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CNE - Resolución 2934 de 2026

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 2934 de 2026
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 2934 DE 2026 (10 de junio)

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la excandidata a la Gobernación del Departamento de Guainía, FLORINDA DURÁN CARDOZO, identificada con número de cédula 1.121.706.626, avalada por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), por el incumplimiento del deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, apertura de cuenta única bancaria y designación de gerente de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG2024-009970.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficios CNE-I-2024-001116-FNFPCE-900 y CNE-I-2024-001112-FNFPCE900 del 6 de febrero de 2024, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remitió a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad el reporte de los

900 del 6 de febrero de 2024, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remitió a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar informe de ingresos y gastos de campaña, como también los candidatos que presentaron de manera extemporánea sus informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.

1.2. Por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación le fueron asignados los números de radicado CNE-E-DG-2024-004188, CNE-E-DG-2024004192, CNE-E-DG-2024-004208, CNE-E-DG-2024-004237 y CNE-E-DG-2024-004247, al expediente que contiene los reportes del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales sobre los candidatos de: MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO”, MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RA DICAL, PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN-LIGA Y UNIÓN PATRIÓTICA-UP, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar informes de ingresos y gastos de campaña o que los presentaron extemporáneamente, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.

1.3. Mediante acta especial de reparto, le correspondió a la Magistrada ALBA LUCÍA

histórico de cargue del informe de ingresos y gastos en el aplicativo “Cuentas Claras”, correspondiente a la excandidata a la Gobernación del Departamento de Guainía.

NOMBRE DOCUMENTO DE

IDENTIDAD CORPORACIÓN CIRCUNSCRIPCIÓN LISTA FLORINDA DURÁN CARDOZO 1.121.706.626 GOBERNACIÓN GUIANÍA VOTO PREFERENTEResolución Sala Plena No. 2934 de 2026 Página 5 de 22 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la excandidata a la Gobernación del Departamento de Guainía, FLORINDA DURÁN CARDOZO identificada con número de cédula 1.121.706.626 avalada por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), por el incumplimiento del deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, apertura de cuenta única bancaria y designación de gerente de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de aut oridades territoriales del 29 de octubre de 2023, a ctuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009970.

1.16. Por medio de la Resolución Sala Plena No. 0439 del 28 de enero de 202 6, se dio apertura de investigación y se formularon cargos en contra de FLORINDA DURÁN CARDOZO, identificada con número de cédula 1.121.706.626; excandidata a la Gobernación del departamento de Guainía, avalada por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), por el presunto incumplimiento del deber legal de presentación de informe

Procuraduría General de la Nación remite alegatos de Conclusión.Resolución Sala Plena No. 2934 de 2026 Página 6 de 22 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la excandidata a la Gobernación del Departamento de Guainía, FLORINDA DURÁN CARDOZO identificada con número de cédula 1.121.706.626 avalada por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), por el incumplimiento del deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, apertura de cuenta única bancaria y designación de gerente de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de aut oridades territoriales del 29 de octubre de 2023, a ctuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009970.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONATORIO

2.1.1. Constitución Política

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

“(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos

“(…) ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el Artículo 10 de la presente Ley."

ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos.

1. Incumplir /os deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos."

1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución Sala Plena No. 2934 de 2026 Página 7 de 22 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la excandidata a la Gobernación del Departamento de Guainía, FLORINDA DURÁN CARDOZO identificada con número de cédula 1.121.706.626 avalada por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), por el incumplimiento del deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, apertura de cuenta única bancaria y designación de gerente de campaña, previsto en el artículo 25 de la

los presentaron extemporáneamente, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.

1.3. Mediante acta especial de reparto, le correspondió a la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ conocer del asunto sobre los candidatos del : MOVIMIENTO DE

AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO”, MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA

CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN) , PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN -LIGA Y UNIÓN PATRIÓTICA -UP, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña y/o fueron presentados de manera extemporánea, motivo por el cual se solicita el desglose de cada uno de los partidos enunciados de acuerdo al radicado otorgado por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental.Resolución Sala Plena No. 2934 de 2026 Página 2 de 22 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la excandidata a la Gobernación del Departamento de Guainía, FLORINDA DURÁN CARDOZO identificada con número de cédula 1.121.706.626 avalada por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), por el incumplimiento del deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, apertura de cuenta única bancaria y designación de gerente de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de aut oridades territoriales del 29 de octubre de 2023, a ctuación bajo el

doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candid atos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

“(…) Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dosResolución Sala Plena No. 2934 de 2026 Página 8 de 22 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la excandidata a la Gobernación del Departamento de Guainía, FLORINDA DURÁN CARDOZO identificada con número de cédula 1.121.706.626 avalada por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), por el incumplimiento del deber legal de presentación de informe de ingresos y

la Ley 1475 de 2011.”

