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CNE - Resolución 3114 de 2018

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3114 de 2018
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2018

Consejo Nacional Electoral 1131010~11111C11 RESOLUCIÓN No. 3114 DE 2018 (12 de diciembre) Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato HERNÁN ALBERTO UTRIA CORONEL, por la no presentación del Informe Individual de Ingresos y Gastos, tanto en medio digital como físico, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, de la campaña a la Asamblea Departamental de Bolívar, avalada por el Partido Alianza Social Independiente, ASI, para las elecciones de autoridades territoriales del 25 de octubre de 2015, dentro del expediente No. 6363-16-2. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 Mediante oficio CNE-FNFP-5142 del 19 de septiembre de 2016 (f. 2-3), la contadora pública Andrea Michelle Viloria R., adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral,(cid:9) remitió al entonces Asesor de dicha dependencia, Álvaro Campos Medina, la revisión del Informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la Asamblea Departamental de Bolívar, avalada por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL

INDEPENDIENTE, ASI, (en adelante PARTIDO ASI), para las elecciones de autoridades territoriales del 25 de octubre de 2015, en los siguientes términos: "Revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la ASAMBLEA por la Circunscripción Electoral de BOLÍVAR, de la lista avalada por EL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASÍ" para las elecciones realizadas el 25 de octubre de 2015, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACIÓN del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, párrafo primero, segundo y quinto: ( (cid:9) .)

4. CANDIDATOS RENUENTES POR NO CORRECCIÓN

DICTAMEN

OBSERVACIÓN

TOTAL AUDITORÍA

No. NOMBRE CANDIDATO CÉDULA

CUENTA MANEJO DE GASTOS

GERENTE SI/NO

ÚNICA LA CUENTA

MARIANCONSUELO 1 43.421.997 SI NO NO $1.627.500 SI

QUI TEROG I L

ENRIQUE MANUEL 2 73.570.281 SI NO NO $3.033.500 SI

SALAS

SILFREDO PADILLA 3 9.148.920 SI NO NO $20.763.910 SI

HERRERA C--ht. e

(cid:9) Resolución No. 3114 de 2018 Página 2 de 18 Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato HERNÁN ALBERTO UTRIA CORONEL, por la no presentación del Informe Individual de Ingresos y Gastos, tanto en medio digital como físico, de conformidad con el articulo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y la Resolución

No. 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, de la campaña a la Asamblea Departamental de Bolívar, avalada por el Partido Alianza Social Independiente, ASI, para las elecciones de autoridades territoriales del 25 de octubre de 2015, dentro del expediente No. 6363-16-2.

5. CANDIDATOS RENUENTES POR NO PRESENTACIÓN

No. NOMBRE DEL CANDIDATO CEDULA

1 LUIS ENRIQUE CASTRO MIRANDA 73.118.149

2 CARLOS ANDRES MONTERROSA BAQUERO 1.128.047.373

3 AMPARO TOLOZA CAMPUZANO 37.720.911

4 HERNAN ALBERTO UTRIA CORONEL 8.722.910

En el dictamen suscrito por LUIS HERNANDO CARDOZO con T.P No. 18453 Auditor del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI", se evidencia en las revelaciones los candidatos que dieron apertura y manejo total de la cuanta, los candidatos que no abrieron la cuenta, los candidatos que dieron apertura de la cuenta y no la manejaron y la abstención de opinión respecto a los candidatos que no corrigieron la información y candidatos que no presentaron la información financiera". 1.2 A través del oficio CNE-FNFP-5506 del 21 de septiembre de 2016 (f. 1), el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió a la Subsecretaría de la Corporación, la revisión del mencionado Informe de Ingresos y Gastos de la campaña a la Asamblea Departamental de Bolívar, avalada por el PARTIDO ASI, que

