CNE - Resolución 2823 de 2026
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2823 de 2026
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 2823 DE 2026 (03 de junio)
Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a los ocho excandidatos al Concejo Municipal de San Pedro, Valle del Cauca, avalados por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN) , por el incumplimiento de los deberes legales de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009954.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:
1.1. Mediante oficios CNE-I-2024-001116-FNFPCE-900 y CNE-I-2024-001112-FNFPCE900 del 6 de febrero de 2024, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, remitió a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar inform e de ingresos y gastos de campaña, como también, los candidatos que presentaron de manera
Electorales, remitió a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar inform e de ingresos y gastos de campaña, como también, los candidatos que presentaron de manera extemporánea sus informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.
1.2. Por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación le fueron asignados los números de radicado CNE-E-DG-2024-004188, CNE -E-DG-2024004192, CNE-E-DG-2024-004208, CNE-E-DG-2024-004237 y CNE-E-DG-2024-004247, al expediente que contiene los reportes del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales sobre los candidatos de: MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO”, MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RA DICAL, PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN-LIGA Y UNIÓN PATRIÓTICA-UP, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar informes de ingresos y gastos de campaña o que los presentaron extemporáneamente, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.
1.3. Mediante acta especial de reparto, le correspondió a la Magistrada ALBA LUC ÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ conocer del asunto sobre los candidatos del : MOVIMIENTO DE
ELECTORAL NOMBRE CÉDULA DE
CIUDADANÍA LISTA
1.
MOVIMIENTO
POLÍTICO
FUERZA
CIUDADANA
(EN
LIQUIDACIÓN)
SAN PEDRO, VALLE DEL
CAUCA
EDELBERTO PAZ
ROMERO 94.479.186 VOTO NO
PREFERENTE
2.
MOVIMIENTO
POLÍTICO
FUERZA
CIUDADANA
(EN
LIQUIDACIÓN)
SAN PEDRO, VALLE DEL
CAUCA
GUIDO GONZÁLEZ
PEÑA 14.755.168 VOTO NO
PREFERENTE
3.
MOVIMIENTO
POLÍTICO
FUERZA
CIUDADANA
(EN
LIQUIDACIÓN)
SAN PEDRO, VALLE DEL
CAUCA
JESÚS DAVID
AGUADO GONZÁLEZ 6.446.175 VOTO NO
PREFERENTE
4.
MOVIMIENTO
POLÍTICO
FUERZA
CIUDADANA
(EN
LIQUIDACIÓN)
SAN PEDRO, VALLE DEL
CAUCA JOSE GUILLERMO SEPÚLVEDA 6.537.882 VOTO NO PREFERENTEResolución Sala Plena No. 2823 de 2026 Página 5 de 31 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a los ocho excandidatos al Concejo Municipal de San Pedro, Valle del Cauca, avalados por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN) , por el incumplimiento de los deberes legales de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475
29 de octubre de 2023.
1.3. Mediante acta especial de reparto, le correspondió a la Magistrada ALBA LUC ÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ conocer del asunto sobre los candidatos del : MOVIMIENTO DE
AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO”, MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA
CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN) , PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN -LIGA Y UNIÓN PATRIÓTICA -UP, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña y/o fueron presentados de manera extemporánea, motivo por el cual se solicita el desglose de cada uno de los partidos enunciados de acuerdo al radicado otorgado por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental.Resolución Sala Plena No. 2823 de 2026 Página 2 de 31 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a los ocho excandidatos al Concejo Municipal de San Pedro, Valle del Cauca, avalados por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN) , por el incumplimiento de los deberes legales de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG2024-009954.
1.4. Con Auto del 17 de abril de 2024, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:
“(…)
2026. El nuevo texto es el siguiente:> REAJUSTAR para el año 2026, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán
inferior a VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($20.451.948) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a DOSCIENTOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS
DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($204.519.499)
MONEDA LEGAL COLOMBIANA.
(…)”
1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”.Resolución Sala Plena No. 2823 de 2026 Página 8 de 31 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a los ocho excandidatos al Concejo Municipal de San Pedro, Valle del Cauca, avalados por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN) , por el incumplimiento de los deberes legales de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG2024-009954.
