CNE - Resolución 2880 de 2026
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2880 de 2026
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 2880 DE 2026 (10 de junio)
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO respecto de la queja presentada en contra de unas publicaciones de contenido político en la ciudad de Valledupar, consistentes en la instalación de vallas en las que aparece la imagen del Presidente de la República, Gustavo Petro, junto a candidatos en contienda electoral al Congreso de la República y a la Presidencia de la República, inscritos por el PARTIDO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, expediente radicado No. CNE-E-DG-2026-001119 y se dictan otras disposiciones.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones otorgadas por el artículo 265, la Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1 El 14 de enero de 2026, el señor GUSTAVO CABAS BORREGO presentó queja por medio de la Red Social X, en la que denunció lo siguiente:
“(…)
Srs @CNE_COLOMBIA
. Presento queja por la instalación en la ciudad de Valledupar, de una publicidad política, en la que aparece la imagen del Presidente Gustavo Petro, junto a candidatos en contienda electoral al congreso, hecho que podría vulnerar el principio de neutralidad política y la normatividad electoral vigente.
Solicito se investiguen los hechos y, de comprobarse la irregularidad, se ordene el retiro de la valla y se adopten las medidas correspondientes. @PGN_COL @AlfonsoCampo @ALVAROHPRADA @Maritza_Mrtnez
Solicito se investiguen los hechos y, de comprobarse la irregularidad, se ordene el retiro de la valla y se adopten las medidas correspondientes. @PGN_COL @AlfonsoCampo @ALVAROHPRADA @Maritza_Mrtnez @El_Pilon @elheraldoco @elcolombiano @moecolombia.”.
1.2 El 14 de enero de 2026, el director de Vigilancia e Inspección Electoral, Señor JOSÉ ANTONIO PARRA FANDIÑO, remitió la queja interpuesta por el usuario de la Red Social x identificado como @cabasgustavo, con el fin de que fuera enviada a reparto entre los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, respecto de la siguiente publicación:
“(…) Publicación: https://x.com/cabasgustavo/status/2011169321737712065?s=20Resolución 2880 de 2026 Página 2 de 9
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, respecto de la queja presentada en contra de unas publicaciones de contenido político realizadas en la ciudad de Valledupar, consistentes en la instalación de vallas en las que aparece la imagen del Presidente de la República, Gustavo Petro, Junto a candidatos en contienda electoral al Congreso de la República y a la Presidencia de la República, inscritos por el PARTIDO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, expediente radicado No. CNE-E-DG-2026-001119 y se dictan otras disposiciones.
1.3. El 19 de enero de 2026, el señor TOBÍAS MONTESINOS STUMMO, radicó queja formal bajo el número CNE-E-DG-2026-001249, cuyo contenido resulta coincidente con el presentado
1.3. El 19 de enero de 2026, el señor TOBÍAS MONTESINOS STUMMO, radicó queja formal bajo el número CNE-E-DG-2026-001249, cuyo contenido resulta coincidente con el presentado con anterioridad, la cual se incorpora al expediente, manifestando lo siguiente:
“(…)
En ejercicio del derecho consagrado en el artículo 40 de la Constitución Política, respetuosamente presento QUEJA contra el partido/movimiento político Pacto Histórico, con fundamento en los siguientes:
1. En fecha reciente se observó la instalación de una valla publicitaria de carácter electoral ubicada en el Barrio San Fernando vía nacional precisamente en la entrada
a la ciudad de Valledupar, como también en la transversal 23 con calle 16 y en todo el lote ubicado al frente del Colegio Comfacesar de la misma ciudad.
2. La valla corresponde a la propaganda política para Cámara de Representantes, Senado y candidatura Presidencial, promovida por el movimiento Pacto Histórico.
3. En dicha valla aparece la imagen del Presidente de la República en ejercicio
(GUSTAVO PETRO URREGO), junto a los candidatos al Congreso y presidencia, sin advertencia alguna de carácter informativo, académico o histórico.