presenta presunta vulneración de las disposiciones del artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, para las pasadas elecciones de autoridades territoriales de 2015. 1.3 Por reparto efectuado en la Corporación, le correspondió a la Magistrada IDAYRIS YOLIMA CARRILLO PÉREZ, actuar como ponente en el presente asunto, bajo el radicado No. 6363-16. 1.4 Teniendo en cuenta el informe remitido por Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, la Magistrada Ponente consideró pertinente desglosar el expediente en dos radicados, reagrupándose según las conductas en que presuntamente incurrieron los excandidatos sujetos de la actuación administrativa. 1.5 Mediante Auto del 16 de noviembre de 2016, dentro del radicado No. 6363-16-2 (f. 1317), la Magistrada Ponente ordenó abrir indagación preliminar y escuchar en versión libre a los excandidatos a la Asamblea Departamental de Bolívar, MARIA CONSUELO QUINTERO GIL, ENRIQUE MANUEL SALAS, SILFREDO PADILLA HERRERA, LUIS ENRIQUE CASTRO MIRANDA, CARLOS ANDRÉS MOTERROSA SAQUERO, AMPARO TOLOZA CAMPUZANO y HERNÁN ALBERTO UTRIA CORONEL, así como al PARTIDO ASI, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, referente a la no presentación y/o no corrección de Informe Individual de Ingresos y Gastos,

para las elecciones de autoridades territoriales del 25 de octubre de 2015. (cid:9) Resolución No. 3114 de 2018 Página 3 de 18 Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato HERNÁN ALBERTO UTRIA CORONEL, por la no presentación del Informe Individual de Ingresos y Gastos, tanto en medio digital como físico, de conformidad con el articulo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, de la campaña a la Asamblea Departamental de Bolívar, avalada por el Partido Alianza Social Independiente, ASI, para las elecciones de autoridades territoriales del 25 de octubre de 2015, dentro del expediente No. 6363-16-2. 1.6 A través del dominio web suministrado por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se consultaron y obtuvieron los Formularios E-6 AS: Solicitud para la inscripción de lista de candidatos y constancia de aceptación de candidatura (f. 26-27), E-7 AS: Solicitud de modificación de lista de candidatos y constancia de aceptación de candidatura (f. 28-29), y E-8: Lista definitiva de candidatos (f. 30), en lo concerniente al presente expediente. 1.7 Por medio de Autos del 28 y 30 de noviembre de 2016, y del 12 de diciembre de 2016 (fl. 31-37), el Despacho Ponente comisionó a unos funcionarios del Consejo Nacional Electoral, para la práctica de las versiones libres de los excandidatos indagados y demás pruebas a

que hubiere lugar, en la ciudad de Cartagena de Indias, dentro del expediente No. 6363-16-2. 1.8 El día 13 de diciembre de 2016, ante la Subsecretaría de la Corporación, se notificó personalmente del Auto del 16 de noviembre de 2016, la excandidata AMPARO TOLOZA CAMPUZANO (f. 63), quien, a su vez, radicó escrito solicitando que la citación a versión libre se realizara en la ciudad de Bogotá D.C., donde se encontraba radicada, dado el riesgo que enfrentaba en el Departamento del Bolívar (f. 64). 1.9 En los días del 14 al 16 de diciembre de 2016, se recepcionaron las versiones libres de los excandidatos MARIA CONSUELO QUINTERO GIL (f. 65-91), SILFREDO PADILLA HERRERA (f. 92-97), LUIS ENRIQUE CASTRO MIRANDA (f. 98-103) y CARLOS ANDRÉS MOTERROSA BAQUERO (f. 104-110), en la ciudad de Cartagena de Indias. 1.10 Mediante Auto del 15 de diciembre de 2016 (f. 111-114), la Magistrada Ponente decretó los testimonios solicitados por la excandidata MARIA CONSUELO QUINTERO GIL en su versión libre, de su ex gerente de campaña JULIETH DEL CARMEN JULIO LIZARAZO y de su ex contador de campaña CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, los cuales fueron recepcionados el día 16 de diciembre del mismo año (f. 117-123). 1.11 Por medio de Auto del 19 de enero de 2017 (f. 127), el Despacho Ponente comisionó a