2.1.3. Ley 1475 de 20112
“(…) “ARTÍCULO 13. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”
Parágrafo 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”
2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución Sala Plena No. 2823 de 2026 Página 9 de 31 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a los ocho excandidatos al Concejo Municipal de San Pedro, Valle del Cauca, avalados por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN) , por el incumplimiento de los deberes legales de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG2024-009954.
2.2.3. Resolución No. 4737 de 2023
“Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña s electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “Cuentas Claras” y se dictan otras disposiciones”.
“(…) “ARTÍCULO 6°. RESPONSABILIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los gerentes de campaña y los candidatos presentarán ante
Los gerentes de campaña, contadores, candidatos, auditores y organizaciones políticas serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales y consolidados de ingresos y gastos de campaña.
PARÁGRAFO. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, adoptarán las medidas necesarias para garantizar el registro de la información y el cargue de los soportes contables que respaldan el informe de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado.” (…)”
3. ACERVO PROBATORIO
Obra y se tiene como material probatorio dentro del expediente lo siguiente:
3.1. Oficios CNE-I-2024-001116-FNFPCE-900 y CNE-I-2024-001112-FNFPCE-900 del 6 de febrero de 2024, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remitió a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar informe de ingresos y gastos de campaña, como también los candidatos que presentaron de manera extemporánea sus informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.
3.2. Formularios de inscripción E-6 y E-8 de los excandidatos inscritos por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN):Resolución Sala Plena No. 2823 de 2026 Página 10 de 31 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a los ocho excandidatos al Concejo Municipal de San Pedro, Valle del
POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN):Resolución Sala Plena No. 2823 de 2026 Página 10 de 31 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a los ocho excandidatos al Concejo Municipal de San Pedro, Valle del Cauca, avalados por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN) , por el incumplimiento de los deberes legales de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG2024-009954.
RADICADO
EXPEDIENT
E
NOMBRE
CANDIDATO
APELLIDO
CANDIDATO
NÚMERO
DOCUMENTO
CANDIDATO
CORPORACIONE
S
AGRUPACIONE
S POLÍTICAS →
NOMBRE
DEPARTAM
ENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRI
PCIÓN
009954-24 EDELBERTO PAZ ROMERO 94.479.186 CONCEJO
MOVIMIENTO
POLÍTICO FUERZA
CIUDADANA (EN
LIQUIDACIÓN)
VALLE DEL
CAUCA SAN PEDRO
DEPARTAME
NTAL
009954-24 GUIDO GONZALEZ PEÑA 14.755.168 CONCEJO
MOVIMIENTO
POLÍTICO
FUERZA
CIUDADANA
(EN
LIQUIDACIÓN)
VALLE DEL
CAUCA SAN PEDRO
DEPARTAME
NTAL
009954-24 JESUS DAVID AGUADO
GONZALEZ 6.446.175 CONCEJO
MOVIMIENTO
ciudadanos investigados y al Ministerio Público para la presentación de alegatos de conclusión,Resolución Sala Plena No. 2823 de 2026 Página 11 de 31 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a los ocho excandidatos al Concejo Municipal de San Pedro, Valle del Cauca, avalados por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN) , por el incumplimiento de los deberes legales de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG2024-009954.
conforme a lo previsto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011.
Vencido el término otorgado, se constató que los ciudadanos investigados guardaron silencio, absteniéndose de ejercer su derecho de defensa y contradicción; por su parte, el Ministerio Público allegó escrito de alegatos de conclusión con radicado No. CNE-E-DG-2025-013576 el 3 de julio de 2025, en tiempo.
