CNE - Resolución 2934 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2934 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
COLOMBIA RESOLUCIÓN No 2934 de 2023 “ (19 de abril) Por medio de la cual se decide la solicitud de REGISTRO de los ESTATUTOS del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO expediente radicado CNE-E-DG-2022-026444 y CNE-E-DG-2022026562. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011; y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante oficio CNE-E-DG-2022-026444 del 14 de diciembre de 2022, el señor Andrés Ignacio Talero Gutiérrez solicitó a esta Corporación el registro de los estatutos del Partido Nuevo Liberalismo que fueron aprobados en el Tercer Congreso Nacional realizado en la
ciudad de Bogotá D.C. el 17 de noviembre de 2022, en cumplimiento de la Sentencia SU-257 de 2021. Con la solicitud se anexó el acta del referido congreso y los estatutos. 1.2. Según acta de reparto No. 87 del 16 de diciembre de 2022 el asunto fue asignado a la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal con radicado CNE-E-DG-2022-026444 y CNE-E-DG2022-026562. 1.3. Mediante oficio CNE-MMA-062-22 del 27 de diciembre de 2022, se solicitó a la Asesoría
de Inspección y Vigilancia de esta Corporación, copia de los estatutos que fueron registrados por el Partido Nuevo Liberalismo en la vigencia de su personería jurídica, es decir, antes del reconocimiento efectuado por la Sentencia SU-257 de 2021 y los actos administrativos de inscripción y registro de directivos de dicha agrupación política. 1.4. En respuesta a lo solicitado, mediante oficio CNE-S-2022-006165 del 29 de diciembre de 2022, la Asesoría de Inspección y Vigilancia allegó copia de los estatutos del Partido Nuevo Liberalismo registrados en el año de 1985 y adicionalmente informó que mediante SS M Resolución 2934 de 2023 Página 2 de 11 “Por medio de la cual se decide la solicitud de REGISTRO de los ESTATUTOS del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO expediente radicado CNE-E-DG-2022-026444 y CNE-E-DG-2022-026562.” Resolución No. 7822 de 2021 se registró transitoriamente a los señores Fernando Galindo González y Andrés Ignacio Talero Gutiérrez como Director Nacional y Representante Legal de la agrupación política en cuestión. 1.5. A través del Auto-001-MMA-2023 del 17 de enero de 2023, se hizo un requerimiento al doctor Andrés Ignacio Talero Gutiérrez en calidad de representante legal de Partido Nuevo Liberalismo, a fin de que los estatutos de los que se solicita el registro, se ajustaran a lo previsto en los numerales 3, 8, 10, 11, 12, 17 del artículo 4” de la Ley 1475 de 2011. 1.6. Mediante correo electrónico del 13 de marzo de 2023 se reiteró a la agrupación política
lo solicitado en el Auto-001-MMA-2023 del 17 de enero de 2023. 1.7. Con oficio del 15 de marzo de 2023 con radicado CNE-E-DG-2023-007016 el señor Philipp Wodak, en calidad de Representante Legal — Secretario General del Partido Nuevo Liberalismo remitió la adecuación de los estatutos y el Código de Ética adoptado por la agrupación política. 1.8. A través de correo electrónico de fecha 16 de marzo de 2023, el señor Philipp Wodak informó que su registro como Secretario General del referido Partido se encuentra en trámite en esta Corporación en el despacho del Magistrado Alfonso Campo Martínez bajo el expediente CNE-E-DG-2023-001996 en el que se profirió el Auto-CNE-ACM-082-2023 que avocó conocimiento y decretó la práctica de pruebas. Como soportes probatorios anexó copia del citado acto administrativo y captura de pantalla del correo electrónico radicado ante esta Corporación el 31 de enero de 2023 en el que solicitó el registro de autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración del Partido en cuestión. 1.9. Mediante correo electrónico del 23 de marzo de 2023, el señor Philipp Wodak allegó copia del acta No. 003 del 15 de marzo de 2023, correspondiente a la sesión del Consejo Nacional del Partido Nuevo Liberalismo.