“ARTÍCULO 7°. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes de ingresos y gastos de campaña consolidados e individuales deberán ser presentados a través del software aplicativo “Cuentas Claras”, en los plazos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

Los gerentes de campaña, contadores, candidatos, auditores y organizaciones políticas serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales y consolidados de ingresos y gastos de campaña.

PARÁGRAFO. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, adoptarán las medidas necesarias para garantizar el registro de la información y el cargue de los soportes contables que respaldan el informe de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado.” (…)”

3. ACERVO PROBATORIO

Obra y se tiene como material probatorio dentro del expediente lo siguiente:Resolución Sala Plena No. 2934 de 2026 Página 9 de 22 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la excandidata a la Gobernación del Departamento de Guainía, FLORINDA DURÁN CARDOZO identificada con número de cédula 1.121.706.626 avalada por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), por el incumplimiento del deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, apertura de cuenta única bancaria y designación de gerente de campaña, previsto en el artículo 25 de la

identificada con número de cédula 1.121.706.626, avalada por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), por el incumplimiento del deber legal relacionado con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, apertura de cuenta única bancaria y designación de gerente de campaña, establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, concedió a la investigada un término de quince (15) días hábiles para presentar sus descargos, así como para aportar y/o solicitar la práctica de pruebas que estimara pertinentes para ejercer su derecho de defensa dentro de la presente actuación administrativa.Resolución Sala Plena No. 2934 de 2026 Página 10 de 22 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la excandidata a la Gobernación del Departamento de Guainía, FLORINDA DURÁN CARDOZO identificada con número de cédula 1.121.706.626 avalada por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), por el incumplimiento del deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, apertura de cuenta única bancaria y designación de gerente de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de aut oridades territoriales del 29 de octubre de 2023, a ctuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009970.

Vencido el término otorgado, se constató que la excandidata investigada contó con la oportunidad procesal para presentar descargos dentro del término legal otorgado. Sin

naturales es de diez (10) días hábiles. En este sentido, el candidato ha sido notificado conforme a dicho código, para llevar a cabo las acciones pertinentes.

Es importante destacar que, a diferencia de las agrupaciones políticas, que según la Ley 1475 de 2011, gozan de un plazo de quince días (15) hábiles para la notificación. Además, se debe mencionar que la agrupación política en cuestión está siendo investig ada en un expediente separado, lo cual agrega complejidad a su situación y justifica el tiempo adicional que se les concede. Esta diferencia en los plazos responde a la naturaleza de los sujetos involucrados, donde las personas naturales, al ser individuos y no organizaciones, tienen un tratamiento diferente en cuanto a los plazos procesales.Resolución Sala Plena No. 2934 de 2026 Página 11 de 22 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la excandidata a la Gobernación del Departamento de Guainía, FLORINDA DURÁN CARDOZO identificada con número de cédula 1.121.706.626 avalada por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), por el incumplimiento del deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, apertura de cuenta única bancaria y designación de gerente de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de aut oridades territoriales del 29 de octubre de 2023, a ctuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009970.

Por lo tanto, la notificación a la candidata debe entenderse dentro del marco legal que le corresponde, sin que esto implique ninguna desigualdad; esto garantiza un trato equitativo y

movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, así como ejercer la su prema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

Asimismo, esta Corporación es competente según el art ículo 39 de la Ley 130 de 1994 para llevar a cabo las investigaciones administrativas, a través de las cuales se revisa elResolución Sala Plena No. 2934 de 2026 Página 12 de 22 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la excandidata a la Gobernación del Departamento de Guainía, FLORINDA DURÁN CARDOZO identificada con número de cédula 1.121.706.626 avalada por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), por el incumplimiento del deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, apertura de cuenta única bancaria y designación de gerente de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de aut oridades territoriales del 29 de octubre de 2023, a ctuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009970.

cumplimiento de las normas y se imponen las multas y sanciones correspondientes a su incumplimiento. El procedimiento administrativo que consiste en investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

5.1.2. Prohibición de responsabilidad objetiva en las investigaciones sancionatorias

También se anunció al momento de abrir investigación y formular cargos que en el derecho

5 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-616 de 2002, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 6 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-214 de 1994; M.P. Antonio Barrera Carbonell. En esta sentencia, en la que la Corte Constitucional conoció de una demanda contra una norma que establece una multa en el ámbito del control vehicular,Resolución Sala Plena No. 2934 de 2026 Página 13 de 22 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la excandidata a la Gobernación del Departamento de Guainía, FLORINDA DURÁN CARDOZO identificada con número de cédula 1.121.706.626 avalada por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), por el incumplimiento del deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, apertura de cuenta única bancaria y designación de gerente de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de aut oridades territoriales del 29 de octubre de 2023, a ctuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009970.