“(…) Mediante Resolución No. 00333 del 29 de enero del 2025 se procede abrir investigación y formular cargos contra los siguientes ocho (8) excandidatos al concejo municipal de San Pedro (Valle del Cauca), avalados por el Movimiento Político Fuerza Ciudadana (en liquidación), relacionados de la siguiente manera:
CONSIDERACIONES:
Esta agencia del Ministerio Público, en ejercicio de las facultades previstas en los
Término para prestar alegatos de conclusión
Respecto a este asunto, habremos de manifestar que al Ministerio Público le corresponde expresar a la autoridad electoral que dirige la investigación sobre cualquier circunstancia que pueda afectar el trámite del procedimiento sancionatorio; ello para decir que el auto del 30 de mayo de 2025 establece un término de diez (10) días para presentar alegatos, aun cuando no lo refiere expresamente el artículo 48 de la Ley 1437 de 2011; por tanto, esta Agencia, de manera respetuosa, considera y deja constancia, conforme a la naturaleza de la actuación administrativa, que el término para ejercer la carga procesal para presentar los alegatos por parte del afectado debe ser el estipulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, es decir, quince (15) días; lo anterior, en concordancia con el principio de especialidad expresado igualmente en Sentencia C439 de 2016, Corte Constitucional: “El criterio de especialidad, según el cual la norma especial prima sobre la general (lex specialis derogat generali).” ConResolución Sala Plena No. 2823 de 2026 Página 12 de 31 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a los ocho excandidatos al Concejo Municipal de San Pedro, Valle del Cauca, avalados por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN) , por el incumplimiento de los deberes legales de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG2024-009954.
expediente CNE-E-DG-2024-009954. (…)”
5. CONSIDERACIONES
5.1. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA
La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.
Al respecto, la Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral d e los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numeral 6° de este mismo articulado se estableceResolución Sala Plena No. 2823 de 2026 Página 13 de 31 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a los ocho excandidatos al Concejo Municipal de San Pedro, Valle del Cauca, avalados por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN) , por el incumplimiento de los deberes legales de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475
Aplicado lo anterior en el contexto del procedimiento sancionatorio electoral, el deber que impone el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 a los candidatos, gerentes y agrupaciones
5 Corte Constitucional, Sentencia C-401 de 2010. 6 Corte Constitucional, Sentencia C-155 de 2002. 7 Id. 8 Consejo Nacional Electoral, Resolución No. 264 de 3 de marzo de 2015.Resolución Sala Plena No. 2823 de 2026 Página 16 de 31 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a los ocho excandidatos al Concejo Municipal de San Pedro, Valle del Cauca, avalados por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN) , por el incumplimiento de los deberes legales de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG2024-009954.
políticas, contenido en el artículo 12 ibídem9, ambas normas derivadas de la obligación general de rendir cuentas de los gastos de campaña previsto en el artículo 109 de la Constitución Política, debe analizarse a partir de las actuaciones adelantadas por unos y otros para procurar su efectivo cumplimiento.
5.4. EL DEBER LEGAL DE PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS
DE LAS CAMPAÑAS.
El inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 establece la obligación que tienen los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos de presentar ante el
financiación política y electoral 10.
Con relación a las campañas desarrolladas en el marco de las elecciones de autoridades locales desarrolladas el pasado 29 de octubre de 2023, el CNE expidió la Resolución 0669 – de 31 de enero de 2023, la cual en su artículo 2 fijó los límites a los montos de gastos que podían invertir cada una de las listas de los candidatos a los Concejos Municipales en el marco de sus campañas electorales, esto según el censo electoral de cada distrito y/o municipio.
Conforme a lo anterior, se procedió a verificar si los candidatos estudiados dentro de la presente actuación debían abrir cuenta única bancaria y designar gerente de campaña, esto de conformidad con las reglas establecidas en el parágrafo tercero del artíc ulo 24 de la Ley 1475 de 2011:
10 Ley 1475 de 2011, artículos 8 y 10, numeral 1.Resolución Sala Plena No. 2823 de 2026 Página 18 de 31 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a los ocho excandidatos al Concejo Municipal de San Pedro, Valle del Cauca, avalados por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN) , por el incumplimiento de los deberes legales de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG2024-009954.
“(…) “El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con
Municipal de San Pedro del Departamento de Valle del Cauca para el 2023, inscrita por el Movimiento Político Fuerza Ciudadana, no debía abrir cuenta única bancaria, nombrar gerente y administrar los recursos a través de la cuenta en aplicación al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no tener la posibilidad de invertir en su campaña los 200 SMLMV, como en efecto se establece en la tabla anterior.
5.6. PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y RAZONABILIDAD DE LA SANCIÓN EN
MATERIA ADMINISTRATIVA.
