CNE - Resolución 3095 de 2026
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3095 de 2026
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 3095 DE 2026 (18 de junio)
Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución de Sala Plena No. 2659 de 23 de mayo de 2026 del Consejo Nacional Electoral.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 120, 265 numeral 6 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, y
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el artículo 120 de la Constitución Política, la Organización Electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil y los demás organismos que establezca la ley.
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 265 de la Constitución Política, corresponde al Consejo Nacional Electoral ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral, así como regular, inspeccionar, vigilar y controlar t oda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que les corresponden.
Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 reconoce a los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales, promotores del voto en blanco y organizaciones de observación electoral el derecho a ejercer vigilancia sobre los procesos de votación y escrutinio mediante la acreditación de testigos electorales, facultando expresamente al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y procedimientos de acreditación e identificación de dichos actores electorales.
votación y escrutinio mediante la acreditación de testigos electorales, facultando expresamente al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y procedimientos de acreditación e identificación de dichos actores electorales.
Que, mediante Resolución No. 09458 del 11 de septiembre de 2025, el Consejo Nacional Electoral reglamentó la postulación, acreditación, funciones y garantías de los testigos electorales, auditores de sistemas y organizaciones de observación electoral, esta bleciendo las condiciones para su participación en los procesos electorales.
Que, la elección de Presidente y Vicepresidente de la República constituye un certamen democrático de carácter nacional, cuya organización y desarrollo comprende la instalación de mesas de votación en el territorio nacional y en el exterior, garantizando a los ciudadanos colombianos el ejercicio efectivo de sus derechos políticos y la participación en la conformación del poder político, con independencia de su lugar de residencia.
Que, mediante Resolución de Sala Plena No. 2659 del 23 de mayo de 2026 se modificó transitoriamente el artículo segundo de la Resolución No. 09458 de 2025, prorrogando el término de postulación de testigos electorales de mesa y comisión escrutadora para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República de 2026, previendo igualmente la posibilidad de aplicar dicha medida en caso de una segunda vuelta presidencial.Página 2 de 3
RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 3095 DE 2026
Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución de Sala Plena No. 2659 de 23 de mayo de 2026 del Consejo Nacional Electoral. Que, mediante Resolución de Sala Plena No. 2836 del 3 de junio de 2026, el Consejo Nacional
Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución de Sala Plena No. 2659 de 23 de mayo de 2026 del Consejo Nacional Electoral. Que, mediante Resolución de Sala Plena No. 2836 del 3 de junio de 2026, el Consejo Nacional Electoral fortaleció las garantías de vigilancia electoral para la segunda vuelta presidencial, autorizando transitoriamente la postulación de hasta dos (2) testigos electorales por cada mesa de votación, incluidas las instaladas en el exterior, y hasta dos (2) testigos electorales por cada comisión escrutadora, medida que implica un incremento significativo en las actividades de selección, validación y postulación de ciudadanos por parte de las campañas participantes.
Que, mediante oficio del 18 de junio de 2026, el Movimiento Político Pacto Histórico solicitó la ampliación del término para la postulación de testigos electorales de mesa y comisión escrutadora, señalando las dificultades operativas derivadas del reducido tiempo existente entre la primera y segunda vuelta presidencial y la necesidad de culminar adecuadamente las gestiones orientadas a garantizar una cobertura efectiva de vigilancia electoral.
Que, corresponde al Consejo Nacional Electoral propender por la igualdad de condiciones entre las campañas y organizaciones políticas que participan en la segunda vuelta de la elección de Presidente y Vicepresidente de la República de 2026, garantizando qu e éstas cuenten con oportunidades materiales equivalentes para ejercer las facultades de vigilancia y control electoral reconocidas por la Constitución Política y la ley.
Que, en aras de fortalecer las garantías democráticas, la transparencia del proceso electoral, la participación política y el principio de igualdad entre las campañas participantes en la
control electoral reconocidas por la Constitución Política y la ley.
Que, en aras de fortalecer las garantías democráticas, la transparencia del proceso electoral, la participación política y el principio de igualdad entre las campañas participantes en la segunda vuelta presidencial, así como de garantizar una mayor cobertu ra de vigilancia electoral en las mesas de votación y comisiones escrutadoras, resulta procedente ampliar transitoriamente el término para la postulación de testigos electorales de mesa y comisión escrutadora hasta el viernes diecinueve (19) de junio de 20 26 a las 17:00 horas (hora colombiana).
Que, en ejercicio de la facultad reglamentaria prevista en el parágrafo del artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, corresponde al Consejo Nacional Electoral adoptar las medidas necesarias para garantizar el adecuado ejercicio del derecho de vigilancia electoral y fortalecer la transparencia, legitimidad y confianza ciudadana en el certamen democrático.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el artículo primero de la Resolución de Sala Plena No.
2659 de 23 de mayo de 2026, el cual quedará así:
“ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR transitoriamente el artículo segundo de la Resolución No. 09458 de 2025 del Consejo Nacional Electoral, prorrogando el término de postulación de testigos electorales de mesa y comisión escrutadora para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República de 2026 (Primera Vuelta) hasta el jueves 28 de mayo de 2026 a las 17:00 horas (hora colombiana)
elección de Presidente y Vicepresidente de la República de 2026 (Primera Vuelta) hasta el jueves 28 de mayo de 2026 a las 17:00 horas (hora colombiana)
PARÁGRAFO. La modificación transitoria prevista en el presente artículo será aplicable igualmente en caso de que se presente una segunda vuelta presidencial, evento en el cual se tendrá como fecha máxima para la postulación de testigos electorales de mesa y comisión escrutadora el viernes 19 de junio de 2026 a las 17:00 horas (hora colombiana)”.Página 3 de 3
RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 3095 DE 2026
Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución de Sala Plena No. 2659 de 23 de mayo de 2026 del Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por conducto de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a las campañas participantes en la segunda vuelta de la elección de Presidente y Vicepresidente de la República de 2026, al Registrador Nacional del Estado Civil y a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del CNE, para lo de su competencia.
ARTÍCULO TERCERO: PUBLICAR el presente acto administrativo en los términos establecidos en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y en la página web del Consejo Nacional Electoral. www.cne.gov.co
ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil veintiséis (2026).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil veintiséis (2026).
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Presidente
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Vicepresidente
Aprobada en sala plena extraordinaria del 18 de junio de 2026.
Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith – Técnico Operativo – Secretaría Técnica de Sala Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral
Revisó: Sebastián Beltrán Conde - Asesor
Proyectó: Edwar Moreno Cuellar – Profesional Universitario