CNE - Resolución 2969 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 2969 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 2969 de 2022 (1° de junio) Por la cual se asignan espacios en los medios de comunicación social que usan el espectro electromagnético, entre los candidatos a la Presidencia de la República, que pasaron a segunda vuelta, para el período constitucional 2022-2026. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 10° del artículo 265 de la Constitución Política, y por los artículos 22 y 23 de la Ley 996 de 2005 y el artículo 36 de la Ley 1475 de 2011,
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 190 de la Constitución Política ordena que el Presidente de la República será elegido para un periodo de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que solo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones.
2. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 207 del Decreto Ley 2241 de 1986 “Por el cual se adopta el Código Electoral”, las elecciones para Presidente de la República se realizarán el último domingo del mes de mayo siguiente.
3. Que el 29 de mayo de 2022, se llevaron a cabo las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República (primera vuelta) para el periodo constitucional 2022 – 2026, teniendo en cuenta el calendario electoral fijado por la Resolución No. 4371 del 18 de mayo
de 20211, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
4. Que de conformidad con el preconteo realizado por la Registraduría Nacional del Estado Civil2, las dos campañas presidenciales con mayor votación fueron:
PARTIDO/MOVIMIENTO CANDIDATO CANDIDATO NÚMERO
O COALICCIÓN PRESIDENCIAL VICEPRESIDENCIAL DE VOTOS3
Coalición Pacto Histórico
(COLOMBIA
HUMANA, POLO
DEMOCRÁTICO, Gustavo Francisco Francia Elena Márquez 8.527.768 Petro Urrego Mina
PARTIDO COMUNISTA
COLOMBIANO, ADA Y
MAIS) Movimiento Liga de Rodolfo Hernández 5.953.209 Gobernantes Anticorrupción Suárez Marelen Castillo Torres
5. Que, de otra parte, el artículo 111 Superior reconoce el derecho que tienen los Partidos y 1 https://www.registraduria.gov.co/IMG/pdf/20210922_calendario-electoral-presidente-2022.pdf 2 https://resultados.registraduria.gov.co/ 3 Datos tomados del boletín número 68, el cual contiene el 99,99% de las mesas informadas.
Resolución No. 2969 del 1° de junio de 2022. Página 2 de 10 Por la cual se asignan espacios en los medios de comunicación social que usan el espectro electromagnético, entre los candidatos a la Presidencia de la República, que pasaron a segunda vuelta, para el período constitucional 2022-2026. Movimientos Políticos, con personería jurídica, a utilizar los medios de comunicación social que hagan uso del espectro electromagnético conforme a la ley y que el numeral 10° del artículo 265 de la Constitución Política le confirió al Consejo Nacional Electoral la
competencia para reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado.
6. Que el artículo 22 de la Ley 996 de 2005 preceptúa: "(…) Acceso equitativo a espacios en los medios de comunicación social que usan el espectro electromagnético. En el período comprendido entre los sesenta (60) días anteriores a la elección presidencial y ocho (8) días antes a la misma, el Estado hará uso durante un (1) mes del Espectro Electromagnético destinado a los concesionarios y operadores privados de [...I televisión en un espacio diario de dos (2) minutos en televisión en horario "triple A" [...], para que los candidatos divulguen sus tesis y programas de gobierno. El Consejo Nacional Electoral determinará por sorteo la distribución de estos espacios entre los distintos candidatos, durante los días hábiles de la semana. Estos programas se emitirán hasta ocho días antes de la fecha de votación Los costos de producción de estos programas, serán asumidos respectivamente por cada una de las campañas presidenciales.
Parágrafo. En el caso del servicio de televisión, la Comisión Nacional de Televisión reservará dichos espacios, previo concepto del Consejo Nacional Electoral (…)”.