4. La disposición gráfica y el contenido del mensaje generan una asociación directa de respaldo político, induciendo al electorado a interpretar que existe apoyo del presidente a dichas candidaturas.
5. Los hechos descritos podrían configurar participación en política de un servidor público, así como uso indebido de la imagen de un funcionario en ejercicio dentro de propaganda electoral, en contravía de los principios de neutralidad e imparcialidad del
Estado. (…).”.
público, así como uso indebido de la imagen de un funcionario en ejercicio dentro de propaganda electoral, en contravía de los principios de neutralidad e imparcialidad del Estado. (…).”.
Por lo anterior, y de conformidad con la queja presentada, se formulan las siguientes pretensiones:
“(…)
1. Que se admita la presente queja.
2. Que se verifique la legalidad de las vallas publicitarias descritas.
3. Que se ordene el retiro inmediato de las propagandas, de encontrarse irregular.
4. Que se inicie la investigación administrativa correspondiente contra la campaña y el partido político responsable.
5. Que se impongan las sanciones a que haya lugar conforme a la ley electoral.
6. Que de manera expresa solicito RESERVA DE IDENTIDAD, conforme a lo dispuesto por la ley. (…)”
1.4. Mediante Acta de Reparto No. 006 del 16 de enero de 2026, el asunto correspondió por reparto al Despacho de la Honorable Magistrada Fabiola Márquez Grisales, bajo radicado No. CNE-E-DG-2026-001119. Asimismo, se allegó a este expediente la queja formal identificada con el Radicado CNE-E-DG-2026-001249.
1.5 De manera oficiosa, el despacho ponente adelantó las verificaciones correspondientes en los lugares señalados por los quejosos, con el fin de constatar la existencia e instalación de las vallas objeto de denuncia.
2. PRUEBAS
2.1 Los medios de prueba documentales referidos en el numeral 1.1 del acápite de “Hechos Y Actuaciones Administrativas” del presente proveído, que hacen parte del caso concreto, se anexan al presente documento en dos (2) archivos, así:
2.1 Los medios de prueba documentales referidos en el numeral 1.1 del acápite de “Hechos Y Actuaciones Administrativas” del presente proveído, que hacen parte del caso concreto, se anexan al presente documento en dos (2) archivos, así: a) El primero corresponde a la denuncia presentada por medio de la Red Social X.Resolución 2880 de 2026 Página 3 de 9
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, respecto de la queja presentada en contra de unas publicaciones de contenido político realizadas en la ciudad de Valledupar, consistentes en la instalación de vallas en las que aparece la imagen del Presidente de la República, Gustavo Petro, Junto a candidatos en contienda electoral al Congreso de la República y a la Presidencia de la República, inscritos por el PARTIDO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, expediente radicado No. CNE-E-DG-2026-001119 y se dictan otras disposiciones.
b) El segundo contiene un enlace que dirige a la referida denuncia: https://x.com/cabasgustavo/status/2011169321737712065?s=20
la cual contiene la siguiente prueba:
a. Imagen número 1
2.2 El medio de prueba documental referido en el numeral 1.5 del acápite hechos, consistente en registros fotográficos y en la ubicación de las vallas publicitarias, se anexan al presente escrito y corresponde a los siguientes elementos:
“(…) Anexo 1 Avenida Sierra Nevada lote al frente del Colegio Comfacesar
Anexo 2 (transversal 23 con calle 16)
Anexo 3 (Barrio San Fernando vía nacional La Paz – Valledupar (entrada a la ciudad
Anexo 2 (transversal 23 con calle 16)
Anexo 3 (Barrio San Fernando vía nacional La Paz – Valledupar (entrada a la ciudad Valledupar)Resolución 2880 de 2026 Página 4 de 9
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, respecto de la queja presentada en contra de unas publicaciones de contenido político realizadas en la ciudad de Valledupar, consistentes en la instalación de vallas en las que aparece la imagen del Presidente de la República, Gustavo Petro, Junto a candidatos en contienda electoral al Congreso de la República y a la Presidencia de la República, inscritos por el PARTIDO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, expediente radicado No. CNE-E-DG-2026-001119 y se dictan otras disposiciones.
