🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 2933 de 2026

Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 2933 de 2026
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 2933 DE 2026 (10 de junio)

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la excandidata al Concejo del Municipio de Manizales, departamento de Caldas , MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ CARVAJAL, identificada con número de cédula 30.323.392, avalada por el MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), por el presunto incumplimiento a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, apertura de cuenta única bancaria y designación de gerente de campaña previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009856.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficios CNE-I-2024-001116-FNFPCE-900 y CNE-I-2024-001112-FNFPCE900 del 6 de febrero de 2024, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remitió a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad el reporte de los

900 del 6 de febrero de 2024, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remitió a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar informe de ingresos y gastos de campaña, como también los candidatos que presentaron de manera extemporánea sus informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.

1.2. Por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación le fueron asignados los números de radicado CNE-E-DG-2024-004188, CNE-E-DG-2024004192, CNE-E-DG-2024-004208, CNE-E-DG-2024-004237 y CNE-E-DG-2024-004247, al expediente que contiene los reportes del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales sobre los candidatos de: MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO” , MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL , PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN-LIGA, Y UNIÓN PATRIÓTICA-UP, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar informes de ingresos y gastos de campaña o que los presentaron extemporáneamente, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.

1.3. Mediante acta especial de reparto, le correspondió a la Magistrada Alba Luc ía Velásquez Hernández conocer del asunto sobre los candidatos del Movimiento de Autoridades

Nacional del Estado Civil y del aplicativo Cuentas Claras, consultó y aportó oficiosamente los formularios E-6, E-8, E-26 y 8B correspondientes.

1.13. Por medio del Auto CNE-E-DG-2024-009863 y otros del 31 de julio de 2024, de mejor proveer, se solicitó a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil que en el término máximo de tres (03) días allegara copia de la base en la que reposan los datos de notificación autorizados por las y los candidatos del MOVIMIENTO FUERZA

CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN).

1.14. Mediante oficio RNEC-S-2024-0081103 del 6 de agosto de 2024, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dio respuesta a lo solicitado

NOMBRE DOCUMENTO

IDENTIDAD CORPORACIÓN CIRCUNSCRIPCIÓN LISTA

María Eugenia Sánchez Carvajal 30.323.392 Concejo Manizales Voto PreferenteResolución Sala Plena No 2933 de 2026 Página 5 de 23 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la excandidata al Concejo del Municipio de Manizales, departamento de Caldas, MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ CARVAJAL identificada con número de cédula 30.323.392 avalada por el MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), por el presunto incumplimiento a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, apertura de cuenta única bancaria y designación de gerente de campaña previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las ele cciones de autoridades territoriales del 29

2026: se allegó certificación sobre antecedentes de la excandidata vinculada a la presente actuación.

1.19. El día 23 de abril de 2026, se profirió el Auto Rad. CNE-E-DG-2024-009856, a través del cual, atendiendo a lo consagrado en el artículo 48 de la Ley 1437 de 2011, el Despacho Ponente corrió traslado a las partes procesales, así como al Ministerio Público para presentar alegatos de conclusión.

1.20. Que el acto administrativo se notificó así:Resolución Sala Plena No 2933 de 2026 Página 6 de 23 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la excandidata al Concejo del Municipio de Manizales, departamento de Caldas, MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ CARVAJAL identificada con número de cédula 30.323.392 avalada por el MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), por el presunto incumplimiento a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, apertura de cuenta única bancaria y designación de gerente de campaña previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las ele cciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009856.

SUJETO FECHA DE

NOTIFICACIÓN

TÉRMINO

ALEGATOS

María Eugenia Sánchez Carvajal 28/04/2026 Aviso 25/05/2026 No presentó Movimiento Fuerza Ciudadana (en liquidación) 27/04/2026

de las campañas electorales, se dictan otras disposiciones”.Resolución Sala Plena No 2933 de 2026 Página 7 de 23 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la excandidata al Concejo del Municipio de Manizales, departamento de Caldas, MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ CARVAJAL identificada con número de cédula 30.323.392 avalada por el MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), por el presunto incumplimiento a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, apertura de cuenta única bancaria y designación de gerente de campaña previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las ele cciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009856.

2.1.3. Ley 1475 de 20112

(….)

ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el Artículo 10 de la presente Ley." (...)

ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos.

1. Incumplir /os deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos." (...)

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

(…)”

2.2. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES, LA NO APERTURA DE CUENTA ÚNICA BANCARIA Y EL MANEJO

PARCIAL DE LA MISMA.

2.2.1. Constitución Política

“ARTÍCULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la Ley. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)” (Negrilla fuera de texto original).

2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución Sala Plena No 2933 de 2026 Página 8 de 23 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la excandidata al Concejo del Municipio de Manizales, departamento de Caldas, MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ CARVAJAL identificada con número de cédula 30.323.392 avalada por el MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), por el presunto incumplimiento a los deberes legales de

29 de octubre de 2023.

