolución Sala Plena No. 2822 de 2026 Página 19 de 28 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a los excandidatos al Concejo Municipal de Arboleda, departamento de Nariño, JESÚS HARLEY GAVIRIA MEJÍA , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.193.097.340 y MARÍA ELENA CÓRDOBA ESTRELLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.084.550.281, avalados por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010205.
Dentro del procedimiento administrativo de carácter sancionatorio adelantado contra los ciudadanos JESÚS HARLEY GAVIRIA MEJÍA , identificado con c édula de ciudadanía No. 1.193.097.340 y MARÍA ELENA CÓRDOBA ESTRELLA , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.084.550.281 en calidad de excandidatos al Concejo Municipal de Arboleda, departamento de Nariño, es preciso señalar que, en su condición de presunto s infractores del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, le fueron formulados cargos por el incumplimiento del deber legal de presentar oportunamente el informe individual de ingresos y gastos de campaña, obligación que debía cumplir con ocasión de las elecciones de autoridades
observa a continuación:Resolución Sala Plena No. 2822 de 2026 Página 21 de 28 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a los excandidatos al Concejo Municipal de Arboleda, departamento de Nariño, JESÚS HARLEY GAVIRIA MEJÍA , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.193.097.340 y MARÍA ELENA CÓRDOBA ESTRELLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.084.550.281, avalados por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010205.
En efecto, las elecciones territoriales se llevaron a cabo el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), por lo que, conforme a lo dispuesto en la Ley 1475 de 2011, el candidato contaba con el término de un (1) mes para la presentación del informe individual ante la respectiva organización política, plazo que fenecía el veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Este término constituye una carga legal clara y exigible, orientada a garantizar la transparencia y el control oportuno de los recursos de campaña.
Ahora bien, incluso si se acoge una interpretación amplia y funcional de los plazos, en armonía con lo dispuesto en la Resolución 4737 de 2023, según la cual el reporte debe realizarse
1475 de 2011, por tanto, es imperativo acatar las disposiciones establecidas en las mencionadas Leyes.
Así, la Ley 1475 de 2011 en su artículo 13 le confiere al Consejo Nacional Electoral "el ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos" y en su numeral 5 fija en quince (15) días hábiles el término para que los vinculados a la investigación y el Ministerio Público presenten sus alegatos de conclusión, en consecuencia, ante laResolución Sala Plena No. 2822 de 2026 Página 22 de 28 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a los excandidatos al Concejo Municipal de Arboleda, departamento de Nariño, JESÚS HARLEY GAVIRIA MEJÍA , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.193.097.340 y MARÍA ELENA CÓRDOBA ESTRELLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.084.550.281, avalados por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010205.
manifestación expresa de esta Ley que establece un procedimiento especial sancionatorio a observar por parte del Consejo Nacional Electoral no cabe aplicar plazo diferente en la medida que su restricción afecta las garantías de quienes son llamados en calidad de investigados a responder d entro de las acciones públicas a cargo de la autoridad que representa al Estado.
con la normativa vigente.
El despacho sustanciador de oficio verificó en el aplicativo de Cuentas Claras el informe de ingresos y gastos de la excandidata al Concejo Municipal de Arboleda, departamento de Nariño, MARÍA ELENA CÓRDOBA ESTRELLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.084.550.281, avalada por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, evidenciando que actualmente no reposa información de cargue del informe, así:Resolución Sala Plena No. 2822 de 2026 Página 23 de 28 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a los excandidatos al Concejo Municipal de Arboleda, departamento de Nariño, JESÚS HARLEY GAVIRIA MEJÍA , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.193.097.340 y MARÍA ELENA CÓRDOBA ESTRELLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.084.550.281, avalados por el PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL por el incumplimiento al deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010205.
En relación con el deber de presentar los informes de ingresos y gastos de campaña, el inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 establece que los excandidatos debían rendir,
transparencia, moralidad e igualdad en el desarrollo del debate electoral.
En ejercicio de sus facultades reglamentarias y con el propósito de asegurar el cumplimiento de dichas obligaciones, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 4737 de 2023, mediante la cual se reglamenta el proceso de presentación de estos in formes y se establece el uso obligatorio del aplicativo “Cuentas Claras” como mecanismo oficial para la rendición de cuentas; el incumplimiento de esta disposición por parte de los excandidatos constituye una conducta sancionable conforme a lo previsto en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011.
En consecuencia, teniendo en cuenta que la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña constituye un deber esencial e ineludible en cabeza de l os excandidatos, cuyoResolución Sala Plena No. 2822 de 2026 Página 24 de 28 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a los excandidatos al Concejo Municipal de Arboleda, departamento de Nariño, JESÚS HARLEY GAVIRIA MEJÍA , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.193.097.340 y MARÍA ELENA CÓRDOBA ESTRELLA, identificada con cédula de ciudadan