2.3 Registro fotográfico recaudado de manera oficiosa por el despacho ponente:
“Buenas noches Dra está imagen es en la Avenida Sierra Nevada lote al frente del Colegio Comfacesar. No hay ningún tipo de publicidad”.
1.)
- Transversal 23 con calle 16
3.) Ingreso por Barrio San Fernando vía nacional La Paz – Valledupar (entrada a la ciudad Valledupar) La única imagen que se encuentra es en el romboide del terminal justo al ingreso de la ciudad y es de estas candidatas al centro democrático.
2.4. Asimismo, se realizaron registros videográficos que serán incorporados al expediente como material probatorio, los cuales se indican de la siguiente manera: 1) Video de Avenida Sierra Nevada lote al frente del Colegio ComfacesarResolución 2880 de 2026 Página 5 de 9
expediente como material probatorio, los cuales se indican de la siguiente manera: 1) Video de Avenida Sierra Nevada lote al frente del Colegio ComfacesarResolución 2880 de 2026 Página 5 de 9
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, respecto de la queja presentada en contra de unas publicaciones de contenido político realizadas en la ciudad de Valledupar, consistentes en la instalación de vallas en las que aparece la imagen del Presidente de la República, Gustavo Petro, Junto a candidatos en contienda electoral al Congreso de
la República y a la Presidencia de la República, inscritos por el PARTIDO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, expediente radicado No. CNE-E-DG-2026-001119 y se dictan otras disposiciones.
3.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
4. CONSIDERACIONES
El asunto sometido a consideración de esta Corporación se contrae a determinar si existen méritos para continuar con la actuación administrativa iniciada con ocasión de las quejas presentadas, relacionadas con la presunta instalación de vallas de contenido político en la ciudad de Valledupar, en las cuales aparece la imagen del Presidente de la República junto a candidatos en contienda electoral, lo que, en criterio de los quejosos, podría constituir una vulneración al principio de neutralidad política y a las normas que regulan la propaganda electoral.
candidatos en contienda electoral, lo que, en criterio de los quejosos, podría constituir una vulneración al principio de neutralidad política y a las normas que regulan la propaganda electoral.
En primer lugar, es preciso señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral tiene a su cargo la inspección, vigilancia y control de la actividad electoral, lo cual comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la propaganda política y, en general, de adoptar las medidas necesarias para garantizar la transparencia, legalidad e imparcialidad de los procesos electorales.
En desarrollo de dichas competencias, esta Corporación se encuentra habilitada para adelantar actuaciones administrativas encaminadas a establecer la ocurrencia de posibles infracciones a la normativa electoral, así como para ordenar, de ser el caso, la adopción de medidas correctivas o sancionatorias, siempre dentro del marco del debido proceso.
En consecuencia, la continuación del trámite carece de finalidad práctica, tal y como se indicó en el acápite de hechos, el señor GUSTAVO CABAS BORREGO presentó queja por medio de la Red Social X, en la que denunció lo siguiente:
“(…) queja por la instalación en la ciudad de Valledupar, de una publicidad política, en la que aparece la imagen del Presidente Gustavo Petro, junto a candidatos en contienda electoral al congreso, hecho que podría vulnerar el principio de neutralidad política yResolución 2880 de 2026 Página 7 de 9
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, respecto de la queja presentada en contra de unas
electoral al congreso, hecho que podría vulnerar el principio de neutralidad política yResolución 2880 de 2026 Página 7 de 9
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, respecto de la queja presentada en contra de unas publicaciones de contenido político realizadas en la ciudad de Valledupar, consistentes en la instalación de vallas en las que aparece la imagen del Presidente de la República, Gustavo Petro, Junto a candidatos en contienda electoral al Congreso de la República y a la Presidencia de la República, inscritos por el PARTIDO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, expediente radicado No. CNE-E-DG-2026-001119 y se dictan otras disposiciones.
la normatividad electoral vigente.
Solicito se investiguen los hechos y, de comprobarse la irregularidad, se ordene el retiro de la valla y se adopten las medidas correspondientes.
