CNE - Resolución 2915 de 2026
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2915 de 2026
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 2915 DE 2026 (10 de junio)
Por medio de la cual se CORRIGE la Resolución Sala Plena 2358 del 6 de mayo de 2026 y el Registro Nacional de Firmas Encuestadoras del Consejo Nacional Electoral de la firma encuestadora MARKETING Y TENDENCIAS S.A.S. identificada con N IT. 900168519-7, en atención a petición con radicado CNE-E-G-2026-018839 del 20 de mayo de 2026.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, numeral 6 (modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009), el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, la Ley 2494 de 23 de julio de 2025, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio de fecha 20 de mayo de 2026, a través del aplicativo gestor documental, la firma encuestadora MARKETING Y TENDENCIAS S.A.S. presenta petición formal de aclaración y de corrección sobre el término “inscribir” y la persona que representa legalmente a la firma asignado con radicado número CNE-E-DG-2026-018839, en el que se solicita que se corrija los datos del representante legal que es la Señora LUDIS DEL CARMEN FUENTES NARVAEZ y no el Señor CESAR AUGUSTO ANDRADE MORENO.
1.2. En el certificado de existencia y representación aportado por la firma en su proceso de solicitud de renovación de fecha 13 de abril de 2026, y que tal vez hubo una confusa
1.2. En el certificado de existencia y representación aportado por la firma en su proceso de solicitud de renovación de fecha 13 de abril de 2026, y que tal vez hubo una confusa interpretación del mismo por cuanto dice lo siguiente: “REPRESENTACIÓN LEGAL: La representación legal de la sociedad y la gestión de los negocios sociales estarán a cargo del gerente, puesto que será ocupado por, cesar augusto andrade moreno, identificado con cédula de ciudadanía número 11.312.170 expedida en Girardot-Cundinamarca. No tendrá suplente”, sin embargo, en el mismo certificado se encuentra establecido que la gerente expresamente es la Señora LUDIS DEL CARMEN FUENTES NARVAEZ y no el
Señor CESAR AUGUSTO ANDRADE MORENO.
1.3. Que el término “INSCRIBIR” es el adoptado por la Ley 2494 de 2025, independientemente de que la persona jurídica haya contado previamente con un registro como firma encuestadora adscrita a la entidad. Lo anterior difiere de lo dispuesto en el artículo 8 de la Resolución 23 de 1996, norma que empleaba el término “renovación” para las firmas ya registradas, y no el de “inscripción”.
Adicionalmente, la Ley 2494 de 2025 establece nuevos requisitos para acreditar la experiencia de las firmas encuestadoras. En particular, el artículo 10 exige la presentación de documentación adicional, como contratos y otros soportes que permitan verifica r la experiencia del solicitante en el desarrollo de actividades de encuesta.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO ANTE EL CONSEJO NACIONAL ELECTORALCNE.Página 2 de 5
TENDENCIAS S.A.S. , identificada con N.I.T. No. 900168519-7, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, el cual quedaran así:
Representante Legal: LUDIS DEL CARMEN FUENTES NARVAEZ Cédula de ciudadanía: 39.156.834
ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, por conducto del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, al RepresentantePágina 5 de 5
Resolución Sala Plena No. 2915 de 2026 Por medio de la cual se CORRIGE la Resolución Sala Plena 2358 del 6 de mayo de 2026 y el Registro Nacional de Firmas Encuestadoras del Consejo Nacional Electoral de la firma encuestadora MARKETING Y TENDENCIAS S.A.S. identificada con NIT. 900168519-7, en atención a petición con radicado CNE-E-G-2026-018839 del 20 de mayo de 2026.
Legal de la firma encuestadora, LUDIS DEL CARMEN FUENTES NARVAEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.156.834, en la dirección Calle 91 # 91 -51, Bario Parroquial, Apartadó - Antioquia, teléfono 31 84687312 y correo electrónico marketinytendencias2025@gmail.com
ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR y REMITIR copia de la presente Resolución a la Oficina de Vigilancia y Fortalecimiento Democrático, para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del
Consejo Nacional Electoral, www.cne.gov.co
experiencia del solicitante en el desarrollo de actividades de encuesta.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO ANTE EL CONSEJO NACIONAL ELECTORALCNE.Página 2 de 5
Resolución Sala Plena No. 2915 de 2026 Por medio de la cual se CORRIGE la Resolución Sala Plena 2358 del 6 de mayo de 2026 y el Registro Nacional de Firmas Encuestadoras del Consejo Nacional Electoral de la firma encuestadora MARKETING Y TENDENCIAS S.A.S. identificada con NIT. 900168519-7, en atención a petición con radicado CNE-E-G-2026-018839 del 20 de mayo de 2026.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 265. Modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(...)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.