En razón a su condición de actividad punitiva del Estado, la imposición de sanciones administrativas se encuentra sujeta al artículo 29 de la Constitución que consagra el derecho al debido proceso. De esta manera "los principios del derecho penal –como forma paradigmática de control de la potestad punitiva– se aplican, con ciertos matices, a todas las formas de actividad sancionadora del Estado (…)”

En este orden de ideas, la conducta para ser encausada: i) deberá adecuarse típicamente a lo

administración. 7 Corte Constitucional de Colombia. M.P. Jaime Córdoba Triviño.Resolución Sala Plena No. 2934 de 2026 Página 14 de 22 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la excandidata a la Gobernación del Departamento de Guainía, FLORINDA DURÁN CARDOZO identificada con número de cédula 1.121.706.626 avalada por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), por el incumplimiento del deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, apertura de cuenta única bancaria y designación de gerente de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de aut oridades territoriales del 29 de octubre de 2023, a ctuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009970.

imposición de las sanciones respectivas contenidas en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, según el caso. De tal suerte que la Resolución en mención también exigió el uso del software aplicativo denominado "Cuentas Claras", como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

Por lo expuesto, la Resolución No. 4737 de 2023 exige su presentación a través del aplicativo de “Cuentas Claras”, por lo que dicha obligación se considerará cumplida siempre y cuando obre informe de auditoría interna elaborado por la respectiva Organización Política, sin perjuicio de que el correspondiente candidato y/o su gerente demuestren haber efectuado el

(…)”

Para que la conducta se repute antijurídica, se requiere un hecho típico que constituya un desvalor para el ordenamiento jurídico, es decir, que resulte contrario a derecho, y que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la Ley.

Para el Consejo Nacional Electoral, el bien jurídico tutelado, en lo que respecta a la administración de recursos y la rendición de cuentas públicas, corresponde a la transparencia, moralidad, publicidad y licitud en las campañas electorales de las organiz aciones políticas, y se realiza mediante herramientas que permitan ejercer el control y vigilancia de los ingresos y gastos a cada una de estas.

5.2.3. Culpabilidad de la conducta.

El principio de culpabilidad deriva del artículo 29 de la Constitución Política, en virtud del cual “toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable”. La Corte Constitucional en sentencia C-155 de 2002, señala:

8 Corte Constitucional, Sentencia C-181 de 2016. M.P.: Gloria Stella Ortiz Delgado.Resolución Sala Plena No. 2934 de 2026 Página 16 de 22 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la excandidata a la Gobernación del Departamento de Guainía, FLORINDA DURÁN CARDOZO identificada con número de cédula 1.121.706.626 avalada por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), por el incumplimiento del deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, apertura de cuenta única bancaria y designación de gerente de campaña, previsto en el artículo 25 de la

texto original).

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. (…)”

6. DEL CASO EN CONCRETO

Para el caso concreto, como se ha mencionado, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de esta entidad, presentó reporte indicando aquellos candidatos que siendo avalados por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), presuntamente incumplieron con el deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campañas, apertura de cuenta única bancaria y designación de gerente de campaña, así las cosas, posterior al desglose ordenado, fue asignado el radicado CNE-E-DG-Resolución Sala Plena No. 2934 de 2026 Página 17 de 22 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la excandidata a la Gobernación del Departamento de Guainía, FLORINDA DURÁN CARDOZO identificada con número de cédula 1.121.706.626 avalada por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), por el incumplimiento del deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, apertura de cuenta única bancaria y designación de gerente de campaña, previsto en el artículo 25 de la

procesal correspondiente. En consecuencia, se procederá a adoptar la decisión de fondo con base en las pruebas y actuaciones debidamente incorporadas al expediente.

6.1. NORMAS INFRINGIDAS CON LOS HECHOS PROBADOS

De conformidad con los principios constitucionales y legales que rigen la función administrativa sancionatoria electoral, en particular los de legalidad, tipicidad, responsabilidad, debido proceso, publicidad y transparencia, es necesario reiterar que el artículo 109 de la Constitución Política consagra el deber de los candidatos de rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos de campaña, con el propósito de garantizar la transparencia en la financiación política y prevenir la influencia indebida de intereses particulares en el proceso democrático.