7. Que a su vez, el artículo 23 de la mencionada normativa dispone: “(…) Acceso al Canal Institucional y la Radiodifusora Nacional, durante el período de campaña presidencial, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, mantendrán el acceso a los medios de comunicación social en los términos de la ley de partidos y movimientos políticos. Tendrán los mismos derechos de estos, los movimientos
sociales y los grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidato a la Presidencia de la República en los términos de la presente ley. Que además de los programas de televisión del Canal Institucional previstos en la ley, durante la campaña presidencial los partidos o movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidato a la Presidencia de la República, tendrán derecho a:
1. Realizar tres (3) debates de hasta sesenta (60) minutos cada uno, por parte y a petición conjunta de todos los candidatos presidenciales o de algunos de ellos, con las reglas y sobre los temas que ellos señalen en la petición durante el período de campaña presidencial.
2. Realizar una intervención de hasta cinco (5) minutos por parte de cada candidato, dentro de la semana siguiente al inicio de la campaña presidencial, con el fin de presentar su programa de gobierno a los ciudadanos. Estas transmisiones se realizarán en enlace nacional de todos los canales de televisión y estaciones de radio, estatales.
3. Realizar una intervención de hasta diez (10) minutos por parte de cada candidato presidencial, ocho (8) días antes de las elecciones a la Presidencia de la República, con el fin de presentar a los ciudadanos sus palabras de cierre de campaña. Estas Resolución No. 2969 del 1° de junio de 2022. Página 3 de 10
Por la cual se asignan espacios en los medios de comunicación social que usan el espectro electromagnético, entre los candidatos a la Presidencia de la República, que pasaron a segunda vuelta, para el período constitucional 2022-2026. transmisiones se realizarán en enlace nacional de todos los canales de televisión y
estaciones de radio, estatales.
8. Que posterior a la entrada en vigencia de la Ley 996 de 2005, el Congreso de la República expidió la Ley 1475 de 2011, “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”, que en su artículo 36 ordenó que dentro de los dos meses anteriores a la fecha de toda votación y hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la misma, los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos, que hayan inscrito candidatos, tendrán derecho a espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, proporcionalmente al número de elegidos, para la realización de las campañas de sus candidatos u opciones a la Presidencia de la República y de sus listas al Congreso de la República.
9. Que el Consejo Nacional electoral solicitó concepto previo a la Comisión de Regulación de Comunicaciones y a su vez al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia, entidades que asumieron las funciones de la Autoridad Nacional de Televisión ANTV, por medio del artículo 18 de la Ley 1341 y modificada por el artículo 14 de la Ley 1978 de 2019 y al Sistema de Medios Públicos - RTVC.
10. Que en relación con la CRC, esa entidad argumentó: “(…) Frente a la solicitud de “un espacio diario de dos (2) minutos “en horario triple A durante los días hábiles de la semana en el periodo comprendido entre el 3 y 16 de junio de 2022 en
todos los canales nacionales, tanto públicos como de operación privada, en los canales y organizaciones regionales de televisión y en los canales locales con y sin ánimo de lucro”. Al respecto la CRC procede a señalar que, para los fines perseguidos por legislador en el artículo 22 de la Ley 996 de 2005, se podrá disponer en los canales de televisión abierta (nacionales, regionales y locales) de hasta dos (2) minutos de lunes viernes entre las 19:58:00 y 20:00:00 para el periodo comprendido entre el 3 y 16 de junio de 2022 (…).”
11. Que en lo que se refiere al Mintic, dicho ministerio sostuvo: “En atención a lo solicitado y en el marco de las competencias de este Ministerio, se remite el listado de los canales de televisión abierta actualmente habilitados, indicando en cada caso la modalidad bajo la cual prestan el servicio:
MODALIDAD DEL
RAZÓN SOCIAL
SERVICIO
RADIO TELEVISION OPERADOR
NACIONAL DE PÚBLICO
COLOMBIA RTVC NACIONAL
PLURAL ESPACIOS DE
COMUNICACIONES SAS TELEVISIÓN
LOCAL CON
CEETTV S.A.
ÁNIMO DE LUCRO Resolución No. 2969 del 1° de junio de 2022. Página 4 de 10 Por la cual se asignan espacios en los medios de comunicación social que usan el espectro electromagnético, entre los candidatos a la Presidencia de la República, que pasaron a segunda vuelta, para el período constitucional 2022-2026.