El 19 de enero de 2026, el señor TOBÍAS MONTESINOS STUMMO radicó queja formal bajo el número CNE-E-DG-2026-001249, cuyo contenido resulta coincidente con el presentado con anterioridad, la cual fue incorporada como abono al expediente. “(…)
En ejercicio del derecho consagrado en el artículo 40 de la Constitución Política, respetuosamente presento QUEJA contra el partido/movimiento político Pacto Histórico, con fundamento en los siguientes:
1. En fecha reciente se observó la instalación de una valla publicitaria de carácter electoral ubicada en el Barrio San Fernando vía nacional precisamente en la entrada
a la ciudad de Valledupar, como también en la transversal 23 con calle 16 y en todo el lote ubicado al frente del Colegio Comfacesar de la misma ciudad.
electoral ubicada en el Barrio San Fernando vía nacional precisamente en la entrada a la ciudad de Valledupar, como también en la transversal 23 con calle 16 y en todo el lote ubicado al frente del Colegio Comfacesar de la misma ciudad.
2. La valla corresponde a la propaganda política para Cámara de Representantes, senado y candidatura Presidencial, promovida por el movimiento Pacto Histórico.
3. En dicha valla aparece la imagen del Presidente de la República en ejercicio
(GUSTAVO PETRO URREGO), junto a los candidatos al Congreso y presidencia, sin advertencia alguna de carácter informativo, académico o histórico.
4. La disposición gráfica y el contenido del mensaje generan una asociación directa de respaldo político, induciendo al electorado a interpretar que existe apoyo del Presidente a dichas candidaturas.
5. Los hechos descritos podrían configurar participación en política de un servidor público, así como uso indebido de la imagen de un funcionario en ejercicio dentro de propaganda electoral, en contravía de los principios de neutralidad e imparcialidad del
Estado. (…).”.
Por lo anterior, y de conformidad con la queja presentada, se formulan las siguientes pretensiones:
“(…)
1.Que se admita la presente queja.
2. Que se verifique la legalidad de las vallas publicitarias descritas.
3. Que se ordene el retiro inmediato de las propagandas, de encontrarse irregular.
4. Que se inicie la investigación administrativa correspondiente contra la campaña y el partido político responsable.
5. Que se impongan las sanciones a que haya lugar conforme a la ley electoral.
6. Que de manera expresa solicito RESERVA DE IDENTIDAD, conforme a lo dispuesto por la ley.
el partido político responsable.
5. Que se impongan las sanciones a que haya lugar conforme a la ley electoral.
6. Que de manera expresa solicito RESERVA DE IDENTIDAD, conforme a lo dispuesto por la ley.
En el caso concreto, a partir de las quejas presentadas y del material probatorio allegado, este Despacho dispuso la realización de verificaciones de oficio en los lugares señalados por los quejosos, con el propósito de constatar la existencia y características de las vallas denunciadas.
No obstante, como resultado de dichas diligencias, se evidenció que las vallas publicitarias objeto de cuestionamiento no se encuentran actualmente instaladas, lo cual implica la desaparición de las circunstancias fácticas que dieron origen a la presente actuación administrativa.Resolución 2880 de 2026 Página 8 de 9
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, respecto de la queja presentada en contra de unas publicaciones de contenido político realizadas en la ciudad de Valledupar, consistentes en la instalación de vallas en las que aparece la imagen del Presidente de la República, Gustavo Petro, Junto a candidatos en contienda electoral al Congreso de la República y a la Presidencia de la República, inscritos por el PARTIDO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, expediente radicado No. CNE-E-DG-2026-001119 y se dictan otras disposiciones.
