CNE - Resolución 2914 de 2026
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2914 de 2026
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 2914 DE 2026 (10 de junio)
Por medio de la cual se MODIFICA la Resolución 02524 del 3 de junio de 2025 en relación con la actualización de datos de la firma encuestadora FUNDACIÓN GÉNESIS CREA identificada con N.I.T. 824005746 -8, en el Registro Nacional de Firmas Encuestadoras del Consejo Nacional Electoral, en respuesta a petición con radicado CNE -E-DG-2026-017676 del 11 de mayo de 2026.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, numeral 6 (modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009), el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, la Ley 2494 de 23 de julio de 2025, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio de fecha 11 de mayo de 2026, a través del aplicativo gestor documental, la firma encuestadora FUNDACIÓN GÉNESIS CREA presenta petición formal de actualización de información asignado con radicado número CNE-E-DG-2026-017676, en el que se solicita actualizar los datos entiéndase, número de teléfono, cédula de ciudadanía del representante legal, correo electrónico y dirección de domicilio.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO ANTE EL CONSEJO NACIONAL ELECTORALCNE.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO ANTE EL CONSEJO NACIONAL ELECTORALCNE.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 265. Modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(...)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.
2.1.2. LEY 130 DE 1994:
El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzca una respuesta determinada.Página 2 de 4
Resolución Sala Plena No. 2914 de 2026 Por medio de la cual se MODIFICA la Resolución número 02524 del 3 de junio de 2025 en relación con la actualización de datos de la firma encuestadora FUNDACIÓN GÉNESIS CREA identificada con N.I.T. 824005746 -8, en el Registro Nacional
Por medio de la cual se MODIFICA la Resolución número 02524 del 3 de junio de 2025 en relación con la actualización de datos de la firma encuestadora FUNDACIÓN GÉNESIS CREA identificada con N.I.T. 824005746 -8, en el Registro Nacional de Firmas Encuestadoras del Consejo Nacional Electoral, en respuesta a petición con radicado CNE -E-DG-2026-017676 del 11 de mayo de 2026.
PAR.—La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.
2.1.3. LEY 2494 DE 2025:
ARTÍCULO 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la realización y divulgación de encuestas para cargos de elección popular y de opinión política, con el fin de garantizar la igualdad al acceso de la información y la transparencia de los datos en aras de aumentar la confiabilidad y robustecer técnicamente la aplicación de dichas técnicas de investigación en el territorio nacional.
ARTÍCULO 2. Alcance. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son aplicables a todo estudio cuantitativo que se publique y a las personas jurídicas que los realicen y divulguen, cuyo objetivo sea dar a conocer preferencias, opinión o tendencias políticas y electorales. Incluyendo la intención de voto y la imagen. de los candidatos para procesos de decisión o elección mediante voto popular.
Sin importar el nombre, denominación o metodología que se le dé al estudio cuantitativo para ser publicado y divulgado deberá cumplir todas las exigencias de la presente ley para las encuestas que se incluyan en dicho estudio.
Sin importar el nombre, denominación o metodología que se le dé al estudio cuantitativo para ser publicado y divulgado deberá cumplir todas las exigencias de la presente ley para las encuestas que se incluyan en dicho estudio.
Al publicar los resultados de un sondeo en prensa, radio, televisión o plataformas digitales-incluidas las redes sociales - se debe informar que éste no se considera representativo del grupo poblacional en donde se adelantó la medición, de conformidad con las definiciones del artículo 3 de la presente ley.
Artículo 3. Definiciones. Para la aplicación de la presente Ley, se deben considerar las siguientes definiciones:
(…)
Firmas encuestadoras: Para todos los efectos de la presente ley, se entenderán como firmas encuestadoras a todas las personas jurídicas que publiquen encuestas cuyo objetivo sea el levantamiento, la recolección y el procesamiento de datos, con el fin de dar a conocer preferencias o tendencias políticas o electorales para procesos de decisión o elección mediante voto popular, y que se hayan registrado para tal fin en
el Registro Nacional de Firmas Encuestadoras.
(…)
CONSIDERANDO
Que el artículo 20 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental a la libertad de expresión y de información, el cual debe ejercerse con responsabilidad social y bajo los principios de veracidad e imparcialidad.
Que el artículo 40 de la Constitución Política garantiza a todos los ciudadanos el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, lo cual supone el acceso a información veraz, imparcial y técnicamente confiable sobre los procesos electorales.
Que el artículo 265 de la Constitución Política establece que el Consejo Nacional Electoral
participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, lo cual supone el acceso a información veraz, imparcial y técnicamente confiable sobre los procesos electorales.
Que el artículo 265 de la Constitución Política establece que el Consejo Nacional Electoral tiene la función de regular, inspeccionar, vigilar y controlar la actividad electoral, así como velar por el cumplimiento de las normas sobre publicidad y encuestas de opinión política y garantizar el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
Que el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 dispone que toda encuesta de opinión de carácter electoral debe publicarse en su integridad, incluyendo la información relativa a su autoría, financiación, metodología, tamaño de muestra, preguntas formuladas, ámbit o geográfico, periodo de recolección y margen de error.Página 3 de 4
Resolución Sala Plena No. 2914 de 2026 Por medio de la cual se MODIFICA la Resolución número 02524 del 3 de junio de 2025 en relación con la actualización de datos de la firma encuestadora FUNDACIÓN GÉNESIS CREA identificada con N.I.T. 824005746 -8, en el Registro Nacional de Firmas Encuestadoras del Consejo Nacional Electoral, en respuesta a petición con radicado CNE -E-DG-2026-017676 del 11 de mayo de 2026.