2.1.2. LEY 130 DE 1994:
El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o
condiciones de plenas garantías.
2.1.2. LEY 130 DE 1994:
El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzca una respuesta determinada.
PAR.—La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.
2.1.3. LEY 2494 DE 2025:
ARTÍCULO 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular la realización y divulgación de encuestas para cargos de elección popular y de opinión política, con el fin de garantizar la igualdad al acceso de la información y la transparencia de los datos en aras de aumentar la confiabilidad y robustecer técnicamente la aplicación de dichas técnicas de investigación en el territorio nacional.
ARTÍCULO 2. Alcance. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son aplicables a todo estudio cuantitativo que se publique y a las personas jurídicas que los realicen y divulguen, cuyo objetivo sea dar a conocer preferencias, opinión o tendencias políticas y electorales. Incluyendo la intención de voto y la imagen. de los candidatos para procesos de decisión o elección mediante voto popular.
Sin importar el nombre, denominación o metodología que se le dé al estudio cuantitativo para ser publicado y divulgado deberá cumplir todas las exigencias de la presente Ley para las encuestas que se incluyan en dicho estudio.
Sin importar el nombre, denominación o metodología que se le dé al estudio cuantitativo para ser publicado y divulgado deberá cumplir todas las exigencias de la presente Ley para las encuestas que se incluyan en dicho estudio.
Al publicar los resultados de un sondeo en prensa, radio, televisión o plataformas digitales-incluidas las redes sociales - se debe informar que éste no se considera representativo del grupo poblacional en donde se adelantó la medición, de conformidad con las definiciones del artículo 3 de la presente Ley.
Artículo 3. Definiciones. Para la aplicación de la presente Ley, se deben considerar las siguientes definiciones:
(…)
Firmas encuestadoras: Para todos los efectos de la presente Ley, se entenderán como firmas encuestadoras a todas las personas jurídicas que publiquen encuestas cuyo objetivo sea el levantamiento, la recolección y el procesamiento de datos, con el fin de dar a conocer preferencias o tendencias políticas o electorales para procesos de decisión o elección mediante voto popular, y que se hayan registrado para tal fin en el Registro Nacional de Firmas Encuestadoras.Página 3 de 5
Resolución Sala Plena No. 2915 de 2026 Por medio de la cual se CORRIGE la Resolución Sala Plena 2358 del 6 de mayo de 2026 y el Registro Nacional de Firmas Encuestadoras del Consejo Nacional Electoral de la firma encuestadora MARKETING Y TENDENCIAS S.A.S. identificada con NIT. 900168519-7, en atención a petición con radicado CNE-E-G-2026-018839 del 20 de mayo de 2026.
(…)
2.1.4. LEY 1437 DE 2011
electoral debe publicarse en su integridad, incluyendo la información relativa a su autoría, financiación, metodología, tamaño de muestra, preguntas formuladas, ámbit o geográfico, periodo de recolección y margen de error.
Que la misma disposición establece que el Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen encuestas electorales, con el fin de evitar que las preguntas induzcan respuestas determinadas.
Que la Corte Constitucional ha reconocido que las encuestas electorales constituyen una manifestación del derecho a la información y a la libertad de expresión, pero que estos derechos no son absolutos, pudiendo ser limitados razonablemente para garantizar la equidad electoral y el acceso a información veraz y confiable por parte de la ciudadanía.
Que mediante la Ley 2494 de 2025 se establecieron medidas para la elaboración, publicación y divulgación de encuestas, con el propósito de garantizar su transparencia, representatividad y calidad técnica, imponiendo requisitos estrictos sobre registro, metodología y difusión.
Que en el ordenamiento jurídico colombiano existe un régimen especial de control, vigilancia e inspección sobre las encuestas de carácter político o electoral a cargo del Consejo Nacional Electoral.
Que las firmas encuestadoras deben inscribirse en el Registro Nacional de Firmas Encuestadoras como requisito previo e indispensable para la divulgación de estudios de opinión electoral.Página 4 de 5
Resolución Sala Plena No. 2915 de 2026 Por medio de la cual se CORRIGE la Resolución Sala Plena 2358 del 6 de mayo de 2026 y el Registro Nacional de Firmas Encuestadoras del Consejo Nacional Electoral de la firma encuestadora MARKETING Y TENDENCIAS S.A.S. identificada
con NIT. 900168519-7, en atención a petición con radicado CNE-E-G-2026-018839 del 20 de mayo de 2026.
(…)
2.1.4. LEY 1437 DE 2011
ARTÍCULO 41. Corrección de irregularidades en la actuación administrativa. La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla.
