CNE - Resolución 2836 de 2026
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2836 de 2026
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 2836 DE 2026 (3 de junio)
Por la cual se modifica transitoriamente el artículo primero de la Resolución No. 09458 del 11 de septiembre de 2025, con el fin de fortalecer las garantías de vigilancia electoral para la segunda vuelta de la elección de Presidente y Vicepresidente de la República de 2026, y se dictan otras disposiciones.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 120, 265 numeral 6 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, y
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el artículo 120 de la Constitución Política, la Organización Electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil y los demás organismos que establezca la ley.
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 265 de la Constitución Política, corresponde al Consejo Nacional Electoral ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral, así como regular, inspeccionar, vigilar y controlar t oda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que les corresponden.
Que, el artículo 40 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental de todo ciudadano a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, garantía que constituye uno de los pilares esenciales del Estado Social de Derecho y del modelo de democracia participativa adoptado por la Constitución de 1991.
ciudadano a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, garantía que constituye uno de los pilares esenciales del Estado Social de Derecho y del modelo de democracia participativa adoptado por la Constitución de 1991.
Que, la Corte Constitucional, entre otras, en la Sentencia C -490 de 2011, ha señalado que la democracia participativa y pluralista constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política y que los partidos y movimientos políticos cumplen una funció n esencial dentro del sistema democrático como instrumentos de representación política y expresión del pluralismo, razón por la cual las autoridades electorales deben propiciar condiciones efectivas para el ejercicio de los derechos de participación política y de control democrático.
Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 reconoce a los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales, promotores del voto en blanco y organizaciones de observación electoral el derecho a ejercer vigilancia sobre los procesos de votación y escrutinio mediante la acreditación de testigos electorales, facultando expresamente al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y procedimientos de acreditación e identificación de dichos actores electorales.
Que, la jurisprudencia ha reconocido que los testigos electorales constituyen una garantía esencial para el adecuado desarrollo de los procesos democráticos, en la medida en que contribuyen a asegurar la transparencia y objetividad de la contienda electoral y materializanPágina 2 de 3
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Por la cual se modifica transitoriamente el artículo primero de la Resolución No. 09458 del 11 de septiembre de 2025, con el
RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 2836 DE 2026
Por la cual se modifica transitoriamente el artículo primero de la Resolución No. 09458 del 11 de septiembre de 2025, con el fin de fortalecer las garantías de vigilancia electoral para la segunda vuelta de la elección de Presidente y Vicepresidente de la República de 2026, y se dictan otras disposiciones.
el derecho político de los ciudadanos a participar en el control del poder político consagrado en el artículo 40 de la Constitución Política.
Que, los testigos electorales constituyen un mecanismo legal de vigilancia y control electoral orientado a garantizar la transparencia, publicidad, integridad y confianza en los procesos de votación y escrutinio, favoreciendo la legitimidad de los certámenes d emocráticos y el adecuado ejercicio de la función electoral.
Que, mediante Resolución No. 09458 del 11 de septiembre de 2025, el Consejo Nacional Electoral reglamentó la postulación, acreditación, funciones y garantías de los testigos electorales, auditores de sistemas y organizaciones de observación electoral, estableciendo las condiciones para su participación en los procesos electorales.
Que, la elección de Presidente y Vicepresidente de la República constituye un certamen democrático de carácter nacional, cuya organización y desarrollo comprende la instalación de mesas de votación en el territorio nacional y en el exterior, garantizando a los ciudadanos colombianos el ejercicio efectivo de sus derechos políticos y la participación en la conformación del poder político, con independencia de su lugar de residencia.
Que, corresponde al Consejo Nacional Electoral adoptar las medidas regulatorias necesarias para fortalecer las garantías de participación, vigilancia y control electoral de las
del poder político, con independencia de su lugar de residencia.
Que, corresponde al Consejo Nacional Electoral adoptar las medidas regulatorias necesarias para fortalecer las garantías de participación, vigilancia y control electoral de las organizaciones políticas que concurren a la contienda electoral, promoviendo la transparencia del proceso, la confianza ciudadana en los resultados y la efectiva protección de los principios democráticos que orientan la función electoral.
Que, en ejercicio de la facultad reglamentaria prevista en el parágrafo del artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, y con el propósito de fortalecer las garantías de vigilancia, participación y control electoral de las organizaciones políticas que concurren a la segunda vuelta de la elección de Presidente y Vicepresidente de la República de 2026, resulta procedente autorizar, de manera transitoria, la postulación de hasta dos (2) testigos electorales por cada mesa de votación, incluidas aquellas instaladas en e l exterior, y hasta dos (2) testigos electorales por cada comisión escrutadora.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR transitoriamente el artículo primero de la Resolución No. 09458 del 11 de septiembre de 2025, exclusivamente para la segunda vuelta de la elección de Presidente y Vicepresidente de la República de 2026, el cual quedará así:
“ARTÍCULO PRIMERO: LEGITIMACIÓN PARA POSTULAR TESTIGOS ELECTORALES. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas, o promuevan el voto en blanco, así
ELECTORALES. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas, o promuevan el voto en blanco, así como los comités independient es de promotores de este, tienen derecho a estar representados durante los procesos de votación y escrutinios mediante la postulación de hasta dos (2) testigos electorales por cada mesa de votación, incluidas las mesas instaladas en el exterior, y hasta dos (2) testigos electorales por cada comisión escrutadora.Página 3 de 3
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Por la cual se modifica transitoriamente el artículo primero de la Resolución No. 09458 del 11 de septiembre de 2025, con el fin de fortalecer las garantías de vigilancia electoral para la segunda vuelta de la elección de Presidente y Vicepresidente de la República de 2026, y se dictan otras disposiciones.
Las coaliciones tendrán derecho a postular hasta dos (2) testigos electorales por cada mesa de votación, incluidas las mesas instaladas en el exterior, y hasta dos (2) testigos electorales por cada comisión escrutadora.”
ARTÍCULO SEGUNDO: Las disposiciones contenidas en la presente resolución tendrán aplicación exclusiva para la segunda vuelta de la elección de Presidente y Vicepresidente de la República de 2026.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por conducto de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a las campañas participantes en la segunda vuelta de la elección de Presidente y Vicepresidente de la República de 2026, al
Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a las campañas participantes en la segunda vuelta de la elección de Presidente y Vicepresidente de la República de 2026, al Registrador Nacional del Estado Civil, al Procurador General de la Nación y al Ministerio del Interior, para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR el presente acto administrativo en los términos establecidos en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y en la página web del Consejo Nacional Electoral.
www.cne.gov.co
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los tres (03) días del mes de junio de dos mil veintiséis (2026).
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Presidente
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Vicepresidente
Aprobada en sala plena a los tres (03) días del mes de junio de dos mil veintiséis (2026)
Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith – Técnico Operativo – Secretaría Técnica de Sala Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral
Revisó: Sebastián Beltrán Conde - Asesor
Proyectó: Edwar Moreno Cuellar – Profesional Universitario