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CNE - Resolución 3107 de 2018

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3107 de 2018
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2018

ChisH/ Consejo Nacbonal Beetbrel

COLOM13IA

RESOLUCIÓN No. 3107 DE 2018 (12 DE DICIEMBRE) Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión á la solicitud interpuesta por el señor JOHAN FABIAN PUENTES ESTEVEZ, de registro del Partido Político Alianza Social Independiente como organización de oposición e independencia al "Gobierno del municipio de Pitalito Huila" dentro del Expediente con Rad. N° 8382-17. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, modificada por el Acto Legislativo N° 01 de 2009 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El señor JOHAN FABIAN PUENTES ESTEVEZ, en su condición de Concejal avalado por el Partido Alianza Social Independientes (ASI) para el periodo constitucional 20162019, solicitó ante el CNE el registro del Partido Político Alianza Social Independiente como organización de oposición e independencia al "Gobierno del municipio de Pitalito Huila" dentro del Expediente con Rad. N° 8382-17. Al respecto precisó adicionalmente: "quiero solicitarle, registren nuestra ratificación política de oposición y la inscripción en el registro único de partidos" 1.2. Que el 30 de agosto de 2018 por culminación de periodo constitucional finalizó el

periodo de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral 2014-2018. 1.3. Que el 3 de septiembre de 2018 se posesionó la nueva planta de Magistrados del Consejo Nacional Electoral para el periodo constitucional 2018-2022. 1.4. Que el 20 de septiembre por Subsecretaría de la Corporación se entregó el Expediente con radicado Número 10688-18 al Despacho de la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos. Resolución N° 3107 de 2018(cid:9) Página 2 de 6 "Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la solicitud interpuesta por el .señor JOHAN FABIAN PUENTES ESTE VEZ, de registro del Partido Politico Alianza Social Independiente como organización de oposición e independencia al "Gobierno del municipio de Pitalito Huila" dentro del Expediente con Rad. N° 8382-17".

2. ACERVO PROBATORIO No se adjuntó material probatorio alguno. Adicionalmente, no reposa en la carpeta del partido solicitud de modificación de sus estatutos en atención al Cumplimeinto de la disposición normativa Ley 1909 de 2018.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 3.1 COMPETENCIA En materia de la competencia del Consejo Nacional Electoral para conocer este tipo de actuaciones, la norma Constitucional establece: 'ARTICULO 112. <Artículo modificado por el artículo 5 de/Acto Legislativo 1 de 2003. El nuevo texto es el siguiente> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar

alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación. Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos. Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia. Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente> El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde municipal tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el período de la correspondiente corporación. <Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente> Las curules así asignadas en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes serán adicionales a las previstas en los artículos 171 y 176. Las demás curules no aumentarán el número de miembros de dichas corporaciones. <Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo

texto es el siguiente> En caso de no aceptación de la curul en las corporaciones públicas de las entidades territoriales, la misma se asignará de acuerdo con la regla general de asignación de curules prevista en el artículo 263. Resolución N° 3107 de 2018(cid:9) Página 3 cle 6 "Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la solicitud interpuesta por el señor JOHAN FABIAN PUENTES ESTE VEZ, de registro del Partido Político Alianza Social Independiente como organización de oposición e independencia al "Gobierno del municipio de Pitalito Huila" dentro del Expediente con Rad. N° 8382-17". 6•J ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales: 6-1

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías". 3.2. DE LA LEY 1909 DE 2018

En desarrollo de la regla dispuesta en el artículo 112 de la Constitución Política, el legislador previó una disposición legal para el ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición de las organizaciones políticas y algunos derechos de las organizaciones independientes. En ese orden la disposición previó: ARTÍCULO 6. Declaración política. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones

políticas deberán optar por Declararse en oposición. Declararse independiente. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley PARÁGRAFO. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno. ARTÍCULO 7. Niveles territoriales de oposición política. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán declararse en oposición, en cualquiera de los niveles de gobierno de que trata el artículo 2 de esta ley. ARTÍCULO 8. Competencia para efectuar la declaración política. En el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la declaración política o su modificación se adoptará, en cada nivel territorial, de conformidad con /o establecido en sus estatutos. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las organizaciones políticas deberán modificar sus estatutos y definir el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política antes del veinte (20) de julio de. 2018. Resolución N°3107 de 2018(cid:9) Página 4 de 6 "Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la solicitud interpuesta por el señor JOHAN FABIAN PUENTES ESTE VEZ, de registro del Partido Político Alianza Social Independiente como

organización de oposición e independencia al "Gobierno del municipio de Pitalito Huila" dentro del Expediente con Rad. N° 8382-17. ARTÍCULO 9. Registro y publicidad. La declaración política o su modificación, deberá registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante la Registraduría Distrital o Municipal según corresponda, quienes deberán remitirla de manera oportuna a aquella, para su respectiva inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos. A partir de la inscripción se harán exigibles los derechos previstos en esta ley. La Autoridad Electoral publicará y actualizará en su página web las respectivas declaraciones o modificaciones. ARTÍCULO 10. Representación de las organizaciones políticas para el ejercicio y protección de los derechos de oposición e independientes. Para el ejercicio de los derechos derivados de la declaración de oposición e independencia, y para activar los mecanismos de protección, se tendrán como representantes de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, a las autoridades, territoriales y nacionales que definan sus estatutos. 3.3. DE LA LEY 1564 DE 2012 En relación con la forma de obtener una prueba el legislador previó en esta disposición que: "ARTICULO 164. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda decisión (...) debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho".