MODALIDAD DEL
RAZÓN SOCIAL
SERVICIO
CANAL NACIONAL
RCN TELEVISION S.A. DE OPERACIÓN
PRIVADA
CANAL NACIONAL
CARACOL TELEVISION
DE OPERACIÓN
S.A.
PRIVADA
CANAL PÚBLICO
CANAL CAPITAL LTDA.
REGIONAL
CANAL REGIONAL DE
TELEVISION DEL CANAL PÚBLICO
CARIBE LTDA - REGIONAL
TELECARIBE
CANAL REGIONAL DE
TELEVISION CANAL PÚBLICO
TEVEANDINA LTDA - REGIONAL
CANAL TRECE
TELEVISION REGIONAL
CANAL PÚBLICO
DEL ORIENTE LIMITADA
REGIONAL
CANAL TRO - TRO LTDA
SOCIEDAD TELEVISION
DE ANTIOQUIA CANAL PÚBLICO
LIMITADA - REGIONAL
TELEANTIOQUIA
SOCIEDAD DE
TELEVISION DE
CANAL PÚBLICO
CALDAS, RISARALDA Y
REGIONAL
QUINDIO LTDATELECAFE LTDA
SOCIEDAD DE
TELEVISION DE LAS CANAL PÚBLICO
ISLAS LTDA - REGIONAL
TELEISLAS
SOCIEDAD TELEVISION
DEL PACIFICO CANAL PÚBLICO
LIMITADA - REGIONAL
TELEPACIFICO
UNIVERSIDAD DEL
VALLE-CANAL LOCAL SIN
UNIVERSITARIO DEL ÁNIMO DE LUCRO
VALLE
FUNDACION PARA EL
LOCAL SIN
DESARROLLO SOCIAL
ÁNIMO DE LUCRO
PROMOVER
FUNDACION
MAGDALENA MEDIOS LOCAL SIN
DE COMUNICACIÓN- ÁNIMO DE LUCRO
ENLACE TV
ASOCIACION CANAL
LOCAL DE TELEVISIÓN LOCAL SIN
DE MEDELLIN - ÁNIMO DE LUCRO
TELEMEDELLIN
ARQUIDIOCESIS DE LOCAL SIN
TUNJA-TELESANTIAGO ÁNIMO DE LUCRO
DIOCESIS DE IPIALESLOCAL SIN
TV IPIALES ÁNIMO DE LUCRO
ASOCIACIÓN
LOCAL SIN
COMUNIDAD DE
ÁNIMO DE LUCRO
RESTAURACIÓN
CORPORACIÓN CANAL
DE TELEVISIÓN LOCAL
LOCAL SIN
CIUDADANA DEL ÁREA
ÁNIMO DE LUCRO
METROPOLITANA DE BUCARAMANGA TVC Resolución No. 2969 del 1° de junio de 2022. Página 5 de 10 Por la cual se asignan espacios en los medios de comunicación social que usan el espectro electromagnético, entre los candidatos a la Presidencia de la República, que pasaron a segunda vuelta, para el período constitucional 2022-2026.
MODALIDAD DEL
RAZÓN SOCIAL
SERVICIO
IGLESIA CENTRO LOCAL SIN
MISIONERO BETHESDA ÁNIMO DE LUCRO
LOCAL SIN
FUNDACIÓN EMTEL
ÁNIMO DE LUCRO
UNIVERSIDAD DEL LOCAL SIN
PACIFICO ÁNIMO DE LUCRO
ASOCIACION CANAL 5
LOCAL SIN
DE TELEVISIÓN LOCAL-
ÁNIMO DE LUCRO
CANAL 5
COMUNITARIA DEL
LOCAL SIN
MAGDALENA MEDIO
ÁNIMO DE LUCRO
"ARCO IRIS"
UNIVERSIDAD DE LOCAL SIN
NARIÑO-TELEPASTO ÁNIMO DE LUCRO
FUNDACION ICTUSLOCAL SIN
TELEAMIGA ÁNIMO DE LUCRO
ASOCIACIÓN DE
TELEVIDENTES DE LA
LOCAL SIN
ESTACIÓN LOCAL DEL
ÁNIMO DE LUCRO
NORTE-ATN
TELEVISIÓN
(…)”.