CONSIDERANDO
Que el artículo 20 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental a la libertad de expresión y de información, el cual debe ejercerse con responsabilidad social y bajo los principios de veracidad e imparcialidad.
Que el artículo 40 de la Constitución Política garantiza a todos los ciudadanos el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, lo cual supone el acceso a información veraz, imparcial y técnicamente confiable sobre los procesos electorales.
Que el artículo 265 de la Constitución Política establece que el Consejo Nacional Electoral tiene la función de regular, inspeccionar, vigilar y controlar la actividad electoral, así como velar por el cumplimiento de las normas sobre publicidad y encuestas de opinión política y garantizar el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
Que el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 dispone que toda encuesta de opinión de carácter electoral debe publicarse en su integridad, incluyendo la información relativa a su autoría, financiación, metodología, tamaño de muestra, preguntas formuladas, ámbit o geográfico,
Por medio de la cual se CORRIGE la Resolución Sala Plena 2358 del 6 de mayo de 2026 y el Registro Nacional de Firmas Encuestadoras del Consejo Nacional Electoral de la firma encuestadora MARKETING Y TENDENCIAS S.A.S. identificada con NIT. 900168519-7, en atención a petición con radicado CNE-E-G-2026-018839 del 20 de mayo de 2026.
Que dicha inscripción no tiene carácter permanente ni estático, sino que comporta una obligación continua de actualización de la información jurídica, técnica y operativa de las firmas registradas, con el fin de garantizar la idoneidad y confiabilidad de los estudios publicados.
Que los sujetos obligados deben remitir de manera oportuna al Consejo Nacional Electoral la ficha técnica, resultados, cuestionarios y demás soportes de cada encuesta, en aras de fortalecer el control institucional.
Que el incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a sanciones administrativas, a la imposibilidad de divulgar encuestas y a la apertura de investigaciones, por comprometer los principios de transparencia y veracidad en el proceso democrático.
Que la firma encuestadora MARKETING Y TENDENCIAS S.A.S., se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Firmas Encuestadoras del Consejo Nacional Electoral con número de Resolución 2358 del 6 de mayo de 2026.
Que el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011 permite la corrección de irregularidades en la actuación administrativa a petición de parte y se corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adop tará las medidas necesarias para concluirla.
actuación administrativa a petición de parte y se corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adop tará las medidas necesarias para concluirla.
En ese sentido, la firma encuestadora MARKETING Y TENDENCIAS S.A.S. , expresó en su solicitud del 20 de mayo del presente año con radicado CNE -E-G-2026-018839 que en el Certificado de Existencia y Representación Legal del 13 de abril de 2026 se encuentra establecido que la gerente expresamente es la Señora LUDIS DEL CARMEN FUENTES NARVAEZ identificada con cédula de ciudadanía 39.156.834 y no el Señor CESAR AUGUSTO ANDRADE MORENO como se había establecido en la Resolución Sala Plena 2358 del 6 de mayo de 2026.
Conforme a lo expresado, la solicitud de la firma encuestadora MARKETING Y TENDENCIAS S.A.S., cumple con las exigencias de jurídicas para las correcciones en la Resolución Sala Plena 2358 del 6 de mayo de 2026 y en el Registro Nacional de Firmas Encuestadoras de la Corporación.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. CORREGIR el nombre y documento de identificación del Representante Legal en el Registro Nacional de Firmas Encuestadoras del Consejo Nacional Electoral la información correspondiente a la firma encuestadora MARKETING Y TENDENCIAS S.A.S. , identificada con N.I.T. No. 900168519-7, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, el cual quedaran así:
Representante Legal: LUDIS DEL CARMEN FUENTES NARVAEZ
de Vigilancia y Fortalecimiento Democrático, para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del
Consejo Nacional Electoral, www.cne.gov.co
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente no procede recurso alguno
ARTÍCULO SEXTO: Una vez adquiera firmeza el presente acto administrativo, ARCHÍVESE el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2026-018839.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C a los diez (10) días del mes de junio de dos mil veintiséis (2026).
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Presidente
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Vicepresidente
Aprobada en sala plena del 10 de junio de 2026
Vo Bo: Adriana Milena Chararí Olmos – Secretaria Técnica de sala Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith - Técnico Operativo - Secretaria Técnica de sala Proyectó: Aída Fuenmayor – Profesional Universitario Oficina de Vigilancia y Fortalecimiento Democrático.
Aprobó: Mónica Estefanía Casas Camelo – Jefe Oficina Vigilancia y Fortalecimiento Democrático
Radicado: CNE-E-DG-2026-018839