1.3. Mediante acta especial de reparto, le correspondió a la Magistrada Alba Luc ía Velásquez Hernández conocer del asunto sobre los candidatos del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia “AICO”, del MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), del Partido Cambio Radical, del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción - LIGA y del Partido Unión Patriótica - UP, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña y/o fueron presentados de manera extemporánea, motivo por el cual se solicita el desglose de cada uno de los partidosResolución Sala Plena No 2933 de 2026 Página 2 de 23 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la excandidata al Concejo del Municipio de Manizales, departamento de Caldas, MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ CARVAJAL identificada con número de cédula 30.323.392 avalada por el MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), por el presunto incumplimiento a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, apertura de cuenta única bancaria y designación de gerente de campaña previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las ele cciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009856.

enunciados de acuerdo al radicado otorgado por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental.

1.4. Con Auto del 17 de abril de 2024, el Despacho sustanciador avocó conocimiento,

(…)”

2.2.3. Resolución No. 4737 de 2023, “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones pol íticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “ Cuentas Claras” y se dictan otras disposiciones”.

“ARTÍCULO 6°. RESPONSABILIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los gerentes de campaña y los candidatos presentarán ante el respectivo partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos el informe individual de ingresos y gastos de campaña, dentro del plazo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

Los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas en las que hubieren participado, en el plazo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. PARÁGRAFO. Las candidaturas que se postulen mediante coalición deberán indicar expresamente en el acuerdo de coalición la organización política responsable de laResolución Sala Plena No 2933 de 2026 Página 9 de 23 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la excandidata al Concejo del Municipio de Manizales, departamento de Caldas, MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ CARVAJAL identificada con número de cédula 30.323.392 avalada por el MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), por el presunto incumplimiento a los deberes legales de

Movimiento Fuerza Ciudadana (en liquidación) Caldas

  • Formulario E -26 de declaratoria de elección de l Concejo municipal de Manizales,

Departamental de Caldas.

  • Comunicación remitida por la Dirección de Gestión Corporativa del Consejo Nacional Electoral el 20 de febrero de 202 6, que allegó certificación sobre antecedentes de la excandidata vinculada a la presente actuación.Resolución Sala Plena No 2933 de 2026 Página 10 de 23

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la excandidata al Concejo del Municipio de Manizales, departamento de Caldas, MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ CARVAJAL identificada con número de cédula 30.323.392 avalada por el MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), por el presunto incumplimiento a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, apertura de cuenta única bancaria y designación de gerente de campaña previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las ele cciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009856.

  • Oficio No. CNE-E-DG-2026-017156: el 05 de mayo de 2026, la Procuraduría General de la Nación remite alegatos de conclusión.
  • Censo Electoral del Departamento investigado, extraído de https://www.cne.gov.co/topesy-montos-elecciones-2023

4. EJERCICIO DE DEFENSA

4.1. DESCARGOS

la investigada y el Partido Político en su calidad de tercero interviniente no presentaronResolución Sala Plena No 2933 de 2026 Página 11 de 23 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la excandidata al Concejo del Municipio de Manizales, departamento de Caldas, MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ CARVAJAL identificada con número de cédula 30.323.392 avalada por el MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), por el presunto incumplimiento a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, apertura de cuenta única bancaria y designación de gerente de campaña previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las ele cciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009856.

alegatos de conclusión, mientras que el Ministerio Público, mediante escrito de fecha 05 de mayo de 2026, presentó constancia dentro de la etapa de alegatos de conclusión.

4.3. RESPECTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Como ya se advirtió, el día 05 de mayo de 202 6, el Ministerio Público, dentro del término otorgado, presentó alegatos de conclusión frente al Auto Rad. CNE -E-DG-2024-009856, con el fin de pronunciarse con relación a los hechos que dieron origen a la actuación administrativa; allí el órgano de control advierte que el término con que cuentan los sujetos pasivos para presentar alegatos de conclusión corresponde a 15 días, según lo dispuesto en el artículo 13

acorde a las normativas vigentes.

5. CONSIDERACIONES

5.1. LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA DEL ESTADO

La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.

Ahora bien, la Ley 1437 de 2011Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativoseñala de manera especial, en su artículo tercero, que las autoridades públicas, cuando se encuentren en el ejercicio de la aplicación de la potestad sancionatoria, d eberán atender los principios de legalidad, in dubio pro-reo, prohibición de reformatio in pejus y non bis in idem, así:

“ARTÍCULO 3 PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz deResolución Sala Plena No 2933 de 2026 Página 12 de 23 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la excandidata al Concejo del Municipio de Manizales, departamento de Caldas, MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ CARVAJAL identificada con número de cédula 30.323.392 avalada por el MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), por el presunto incumplimiento a los deberes legales de

su turno, los factores externos en la producción de la falta y los eximentes de responsabilidad pueden justificar la exoneración del investigado.