una funcionaria del Consejo Nacional Electoral, para la práctica de algunas diligencias de versión libre, dentro del expediente No. 6363-16-2. 1.12 El día 24 de enero de 2017, se recepcionó la versión libre de la excandidata AMPARO TOLOZA CAMPUZANO (f. 131-148) en la ciudad de Bogotá D.C. 1.13 El día 25 de enero de 2017, se recepcionó la versión libre del Representante Legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEP NDIENTE, ASI, ALONSO TOBÓN TOBÓN (f. 151-156). 1.14 A través de correo electrónico el día 23 de marzo de 2017 (f. 157-206), el PARTIDO ASI, remitió con destino al presente expediente, diversos documentos de la Auditoría Interna (cid:9) Resolución No. 3114 de 2018 Página 4 de 18 Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato HERNÁN ALBERTO UTRIA CORONEL, por la no presentación del Informe Individual de Ingresos y Gastos, tanto en medio digital como físico, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, de la campaña a la Asamblea Departamental de Bolívar, avalada por el Partido Alianza Social Independiente, ASI, para las elecciones de autoridades territoriales del 25 de octubre de 2015, dentro del expediente No. 6363-16-2. de la colectividad, referidos a los excandidatos indagados, donde se encuentran la respuesta del Auditor Interno del 8 de agosto de 2016 al oficio CNE-FNFP-2463 del Fondo Nacional de

Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, el Formulario 7B y sus anexos, los Dictámenes del Auditor Interno del 14 de julio de 2016 y del 29 de agosto de 2016, con sus respectivos anexos. 1.15 Mediante Auto del 13 de junio de 2017 (f. 208-213), la Magistrada Ponente ordenó abrir indagación preliminar y escuchar en versión libre a los ex gerentes de campaña OSCAR

GUILLERMO RINCÓN DE LA PEÑA, LUIS GUILLERMO BARCOS PEÑATA, CARLOS

JOSÉ RINCÓN MIRANDA, ANDRÉS GUILLERMO ESPINOSA GÓMEZ y MARTHA DÍAZ

VÁSQUEZ de los excandidatos ENRIQUE MANUEL SALAS, SILFREDO PADILLA HERRERA, LUIS ENRIQUE CASTRO MIRANDA, CARLOS ANDRÉS MONTERROSA BAQUERO y HERNÁN ALBERTO UTRIA CORONEL respectivamente, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, en referencia a la no presentación, en medio electrónico y/o físico, del Informe Individual de Ingresos y Gastos de Campaña, para lo cual se comisionó a la Delegación de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el Departamento de Bolívar. 1.16 El 12 de septiembre de 2017, el ex gerente de campaña LUIS GUILLERMO BARCOS PEÑATA, allegó escrito (f. 227-229), en respuesta del Auto del 13 de junio de 2017. 1.17 Por medio de oficio No. 003483 allegado a la Subsecretaría de la Corporación el 11 de diciembre de 2017 (f. 230-257), los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en

Bolívar, remitieron con destino al presente expediente, los oficios de citación y las versiones libres de los ex gerentes de campaña LUIS GUILLERMO BARCOS PEÑATA (f. 241-248), CARLOS JOSÉ RINCÓN MIRANDA (f. 249-253), ANDRÉS GUILLERMO ESPINOSA GÓMEZ (f. 237-240) y MARTHA DÍAZ VÁSQUEZ (f. 254-257), en cumplimiento del Auto del 13 de junio de 2017. 1.18 Mediante la Resolución No. 0804 del 13 de marzo de 2018 (258-275), se decidió abrir investigación administrativa y formular cargos en los siguientes términos: "ARTICULO TERCERO: ABRIR investigación administrativa y FORMULAR CARGOS contra el excandidato LUIS ENRIQUE CASTRO MIRANDA identificado con CC No. 73.118.149 y su ex gerente de campaña CARLOS JOSÉ RINCÓN MIRANDA identificado con CC No. 73.163.734, contra el excandidato CARLOS ANDRÉS MOTERROSA BAQUERO identificado con CC No. 1.128.047.373 y su ex gerente de campaña ANDRÉS GUILLERMO ESPINOSA GÓMEZ identificado con CC No. 9.097.840, y contra el excandidato HERNÁN ALBERTO UTRIA CORONEL identificado con CC No. 8.722.910 por la presunta vulneración del inciso quinto del articulo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y los artículos 1, 2 y 11 de la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, por la no presentación