12. Que en lo que atañe al Sistema de Medios Públicos – RTVC, esta entidad esbozó: “Para el espacio diario de dos (2) minutos en televisión en horario triple A, durante los
días hábiles de la semana en el periodo comprendido entre el 3 y 16 de junio de 2022, el horario establecido es de 19:58 a 20:00, lo cual no interfiere con la franja comprendida entre las 19:00 y las 19:02 horas de lunes a viernes, siempre que sean días hábiles, que se encuentra asignada a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica para divulgación institucional, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley 130 de 1994. En cuanto al horario para que, el 6 de junio de 2022 los candidatos presidenciales puedan realizar una intervención de hasta cinco (5) minutos cada uno, con el fin de que los ciudadanos conozcan sus programas de gobierno, se programará a las 8:00 p.m., emisión que se anunciará a todos los canales de televisión y estaciones de radio estatales para el enlace nacional. De igual forma, se reservó en parrilla el horario de las 8:00 p.m., para la intervención del 16 de junio de 2022, en el cual los mismos candidatos puedan realizar una intervención de hasta diez (10) minutos cada uno, con el fin de presentar a los ciudadanos sus palabras de cierre de campaña, emisión que se anunciará a todos los canales de televisión y estaciones de radio estatales para el enlace nacional”.
13. Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 996 de 2005 y 36 de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral, con fundamento en lo indicado por la CRC, considera que debe reservarse un espacio de dos (2) minutos diarios en televisión en horario triple A durante los días hábiles de la semana en el periodo comprendido desde el 3
y hasta el 16 de junio de 2022, para que los candidatos a la Presidencia de la República, que pasaron a segunda vuelta, divulguen sus tesis y programas de gobierno.
14. Que el numeral 7 del inciso tercero del artículo 36 de la Ley 1475 de 2011, dispone: “(…) 7. Durante dicho lapso los espacios gratuitos otorgados a los partidos y movimientos políticos para la divulgación política institucional podrán utilizarse en las Resolución No. 2969 del 1° de junio de 2022. Página 6 de 10
Por la cual se asignan espacios en los medios de comunicación social que usan el espectro electromagnético, entre los candidatos a la Presidencia de la República, que pasaron a segunda vuelta, para el período constitucional 2022-2026. campañas electorales en las que participen, de conformidad con el reglamento que adopte el Consejo Nacional Electoral (…)”.
15. Que el orden de emisión de los espacios que se asignan con la presente Resolución entre los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, que pasaron a segunda vuelta, será sorteado en audiencia pública de distribución de espacios de propaganda electoral gratuita.
16. Que los espacios gratuitos que se asignan a través de la presente Resolución, se entienden que no cuenta para el límite de gastos máximos autorizados a realizar para cada una de las campañas electorales, en tanto que son un financiamiento indirecto adicional del
Estado.