2. PRUEBAS Obran dentro del expediente las siguientes pruebas: 2.1. Solicitud presentada por el doctor Andrés Ignacio Talero Rodríguez, en calidad de representante legal del Partido Nuevo Liberalismo, referente al registro de los estatutos. a
Resolución 2934 de 2023 Página 3 de 11 “Por medio de la cual se decide la solicitud de REGISTRO de los ESTATUTOS del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO expediente radicado CNE-E-DG-2022-026444 y CNE-E-DG-2022-026562.” 2.2. Acta del Tercer Congreso Nacional, estatutos y código de ética del Partido Nuevo Liberalismo. 2.3. Oficio CNE-S-2022-006165 del 29 de diciembre de 2022 de la Asesoría de Inspección y Vigilancia con el que informó que mediante las Resoluciones 7822 de 2021 se registraron los directivos del Partido Nuevo Liberalismo, en cumplimiento de la Sentencia SU-257 de 2021 y allegó copia de los estatutos registrados en el año de 1985. 2.4. Oficio de fecha 15 de marzo de 2023, suscrito por el doctor Philipp Wodak, representante legal del partido en cuestión, en el que atiende lo solicitado en el Auto-001MMA-2023 del 17 de enero de 2023 y traslada las adecuaciones estatutarias y el código de ética adoptado por la agrupación política. 2.5. Correo electrónico de fecha 16 de marzo de 2023, mediante el cual el doctor Philipp Wodak informa que el trámite de registro de su nombramiento como Secretario General de la referida agrupación política junto con otros directivos, se adelanta ante esta Corporación en el despacho del Magistrado Alfonso Campo Martínez. 2.6. Captura de pantalla de la solicitud radicada ante esta Corporación por el doctor Philipp Wodak referente al registro de autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración
designados por el Consejo Nacional del Partido Nuevo Liberalismo en reunión del 17 de enero de 2023. 2.7. Copia del Auto-CNE-ACM-082-2023 del 02 de marzo de 2023, proferido por el despacho del magistrado Alfonso Campo Martínez en el que avoca conocimiento de la solicitud de registro de varios nombramientos realizados por la agrupación política en cuestión y decreta la práctica de pruebas. 2.8. Correo electrónico de fecha 23 de marzo de 2023 suscrito por el doctor Philipp Wodak con el cual allega el acta No. 003 del 15 de marzo de 2023 correspondiente a la sesión del Consejo Nacional del Partido Nuevo Liberalismo en la que se efectuaron las adecuaciones estatutarias de acuerdo a lo requerido en el Auto Auto-001-MMA-2023 del 17 de enero de 2023. Resolución 2934 de 2023 Página 4 de 11 “Por medio de la cual se decide la solicitud de REGISTRO de los ESTATUTOS del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO expediente radicado CNE-E-DG-2022-026444 y CNE-E-DG-2022-026562.”
3. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia El Consejo Nacional Electoral, en los términos del numeral 6” del artículo 265 de la Constitución Política es competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden. En síntesis, es competente para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos
políticos. En desarrollo del mandato constitucional y del artículo 3? de la Ley 1475 de 2011, le corresponde al Consejo Nacional Electoral el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, a través del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, previa verificación del cumplimiento de principios, reglas de organización y funcionamiento, conforme a lo previsto en la Constitución Política y en las leyes que rigen las organizaciones políticas. Para el efecto, los representantes legales de dichas colectividades deberán radicar las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. 3.2. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar la procedencia del registro de los estatutos presentados por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO en el marco del restablecimiento de su personería jurídica ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-257 de 2021 y reconocida por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 7822 del 28 de octubre de 2021. 3.3. De la autonomía interna de los partidos y movimientos políticos El artículo 107 de la Constitución Política dispone que los partidos y movimientos políticos podrán darse su propia organización, pero deberán actuar conforme a los principios rectores de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y obligarse a presentar y divulgar sus programas políticos. IS Xx Resolución 2934 de 2023 Página 5 de 11 “Por medio de la cual se decide la solicitud de REGISTRO de los ESTATUTOS del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO
expediente radicado CNE-E-DG-2022-026444 y CNE-E-DG-2022-026562." En la Sentencia de Unificación No. 585 de 2017 de la Corte Constitucional afirmó que a pesar de tener un aumento progresivo de dicha independencia, reflejada en sus propios estatutos, existe un ámbito mínimo y fundamental de organización y autogestión de los partidos y movimientos políticos, según los límites impuestos por la Constitución y la ley. Dentro del ámbito de su organización se encuentra la posibilidad de determinar la forma en que se materializan los requisitos mínimos de funcionamiento de tales colectividades, de conformidad con el artículo 4” de la Ley 1475 de 2011, que establece el contenido de los estatutos. Igualmente, la norma especial les impone deberes, obligaciones y derechos a los partidos y movimientos políticos. De aquí que, la Ley 1909 de 2018 prevé un conjunto de obligaciones para las organizaciones políticas, entre las que se encuentran: i) la declaración política respecto al gobierno, ya sea de orden nacional o territorial, la cual puede adoptarse como oposición, independencia o de gobierno (artículo 6”) y ¡i) la modificación de los estatutos de las organizaciones partidarias para definir el mecanismo o autoridades competentes para manifestar la declaración política (artículo 8”). En ese sentido, adoptar las decisiones de que trata la Ley 1909 de 2018, forma parte de los deberes que recaen sobre los partidos y movimientos políticos en función de establecer una posición determinada en el escenario político. La declaración política y simbólica de cada organización política, es autónoma, siempre y cuando esté en consonancia con la
Constitución y la ley. 3.4. Del registro de estatutos Los artículos 107, 108 y 109 de la Constitución Política, en la forma como fueron modificados por el Acto Legislativo 01 de 2009, establecen los principios que deben regir la organización de los partidos políticos, la obligatoriedad de los estatutos y el marco general de sus actuaciones. Por su parte, la Ley 130 de 1994? dispone que la organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos deberá regirse por sus estatutos (artículo 7). A su vez, el artículo 3” de la Ley 1475 de 2011, crea el Registro Único de Partidos y Movimientos 1 “Por medio de la cual se adopta el Estatuto de la Oposición y algunos derechos de las organizaciones políticas independientes.” 2 Por la cual se dicta el Estatuto de los partidos y movimientos políticos, se dictan mormas sobre funcionamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones. N AS Resolución 2934 de 2023 Página 6 de 11 “Por medio de /a cual se decide la solicitud de REGISTRO de los ESTATUTOS del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO expediente radicado CNE-E-DG-2022-026444 y CNE-E-DG-2022-026562."” Políticos y ordena registrar las actas de fundación, los estatutos y sus reformas ante el Consejo Nacional Electoral. Con ocasión de lo anterior, el Consejo de Estado se pronunció en los siguientes términos: “En particular, en lo que toca con los estatutos de los partidos, para garantizar su
obligatoriedad y controlar que se sujeten al ordenamiento, la Ley 130 de 1994 dispuso que “(...) cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimiento tomadas contraviniendo la mismas normas; asimismo que se impugne ante esa autoridad (...) la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él. Para esos mismos fines, la Ley 1475 de 2011 ordenó que el Consejo Nacional Electoral lleve (...) el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas y que los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. De igual manera el numeral 9” del artículo 4” de la Ley 1475 de 2011 dispone que el Código de Ética forma parte integral de los estatutos y en él se deben establecer los procedimientos
para la aplicación de sanciones y las normas de comportamiento que deben cumplir los afiliados y directivos de la organización política. 3.5. Caso concreto Conforme a los antecedentes expuestos, le corresponde a la Sala analizar la procedencia del registro de los estatutos adoptados por el Partido Nuevo Liberalismo. Para tal efecto, se verificará que las disposiciones estatutarias estén acordes con los requisitos legales previstos en el artículo 4” de la Ley 1475 de 2011, la Ley 1909 de 2018 y demás preceptos que regulan la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos. Antes de abordar el análisis propuesto, se precisa que el Consejo Nacional Electoral a través de la Resolución No. 7822 del 28 de octubre de 2021, reconoció la personería jurídica del Partido Nuevo Liberalismo, cumpliendo lo ordenado por la Sentencia SU-257 de 2021. 3 Consejo de Estado, Sentencia 2013-00194 del 05 de marzo de 2015, Consejera Ponente Stella Conto Díaz del Castillo. Y “y Resolución 2934 de 2023 Página 7 de 11 “Por medio de la cual se decide la solicitud de REGISTRO de los ESTATUTOS del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO expediente radicado CNE-E-DG-2022-026444 y CNE-E-DG-2022-026562.” En dicha providencia, la Corte Constitucional determinó que “con fundamento en el artículo 3” de la Ley 1475 de 2011, dentro de los seis meses siguientes a las elecciones que se cumplan en 2022, los representantes legales de las organizaciones políticas a las que se les aplique esta providencia, deben actualizar conforme a la regulación vigente, someter a