El Consejo Nacional Electoral, en aras de proteger los derechos fundamentales de los investigados y con base en los principios de razonabilidad y proporcionalidad, ha considerado evaluar en cada caso particular, si hay lugar a imponer o no una sanción a aq uellas personas que con sus conductas lesionen o amenacen real y efectivamente el bien jurídico tutelado protegido por el legislador en materia electoral.
En cuanto a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, ha indicado la Corte Constitucional en sentencia C-721-2015.11
11 M.P Jorge Ignacio Pretelt ChaljubResolución Sala Plena No. 2823 de 2026 Página 19 de 31 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a los ocho excandidatos al Concejo Municipal de San Pedro, Valle del Cauca, avalados por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN) , por el incumplimiento de los deberes legales de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475
Se trata de un principio fundamental del Estado social de derecho (artículos 6 y 29 de la C.P.), conforme con el cual todo ejercicio de competencias y facultades debe sustentarse en un marco jurídico normativo. Según ha expresado la Corte Constitucional en sentencia C-710 de 2001, el principio de legalidad cuenta con una doble condición, por un lado, es un principio rector para el ejercicio del poder, prescribiendo de forma expresa, clara y precisa toda facultad y función de los servidores públicos, y por o tra parte, es un principio rector del derecho sancionador, que impone que toda conducta que pretenda ser objeto de reproche jurídico a través de la imposición de una sanción, deberá contar con una previa estipulación normativa.
La sentencia C -921 de 2001 de la Corte Constitucional precisó el alcance del principio de legalidad, estableciendo que se encuentra integrado, por otros dos principios, como son el de reserva legal y el de tipicidad:
“(…) "El principio de legalidad que rige tanto las actuaciones judiciales como las administrativas, está integrado, a su vez, por otros dos principios: el de reservaResolución Sala Plena No. 2823 de 2026 Página 20 de 31 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a los ocho excandidatos al Concejo Municipal de San Pedro, Valle del Cauca, avalados por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN) , por el incumplimiento de los deberes legales de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG2024-009954.
en la naturaleza y fines de uno y otro. "La no total aplicabilidad de las garantías del derecho penal al campo administrativo obedece a que mientras en el primero se protege el orden social en abstracto y su ejercicio persigue fines retributivos, preventivos y resocializadores, la potestad sancionatoria de la administración se orienta más a la propia protección de su organización y funcionamiento, lo cual en ocasiones justifica la aplicación restringida de estas garantías -quedando a salvo su núcleo esencial - en función de la importancia del interés público amenazado o desconocido”. (…)”
12 MERLANO SIERRA, J. (2008). La identidad sustancial entre el delito y la infracción administrativa. Revista de Derecho, (30).Resolución Sala Plena No. 2823 de 2026 Página 21 de 31 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a los ocho excandidatos al Concejo Municipal de San Pedro, Valle del Cauca, avalados por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN) , por el incumplimiento de los deberes legales de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG2024-009954.
b) La antijuridicidad
El presupuesto constitucional de la antijuridicidad se encuentra, entre otros postulados, en el artículo 6° de la Constitución Política, que establece el principio de la responsabilidad jurídica, según el cual "los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la
Este ha permitido que, a través de un procedimiento administrativo sancionador, se impongan sanciones de índole económica a todos aquellos infractores de las diferentes normas, siempre y cuando hayan causado un daño real y efectivo a terceros o a la sociedad, impidiendo de esta forma a la administración caer en procesos inocuos, es decir, sin trascendencia alguna para el interés de la sociedad.
De lo expuesto se puede concluir, por lo tanto, que, para que una conducta sea sancionable, debe de manera real, y no meramente formal, vulnerar y/o lesionar el bien jurídico tutelado. La antijuridicidad es entonces la constatación de que el hecho típico p roducido es contrario al ordenamiento jurídico, como FRANCISCO MUÑOZ CONDE14 lo sostiene:
“(…) “La antijuridicidad es un predicado de la acción, el atributo con el que se califica una acción para denotar que es contraria al ordenamiento jurídico.