17. Que para el periodo comprendido desde el 1° y hasta el 16 de junio de 2022, los espacios gratuitos otorgados a los partidos o movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y organizaciones sociales para la divulgación política institucional de
conformidad con la Ley 130 de 1994, podrá utilizarse para las campañas electorales en las que participen. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ASIGNAR a las campañas de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República para el periodo constitucional 2022-2026, que pasaron a segunda vuelta para las elecciones del 19 de junio de 2022, espacios diarios en televisión de dos (2) minutos en horario "triple A", en el periodo comprendido desde el tres (3) de junio y hasta el dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022), para que divulguen sus tesis y programas de gobierno, de acuerdo con la siguiente reglamentación: Cada uno de los espacios gratuitos asignados de acuerdo con la presente Resolución, tendrán una duración de un (1) minuto, los cuales se emitirán durante los días hábiles de la semana; los dos (2) serán en el horario comprendido entre las 19:58:00 horas a las 20:00:00 horas. La Comisión de Regulación de Comunicaciones reservará los espacios a que se refiere la presente Resolución. Los espacios que no puedan ser asignados en proporción exacta entre las campañas de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, que pasaron a segunda vuelta, serán sorteados manualmente en la audiencia pública de distribución de espacios de propaganda electoral gratuita. Los espacios gratuitos se emitirán: i) En los cuatro canales de televisión de cobertura nacional tanto de operación pública como
privada, a saber: Canal RCN, Canal Caracol, Plural Comunicaciones S.A.S. – Canal Uno y Radio Televisión Nacional de Colombia – RTVC. ii) En los ocho canales de televisión regional, a saber: i) Canal Capital Ltda., ii) Canal Regional de Televisión del Caribe Ltda. – Telecaribe, iii) Canal Regional de Televisión Resolución No. 2969 del 1° de junio de 2022. Página 7 de 10 Por la cual se asignan espacios en los medios de comunicación social que usan el espectro electromagnético, entre los candidatos a la Presidencia de la República, que pasaron a segunda vuelta, para el período constitucional 2022-2026. Teveandina Ltda. – Canal Trece iv) Canal Televisión Regional del Oriente Limitada Canal TRO - TRO Ltda. v) Sociedad Televisión de Antioquia Limitada – Teleantioquia, vi) Sociedad de Televisión de Caldas, Risaralda y Quindío Ltda. - Telecafé Ltda., vii) Sociedad de Televisión de las islas Ltda. – Teleislas y viii) Sociedad Televisión del Pacifico Limitada – Telepacifico. iii) En los diecisiete (17) canales de televisión locales con y sin ánimo de lucro, a saber: i) Universidad del Valle-Canal Universitario del Valle, ii) Fundación para el Desarrollo Social Promover, iii) Fundación Magdalena Medios de Comunicación-Enlace TV, iv) Asociación Canal Local de Televisión de Medellín -Telemedellín v) Arquidiócesis de Tunja – Telesantiago vi) Diocesis de Ipiales - TV Ipiales, vii) Asociación Comunidad de Restauración, viii)
Corporación Canal de Televisión Local Ciudadana del Área Metropolitana de Bucaramanga TVC, ix) Iglesia Centro Misionero Bethesda, x) Fundación Emtel, xi) Universidad del Pacifico, xii) Asociación Canal 5 de Televisión Local - Canal 5, xiii) Comunitaria del Magdalena Medio "Arco Iris" xiv) Universidad de Nariño-Telepasto, xv) Fundación ictus-Teleamiga, xvi) Asociación de Televidentes de la Estación Local del Norte – ATN, xvii) Televisión Ceettv S.A. Las producciones de los mensajes a ser trasmitidos en estos espacios deben reunir los requisitos técnicos contemplados en esta Resolución. Además, estos mensajes deberán contar con los mecanismos de accesibilidad requeridos para garantizar el derecho a la información de las personas en condición de discapacidad auditiva, en los términos previstos en la Resolución CRC 5050 de 2016, expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones y la Resolución No. 1711 de 2019, modificada parcialmente por la Resolución 4123 de 2019, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Los mensajes se entregarán en los distintos canales de televisión nacionales, regionales y locales con una anterioridad mínima de 12 horas a la hora prevista de emisión. En caso de que el material no cumpla con las especificaciones técnicas y sea devuelto, este tendría un tiempo máximo de entrega de 3 horas antes de su emisión.
ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo señalado en el artículo 23 de la Ley 996 de 2005, el Sistema de Medios Públicos Radio Televisión Nacional de ColombiaRTVC deberán disponer lo necesario a partir del tres (3) y hasta el dieciséis (16) de junio de 2022, para
permitir la realización entre uno (1) y tres (3) debates, de hasta sesenta (60) minutos cada uno, petición que deberán hacer únicamente a RTVC, de manera conjunta los candidatos, con las reglas y sobre los temas que éstos señalen en dicha solicitud, en todo caso atendiendo los principios de igualdad e imparcialidad y que rigen la actividad electoral. El lunes seis (6) de junio de 2022, los candidatos a la Presidencia de la República que pasaron a segunda vuelta podrán realizar una intervención de hasta cinco (5) minutos cada uno, en transmisiones que se realizarán en enlace nacional de todos los canales de televisión y estaciones de radio, estatales, con el fin de que los ciudadanos conozcan sus programas de gobierno o puntos de vista. El jueves dieciseis (16) de junio de 2022, los candidatos Presidenciales que pasaron a segunda vuelta podrán realizar una intervención de hasta diez (10) minutos cada uno, con el fin de presentar a los ciudadanos sus palabras de cierre de campaña; estas transmisiones Resolución No. 2969 del 1° de junio de 2022. Página 8 de 10 Por la cual se asignan espacios en los medios de comunicación social que usan el espectro electromagnético, entre los candidatos a la Presidencia de la República, que pasaron a segunda vuelta, para el período constitucional 2022-2026. se realizarán en enlace nacional de todos los canales de televisión y estaciones de radio, estatales. Los candidatos deberán remitir los videos de las intervenciones de que trata el presente artículo a los correos mbetancourt@rtvc.gov.co y acuchivaguen@rtvc.gov.co.
El orden de emisión de estos espacios se efectuará conforme al orden alfabético del primer apellido de los candidatos a la Presidencia de la República. Adicionalmente, estos menajes deben cumplir con las especificaciones técnicas fijadas en esta resolución y su horario de acuerdo la disponibilidad en la parrilla que tenga dicho medio.
ARTÍCULO TERCERO: Requisitos técnicos. Las producciones de los mensajes a ser transmitidos que se hagan de los espacios deben reunir los siguientes requisitos técnicos:
- Material HD Formato Contenedor: .mxf (Material Exchange Format)
- Codec: XD CAM HD422 (50Mbps / CBR) - Frame: Long GOP Muestreo: 4:2:2 - Resolución: 1920 Pixeles x 1080 - Líneas Tasa de Fotogramas: 29.97i Fps entrelazados - Relación de Aspecto: 16:9 - Orden de Campos: Dominancia de cuadro Upper Field First - Niveles de video: Máximo 700 mV para niveles de blanco, Mínimo 0 mV para niveles de - - Negro Niveles de Croma: No deben excederse los 263 mV. - Todos los valores deben estar ajustados teniendo en cuenta el patrón de barras de color SMPTE o EBU 75% (100/0/75/0). -Audio: 2 canales Linear PCM - Frecuencia de muestreo: 48 KHz - Bit de Muestreo: 20/24 Bits - Niveles de Audio: Entre -20 dBFS y máximo -10 dBFS, promedio -12 dBFS ARTÍCULO CUARTO: SORTEAR en audiencia Pública, la totalidad de los espacios disponibles y el orden de intervención de los candidatos a la Presidencia de la República
para las elecciones de 2022, que pasaron a segunda vuelta. Una vez efectuado el sorteo de los espacios, la presente resolución y el cronograma con el orden de intervención establecido en el sorteo correspondiente, serán publicados en la página web de esta corporación y entregados a los partidos o movimientos políticos, organizaciones sociales y grupos significativos de ciudadanos y las agrupaciones sociales.
ARTÍCULO QUINTO: Los espacios gratuitos que se asignan a través de la presente resolución no contabilizan como aporte en especie, ni como gasto de campaña, en tanto que son un financiamiento indirecto adicional del Estado a estas campañas.
PARÁGRAFO 1: Los costos y gastos de producción, postproducción y edición de estos mensajes deberán ser reportados como gastos de las campañas y se contabilizarán dentro del límite de gastos autorizados por el Consejo Nacional Electoral. PARÁGRAFO 2: Igualmente, los costos y gastos de producción, postproducción y edición de los espacios de que trata el artículo 23 de la Ley 996 de 2005, incluido los debates en el Resolución No. 2969 del 1° de junio de 2022. Página 9 de 10 Por la cual se asignan espacios en los medios de comunicación social que usan el espectro electromagnético, entre los candidatos a la Presidencia de la República, que pasaron a segunda vuelta, para el período constitucional 2022-2026. caso de que se realicen, también deberán ser reportados como gastos de las campañas y se contabilizarán dentro del límite de gastos autorizados por el CNE.