Por consiguiente, la sola omisión de la falta es insuficiente para atribuir la responsabilidad a un sujeto y, al contrario, debe evidenciarse su dolo o culpa, previa verificación de los elementos esenciales de la responsabilidad, esto es, legalidad, tipicidad, prescripción, proporcionalidad y prohibición del non bis in ídem4.

3 Corte Constitucional, sentencia C-155 de 2002. 4 Corte Constitucional, sentencia C-401 de 2010.Resolución Sala Plena No 2933 de 2026 Página 13 de 23 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la excandidata al Concejo del Municipio de Manizales, departamento de Caldas, MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ CARVAJAL identificada con número de cédula 30.323.392 avalada por el MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), por el presunto incumplimiento a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, apertura de cuenta única bancaria y designación de gerente de campaña previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las ele cciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009856.

Teniendo en cuenta lo anterior, para el caso del incumplimiento de la obligación legal de presentación de informes individuales de ingresos y gastos de campaña, la responsabilidad inicia desde el momento en que el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales da cuenta del mismo.

los de legalidad, tipicidad, prescripción, culpabilidad, proporcionalidad y non bis in ídem”.

5 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-616 de 2002, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 6 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-214 de 1994; M.P. Antonio Barrera Carbonell. En esta sentencia, en la que la Corte Constitucional conoció de una demanda contra una norma que establece una multa en el ámbito del control vehicular, se realiza uno de los primeros estudios por parte de esta Corporación en materia de potestad sancionatoria de la administración. 7 Corte Constitucional de Colombia. M.P. Jaime Córdoba Triviño.Resolución Sala Plena No 2933 de 2026 Página 14 de 23 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la excandidata al Concejo del Municipio de Manizales, departamento de Caldas, MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ CARVAJAL identificada con número de cédula 30.323.392 avalada por el MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), por el presunto incumplimiento a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, apertura de cuenta única bancaria y designación de gerente de campaña previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las ele cciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009856.

Por otra parte, frente al deber de presentar informe de ingresos y gastos de campaña, el inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 establece la obligación que tienen los partidos,

La premisa expuesta se sustenta, por un lado, en que uno de los fines de la presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña es el reconocimiento del derecho de acceder a la financiación estatal, el cual requiere, entre otras cosas, que se haya acreditado un sistema de auditoría interna con relación a la información financiera de la correspondiente candidatura, la cual efectúa la organización política obligada a ello, y por otro, en que todos los documentos relacionados con el reporte efectuado, tales como libros, factura, comprobantes de contabilidad, entre otros, deben ser conservados por el respectivo partido, movimiento políticoResolución Sala Plena No 2933 de 2026 Página 15 de 23 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la excandidata al Concejo del Municipio de Manizales, departamento de Caldas, MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ CARVAJAL identificada con número de cédula 30.323.392 avalada por el MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), por el presunto incumplimiento a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, apertura de cuenta única bancaria y designación de gerente de campaña previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las ele cciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009856.

o Grupo Significativo de Ciudadanos, durante un término no menor a diez (10) años, de modo que, si el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales requiriese la revisión física de alguno de tales documentos, podría reclamar a la corres pondiente organización su entrega para tal efecto.

sus funciones".

Ese fundamento ha sido reconocido por la Corte Constitucional, de la siguiente manera:

“(…) La antijuridicidad no es un principio con expresa regulación constitucional, sin embargo, esta Corporación ha establecido que guarda una íntima conexión con el principio de proporcionalidad o “prohibición de exceso” el cual se deduceResolución Sala Plena No 2933 de 2026 Página 16 de 23 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la excandidata al Concejo del Municipio de Manizales, departamento de Caldas, MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ CARVAJAL identificada con número de cédula 30.323.392 avalada por el MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), por el presunto incumplimiento a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, apertura de cuenta única bancaria y designación de gerente de campaña previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las ele cciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009856.

jurisprudencialmente de los postulados de Estado Social de Derecho, la dignidad humana, la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, los derechos inalienables de la personal, prohibición de la pena de muerte y de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el principio de igualdad y de la proporcionalidad de las medidas excepcionales.

Conforme a lo anterior, la responsabilidad de los particulares por la infracción a las Leyes, especialmente las penales, requiere la verificación de un daño efectivo a los

las circunstancias especiales y excepcionales en cada caso.

8 Corte Constitucional, Sentencia C-181 de 2016. M.P.: Gloria Stella Ortiz Delgado.Resolución Sala Plena No 2933 de 2026 Página 17 de 23 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la excandidata al Concejo del Municipio de Manizales, departamento de Caldas, MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ CARVAJAL identificada con número de cédula 30.323.392 avalada por el MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), por el presunto incumplimiento a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, apertura de cuenta única bancaria y designación de gerente de campaña previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las ele cciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009856.