aprobación de su respectiva Convención Nacional y ulteriormente registrar los nuevos Estatutos, Código de Ética y demás documentos (...)” En razón de ello, el día 17 de noviembre de 2022 el Partido Nuevo Liberalismo realizó el Tercer Congreso Nacional. En este evento fueron adoptados los estatutos que regirían la organización política, los cuales se remitieron a esta Corporación para su registro el día 14 de diciembre de 2022 a través de solicitud formulada por el doctor Andrés Ignacio Talero Gutiérrez, en calidad de representante legal. A través del Auto-001-MMA-2023 del 17 de enero de 2023 se formularon observaciones a los estatutos presentados por la agrupación política. En respuesta, está allegó los documentos que evidencian las adecuaciones realizadas por el Consejo Nacional del partido en sesión del 15 de marzo de 2023. En este punto cabe precisar que los estatutos adoptados por el Congreso Nacional del Partido Nuevo Liberalismo establecieron en el artículo 21 que una de las funciones de esa instancia es adoptar o reformar las normas estatutarias, así como la plataforma ideológica y programática del partido. No obstante, en el título IX — Disposiciones Finales — se incluyeron 2 artículos transitorios en los que se les otorga facultades extraordinarias al Consejo Nacional de la referida colectividad política, así: “Artículo 1 Transitorio: Facúltese al Consejo Nacional del Nuevo Liberalismo para realizar los ajustes, cambios o adiciones necesarias para resolver cualquier contingencia o requerimiento de cualquier autoridad administrativa, jurisdiccional, o el Consejo Nacional Electoral que surja respecto al cuerpo de estatutos aquí aprobados. El Consejo Nacional deberá informar de manera oportuna a los
miembros del Congreso Nacional del partido y de los Comités Territoriales sobre las decisiones tomadas en esta materia. Artículo 2 Transitorio — Transición. El Consejo Nacional dictará todas las normas necesarias para la transición y transformación del Partido Nuevo Liberalismo a la estructura de estos estatutos.” Resolución 2934 de 2023 Página 8 de 11 Por medio de la cual se decide la solicitud de REGISTRO de los ESTATUTOS del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO expediente radicado CNE-E-DG-2022-026444 y CNE-E-DG-2022-026562.” Por lo tanto, al revisar que en cumplimiento del Auto-001-MMA-2023 del 17 de enero de 2023 los estatutos presentados inicialmente fueron modificados por el Consejo Nacional del Partido Nuevo Liberalismo en sesión mixta realizada el 15 de marzo de 2023, se determina que estas reformas se llevaron a cabo en ejercicio de las competencias extraordinarias que le fueron atribuidas por parte del Congreso Nacional de dicha agrupación política. Ahora bien, una vez revisados los estatutos y sus ajustes se verifica que cumplen con los requisitos enlistados en los artículos 107 y 108 de la Constitución Política y en el artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, toda vez que los mismos incluyen: e. Los principios rectores enunciados en el artículo 107 constitucional (artículo 4) + La denominación “Partido Nuevo Liberalismo” y símbolo del mismo (artículos 1? y 3”) + Elrégimen de afiliación, derechos, deberes, prohibiciones, retiro y causales de perdida de la calidad de afiliados. (artículos 5, 6, 7, 8 y 9)
+. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y reglas para su designación y retiro (artículos 13 a 46, se incluyen las del anexo de adecuaciones) + Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años a fin de garantizar a sus afiliados la participación en la toma de decisiones en materia política, de organización institucional y de agenda ideológica y programática. (artículo 22) + Órganos de vigilancia y control, entre estos el Tribunal Nacional de Garantías y Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción (artículos 30 y 31) + Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas (artículos 11, 12, 25, 26, 48, 49 a 60) +. Regulación interna del régimen de bancadas en las corporaciones de elección popular (artículos 49 a 60) + Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas (artículos 46 y 59) +. Código de Ética . Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género (artículos 4 y 60) Ñ . .
