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CNE - Resolución 2896 de 2026

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2896 de 2026
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 2896 DE 2026 (10 de junio)

Por medio de la cual se CORRIGE la Resolución Sala Plena No. 1086 del 25 de febrero de 2026, “ Por medio de la cual se apertura investigación y se formula cargos en contra de VICENTE FRANCISCO BERARDINELLI CARILLO , excandidato a la Alcaldía del Municipio de Barrancas, La Guajira, por la presunta transgresión del artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, y contra el Grupo Significativo de Ciudadano “ VAMOS BARRANCAS ” en su condición de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numerales primero y cuarto del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 relacionado con el deber de diligencia y los límites de ingresos y gastos de la campaña electoral en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, y se dictan otras disposiciones ” dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-008555.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones especiales otorgadas en los artículos 108 y 265, numerales 6 y 12 de la Constitución Política, 41 y 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administ rativo, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficios CNE -I-2024-002892-FNFPCE-900 del día 6 de mayo de 2025 la profesional universitaria Gloria Estella Oviedo Torres reporta al jefe de Fondo Nacional de

1.1. Mediante oficios CNE -I-2024-002892-FNFPCE-900 del día 6 de mayo de 2025 la profesional universitaria Gloria Estella Oviedo Torres reporta al jefe de Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales el señor ESTEBAN FERNANDO BURBANO DUQUE, presunta transgresión al artículo 23 de la Ley 1475 de 2011 en que aparentemente habría incurrido el ciudadano VICENTE FRANCISCO BERARDINELLI CARILLO, en su calidad de candidato a la alcaldía del municipio de Barrancas, La Guajira, avalado por la coalició n programática y política “ VAMOS BARRANCAS ” conformada por el Grupo Significativo de Ciudadanos “VAMOS BARRANCAS” y el PARTIDO POLÍTICO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, por la presunta superación del límite legal en el recaudo de contribuciones y donaciones originadas en fuentes de financiación privada en el desarrollo de la campaña electoral, en los siguientes términos:

“(…)

En atención al asunto de la referencia, me permito informar que una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos de la campana a la ALCALDÍA por la circunscripción electoral del departamento de LA GUAJIRA, municipio de BARRANCAS avalada para las elecciones realizadas el 29 de octubre de 2023 por la COALICIÓN VAMOS BANRRANCAS, se evidencia una PRESUNTO CONTRAVENClÓN del Artículo 23 de la Ley 1475 de 2011 inciso primero, el cual establece:

"ARTÍCULO 23. LÍMITES a LA FINANCIACIÓN PRIVADA. Ningún partido,

el ejercicio material de su derecho de defensa dentro del presente trámite administrativo.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la autoridadResolución Sala Plena No. 2896 de 2026 Página 5 de 6 Por medio de la cual se CORRIGE la Resolución Sala Plena No. 1086 del 25 de febrero de 2026, “ Por medio de la cual se apertura investigación y se formula cargos en contra de VICENTE FRANCISCO BERARDINELLI CARILLO, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Barrancas, La Guajira, por la presunta transgresión del artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, y contra el Grupo Significativo de Ciudadano “ VAMOS BARRANCAS ” en su condición de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numerales primero y cuarto del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 relacionado con el deber de diligencia y los límites de ingresos y gastos de la campaña electoral en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, y se dictan otras disposiciones” dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025008555.

administrativa podrá corregir, en cualquier momento de la actuación, los yerros u omisiones advertidos, con el fin de ajustar la actuación a derecho. En consecuencia, se procederá a adicionar la Resolución Sala Plena No. 1086 del 25 de febrero de 2026 en lo pertinente, incorporando el aparte omitido relacionado con el término otorgado para rendir descargos, aportar y solicitar pruebas, garantizando de esta manera el debido proceso, el derecho de

Contencioso Administrativo:

CÉDULA DE

CIUDADANÍA INVESTIGADO E INVESTIGADA DIRECCIÓN ELECTRONICA 1.122.813.856 VICENTE FRANCISCO BERARDINELLI CARILLO vicenteberardinelli1990@hotmail.com 1.122.811.918 LOREN CRISTINA ROMERO PADILLA loren_romero_3@hotmail.com 1.122.814.442 JOSÉ JOSÉ ROMERO CARILLO Vamosbarrancas@gmail.com 1.047.392.098 ÓSCAR HAFET OSPINO ORTIZ Vamosbarrancas@gmail.com

PARÁGRAFO PRIMERO: En aras de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa y contradicción, PUBLÍQUESE la presente resolución en la página web del Consejo Nacional

Electoral.