Específicamente, en cuanto a la obligación de la apertura de la cuenta única bancaria y la administración de los recursos de manera exclusiva a través de esta, como responsabilidad de los gerentes de campaña y/o los candidatos a cargos o corporaciones de elección popular, vale recordar que la misma se encuentra señalada de manera expresa en el inciso segundo artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, satisfaciendo el principio de tipicidad.

“Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes. (…)

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las

campaña, así las cosas, posterior al desglose ordenado, fue asignado el radicado CNE-E-DG2024-009856, a la candidata al Concejo municipal de Manizales, departamento de Caldas , quien presuntamente trasgredió las estipulaciones legales dadas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, esto con ocasión de las elecciones territoriales desarrolladas el 29 de octubre de 2023.

NÚMERO DE

EXPEDIENTE PARTIDO Cédula de

Ciudadanía Candidata Cargo o corporación

CNE-E-DG2024009856

Movimiento Fuerza Ciudadana (en liquidación) 30.323.392 María Eugenia Sánchez Carvajal Concejo de Manizales, CaldasResolución Sala Plena No 2933 de 2026 Página 18 de 23 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la excandidata al Concejo del Municipio de Manizales, departamento de Caldas, MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ CARVAJAL identificada con número de cédula 30.323.392 avalada por el MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), por el presunto incumplimiento a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, apertura de cuenta única bancaria y designación de gerente de campaña previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las ele cciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009856.

Dentro del procedimiento administrativo de carácter sancionatorio adelantado contra la

del presente acto administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, informe a este despacho si ya remitió a los expedientes de la referencia la totalidad de c andidatos a investigar por la presunta comisión de no presentar informe de ingresos y gastos de campaña o presentación extemporánea del mismo, en relación con los 5 partidos políticos mencionados anteriormente.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campanas Electorales se remite en el término de cinco (5) días a partir del recibo la información relacionada a la conducta de NO APERTURA DE CUENTA UNICA, MANE JO PARCIAL DE RECURSOS EN CUENTA Y DESIGNACIÓN DE GERENTE DE CAMPAÑA por parte de los candidatos que omitieran dichos deberesResolución Sala Plena No 2933 de 2026 Página 3 de 23

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la excandidata al Concejo del Municipio de Manizales, departamento de Caldas, MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ CARVAJAL identificada con número de cédula 30.323.392 avalada por el MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), por el presunto incumplimiento a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, apertura de cuenta única bancaria y designación de gerente de campaña previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las ele cciones de autoridades territoriales del 29

administración de dichos recursos.

En el presente caso, con base en el acervo probatorio recaudado en la etapa preliminar de pruebas de la presente actuación administrativa, se logró establecer de manera clara que la excandidata investigada, quien aspiró al Concejo del municipio de Manizales, departamento de Caldas , con aval de l MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN) , en el marco de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, incurrió en la omisión de presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña, apertura de cuenta única bancaria y designación de gerente de campaña conforme lo exige el ordenamiento jurídico.Resolución Sala Plena No 2933 de 2026 Página 19 de 23 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la excandidata al Concejo del Municipio de Manizales, departamento de Caldas, MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ CARVAJAL identificada con número de cédula 30.323.392 avalada por el MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), por el presunto incumplimiento a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, apertura de cuenta única bancaria y designación de gerente de campaña previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las ele cciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009856.

La excandidata incurrió en la omisión de presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña, así como en el incumplimiento de las obligaciones de apertura de la cuenta única

trazabilidad de los recursos y afectan directamente los mecanismos de control electoral.

Esta conducta contraviene expresamente lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y compromete principios de rango constitucional como la transparencia (artículo 209 C.P.), la moralidad administrativa (artículos 6 y 209 C.P.), la responsabilidad política y la equidad en laResolución Sala Plena No 2933 de 2026 Página 20 de 23 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la excandidata al Concejo del Municipio de Manizales, departamento de Caldas, MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ CARVAJAL identificada con número de cédula 30.323.392 avalada por el MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), por el presunto incumplimiento a los deberes legales de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, apertura de cuenta única bancaria y designación de gerente de campaña previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las ele cciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009856.

contienda electoral, todos ellos orientados a garantizar la igualdad de condiciones entre los candidatos y la confianza ciudadana en el proceso democrático.

Adicionalmente, la omisión en la presentación del informe, así como la falta de apertura de cuenta única y designación de gerente, obstruyen la labor de inspección, vigilancia y control atribuida al Consejo Nacional Electoral, al impedir conocer el origen, manejo y destino de los recursos de campaña, así como su sujeción a los topes legales de financiación.

DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($204.519.499)Resolu

Consultar sobre este documento ...