ARTÍCULO SEXTO: En el periodo comprendido desde el 1° y hasta el 16 de junio de 2022,
los espacios gratuitos otorgados a los partidos y movimientos políticos para la divulgación política institucional de conformidad con la Ley 130 de 1994, podrán utilizarse para las campañas electorales en las que participen. Los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos que no hagan uso de la intervención a que tengan derecho, la perderán y no podrán solicitar su restitución dentro del periodo asignado. Estos espacios no se podrán ceder.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El Consejo Nacional Electoral, a través de la Asesoría de Comunicaciones y Prensa, ejercerá especial vigilancia sobre los espacios para propaganda electoral que tengan los partidos o movimientos políticos, organizaciones sociales y grupos significativos de ciudadanos y las agrupaciones sociales.
ARTÍCULO OCTAVO: Cuando la emisión de eventos de interés nacional, catalogados así por las autoridades competentes, coincida con el horario establecido para los espacios de propaganda electoral gratuita, el canal de televisión correspondiente informará previamente a la campaña, la fecha y hora de la reposición, la cual se realizará en condiciones similares a las establecidas para el espacio asignado en el que por esa circunstancia no haya podido emitir su mensaje.
ARTÍCULO NOVENO: Por subsecretaría comuníquese el contenido de la presente resolución al Ministerio de las Tecnologías de la Información, Comisión de Regulación de las Comunicaciones, a los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o grupos significativos de ciudadanos que cuentan con campañas que pasaron a segunda vuelta en las elecciones para la Presidencia y Vicepresidencia de la República, para el periodo constitucional 2022-2026, para las elecciones del 19 de junio de 2022 y a sus candidatos, a
los canales nacionales de televisión: Canal RCN, Canal Caracol, Plural Comunicaciones S.A.S. – Canal Uno y Radio Televisión Nacional de Colombia – RTVC, a los canales regionales de televisión: Canal Capital Ltda., Canal Regional de Televisión del Caribe Ltda. – Telecaribe, Canal Regional de Televisión Teveandina Ltda. – Canal Trece, Canal Televisión Regional del Oriente Limitada Canal TRO - TRO Ltda, Canal Sociedad Televisión de Antioquia Limitada – Teleantioquia, Canal Sociedad de Televisión de Caldas, Risaralda y Quindío Ltda. - Telecafé Ltda. y Canal Sociedad Televisión del Pacifico Limitada – Telepacifico y a los canales de televisión comunitarios: Universidad del Valle-Canal Universitario del Valle, Fundación para el Desarrollo Social Promover, Fundación Magdalena Medios de Comunicación-Enlace TV, Asociación Canal Local de Televisión de MedellínTelemedellín v) Arquidiócesis de Tunja – Telesantiago, Diocesis de Ipiales - TV Ipiales, Asociación Comunidad de Restauración, Corporación Canal de Televisión Local Ciudadana del Área Metropolitana de Bucaramanga TVC, Iglesia Centro Misionero Bethesda, Fundación Emtel, Universidad del Pacifico, Asociación Canal 5 de Televisión Local - Canal 5, Comunitaria del Magdalena Medio "Arco Iris", Universidad de Nariño-Telepasto, Fundación ictus-Teleamiga, Asociación de Televidentes de la Estación Local del Norte – ATN y Televisión Ceettv S.A. Resolución No. 2969 del 1° de junio de 2022. Página 10 de 10 Por la cual se asignan espacios en los medios de comunicación social que usan el espectro electromagnético,
entre los candidatos a la Presidencia de la República, que pasaron a segunda vuelta, para el período constitucional 2022-2026.
ARTÍCULO DÉCIMO: Por conducto de la Asesoría de Comunicaciones y Prensa del Consejo Nacional Electoral, publíquese la presente resolución en la página web de esta Corporación.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE;
Expedida en Bogotá D.C., al primer (1°) día del mes de junio del año dos mil veintidós (2022) CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ Presidente (R) Aprobado en Sala Plena del 1° de junio de 2022
Revisó: Marcela Ulloa Beltrán
Proyectó: Juan Camilo Herrera
VoBo: Asesoría Jurídica