tanto en medio digital a través del aplicativo Cuentas Claras como de manera física ante el partido político, del Informe Individual de Ingresos y Gastos, el Libro de (cid:9) Resolución No. 3114 de 2018 Página 5 de 18 Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato HERNÁN ALBERTO UTRIA CORONEL, por la no presentación del Informe Individual de Ingresos y Gastos, tanto en medio digital como físico, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y la Resolución No, 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, de la campaña a la Asamblea Departamental de Bolívar, avalada por el Partido Alianza Social Independiente, ASI, para las elecciones de autoridades territoriales del 25 de octubre de 2015, dentro del expediente No. 6363-16-2. Ingresos y Gastos, los documentos y los soportes contables de sus campañas a la Asamblea Departamental de Bolívar, avalados por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, ASI, para las elecciones de las autoridades territoriales del 25 de octubre de 2015, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído." 1.19 En dicho proveído se ordenó conceder de conformidad con la Ley Estatutaria 1475 de 2011, a los excandidatos y ex gerentes de campaña investigados, así como al Representante Legal de la organización política, el término de quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal de la Resolución, para responder a los cargos formulados, así como para aportar y/o solicitar la práctica de pruebas. 1.20 El excandidato HERNÁN ALBERTO UTRIA CORONEL, fue debidamente notificado por

la Delegación de la Registraduría Nacional del Estado Civil del Departamento de Bolívar, de conformidad con lo dispuesto en los incisos segundos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, toda vez que la única dirección de residencia contentiva en el expediente (Conjunto Residencial Tequendama, B1, Apto. 401, Cartagena) fue reportada como errada por la empresa de mensajería. Según la constancia obrante en el expediente (f. 430-432), la notificación quedó surtida el 17 de julio de 2018, venciéndose el término antes citado, el día 9 de agosto de 2018 sin que hubiese presentado escrito de descargos, aportado y/o solicitado la práctica de pruebas. 1.21 A través de la certificación del 31 de julio de 2018 (f. 405), la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, dejó constancia de la no existencia de sanciones administrativas contra el excandidato aquí investigado. 1.22 Mediante Auto del 10 de agosto de 2018 (f. 434-435), el Despacho Ponente dio traslado al MINISTERIO PÚBLICO, así como al excandidato HERNÁN ALBERTO UTRIA CORONEL, para que presentaran sus alegatos de conclusión. Dicho Auto les fue comunicado por medio de correo electrónico, los días 10 y 13 de agosto de 2018 respectivamente, venciéndose el término concedido, los días 3 y 4 de septiembre del mismo año, sin que hubiesen presentado escrito alguno (f. 436-440) 1.23 Por medio de la Resolución No. 2433 del 24 de agosto de 2018, se decidió sancionar a

los excandidatos LUIS ENRIQUE CASTRO MIRANDA y CARLOS ANDRÉS MOTERROSA BAQUERO, y ex gerentes de campaña CARLOS JOSÉ RINCÓN MIRANDA y ANDRÉS GUILLERMO ESPINOSA GÓMEZ, por la no presentación del Informe Individual de Ingresos y Gastos, tanto en medio digital como físico, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, así como dar por terminada la investigación administrativa y absolver los cargos formulados a los excandidatos ENRIQUE MANUEL SALAS, SILFREDO PADILLA HERRERA, al ex Resolución No. 3114 de 2018(cid:9) Página 6 de 18 Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato HERNAN ALBERTO UTRIA CORONEL, por la no presentación del Informe Individual de Ingresos y Gastos, tanto en medio digital como físico, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, de la campaña a la Asamblea Departamental de Bolivar, avalada por el Partido Alianza Social Independiente, ASI, para las elecciones de autoridades territoriales del 25 de octubre de 2015, dentro del expediente No. 6363-16-2. gerente de campaña OSCAR GUILLERMO RINCÓN DE LA PEÑA, y al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, ASI, dentro del expediente No. 6363-16-2. 1.24 Mediante oficio CNE-JERR-052-2018 del 26 de octubre de 2018, se solicitó a la

