CNE - Resolución 2853 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2853 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2853 DE 2022 (17 de mayo) Por la cual se reconoce a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS ARIES - CABA como una Organización de Observación Electoral y se acreditan Observadores Electorales para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 29 de mayo del 2022. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, y CONSIDERANDO Que los numerales 1° y 6° del artículo 265 de la Constitución Política confieren al Consejo Nacional Electoral competencias para ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. Que el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, dispone que las organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral podrán ejercer vigilancia de los procesos de votación y escrutinio. Que la Resolución No. 1707 del 08 de mayo de 2019, “por la cual se reglamenta la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas, y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral”, expedida por el Consejo Nacional Electoral, en su artículo décimo tercero dispone: “RECONOCIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE OBSERVACIÓN ELECTORAL. Las organizaciones no partidistas de carácter nacional o internacional especializadas en la observación de elecciones podrán constituirse, para cada certamen electoral, como Organización de Observación Electoral, caso en el cual
deberán obtener la correspondiente elección, acompañada de los siguientes:
1. Certificado de existencia y representación legal, o su equivalente, en el que conste que se trata de una organización no partidista, sin ánimo de lucro, especializada en la observación electoral.
2. Dirección y domicilio, teléfonos, correo electrónico, pagina web si la tuvieren
3. Nombre del representante legal o su equivalente, y los miembros que integran sus órganos de dirección.
4. Estatutos o su equivalente.
5. Manifestación de voluntad de acatamiento a las normas y principios que orientan la observación electoral.
Resolución No. 2853 de 2022 Por la cual se reconoce a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS ARIES - CABA como una Organización de Observación Electoral y se acreditan Observadores Electorales para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 29 de mayo del 2022.
6. Determinación del ámbito geográfico en el que pretenden ejercer la observación.
7. Determinación de las etapas del proceso electoral en las que cumplirán la observación,
8. Informe del origen o fuente de financiación de los recursos que invertirá en la actividad de observación electoral.
Con el lleno de estos requisitos el Consejo Nacional Electoral procederá su reconocimiento.” Que el artículo décimo cuarto de la Resolución en mención, expedida por esta Corporación, respecto de la postulación y acreditación de observadores electorales dispone: “Las organizaciones de observación electoral debidamente reconocidas podrán estar representadas en el proceso electoral por ciudadanos que estos postulen, quienes se denominarán observadores electorales.
El listado de ciudadanos que postularán como observadores electorales, deberá ser remitido al Consejo Nacional Electoral, a más tardar diez (10) días calendario antes de la elección, indicando el ámbito geográfico en el que se pretende que actúen. El presidente del Consejo Nacional Electoral, o a quien éste delegue, acreditará a los observadores electorales dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al vencimiento del término de postulación, (…). Las credenciales de identificación como observador electoral, serán en formato papel y/o en formato digital, generadas directamente por la organización de observación electoral. En ningún caso podrán otorgarse credenciales en blanco. En la página web del Consejo Nacional Electoral se publicará el listado de observadores electorales acreditados. Que, mediante correo electrónico, con número de radicado de Gestor Documental ePx CNEE-DI-2022-000695, de fecha 09 de mayo del 2022, la señora DOLORES GANDULGO, identificada con Documento Nacional de Identidad No. 30.333.571, en su calidad de Directora Ejecutiva de la Unidad de Política Institucional de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CABA; corporación constituida como una institución no partidista, con personería jurídica, sin ánimo de lucro, con domicilio en la Av. Belgrano 673 (C1092AAG), en la ciudad Buenos Aires, tal como consta en la disposición N° 101/10
“ACREDITACIÓN O RECONOCIMIENTO COMO ORGANIZACIÓN DE
OBSERVACIÓN ELECTORAL”.
Que, para el efecto, anexó a su solicitud los siguientes documentos:
1. Documento equivalente al Certificado de Existencia y Representación Legal de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CABA en el que se advierte que se trata de un órgano, sin ánimo de lucro, especializado en el desarrollo de procesos electorales, conforme lo señala la Ley A – N° 3, así como la Disposición 101N°
101/10.
2. Dirección y domicilio, teléfonos y correo electrónico.
Resolución No. 2853 de 2022 Por la cual se reconoce a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS ARIES - CABA como una Organización de Observación Electoral y se acreditan Observadores Electorales para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 29 de mayo del 2022. Dirección Av. Belgrano 673 (C1092AAG) Domicilio Buenos Aires Teléfono Fijo 4338-4900 Correos Electrónicos observacionelectoral@DEFENSORÍA.org.ar
3. Nombre de la Directora Ejecutiva y miembros de los órganos de Dirección.
4. Copia de los Estatutos de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CABA, los cuales constan en diez (10) folios útiles.
5. Manifestación de voluntad y de acatamiento a las normas y principios que orientan la observación electoral, por parte de los integrantes de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CABA
6. Determinación del ámbito geográfico en el que se ejercerán procesos de capacitación y
observación electoral en las mesas electorales situadas en el Consulado situado en la calle Carlos Pellegrini 1135 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
7. Determinación de las etapas del proceso electoral en la que se cumplirá la observación, a
saber: Pre-electoral, Electoral y Post-electoral.