Dicho mandato constitucional ha sido desarrollado a través del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, que impone a los candidatos el deber de presentar, dentro del término legalmente establecido, un informe detallado de ingresos y gastos de campaña, manejar l os recursos a través de una cuenta única bancaria y designar un gerente de campaña encargado de la administración de dichos recursos.Resolución Sala Plena No. 2934 de 2026 Página 18 de 22 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la excandidata a la Gobernación del Departamento de Guainía, FLORINDA DURÁN CARDOZO identificada con número de cédula 1.121.706.626 avalada por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), por el incumplimiento del deber legal de presentación de informe de ingresos y

deberes, evidenciándose que la investigada no presentó el informe respectivo ni adelantó las actuaciones necesarias para garantizar la adecuad a administración de los recursos de campaña a través de los mecanismos establecidos por la Ley.

Dicha omisión representa una infracción objetiva de los deberes legales consagrados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, la cual no depende de la ocurrencia de un daño o de la acreditación de una conducta dolosa, sino que se configura por el simple in cumplimiento de las obligaciones formales allí previstas, cuyo propósito es garantizar la fiscalización, el control y la transparencia en la financiación de las campañas electorales.

En este sentido, no solo se incumplió el deber de rendición de cuentas mediante la presentación del informe de ingresos y gastos, sino también las obligaciones previas e indispensables para la correcta administración de los recursos, como lo son la designación de un gerente de campaña y la apertura de una cuenta única bancaria, a través de la cual deben canalizarse la totalidad de los ingresos y gastos. Estas omisiones impiden asegurar la trazabilidad de los recursos y afectan directamente los mecanismos de control electoral.Resolución Sala Plena No. 2934 de 2026 Página 19 de 22 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la excandidata a la Gobernación del Departamento de Guainía, FLORINDA DURÁN CARDOZO identificada con número de cédula 1.121.706.626 avalada por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), por el incumplimiento del deber legal de presentación de informe de ingresos y

financiación de los partidos y movimientos políticos”.

Finalmente, advierte el despacho instructor que , frente al MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), el estudio de la responsabilidad por el presunto incumplimiento de lo previsto en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 1475 del 2011, por “Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos”, se estudiará en el expediente principal identificado con el radicado

CNE-E-DG-2024-004192.

6.3. DE LA SANCIÓN A IMPONER A LA EXCANDIDATA INVESTIGADA

De conformidad con el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, los candidatos y gerentes de campaña podrán ser multados; conforme al artículo 1 de la Resolución 0244 del 14 de enero de 2026 las cuales no serán inferior a VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($20.451.948) MONEDA LEGALResolución Sala Plena No. 2934 de 2026 Página 20 de 22 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la excandidata a la Gobernación del Departamento de Guainía, FLORINDA DURÁN CARDOZO identificada con número de cédula 1.121.706.626 avalada por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), por el incumplimiento del deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, apertura de cuenta única bancaria y designación de gerente de campaña, previsto en el artículo 25 de la

ingresar al enlace https://portal.psepagos.com.co/web/banco-agrario, eligiendo la opción pagos DTN y seleccionando el concepto multas o sanciones, además de disponer en la

NOMBRE DOCUMENTO DE

IDENTIDAD CORPORACIÓN CIRCUNSCRIPCIÓN LISTA FLORINDA DURÁN CARDOZO 1.121.706.626 GOBERNACIÓN GUAINÍA VOTO PREFERENTEResolución Sala Plena No. 2934 de 2026 Página 21 de 22 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la excandidata a la Gobernación del Departamento de Guainía, FLORINDA DURÁN CARDOZO identificada con número de cédula 1.121.706.626 avalada por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN), por el incumplimiento del deber legal de presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, apertura de cuenta única bancaria y designación de gerente de campaña, previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de aut oridades territoriales del 29 de octubre de 2023, a ctuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009970.

descripción del pago el número de la presente resolución. Una vez efectuado el pago, remitir copia del depósito realizado al correo electrónico dgccontabilidad@cne.gov.co.

PARÁGRAFO: En caso de no realizarse el pago, deberá hacerse efectiva por la oficina competente que ejerce la jurisdicción coactiva en el Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación el contenido de esta Resolución, de conformidad con

la obligación, en caso de no verificarse el pago en el plazo establecido.

ARTÍCULO SEXTO: A través del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación , COMUNICAR, la presente Resolución al representante legal del MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQUIDACIÓN) en los correos electrónicos info@fuerzaciudadana.com.co - agenda@fuerzaciudadana.com.co, en los términos previstos en los artículos 56 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, librar los oficios necesarios para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.

NOMBRE DE LA EXCANDIDATA DOCUMENTO DE IDENTIDAD CORREO ELECTRÓNICO FLORINDA DURÁN CARDOZO 1.121.706.626 florindaduran476@gmail.comResolución Sala Plena No. 2934 de 2026 Página 22 de 22 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a la excandidata a la Gobernación del Departamento de Guainía, FLORINDA DURÁN CARDOZO identificada con número de cédula 1.121.706.626 avalada por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA (EN LIQ

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