Subsecretaria de la Corporación certificara si el señor HERNÁN ALBERTO UTRIA CORONEL y el Ministerio Público presentó documento alguno de alegatos de conclusión, obteniéndose respuesta el 30 de octubre de 2018 en donde se indicó que revisado el sistema de correspondencia SIICNE no se había encontrado escrito de alegatos de conclusión suscrito por señor HERNÁN ALBERTO UTRIA CORONEL o del Ministerio Público. (fol. 484 a 486) 1.25 Al terminar el periodo constitucional de la H. Magistrada IDAYRIS YOLIMA CARRILLO PÉREZ, le correspondió el conocimiento y sustanciación del asunto al Despacho del H. Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, bajo la radicación No. 6363-18.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO 2.1.1 Constitución Política "Articulo 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (...)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los

derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías." 2.1.2 Ley 130 de 19941 "Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución No. 0116 del 30 de enero de 2018> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a los trece .1 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones". Resolución No. 3114 de 2018(cid:9) Página 7 de 18 Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato HERNÁN ALBERTO UTRIA CORONEL, por la no presentación del Informe Individual de Ingresos y Gastos, tanto en medio digital como fisico, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, de la campaña a la Asamblea Departamental de Bollvar, avalada por el Partido Alianza Social Independiente, ASI, para las elecciones de autoridades territoriales del 25 de octubre de 2015, dentro del expediente No. 6383-16-2.

millones dieciocho mil cuatrocientos noventa y dos pesos moneda legal colombiana ($13.018.492), ni superior a ciento treinta millones ciento ochenta y cuatro mil novecientos veinticuatro pesos ($130.184.924), moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos, para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos". 2.1.3 Ley Estatutaria 1475 de 20112 "Artículo 13. Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las

personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince días hábiles siguientes al de la notificación personal. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo. 2 "Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones" (cid:9) Resolución No. 3114 de 2018 Página 8 de 18 Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato HERNÁN ALBERTO UTRIA CORONEL, por la no presentación del Informe Individual de Ingresos y Gastos, tanto en medio digital como físico, de conformidad con el articulo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, de la campaña a la Asamblea Departamental de Bolívar, avalada por el Partido Alianza Social Independiente, ASI, para las elecciones de autoridades territoriales del 25 de octubre de 2015, dentro del expediente No. 6363-16-2.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de habeas corpus y el de las acciones de tutela." 2.2 DE LA PRESENTACIÓN DEL INFORME DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA

2.2.1 Constitución Política

"Artículo 109. <Modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009> (...) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos." 2.2.2 Ley Estatutaria 1475 de 2011 "Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes. ( ) El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. Parágrafo 1. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la

reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios." 2.2.3 Resolución No. 3097 del 05 de noviembre de 20133 "Artículo Primero. Presentación de informes de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo cuentas claras. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida por el inciso quinto del artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, expidió la Resolución No. 3097 del 5 de noviembre de 2013, 'por la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado "CUENTAS CLARAS" como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña eiectoral", la cual modificó la Resolución No. 330 de 2007 y dejó sin efectos los actos administrativos expedidos por la Corporación que le fueran contrarios. (cid:9) Flesolución No. 3114 de 2018 Página 9 de 18 Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato HERNÁN ALBERTO UTRIA CORONEL, por la no presentación del Informe Individual de

Ingresos y Gastos, tanto en medio digital como físico, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, de la campaña a la Asamblea Departamental de Bolívar, avalada por el Partido Alianza Social Independiente, ASI, para las elecciones de autoridades territoriales del 25 de octubre de 2015, dentro del expediente No. 6363-16-2. www.cnecuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes. Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS'Ç sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos." "Artículo Segundo. Obligatoriedad de la presentación de informes de ingresos y gastos. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña. Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de

campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007." "Artículo Décimo. Responsabilidades de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos en la presentación de informes. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos serán responsables por la presentación en debida forma, ante el Consejo Nacional Electoral — Fondo Nacional de Financiación Política de los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, el cual se elaborará con base en los informes individuales, libros y soportes contables que les presenten los gerentes y/o candidatos. Los partidos, movim

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