PARÁGRAFO SEGUNDO: NOTIFICAR nuevamente por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación , la Resolución Sala Plena No. 1086 del 25 de febrero de 2026.Resolución Sala Plena No. 2896 de 2026 Página 6 de 6

Por medio de la cual se CORRIGE la Resolución Sala Plena No. 1086 del 25 de febrero de 2026, “ Por medio de la cual se apertura investigación y se formula cargos en contra de VICENTE FRANCISCO BERARDINELLI CARILLO, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Barrancas, La Guajira, por la presunta transgresión del artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, y contra el Grupo Significativo de Ciudadano “ VAMOS BARRANCAS ” en su condición de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numerales primero y cuarto del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 relacionado con el deber de

CONTRAVENClÓN del Artículo 23 de la Ley 1475 de 2011 inciso primero, el cual establece:

"ARTÍCULO 23. LÍMITES a LA FINANCIACIÓN PRIVADA. Ningún partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candidato o campana, podrá obtener créditos ni recaudar recursos originados en fuentes de financiación privada, por más del valor total de gastos que se pueden realizar en la respectiva campana. Tampoco podrá recaudar contribuciones y donaciones individuales superiores al 10% de dicho valor total”.Resolución Sala Plena No. 2896 de 2026 Página 2 de 6 Por medio de la cual se CORRIGE la Resolución Sala Plena No. 1086 del 25 de febrero de 2026, “ Por medio de la cual se apertura investigación y se formula cargos en contra de VICENTE FRANCISCO BERARDINELLI CARILLO, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Barrancas, La Guajira, por la presunta transgresión del artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, y contra el Grupo Significativo de Ciudadano “ VAMOS BARRANCAS ” en su condición de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numerales primero y cuarto del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 relacionado con el deber de diligencia y los límites de ingresos y gastos de la campaña electoral en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, y se dictan otras disposiciones” dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025008555.

Lo anterior por cuanto, en los documentos cargados en el aplicativo CUENTAS

CLARAS por el candidato VICENTE FRANCISCO BERARDINELLI CARILLO,

BARRANCAS”.

“(…)

“En atención al asunto de la referencia, me permito informar que una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos de la campaña a la ALCALDÍA por la circunscripción electoral del departamento de LA GUAJIRA, municipio de BARRANCAS avalada para las elecciones realizadas el 29 de octubre de 2023 por la COALICIÓN VAMOS BANRRANCAS, se evidencia una PRESUNTA CONTRAVENClÓN del Artículo 23 de la Ley 1475 de 2011 inciso primero.

Es de aclarar, que el Grupo Significativo de Ciudadanos “VAMOS BANRRANCAS”, es responsable de la Coalición y de emitir el dictamen de auditoria en la aplicación cuentas claras”

(…)”

1.3. Mediante acta especial de reparto, le correspondió a la Magistrada Alba Luc ía Velásquez Hernández conocer del asunto identificado con Radicado CNE-E-DG-2025-008555.

1.4. El despacho, de manera oficiosa, revisó el acuerdo de coalición suscrito entre el Grupo Significativo de Ciudadanos “VAMOS BARRANCAS” y el PARTIDO POLÍTICOResolución Sala Plena No. 2896 de 2026 Página 3 de 6 Por medio de la cual se CORRIGE la Resolución Sala Plena No. 1086 del 25 de febrero de 2026, “ Por medio de la cual se apertura investigación y se formula cargos en contra de VICENTE FRANCISCO BERARDINELLI CARILLO, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Barrancas, La Guajira, por la presunta transgresión del artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, y contra

todos los interesados, según corresponda. (…)”

3. ACERVO PROBATORIO

Obra y se tiene como material probatorio dentro del expediente lo siguiente:

3.1. Oficios CNE-I-2024-002892-FNFPCE-900 y CNE-I-2024-002986-FNFPCE-900.

3.2. Copia del Dictamen del Auditor Interno del Movimiento Significativo de Ciudadanos “VAMOS BARRANCAS” en 4 folios.

3.3. Censo electoral 1 folio.

3.4. Formularios 8B junto con anexo en 3 folios.Resolución Sala Plena No. 2896 de 2026 Página 4 de 6 Por medio de la cual se CORRIGE la Resolución Sala Plena No. 1086 del 25 de febrero de 2026, “ Por medio de la cual se apertura investigación y se formula cargos en contra de VICENTE FRANCISCO BERARDINELLI CARILLO, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Barrancas, La Guajira, por la presunta transgresión del artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, y contra el Grupo Significativo de Ciudadano “ VAMOS BARRANCAS ” en su condición de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numerales primero y cuarto del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 relacionado con el deber de diligencia y los límites de ingresos y gastos de la campaña electoral en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, y se dictan otras disposiciones” dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025008555.