14 Teoría General del Delito, Muñoz Conde, Francisco, EDITORIAL TEMIS S. A. Santa Fe de Bogotá- Colombia 1999Resolución Sala Plena No. 2823 de 2026 Página 23 de 31 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a los ocho excandidatos al Concejo Municipal de San Pedro, Valle del Cauca, avalados por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN) , por el incumplimiento de los deberes legales de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG2024-009954.
a través de la cual se les concedió la oportunidad procesal para presentar sus respectivos descargos. Posteriormente, en cumplimiento del artículo 48 de la Ley 1437 de 2011, se profirió el Auto de traslado para alegatos de conclusión, a efectos de garantizar el ejercicio pleno del derecho de defensa y contradicción; en tal sentido, se evidencia que durante el desarrollo de la presente actuación administrativa se ha garantizado el respeto a los pr incipios del debido proceso, contradicción y defensa, tanto en su dimensión formal como material, asegurando así el cumplimiento de los postulados constitucionales que rigen el ejercicio de la potestad sancionatoria de esta autoridad electoral.
Al respecto del ejercicio de defensa, se tiene que en ninguna de las oportunidades procesalesResolución Sala Plena No. 2823 de 2026 Página 25 de 31 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a los ocho excandidatos al Concejo Municipal de San Pedro, Valle del Cauca, avalados por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN) , por el incumplimiento de los deberes legales de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG2024-009954.
los ciudadanos se pronunciaron, por lo que optaron por guardar silencio en ambas etapas procesales, sin aportar elementos de defensa o controversia frente a los cargos imputados; así como el Ministerio Público.
En consecuencia, la notificación realizada a los excandidatos se ajustó plenamente al régimen
la Ley 1437 de 2011; por tanto, esta Agencia, de manera respetuosa, considera y dejaResolución Sala Plena No. 2823 de 2026 Página 26 de 31 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a los ocho excandidatos al Concejo Municipal de San Pedro, Valle del Cauca, avalados por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN) , por el incumplimiento de los deberes legales de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG2024-009954.
constancia, conforme a la naturaleza de la actuación administrativa, que el término para ejercer la carga procesal para presentar los alegatos por parte del afectado debe ser el estipulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, es decir, quince (15) día s; lo anterior, en concordancia con el principio de especialidad expresado igualmente en Sentencia C439 de 2016, Corte Constitucional: “El criterio de especialidad, según el cual la norma especial prima sobre la general (lex specialis derogat generali).” Con respecto a este último criterio, se sostiene que, en tales casos, no se está propiamente ante una antinomia, en razón a que se entiende que la norma general se aplica a todos los campos con excepción de aquél que es regulado por la norma especial, con lo cual las mismas difieren en su ámbito de aplicación”1, De otra parte, resulta igualmente aplicable el principio de favorabilidad que no solo rige en materia sustancial, sino
para presentar alegatos de conclusión, en lugar de los quince (15) días establecidos en la Ley 1475 de 2011, esta Corporación se permite realizar las siguientes precisiones:
En primer lugar, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo —Ley 1437 de 2011—, y tal como se indicó en el Auto del 26 de mayo del presente año, el término para surtir la notifica ción personal a personas naturales es de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en la que se deja constancia de la citación. Este término fue observado de manera estricta en relación con los investigados a título personal, quienes fueron notificados de conformidad con el procedimiento legal vigente, garantizando así el pleno ejercicio de sus derechos procesales.Resolución Sala Plena No. 2823 de 2026 Página 27 de 31 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a los ocho excandidatos al Concejo Municipal de San Pedro, Valle del Cauca, avalados por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN) , por el incumplimiento de los deberes legales de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG2024-009954.
No obstante, es importante destacar que las agrupaciones políticas —como sujetos colectivos con personería jurídica reconocida— gozan de un tratamiento procesal diferenciado. En efecto, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 establece que estas organizacion es cuentan con un
el simple incumplimiento del deber formal de reporte, el cual tiene com o finalidad la fiscalización, el control y la garantía de integridad en el ejercicio de la financiación electoral, pilares esenciales para el fortalecimiento de la democracia representativa.Resolución Sala Plena No. 2823 de 2026 Página 28 de 31 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a los ocho excandidatos a