8. Informe acerca de recursos económicos utilizados por la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CABA; donde se indica que las fuentes de financiación son los recursos propios del órgano.
Que la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CABA postuló a los siguientes cuatro (4) ciudadanos extranjeros para ser acreditados como Observadores
Electorales:
ID/PASAPORTE/DOCUMENTO DE
No. APELLIDOS NOMBRES
RESIDENCIA
Pasaporte: AAC236485
1 INGRASSIA DANIEL
DNI: 18.348.907
Pasaporte: AAD850312
2 ATTANASIO FABIÁN
DNI: 16.792.987
Pasaporte: AAF885539
3 SANTAMARINA SOFIA
DNI: 38.042.798
Pasaporte: 34295609N
4 BERAUD GABRIEL ALEJANDRO
DNI: 34.295.609
Que estudiada la solicitud y analizados los documentos allegados, la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral estableció que la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CABA, reúne los requisitos establecidos en la Resolución No. 1707 de 08 de mayo de 2019 para la obtención del reconocimiento como observador
Resolución No. 2853 de 2022 Por la cual se reconoce a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS ARIES - CABA como una Organización de Observación Electoral y se acreditan Observadores Electorales para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 29 de mayo del 2022. electoral, para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 29 de mayo del 2022 En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER como Organización de Observación Electoral a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CABA, con domicilio en la Av. Belgrano 673 (C1092AAG), en la ciudad Buenos Aires, Argentina.
ARTÍCULO SEGUNDO: ACREDITAR como Observadores Electorales a los cuatro (04) ciudadanos extranjeros que a continuación se relacionan, de acuerdo con la solicitud realizada por la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CABA:
No. APELLIDOS NOMBRES PASAPORTE/IDENTIFICACIÓN
Pasaporte: AAC236485
1 INGRASSIA DANIEL
DNI: 18.348.907
Pasaporte: AAD850312
2 ATTANASIO FABIÁN
DNI: 16.792.987
Pasaporte: AAF885539
3 SANTAMARINA SOFIA
DNI: 38.042.798
Pasaporte: 34295609N
4 BERAUD GABRIEL ALEJANDRO
DNI: 34.295.609
ARTÍCULO TERCERO: AUTORIZAR a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES - CABA y a sus observadores electorales aquí acreditados, para realizar su labor de observación electoral en las etapas pre-electoral, electoral y post-electoral, correspondiente a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán en el mes de mayo de 2022, en el Consulado situado en la calle Carlos Pellegrini 1135 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.
ARTÍCULO CUARTO: CONDICIONAMIENTO. La organización de observación electoral, reconocida por el artículo primero del presente acto administrativo, deberá ajustarse a las disposiciones establecidas en la Resolución No. 1707 del 08 de mayo 2019.
PARÁGRAFO: El incumplimiento de las condiciones dispuestas en la Resolución No. 1707 del 08 de mayo de 2019, dará lugar a la revocatoria del reconocimiento a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – CABA, como Organismo de
Observación Electoral. Resolución No. 2853 de 2022 Por la cual se reconoce a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS ARIES - CABA como una Organización de Observación Electoral y se acreditan Observadores Electorales para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 29 de mayo del 2022.
ARTÍCULO QUINTO: FUNCIONES. Los observadores electorales podrán estar presentes y observar el desarrollo de las diferentes etapas del proceso electoral, así mismo podrán solicitar a las autoridades electorales y gubernamentales la información del mismo.
ARTÍCULO SEXTO: PROHIBICIONES. A los observadores electorales aquí
acreditados les está expresamente prohibido:
1. Reemplazar u obstaculizar a las autoridades en el ejercicio de sus funciones.
2. Inferir con el normal desarrollo del proceso electoral.
3. Hacer campaña electoral a favor de partidos o movimientos políticos, sociales o grupos significativos de ciudadanos, promotores del voto en blanco o candidatos; o portar indumentarias o distintivos que los identifiquen con éstos.
4. Expresar cualquier ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos.
5. Actuar de guía electoral o realizar orientaciones a los ciudadanos.
6. Formular reclamaciones electorales en el desarrollo de los escrutinios.
ARTÍCULO SÉPTIMO: INFORME FINAL. La DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CABA, dentro de los dos (2) meses siguientes a la elección a la cual se le reconoce, deberá presentar ante el Consejo Nacional Electoral el informe final de sus actividades, conclusiones y recomendaciones.
ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CABA, el contenido de la presente Resolución a la Directora Ejecutiva, al correo electrónico:
observacionelectoral@defensoria.org.ar, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 66 a 69 del código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO NOVENO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación a la Cancillería del Ministerio de Relaciones Exteriores, el contenido de la presente Resolución,
a los correos electrónicos: Fulvia.benavides@cancilleria.gov.co y Manuel.lopez@cancilleria.gov.co. Resolución No. 2853 de 2022 Por la cual se reconoce a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS ARIES - CABA como una Organización de Observación Electoral y se acreditan Observadores Electorales para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 29 de mayo del 2022.
ARTÍCULO DÉCIMO: RECURSOS, contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o en la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su notificación.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el día diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Presidente Reglamentario
Elaboró: Asesoría de Inspección y Vigilancia – Consejo Nacional Electoral