En este contexto, resulta pertinente recordar que la figura de la carencia actual de objeto se configura cuando, durante el trámite de una actuación administrativa, desaparecen los supuestos de hecho o de derecho que motivaron su inicio, de tal manera que cualquier decisión que pudiera adoptarse carecería de efectos jurídicos útiles o de finalidad práctica.
configura cuando, durante el trámite de una actuación administrativa, desaparecen los supuestos de hecho o de derecho que motivaron su inicio, de tal manera que cualquier decisión que pudiera adoptarse carecería de efectos jurídicos útiles o de finalidad práctica. En particular, cuando se está frente a un hecho superado, esto es, cuando la situación fáctica que se pretendía corregir o controlar ha cesado, la Administración pierde la posibilidad de emitir un pronunciamiento eficaz, en la medida en que no existe ya una situación actual que requiera intervención.
Así las cosas, en el presente caso, al haberse verificado la inexistencia actual de las vallas denunciadas, no resulta procedente ordenar su retiro, ni adoptar medidas correctivas frente a una situación que ha desaparecido, ni mucho menos adelantar un proceso sancionatorio sin un objeto material vigente. en consecuencia, la continuación de la actuación administrativa carece de finalidad práctica y de sustento fáctico actual, por lo que se impone su terminación por sustracción de materia.
Ahora bien, es importante precisar que la declaratoria de carencia actual de objeto no implica un pronunciamiento de fondo sobre la legalidad o ilegalidad de los hechos denunciados, sino que obedece exclusivamente a la imposibilidad material y jurídica de adoptar una decisión eficaz en el caso concreto.
En ese orden de ideas, esta Corporación se abstendrá de emitir un pronunciamiento de fondo, en tanto se ha configurado de manera inequívoca una carencia actual de objeto por hecho superado, al haber desaparecido las circunstancias que motivaron la presente actuación administrativa.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral
RESUELVE
superado, al haber desaparecido las circunstancias que motivaron la presente actuación administrativa.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, respecto de la queja presentada en contra de los candidatos en contienda electoral de la Presidencia de la República, Cámara de Representantes y Senado de la República, inscritos por el PARTIDO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, así como al Presidente de la República, Gustavo Petro, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2026-001119.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR el archivo del expediente de radicado CNE-E-DG-2026001119, con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 56 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la siguiente resolución a los
siguientes: - Al Quejoso GUSTAVO CABAS BORREGO a través de la queja interpuesta por medio de la Red Social x @cabasgustavo.Resolución 2880 de 2026 Página 9 de 9
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, respecto de la queja presentada en contra de unas publicaciones de contenido político realizadas en la ciudad de Valledupar, consistentes en la instalación de vallas en las que aparece la imagen del Presidente de la República, Gustavo Petro, Junto a candidatos en contienda electoral al Congreso de
publicaciones de contenido político realizadas en la ciudad de Valledupar, consistentes en la instalación de vallas en las que aparece la imagen del Presidente de la República, Gustavo Petro, Junto a candidatos en contienda electoral al Congreso de la República y a la Presidencia de la República, inscritos por el PARTIDO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, expediente radicado No. CNE-E-DG-2026-001119 y se dictan otras disposiciones.
- Al señor TOBÍAS MONTESINOS STUMMO a través del correo electrónico
tobiasmontesino7@gmail.com de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: LIBRAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, los oficios, notificaciones y comunicaciones a que haya lugar, en cumplimiento de lo ordenado en la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación y/o comunicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veintiséis 2026.
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Presidente
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Vicepresidente
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Magistrada Ponente
Presidente
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Vicepresidente
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Magistrada Ponente
Aprobada en Sala Plena, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil veintiséis (2026) Aclaración de voto: Magistrado Álvaro Echeverry Londoño - Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero Salvamento de voto: Magistrado Alfonso Campo Martínez - Magistrada Maritza Martínez Aristizábal - Magistrado Benjamín Ortiz TorresMagistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga -Conjuez Julio Alexander Mora Mayorga Aprueban: Magistrado Altus Alejandro Baquero - Magistrada Fabiola Márquez Grisales (ponente) - Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández – conjuez Gustavo Eduardo Gómez Aranguren
Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, secretaria Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith.
Revisó: Ingrid L. Culma – Profesional Especializado
Proyectó: Lady Tatiana Baracaldo-Profesional Universitario Despacho Ponente
Radicado No. CNE-E-DG-2026-001119.