3.5. Copia del comprobante de ingreso, egreso y soportes contables en 16 folios.

008555.

Lo anterior por cuanto, en los documentos cargados en el aplicativo CUENTAS CLARAS por el candidato VICENTE FRANCISCO BERARDINELLI CARILLO, identificado con la c édula de ciudadanía 1.122.813.856 recibió a título de donación un aporte que supera el límite del 10%.

Con el fin de identificar las sumas máximas a invertir por parte del candidato en la campana, se procedió a confrontar el censo electoral para el municipio de BARRANCAS en el año 2023, con la Resolución 0670 de 2023, la cual establece los topes máximos par a gastos de campaña para las elecciones a Gobernaciones, Alcaldías distritales y municipales, arrojando los siguientes resultados:

(…)”

1.2. El día 9 de mayo de 2025, el jefe de l Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, el señor ESTEBAN FERNANDO BURBANO DUQUE , por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, reporta presunta transgresión al artículo 23 de la Ley 1475 de 2011 en que aparentemente habría incurrido el ciudadano VICENTE FRANCISCO BERARDINELLI CARILLO, en su calidad de candidato a la alcaldía del municipio de Barrancas, La Guajira, avalado por la coalición programática y política “VAMOS BARRANCAS ” conformada por el Grupo Significativo de Ciudadanos “VAMOS

BARRANCAS”.

“(…)

“En atención al asunto de la referencia, me permito informar que una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos de la campaña a la ALCALDÍA por la

apertura investigación y se formula cargos en contra de VICENTE FRANCISCO BERARDINELLI CARILLO, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Barrancas, La Guajira, por la presunta transgresión del artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, y contra el Grupo Significativo de Ciudadano “ VAMOS BARRANCAS ” en su condición de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numerales primero y cuarto del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 relacionado con el deber de diligencia y los límites de ingresos y gastos de la campaña electoral en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, y se dictan otras disposiciones” dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025008555.

CONSERVADOR COLOMBIANO , evidenciando que la organización política avalista y responsable del candidato VICENTE FRANCISCO BERARDINELLI CARILLO a la alcaldía del municipio de Barrancas, La Guajira, corresponde al Grupo Significativo de Ciudadanos

“VAMOS BARRANCAS”.

1.5. Por medio de la Resolución Sala Plena No. 1086 del 25 de febrero de 2026, proferida dentro del expediente con radicado No. CNE -E-DG-2025-008555, esta Corporación adoptó decisiones y dictó otras disposiciones relacionadas con el presente radicado en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023.

1.6. Que, en el acto administrativo previamente referido, por un yerro de carácter meramente involuntario, no fue incluido el apartado mediante el cual se concede a los investigados el

1.6. Que, en el acto administrativo previamente referido, por un yerro de carácter meramente involuntario, no fue incluido el apartado mediante el cual se concede a los investigados el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación personal de la presente resolución para rendir descargos, aportar y solicitar las pruebas que pretendan hacer valer.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

2.1.1. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

“(…) ARTÍCULO 41. CORRECCIÓN DE IRREGULARIDADES EN LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA. La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla.

ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección d ará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda. (…)”

3. ACERVO PROBATORIO

Obra y se tiene como material probatorio dentro del expediente lo siguiente:

008555.

3.5. Copia del comprobante de ingreso, egreso y soportes contables en 16 folios.

3.6. Libro de ingresos y gastos de campaña en 2 folios.

3.7. Acuerdo de coalición programática y política “VAMOS BARRANCAS” conformado entre el Grupo Significativo de Ciudadanos “VAMOS BARRANCAS” y el PARTIDO POLÍTICO

CONSERVADOR COLOMBIANO.