Resolución 2934 de 2023 Página 9 de 11 - “Por medio de la cual se decide la solicitud de REGISTRO de los ESTATUTOS del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO expediente radicado CNE-E-DG-2022-026444 y CNE-E-DG-2022-026562.” + Consultas internas, populares, proceso de consenso para la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones referentes a su organización y reformas estatutarias (artículo 60) e Régimen disciplinario interno (artículos 61 a 63 y Código de Ética) e. Financiación, fuentes, forma de recaudo de contribuciones y donaciones, control al origen y cuantía de las mismas, formulación del presupuesto, distribución de la financiación estatal, apoyo financiero a sus candidatos (artículos 64 a 67) e Sistema de auditoria interna y reglas para la designación del auditor a quien se le atribuye la función de dictar los lineamientos y procedimientos para la correcta utilización de los recursos de financiación estatal, financiación de campañas electorales y demás fuentes autorizadas por la ley (artículo 32) e Uso de espacios institucionales en medios de comunicación para efectos de la divulgación política, propaganda electoral o en ejercicio del derecho de oposición (artículos 68 a 71) e Reglas que desarrollen los deberes a cargo del partido político (artículo 79) e Reglas de disolución, fusión, escisión y liquidación (artículos 72 a 76) En suma, puede concluirse que los estatutos adoptados por el Partido Nuevo Liberalismo cumplen con los requisitos previstos en la Constitución y la ley. Los ajustes realizados
respecto a los estatutos registrados en el año de 1986, atienden los postulados vigentes de los partidos y movimientos políticos en aspectos trascendentales como equidad de género, estatuto de la oposición, financiación de campañas, régimen de bancadas, entre otros, con lo que se cumple lo ordenado por la Sentencia SU-257 de 2021 en el marco del restablecimiento de su personería jurídica. Finalmente, se pone de presente que la solicitud inicial de registro de estatutos fue presentada ante esta Corporación por el doctor Andrés Ignacio Talero Gutiérrez, en calidad de representante legal del referido partido, tal designación fue acreditada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación mediante oficio CNE-E-DI-2022-001762 del 29 de diciembre de 2022, en el que informó que la Resolución No. 7822 de 2021 registró su nombramiento. No obstante, la respuesta a los requerimientos referidos con los trámites de las modificaciones estatutarias las adelantó el doctor Philipp Wodak, quien se identifica como representante legal del Partido Nuevo Liberalismo, al ser designado como Secretario General por el Consejo Nacional tal como se evidencia en el numeral 3 del acta No. 003 de la sesión del 15 de marzo de 2023. S Resolución 2934 de 2023 Página 10 de 11 “Por medio de la cual se decide la solicitud de REGISTRO de los ESTATUTOS del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO expediente radicado CNE-E-DG-2022-026444 y CNE-E-DG-2022-026562.” Al respecto, resulta procedente indicar que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 del
artículo 27 de los estatutos adoptados por la agrupación política, dentro de las funciones de la Secretaría General se encuentra el ejercicio de la representación legal del partido, por lo tanto, en el presente trámite se encuentra acreditada la legitimación del señor Philipp Wodak. Así mismo, se allegaron al expediente los soportes que acreditan que en esta Corporación se encuentra radicada la solicitud de registro de los dignatarios de la agrupación política que fueron nombrados durante la mencionada sesión. Por lo tanto, aunque no se ha formalizado el registro del representante legal, no puede desconocerse su legitimación como quiera que su nombramiento se llevó a cabo por parte del órgano competente de acuerdo al artículo 25 de los estatutos, esto es el Consejo Nacional de la agrupación política. En virtud de lo expuesto, concluye la Sala que los estatutos presentados por el Partido Nuevo Liberalismo cumplen con los requisitos constitucionales y legales que deben regir las agrupaciones políticas, por ende, se ordenará su inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR El REGISTRO e INSCRIPCIÓN de los estatutos, sus adecuaciones y código de ética del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos conforme a lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley 1475 de 2011, documentos que harán parte integrante de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR la presente Resolución y su correspondiente expediente en la carpeta del Partido Nuevo Liberalismo, por intermedio de la Asesoría de
Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por la Subsecretaria de la Corporación el contenido del presente acto administrativo al representante legal del Partido Nuevo Liberalismo en el correo electrónico secretariageneralOdnuevoliberalismo.org ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación el contenido de la presente resolución a la Asesoría de Inspección y Vigilancia y al Fondo Nacional de Financiación Política de la Corporación para lo de su competencia.
Y Resolución 2934 de 2023 Página 11 de 11 “Por medio de la cual se decide la solicitud de REGISTRO de los ESTATUTOS del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO expediente radicado CNE-E-DG-2022-026444 y CNE-E-DG-2022-026562." ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el contenido de esta Resolución en la página web del Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO SEXTO: LIBRAR los oficios respectivos a través de la Subsecretaría de la Corporación, en cumplimiento de lo ordenado en la presente actuación administrativa.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023).
ÁLVARO MHERNÁN PRADA aña y”
Vicepresidente
40. MAR U 10 | vd Magistrada ponente Aprobado en la Sala Plena, el diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023) S Aclara voto: Magistrado Benjamín Ortiz TorresVo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría General Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith 20 u
Proyectó: Lorena Villamil
Revisó: Jorge Álvarez Rad. CNE-E-DG-2022-026444 y CNE-E-DG-2022-026562