CNE - Resolución 3035 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3035 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
0000029
ORCAM714-10N ENCTOOAL
Consejo Nacional Electoral
REPÚBLICA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN No.3035 de 2014
(JULIO 23) Por la cual se reconoce Personería Jurídica al Partido "CENTRO DEMOCRATICO" "CD" y se inscriben los nombres de las personas que han sido designadas para dirigirlo e integrar sus órganos de Dirección, Gobierno y Administración. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las establecidas en el artículo 265 numerales 6 y 9 de la Constitución, artículo 2 del acto legislativo 01 de 2009, artículos 3 y 7 de la Ley 130 de 1994, artículo 3 de la ley 1475 de 2011, y CONSIDERANDO Que mediante escrito radicado en esta Corporación, el catorce (14) de julio de dos mil catorce (2014), los señores OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR y DIEGO JOSÉ TOBON ECHEVERRI, solicitan el reconocimiento de personería jurídica para el Partido "CENTRO
DEMOCRATICO" "CD".
Que respaldan su solicitud, en que ese Partido Político obtuvo una votación no inferior al 3% de los votos válidamente emitidos, en las elecciones para Senado de la República, celebradas el nueve (09) de marzo del presente año. De igual manera aportan: Acta de fundación. Estatutos. Plataforma ideológica y programática. Lista de afiliados. Prueba de la designación de directivos. Código de ética, disciplina y transparencia.
3. Que es competencia del Consejo Nacional Electoral, reconocer personería jurídica a los
partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, que cumplan los ant-i'ds ' r. lz u II e WilkallilS a I 0E,Anris00t. Onrroan 1000 Zif Consejo Nacional Electoral
REPULIDA DE COLOMBIA
2 Resolución No.3035 de 2014 requisitos que la Constitución y la ley establecen. En efecto, los numerales 6 y 9 del artículo 269 de la Constitución modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de 2009, disponen: "El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos." (Se resalta) Que el artículo 108 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2° del Acto Legislativo 1 de 2009, preceptúa: "El Consejo Nacional Electoral reconocerá personería jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en las elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúan el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (Se resalta) Que la Ley 1475 de 2011 en su artículo 3, establece que el Consejo Nacional Electoral reconocerá y otorgará personería jurídica a los partidos y movimientos políticos, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: "La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido. En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento." Que de conformidad con el artículo sexto de los estatutos del Partido "CENTRO DEMOCRATICO" "CD", su logo símbolo está compuesto por una silueta humana de color azul oscuro, que tiene una mano sobre un corazón de color rojo. La silueta está acompañada
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REXUBIJCA DE COLOMBIA
3 Resolución No.3035 de 2014 en el fondo por tres franjas horizontales de color celeste, rojo y amarillo y acompañado de la frase "mano firme y corazón grande". rg
CENTRO
P Ten DEMOCRÁTICO Mano firme 1 Corazón grande Que por Resolución No. 0195 de 17 de enero de 2014, se autorizó por parte de esta Corporación, el símbolo, emblema o logotipo del Partido "CENTRO DEMOCRATICO" "CD". Que de conformidad con lo que consta en la documentación allegada en la solicitud de reconocimiento de personería jurídica, se eligió en asamblea las directivas del pluricitado Partido, entre ellas al doctor OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.145.129, como su DIRECTOR — REPRESENTANTE LEGAL. Que una vez declarada la elección para el periodo 2014 -2018, se constató que el Partido "CENTRO DEMOCRATICO" "CD", obtuvo un total de 2.113.347 votos para el Senado de la República. Tomando en cuenta además, la votación total para esa Corporación que fue de 14.177.898 votos, aquel número arroja un porcentaje de 14.906% del total de la votación, lo que supera ampliamente el 3% requerido por la Constitución y la ley, como requisito para reconocer personería jurídica a partidos, movimientos políticos y grupo significativo de ciudadanos. Que analizados por esta Corporación los Estatutos del Partido "CENTRO
DEMOCRATICO" "-CD-", se encuentra que los mismos guardan concordancia con lo dispuesto para ello en la Constitución y la Ley, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: RECONOCER personería jurídica al Partido, "CENTRO
DEMOCRATICO" "CD".
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Consejo Nacional Electoral
RLPUBLICA DE COLOMBIA
4 Resolución No.3035 de 2014
ARTICULO SEGUNDO: AUTORIZAR el registro de los estatutos, plataforma política, Código de Ética, Disciplina y Transparencia del Partido Político, "CENTRO DEMOCRATICO" "-CD-".
ARTÍCULO TERCERO: Inscribir los nombres de los siguientes ciudadanos, quienes fueron elegidos para dirigir e integrar sus órganos de gobierno, así:
CARGO NOMBRE NRO DE IDENTIFICACION
DIRECTOR - OSCAR IVAN ZULUAGA C.C. 79.145.129
REPRESENTANTE LEGAL ESCOBAR ARTICULO CUARTO. NOTIFICAR la presente resolución, por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, al Director — Representante legal del Partido "CENTRO
DEMOCRATICO", doctor OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los (23) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).
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IDAY S YOLIMA CARRILLO PÉREZ
Vicepresidenta Proyectó: OGJ/ GAUH Radicado 4738 de 2014 1.-
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