3.8. Copia de la certificación del censo electoral de la Registraduría Nacional de l Estado Civil.

3.9. Resolución No. 7047 DE 2023 de 24 de agosto de 2023, pormedio de la cual se registra el logo símbolo de la coalición entre los partidos, PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “VAMOS BARRANCAS”, denominada “VAMOS BARRANCAS”, que inscribió un candidato a la ALCALDÍA de BARRANCAS del departamento

de LA GUAJIRA.

4. CONSIDERACIONES

El artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contiene la previsión jurídica según la cual es posible corregir los errores simplemente formales de los actos administrativos, tales como los aritméticos, de digi tación, transcripción u omisión de palabras, en cualquier tiempo, bien sea de oficio o a petición del interesado.

Así mismo, el artículo 41 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo faculta a la autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, para corregir las irregularidades que s e hayan presentado en

Así mismo, el artículo 41 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo faculta a la autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, para corregir las irregularidades que s e hayan presentado en la actuación administrativa, con el fin de ajustarla a derecho y adoptar las medidas necesarias para concluirla.

Que, una vez efectuado el examen integral de la Resolución Sala Plena No. 1086 del 25 de febrero de 2026, proferida dentro del expediente con radicado No. CNE -E-DG-2025-008555, el Despacho sustanciador advirtió que, debido a un yerro involuntario de carácter formal, no fue incluido dentro del referido acto administrativo el aparte mediante el cual se concede a los investigados el término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación personal de la resolución, para rendir descargos, aportar y solicitar las pruebas que pretendan hacer valer dentro de la presente actuación administrativa.

En consecuencia, y con el fin de garantizar plenamente el debido proceso y el principio de contradicción, esta Corporación considera necesario incorporar expresamente dentro de la actuación administrativa el término concedido a los investigados, correspond iente a quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación personal de la presente decisión, para rendir descargos, aportar y solicitar las pruebas que pretendan hacer valer, garantizando así el ejercicio material de su derecho de defensa dentro del presente trámite administrativo.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011, Código

incorporando el aparte omitido relacionado con el término otorgado para rendir descargos, aportar y solicitar pruebas, garantizando de esta manera el debido proceso, el derecho de defensa y el principio de contradicción de los sujetos vincula dos a la presente actuación administrativa.

En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: CORREGIR la Resolución Sala Plena No. 1086 del 25 de febrero de 2026, en virtud de los artículos 41 y 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporando el “ARTÍCULO DÉCIMO” el cual quedará así:

“(…) ARTÍCULO DÉCIMO: Los investigados, dispondrán de un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación personal de la presente resolución, para rendir descargos, aportar y solicitar las pruebas que pretenda hacer valer. El mismo plazo se concede al Grupo Significativo de Ciudadanos “VAMOS BARRANCAS” si a bien lo tiene intervenir con el mismo fin. (…)”

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, el contenido del presente proveído a los siguientes sujetos procesales e intervinientes, a la dirección del correo electrónico de conformidad con los artículos 56, 67 y subsiguientes de Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo:

CÉDULA DE

CIUDADANÍA INVESTIGADO E INVESTIGADA DIRECCIÓN ELECTRONICA 1.122.813.856 VICENTE FRANCISCO BERARDINELLI CARILLO vicenteberardinelli1990@hotmail.com

el Grupo Significativo de Ciudadano “ VAMOS BARRANCAS ” en su condición de organización avalista, por la presunta vulneración del artículo 8 y numerales primero y cuarto del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 relacionado con el deber de diligencia y los límites de ingresos y gastos de la campaña electoral en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, y se dictan otras disposiciones” dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025008555.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación el presente acto administrativo al MINISTERIO PÚBLICO a través del correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO CUARTO: LIBRAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación los oficios a que haya lugar en cumplimiento de lo ordenado en la presente resolución.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 95 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026).

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Presidente

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Vicepresidente

ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ

Magistrada Ponente

Presidente

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Vicepresidente

ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ

Magistrada Ponente

Aprobada en Sala Plena, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026).

Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith Técnico Operativo, Secretaría Técnica de Sala.

Revisó: María Camila González - Profesional Universitario especializado – Despacho Ponente.

Revisó: Ivonne Juliet Jerez Wilches - Profesional Universitario - Despacho Ponente.

Proyectó: Daniela Ramos Gómez - Profesional Universitario – Despacho Ponente.

Radicado No. CNE-E-DG-2025-008555.

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