Que la misma disposición establece que el Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen encuestas electorales, con el fin de evitar que las preguntas induzcan respuestas determinadas.
Que la Corte Constitucional ha reconocido que las encuestas electorales constituyen una manifestación del derecho a la información y a la libertad de expresión, pero que estos
evitar que las preguntas induzcan respuestas determinadas.
Que la Corte Constitucional ha reconocido que las encuestas electorales constituyen una manifestación del derecho a la información y a la libertad de expresión, pero que estos derechos no son absolutos, pudiendo ser limitados razonablemente para garantizar la equidad electoral y el acceso a información veraz y confiable por parte de la ciudadanía.
Que mediante la Ley 2494 de 2025 se establecieron medidas para la elaboración, publicación y divulgación de encuestas, con el propósito de garantizar su transparencia, representatividad y calidad técnica, imponiendo requisitos estrictos sobre registro, metodología y difusión.
Que en el ordenamiento jurídico colombiano existe un régimen especial de control, vigilancia e inspección sobre las encuestas de carácter político o electoral a cargo del Consejo Nacional Electoral.
Que las firmas encuestadoras deben inscribirse en el Registro Nacional de Firmas Encuestadoras como requisito previo e indispensable para la divulgación de estudios de opinión electoral.
Que dicha inscripción no tiene carácter permanente ni estático, sino que comporta una obligación continua de actualización de la información jurídica, técnica y operativa de las firmas registradas, con el fin de garantizar la idoneidad y confiabilidad de los estudios publicados.
Que los sujetos obligados deben remitir de manera oportuna al Consejo Nacional Electoral la ficha técnica, resultados, cuestionarios y demás soportes de cada encuesta, en aras de fortalecer el control institucional.
Que el incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a sanciones administrativas, a la imposibilidad de divulgar encuestas y a la apertura de investigaciones, por comprometer los principios de transparencia y veracidad en el proceso democrático.
Que el incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a sanciones administrativas, a la imposibilidad de divulgar encuestas y a la apertura de investigaciones, por comprometer los principios de transparencia y veracidad en el proceso democrático.
Que la firma encuestadora FUNDACIÓN GÉNESIS CREA, se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Firmas Encuestadoras del Consejo Nacional Electoral con número de Resolución 02524 del 3 de junio de 2025.
Conforme a lo expresado, la solicitud de la firma encuestadora FUNDACIÓN GÉNESIS CREA con radicado CNE-E-DG-2026-017676 del 11 de mayo de 2026, cumple con las exigencias de Ley para la actualización de sus datos de contacto en el Registro Nacional de Firmas Encuestadoras de la Corporación.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. ACTUALIZAR los datos de contacto en el Registro Nacional de Firmas Encuestadoras del Consejo Nacional Electoral la información correspondiente a Dirección, Teléfono y correo electrónico de la firma encuestadora FUNDACIÓN GÉNESIS CREA,Página 4 de 4
Resolución Sala Plena No. 2914 de 2026 Por medio de la cual se MODIFICA la Resolución número 02524 del 3 de junio de 2025 en relación con la actualización de datos de la firma encuestadora FUNDACIÓN GÉNESIS CREA identificada con N.I.T. 824005746 -8, en el Registro Nacional de Firmas Encuestadoras del Consejo Nacional Electoral, en respuesta a petición con radicado CNE -E-DG-2026-017676 del 11 de mayo de 2026.
identificada con N.I.T. No. 824005746 -8, a partir de la fecha de expedición de la presente
11 de mayo de 2026.
identificada con N.I.T. No. 824005746 -8, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, los cuales quedaran así:
Dirección: Cra 14 # 13 C - 60 Oficina 206, Centro Ejecutivo Ágora – Valledupar
Teléfono: 3150561552
Correo electrónico: occidente.cefin@gmial.com
ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, por conducto del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, al Representante Legal de la firma encuestadora, ÁLVARO LUIS TORRES GUARDIAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.019.245, en la dirección Cra 14 No. 13C - 60, Oficina 206, Centro Ejecutivo Ágora, Valledupar; teléfono 3150561552 y correo electrónico occidente.cefin@gmail.com
ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR y REMITIR copia de la presente Resolución a la Oficina de Vigilancia y Fortalecimiento Democrático, para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del
Consejo Nacional Electoral, www.cne.gov.co
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente no procede recurso alguno
ARTÍCULO SEXTO: Una vez adquiera firmeza el presente acto administrativo, ARCHÍVESE el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2026-017676.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTÍCULO SEXTO: Una vez adquiera firmeza el presente acto administrativo, ARCHÍVESE el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2026-017676.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C a los diez (10) días del mes de junio de dos mil veintiséis (2026).
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Presidente
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Vicepresidente
Aprobada en Sala Plena del 10 de junio de 2026
Vo Bo: Adriana Milena Chararí Olmos – Secretaria Técnica de sala Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith - Técnico Operativo - Secretaria Técnica de sala Proyectó: Aída Fuenmayor – Profesional Universitario Oficina de Vigilancia y Fortalecimiento Democrático.
Aprobó: Mónica Estefanía Casas Camelo – Jefe Oficina Vigilancia y Fortalecimiento Democrático
Radicado: CNE-E-DG-2026-017676