4. CONSIDERACIONES En el presente caso y como se expresó en el acápite de antecedentes el ciudadano JOHAN FABIAN PUENTES ESTEVEZ, solicitó que se registre ante el CNE la ratificación de oposición

del Partido Político Alianza Social Independiente al "Gobierno del municipio de Pitalito Huila" y en ese orden se inscriba tal petitoria en el registro único de partidos. Al respecto se precisa que, el CIVE profirió la Resolución N°2711 de 2018 "por medio de la cual se establece el procedimiento del "Registro Provisional" para la Declaración Política en el Estatuto de la Oposición". La Resolución en mención en su artículo primero dispuso que, las organizaciones que a la fecha no han modificado sus estatutos en los términos exigidos por la Ley 1909 de 2018, tendrán un plazo no superior al 29 de marzo de 2019, para realizar las modificaciones pertinentes y definir el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política. Resolución N° 3107 de 2018(cid:9) Página 5 de 6 'Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la solicitud interpuesta por el señor JOHAN FABIAN PUENTES ESTEVEZ de registro del Partido Político Alianza Social Independiente como organización de oposición e independencia al 'Gobierno del municipio de Pitalito Huila" dentro del Expediente con Red. N° 8382-17". Así mismo, se tomaron medidas provisionales para garantizar que los partidos de oposición ejerzan sus derechos, mientras cumplen con los requisitos formales para su declaratoria en los términos establecidos. En consecuencia, la petición que avoca el peticionario omite de una parte, demostrar que tal solicitud la elevó al interior del Partido Político Alianza Social Independiente, y de la otra, prueba alguna que demuestre que el partido cumplió con su deber de modificar sus estatutos

según lo previsto en la Ley 1909 de 2018. En consecuencia, se ordenará abstenerse de iniciar actuación administrativa y el archivo de esta solicitud. Razones anteriores por las cuales, se exhortará que previo a una nueva solicitud con los mismos objetivos, se circunscriba el peticionario a demostrar su legitimación en la causa, acompañando de acerbo probatorio y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 y siguientes de la Ley 1909 de 2018, así como lo previsto en la Resolución N°2711 de 2018. Adicionalmente, se ordenará notificar por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, al Representante Legal del Partido Político Alianza Social Independiente, por resultar con interés directo en el ejercicio propio del derecho fundamental de oposición de los militantes que integran esa colectividad. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la solicitud interpuesta por el señor JOHAN FABIAN PUENTES ESTEVEZ, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR el ARCHIVO del presente expediente, conforme a las razones descritas en la parU\motiVa de este agá adminjskat,hip.

N-»-•(cid:9) 44N)) ARTÍCULO TERCERO: EXHORT+R alsétleir JOHAN FABIAN PUENTES ESTEVEZ para que previo a elevar una solicitud de ratificacióri de oposición del Partido Político ASI para que se surta la inscripción en el registro único de partido, de cumplimeinto a las reglas establecidas

en el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, así como lo previsto en la Resolución N°2711 de 2018. Resolución N°3107 de 2018(cid:9) Página 6 de 6 "Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con ocasión a la solicitud interpuesta por el señor JO/-JAN FABIAN PUENTES ESTE VEZ, de registro del Partido Político Alianza Social Independiente como organización de oposición e independencia al "Gobiemo del municipio de Pitalito Huila" dentro del Expediente con Rad. N° 8382-17".

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación,

la presente decisión al señor JOHAN FABIAN PUENTES ESTEVEZ, a la dirección Calle 6 No. 3 - 48 Segundo Piso, en Pitalito Huila, conforme a los artículos 66 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, al

Representante Legal del Partido Político Alianza Social Independiente, en la Calle 17 No. 543 Piso 8, conforme a los artículos 66 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR por intermedio de la Pagina Web de la Corporación la presente decisión, conforme a los artículos 66 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Por Subsecretaría de la Corporación librar las comunicaciones

necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia ARTÍCULO OCTAVO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación como lo establece la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.0 el doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). / Ar

PED(cid:9) IPE GUTIÉRREZ SIERRA

Vicepresidente CLMAi DORIS RUT MEN Pone Aun-(cid:9) n permiso: Magistrado Heriberto Sanabria Astudillo Aprobada en Sala Plena del 12 de diciembre de 2018.

Revisó: Rafael Vargas

Revisó: DRMC/AMP

Proyectó: María Alejandra Salazar Rojas. 439--

Radicado N°: 8382-17

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